viernes, 30 de abril de 2021

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 7/2015

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General I.G.J. N° 7/2005, publicada el 25 de agosto de
2005, fijó el marco normativo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en materia
de Registro Público, Sociedades Comerciales y Asociaciones Civiles.
Que la citada Resolución receptó, asimismo, soluciones aportadas por
dictámenes, resoluciones particulares y la jurisprudencia.
Que al día de la fecha se han dictado numerosas Resoluciones que fueron
incorporándose y modificando la Resolución General I.G.J. N° 7/2005, regulando
aspectos adicionales o complementarios a la misma, adaptando los procedimientos
existentes a las evolucionadas prácticas del derecho.
Que, en efecto, la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 fue modificada por las
Resoluciones Generales Nros. 9/05; 10/05; 5/06; 2/07; 6/07; 2/08; 4/08; 3/11;
5/12; 13/12; 1/14; 2/14; 3/14; 1/15; 3/15; y 4/15 (T.O. RG IGJ 5/15), dando lugar
al texto actualmente vigente.
Que adicionalmente a ello, durante el período de vigencia de la Resolución
General I.G.J. N° 7/2005, se dictaron ciertas normas generales complementarias
regulando aspectos adicionales tales como la Resolución General I.G.J. N° 11/05
(presentación de los estados contables de sociedades por acciones no
comprendidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550); Resolución General I.G.J. N°
12/05 (Sociedades constituidas en el extranjero a los efectos del cumplimiento de
su objeto e identificación de socios en el marco del régimen informativo);
Resolución General I.G.J. N° 2/06 (Medidas para los dictámenes de precalificación
en aquellos trámites de inscripción registral de resoluciones de asambleas de
sociedades por acciones en donde hayan participado titulares de acciones en
propiedad fiduciaria); Resolución General I.G.J. N° 6/06 (Texto Ordenado conforme
Resolución General N° I.G.J. IGJ 4/09, que fijó requisitos para las memorias de
ejercicio requeridas por el artículo 66 de la ley n° 19.550); Resolución General I.G.J.
N° 7/06 (“Reglamento de actuación de los Inspectores de Justicia”, en las
asambleas de las sociedades por acciones); Resolución General I.G.J. N° 9/06
(Recaudos para la inscripción en el Registro Público de los aumentos del capital
social de carácter efectivo o con aplicación del artículo 197 de la Ley Nº 19.550);
Resolución General I.G.J. N° 11/06 (Mantenimiento del patrimonio neto y capital
asignado para las sociedades constituidas en el extranjero inscriptas ante este
Organismo); Resolución General I.G.J. N°12/06

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 6/2021 y Anexo

CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 amplió la emergencia pública sanitaria dispuesta por la Ley
27.541 la que se encuentra prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, a partir del dictado del decreto mencionado en el párrafo anterior, el ESTADO NACIONAL dictó una serie de
normas tendientes a mitigar los efectos de la PANDEMIA provocada por el COVID-19, todas ellas en procura de la
protección de la salud de los ciudadanos y ciudadanas, obligación inalienable del Estado. En efecto, a partir del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus modificatorios se dispusieron medidas de aislamiento y
distanciamiento social; restricciones y limitaciones en la realización de ciertas actividades; restricciones a la
circulación; limitaciones en el uso del transporte público; entre muchas otras.
Que, en el contexto señalado y en mérito a su carácter de Organismo Público a cargo de la fiscalización estatal
permanente de las asociaciones civiles en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como por las
facultades reglamentarias legalmente conferidas, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA emitió diversas
Resoluciones Generales orientadas a garantizar el funcionamiento de las entidades que operan bajo su órbita.

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jueves, 29 de abril de 2021

El B.C.R.A. dictó la Comunicación A 7270, que actualiza  el T.O de  SERVICIOS FINANCIEROS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DISPUESTA POR EL DECRETO N° 260/2020 CORONAVIRUS (COVID-19), destacando:  

El B.C.R.A. dictó la Comunicación A 7270, que actualiza  el T.O de  SERVICIOS FINANCIEROS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DISPUESTA POR EL DECRETO N° 260/2020 CORONAVIRUS (COVID-19), destacando:

1.2. Proveedores no financieros de crédito.

Las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente registro habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) podrán abrir sus casas operativas para la atención al público en general en las cajas en su horario habitual, con ajuste a lo establecido en los puntos 1.1.1. y 1.1.2., con la excepción de que en estos casos los clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones también deberán solicitar previamente turno.

1.1.1. Turnos.

1.1.1.1 Beneficiarios de haberes previsionales integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La atención de estos clientes será por ventanilla y conforme al cronograma que la ANSES o el correspondiente ente administrador establezca, no siendo necesaria la obtención de turno alguno.

El día en que deban presentarse para cobrar su jubilación y/o pensión podrán realizar otros trámites, para lo cual tampoco deberán contar con turno.

1.1.1.2. Beneficiarios del ingreso familiar de emergencia (IFE). Las entidades financieras que abonen el IFE podrán extender en hasta 2 horas su horario habitual de atención al público –según la jurisdicción de que se trate– exclusivamente para abonarlo por ventanilla a los beneficiarios que la ANSES indique y conforme al cronograma establecido por ese organismo, no siendo necesaria la obtención de turno alguno.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4980/202

CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General Nº 4.581 se previeron los requisitos, plazos y formas para solicitar la
devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación
definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-, en el marco del régimen establecido por el primer artículo sin
número agregado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones, y la reglamentación de la citada ley aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692 del 11 de
junio de 1998 y sus modificatorios.
Que mediante la Resolución General N° 4.937 se establecieron pautas excepcionales para la tramitación del
beneficio correspondiente al año 2020, extendiendo hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, el plazo para la remisión
sistémica del formulario de declaración jurada “web” F. 8117 y del informe especial extendido por contador público
independiente.
Que en atención a inconvenientes sistémicos manifestados por los contribuyentes que dificultan cumplir con las
presentaciones aludidas en tiempo y forma, corresponde prorrogar el plazo excepcional a que se refiere el párrafo
precedente hasta el 31 de julio de 2021, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, por la reglamentación de la citada ley aprobada por el artículo 1° del
Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificatorios, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios

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miércoles, 28 de abril de 2021

Información de Interés -BCRA respecto de la Comunicación A 7270.-

Nos dirigimos a Uds. para hacerles saber la existencia de la Com. A 7270 del BCRA, de fecha 23/04/2021, aclaratoria de las medidas difundidas mediante la Comunicación “B” 12123 del BCRA y de lo previsto en el artículo 12° del Decreto PEN de Necesidad y Urgencia N° 235/21, en torno a la emergencia sanitaria que atraviesa el país y su incidencia en Proveedores No Financieros de Crédito.

 

 

 

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4978/2021

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 285 y su modificatoria, estableció que el registro de la Destinación Suspensiva de
Tránsito Terrestre de Importación sea oficializada mediante una Declaración Detallada de Tránsito bajo las
condiciones y procedimientos establecidos en dicha norma.
Que, la Resolución General N° 2.889, sus modificatorias y complementarias, aprobó la Iniciativa de Seguridad en
Tránsito Aduanero (ISTA) a efectos del control de las operaciones de tránsito terrestre de importación de
mercaderías en todo el territorio de la República Argentina e implementó un mecanismo de control no intrusivo por
parte de esta Administración Federal, con sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las
unidades de transporte.
Que, por otra parte, la Resolución General Nº 3.628 introdujo, en el Módulo Declaración Detallada del Sistema
Informático MALVINA (SIM), el registro mediante “Código AFIP” de aquellas declaraciones aduaneras que por sus
particularidades debían realizarse en forma simplificada y que tramitaban por expediente y/o se registraban a través
de la afectación sumaria particular “PART”.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4977/2021

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, establece el registro obligatorio de la venta al exterior de determinados
productos de origen agrícola, mediante un sistema de declaraciones juradas.
Que la Resolución N° 1.791 (ANA) del 29 de septiembre de 1992 y su modificatoria, crea el registro de las
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) y, asimismo, establece un procedimiento al que deben
atenerse tanto los/las exportadores/as como las distintas dependencias de esta Administración Federal afectadas a
dicha operativa.
Que la Resolución General N° 1.256 y su modificatoria, implementa el procedimiento relativo al registro y trámite de
la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MALVINA (SIM) para los productos de
origen agrícola, alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones y su Decreto
reglamentario N° 1.177 del 10 de julio de 1992 y sus modificatorios.

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