miércoles, 26 de mayo de 2021

Se reglamenta el régimen simplificado para pequeños contribuyentes establecido en el anexo de la Ley N° 24.977

RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES
Decreto 337/2021

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 1°.- Las o los contribuyentes inscriptas o inscriptos al 31 de diciembre de 2020 en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas
modificatorias y complementarias que hayan excedido, en esa fecha o en cualquier momento previo a ella, el límite
superior de alguno de los parámetros previstos en el artículo 8° del referido Anexo vigente en cada período, para la
máxima categoría aplicable a su actividad al producirse esa situación, o a cuyo respecto se haya verificado
cualquiera de las demás causales de exclusión previstas en su artículo 20, se considerarán comprendidas o
comprendidos en el Régimen Simplificado hasta ese día, inclusive, siempre que sus ingresos brutos:
a. no hubieran excedido el límite superior establecido en la referida categoría máxima o
b. de haberlo excedido, lo haya sido en hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), inclusive

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Se modifica la Ley de impuesto a las ganancias

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 336/2021

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la denominación del artículo 92 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada como Anexo por el artículo 1° del Decreto N°
862/19, por la de “Horas extras, bono por productividad y otros”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse a continuación del primer párrafo del artículo 92 de la Reglamentación de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada como Anexo por el artículo 1°
del Decreto N° 862/19, los siguientes DOS (2) párrafos:
“Las exenciones a las que se refiere el segundo párrafo del citado inciso x) del artículo 26 de la ley comprenden a
aquellos montos del salario percibidos por las trabajadoras o los trabajadores en relación de dependencia que
cumplan las siguientes condiciones:
a) Los rubros remuneratorios creados por convenciones colectivas o contrato individual, y condicionados al
cumplimiento de pautas o metas objetivas de incremento de la producción. La cláusula respectiva deberá contener
una clara explicación de dichas pautas, incluyendo metas y criterios de comparación con períodos anteriores para
la determinación del incremento, que no podrá ser el resultante de la extensión de la jornada laboral.

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Se aclaran otros aspectos relacionados con el aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4997/2021

RESUELVE:
A – SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS.
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables alcanzados por el aporte solidario y extraordinario establecido
por la Ley N° 27.605 que no registren un plan de facilidades de pago presentado en los términos de la Resolución
General N° 4.942 -excepto que se encuentre anulado o rechazado- o que la deuda provenga de la actividad
fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que se encuentre conformada por el responsable y registrada
en los sistemas de este Organismo, podrán regularizar los montos adeudados por dicho concepto conjuntamente
con sus intereses y multas, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente.
La adhesión al presente régimen podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive.
La cancelación de dichos montos con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de los intereses
resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes

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Se aclaran aspectos de aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4996/2021 y anexo 

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares
dispuesta por los artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 4.936 y su complementaria, no será de aplicación
respecto de los montos reclamados correspondientes al aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley
N° 27.605.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial.

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anexo I-4996-2021

Se reglamente la Ley N° 27.614 de financiamiento del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación

LEY DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Decreto 341/2021 y anexo 

DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.614 de “Financiamiento del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación”, que como ANEXO (IF-2021-41726541-APN-SSGA#MCT) forma parte integrante
del presente decreto.

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Reglamentan la nueva inscripción para el programa REPRO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 267/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias,
para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de mayo de 2021, el cual estará
comprendido entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las
fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de
acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): abril de 2019 y abril de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de
2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Abril 2021.
ARTÍCULO 3°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias,
para el período correspondiente al mes de mayo de 2021, el cual estará comprendido entre el 26 de mayo y el 1° de
junio de 2021 inclusive

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Se reglamenta nuevo alcance de REPRO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 266/2021 y anexos 

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el ANEXO I que como IF-2021-45936881-APN-SSGA#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Para los salarios devengados del mes de mayo de 2021, el
Programa REPRO II establecerá, durante dicho período mensual, para las empleadoras y los empleadores
encuadrados en los sectores críticos, las siguientes condiciones específicas:
a. El monto del beneficio alcanzará un máximo de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000). En el caso que la
remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la
remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO – 83%- a la remuneración
total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
b. Los criterios para acceder al beneficio son los siguientes:
I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019 debe presentar
una reducción superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo
del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.
II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá
presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II

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anexo I -266-2021

anexo II-266-2021

Se suspenden plazos administrativos

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 335/2021

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el día 26 hasta el día 28 de mayo de
2021 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la suspensión establecida por el artículo 1° a todos los trámites administrativos
relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas
modificatorias y complementarias y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional establecido por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias
a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente
decreto.

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Se reglamentan medidas generales de protección en el marco de la emergencia sanitaria

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 514/2021

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de las medidas dispuestas en el inciso a) del artículo 3° del Decreto Nº 334/21 y de la
prohibición de circular en el territorio nacional, en los términos de la presente decisión administrativa, a los eventos
deportivos de carácter internacional y a las personas afectadas a su desarrollo. Los eventos deberán realizarse en
los términos previstos en la Decisión Administrativa N° 1582/20.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de las medidas dispuestas en el inciso a) del artículo 3° del Decreto Nº 334/21 y de la
prohibición de circular en el territorio nacional, en los términos de la presente decisión administrativa, al
entrenamiento de deportistas profesionales, el que deberá desarrollarse en los términos de las Decisiones
Administrativas N° 1056/20, 1318/20, 1535/20, 1741/20 y 1805/20.
ARTÍCULO 3°.- Las personas alcanzadas por la presente decisión administrativa deberán tramitar el Certificado
Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19

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