RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES
Decreto 337/2021
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 1°.- Las o los contribuyentes inscriptas o inscriptos al 31 de diciembre de 2020 en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas
modificatorias y complementarias que hayan excedido, en esa fecha o en cualquier momento previo a ella, el límite
superior de alguno de los parámetros previstos en el artículo 8° del referido Anexo vigente en cada período, para la
máxima categoría aplicable a su actividad al producirse esa situación, o a cuyo respecto se haya verificado
cualquiera de las demás causales de exclusión previstas en su artículo 20, se considerarán comprendidas o
comprendidos en el Régimen Simplificado hasta ese día, inclusive, siempre que sus ingresos brutos:
a. no hubieran excedido el límite superior establecido en la referida categoría máxima o
b. de haberlo excedido, lo haya sido en hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), inclusive

