RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar el Artículo 2o de la Resolución General IGJ No 8/2017 suscripta en fecha
5 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 2°: Otorgar un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta
resolución para que las Sociedades por Acciones Simplificadas constituidas al presente sin la
firma digital de todos sus integrantes subsanen tal deficiencia legal, bajo apercibimiento de
proceder a su respecto conforme las normas vigentes habilitan.
La subsanación se formalizará en instrumento privado con los recaudos del subinciso 2° del
inciso a) del artículo 7° del Anexo “A” de la Resolución General IGJ Nº6/2017, firmado también
digitalmente por el representante legal con iguales recaudos de autenticidad, en el cual
quienes hubieran firmado electrónicamente el instrumento constitutivo de la sociedad,
conjuntamente con quien lo haya hecho digitalmente, se reconocerán expresa y
recíprocamente su condición de socios y la cuantía de su participación en la sociedad con
individualización de las acciones que a cada uno correspondan, así como ratificarán las
estipulaciones del instrumento constitutivo y en su caso las de todo acuerdo social posterior,
en ambos supuestos con efecto retroactivo a la fecha de los mismos.
Se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial aviso de la subsanación, con identificación de
sus otorgantes y de las participaciones accionarias de los mismos.
El instrumento se inscribirá en el Registro Público sin requerirse dictamen de precalificación
profesional.
