miércoles, 30 de junio de 2021

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 28/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Tener por suspendidos todos los plazos en curso al día 19 de Marzo de 2020,
respecto de esta Inspección General de Justicia, a partir del día 20 de Marzo de 2020 y hasta el
día 24 de Mayo de 2020, ambos inclusive.

ARTÍCULO 2º: La suspensión general del curso de los plazos expresamente definida en el
ARTÍCULO 1º, será prorrogada automáticamente, mientras los plazos administrativos no se
reanuden en el ámbito nacional, por lo cual tendrá plenos e inmediatos efectos, para lo
concerniente a actuaciones de todo tipo ante esta Inspección General de Justicia, la eventual
prórroga de los mismos que defina el Poder Ejecutivo Nacional.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 27/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la modificación del ARTÍCULO 1° de la Resolución General IGJ N°
25/2020, conforme al siguiente texto:
“ARTÍCULO 1º: Otorgar un plazo de 360 días, a partir de la publicación de esta Resolución
General en el Boletín Oficial de la República Argentina, a los Clubes de Campo y a todo otro
conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad (artículo 3°, Ley N°
19.550), o como asociación civil, para que en cumplimiento del artículo 2075, tercer párrafo,
del Código Civil y Comercial de la Nación, adecuen su organización a las previsiones normativas
que el mismo contiene para ellos en su Libro IV, como derecho real de propiedad horizontal
especial en el Título VI y conforme lo normado en el Título V para el derecho real de propiedad
horizontal en general.”

ARTÍCULO 2°: La presente regirá con efecto a la fecha de publicación de la Resolución General
IGJ N° 25/2020.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 25/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Otorgar un plazo de 360 días, a partir de la publicación de esta Resolución
General en el Boletín Oficial de la República Argentina, a los Clubes de Campo y a todo otro
conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad (artículo 3°, Ley N°
19.550), o como asociación civil, para que en cumplimiento del artículo 2075, tercer párrafo,
del Código Civil y Comercial de la Nación, adecuen su organización a las previsiones normativas
que el mismo contiene para ellos en su Libro IV, como derecho real de propiedad horizontal
especial en el Título VI y conforme lo normado en el Título V para el derecho real de propiedad
horizontal en general.
(Artículo conforme modificación dispuesta en la Resolución General IGJ N° 27/2020, publicada
en el Boletín Oficial el 22/05/2020)

ARTÍCULO 2°: Presentadas ante este organismo las constancias de la inscripción de la
adecuación en el registro inmobiliario correspondiente, podrá ser cancelada la inscripción
registral de la asociación bajo forma de sociedad una vez acreditada la inexistencia de pasivos
en cabeza de la misma, o bien la asunción de los mismos, incluidos pasivos contingentes, por
parte del consorcio de propietarios.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 24/2020

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: PRORRÓGUESE la suspensión de todos los plazos previstos en los artículos 1o y
2o de la Resolución General N°10/2020 desde el día 11 de mayo hasta el día hasta el día 24 de
mayo de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 2º: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los
Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y
Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios
Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento
Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 23/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: MODIFÍQUESE el Anexo “A.2” de la Resolución General No 6/2017 por el texto
del Anexo 1 (IF-2020-31195155-APN-IGJ#MJ) de la presente que forma parte integrante de la
presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: La presente resolución entrará en vigencia a los quince (15) días desde su
publicación.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 22/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1° – La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA coordinará con el REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL la obtención de información sobre la
existencia de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles, tales como
adquisiciones de dominio y constitución o cesión de hipotecas, en las cuales los adquirentes,
acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario, sean Sociedades por Acciones
Simplificadas inscriptas en el Registro Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en
cualquier Registro Público de jurisdicción provincial.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 21/2020

RESUELVE:
ARTICULO 1º: Las sociedades de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la
adjudicación directa de bienes muebles, adjudicación de sumas de dinero con destino a la
adquisición de bienes muebles o servicios y con destino a la adquisición de bienes inmuebles o
para su ampliación o refacción; que operan con planes, condiciones generales y contratos
aprobados por este Organismo; mientras continúe la situación de emergencia con aislamiento
social preventivo obligatorio y demás medidas restrictivas (Decretos no 260/2020, 297/2020,
325/2020, 355/2020 y 408/2020 – y en su caso todo otro futuro de similar alcance – y demás
normativa relacionada), podrán sin autorización previa de la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA llevar a cabo los sorteos mensuales que correspondan a partir de la vigencia de esta
resolución.
A tal fin deberán utilizar un bolillero mecánico o electrónico, o cualquier otro medio mecánico
o electrónico idóneo que asegure la participación en el sorteo de todos los suscriptores que
estarían en condiciones de participar si el acto pudiera ser realizado en circunstancias
normales de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Generales predispuestas por la
sociedad administradora. Si el medio fuere otro distinto del bolillero mecánico, las sociedades
deberán contar previamente con dictamen actuarial previo, con la firma de su emisor
legalizada por medios electrónicos por el colegio profesional respectivo, que asegure que
dicho medio satisface las condiciones de participación de los suscriptores arriba aludidos.
El acto de adjudicación deberá realizarse sin presencia de público y con presencia física de
escribano público si la misma no estuviere imposibilitada por las restricciones existentes al
momento del sorteo.
En caso contrario el acto deberá realizarse por medios que les permitan a los participantes
(escribano público, representante y en su caso cualquier otro personal de apoyo de la
sociedad) comunicarse simultáneamente entre ellos desde sus lugares de aislamiento, y el
escribano público deberá durante todo el desarrollo del acto visualizar el medio o mecanismo
de sorteo utilizado y constatar su correcta utilización, y certificar bajo su firma el soporte
digital del acto, que el mismo y la sociedad deberán conservar; o bien el escribano público
deberá efectuar la transcripción en acta que se digitalizará y también será firmada
digitalmente por él.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 20/2020

RESUELVE:
PRIMERO: Modifíquese el texto del artículo 38 de la Resolución General no 6/17 de esta
Inspección General de Justicia por el siguiente: “La sociedad deberá presentar, a los efectos de
su inscripción en el Registro Público, los poderes otorgados al representante del administrador
de las SAS domiciliados en el extranjero, en los términos del artículo 51 de la ley 27349, los
cuales solo podrán ser otorgados a favor del o los administradores del órgano colegiado de
administración que residan en la República Argentina. La Inspección General de Justicia
objetará la inscripción de poderes generales de administración y disposición de bienes
sociales.”

SEGUNDO: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 19/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: PRORRÓGUESE la suspensión de todos los plazos previstos en los artículos 1º y
2º de la Resolución General N°10/2020 desde el día 27 de marzo hasta el día hasta el día 10 de
mayo de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 2º: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los
Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y
Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios
Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento
Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 18/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: PRORRÓGANSE los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno,
administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por esta INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia
del DNU 297/2020 y mientras dure la misma, por el término de ciento veinte días a partir de la
publicación de la presente, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia.

ARTÍCULO 2°: EXCEPTÚASE de lo precedentemente dispuesto a las entidades que desearen
elegir autoridades de acuerdo a lo normado por la Resolución General IGJ N°11/2020 y se
resultare oficializada sólo una lista de candidatos a los órganos electivos.

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