RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Tener por suspendidos todos los plazos en curso al día 19 de Marzo de 2020,
respecto de esta Inspección General de Justicia, a partir del día 20 de Marzo de 2020 y hasta el
día 24 de Mayo de 2020, ambos inclusive.
ARTÍCULO 2º: La suspensión general del curso de los plazos expresamente definida en el
ARTÍCULO 1º, será prorrogada automáticamente, mientras los plazos administrativos no se
reanuden en el ámbito nacional, por lo cual tendrá plenos e inmediatos efectos, para lo
concerniente a actuaciones de todo tipo ante esta Inspección General de Justicia, la eventual
prórroga de los mismos que defina el Poder Ejecutivo Nacional.
