jueves, 6 de mayo de 2021

Resolución General AFIP N° 3474/2013

CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº 378 del 24 de abril de 2005 aprobó los lineamientos estratégicos que rigen
el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de
los organismos de la Administración Pública Nacional.
Que el citado plan tiene como objetivo central promover el empleo eficiente y coordinado de
los recursos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la creación de nuevos y
mejores vínculos entre el Estado Nacional y los administrados, el incremento de la
transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión de la información pública y, en definitiva, una
mayor integración y desarrollo de la sociedad.

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INFORME OPNF DEL BCRA ABRIL 2021

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) diferencia a las entidades que proveen crédito en dos grupos. El primero, y más significativo, comprende a las entidades financieras, grupo que integran los bancos y las compañías financieras. El segundo grupo son las entidades no financieras, compuesto por los “OPNFC”, las “Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito o compra”, los “Fideicomisos financieros”, las “Sociedades de garantía recíproca” y los “Fondos de garantía de carácter público”.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 544/2021

CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL por Resolución INAES N° 4/2020
(RESFC-2020-4-APN-DI#INAES), resolvió fomentar, en los ámbitos locales del territorio nacional, la creación de
Mesas del Asociativismo y la Economía Social, para vincular a los actores que basan sus prácticas en la
cooperación y la ayuda mutual.
Que la actual administración, reafirma la necesidad de la promoción de dinámicas colaborativas entre personas e
instituciones.
Que, ello, involucra a las cooperativas o mutuales, pero también a sindicatos, clubes, asociaciones civiles,
organizaciones sociales y comunitarias, representaciones de pequeñas empresas, emprendedores y productores
de las economías regionales, entre otros actores que pertenecen a la economía social, popular y solidaria.
Que, para que los actores de la economía social solidaria y popular encuentren espacios de comunicación,
reconocimiento y confianza, resulta menester continuar con el aliento a través de la organización de la comunidad
asociativa, para promover la cooperación, la ayuda mutua, las prácticas basadas en la solidaridad, la igualdad, la
reciprocidad, la justicia social y la defensa de los derechos humanos.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 525/2021 y anexos

CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a
mutuales y cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes Nros. 19331, 20.321, 20.337, Decreto Nro.
420/96, sus modificatorios y complementarios.
Que a tal fin, tiene como misión principal el concurrir a la promoción de las cooperativas y mutuales en todo el
territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce el control público y favorece su desarrollo.
Que en función de lo reglado por el art. 107 de la Ley Nro. 20.337, este Instituto Nacional prestará especial apoyo
técnico y financiero a los sectores menos desarrollados del movimiento cooperativo, considerando prioritariamente
las limitaciones socioeconómicas de los asociados, las necesidades regionales a que respondan los proyectos
cooperativos y la gravitación sectorial de estos.
Que el Poder Ejecutivo Nacional lleva adelante el PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE con el
objetivo general de “garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con
especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social”.

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Descargar anexo -525-2021

Descargar anexo II- 525-2021

Descargar anexo III-525-2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Resolución 5/2021

CONSIDERANDO
Que por el ARTÍCULO 1° de la Resolución N° 4 de fecha 3 de mayo de 2021, del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL se fijó el Salario Mínimo, Vital y Móvil en
diferentes períodos y montos, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo
aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la
Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como
empleador, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley
N° 24.013 y sus modificatorias.
Que por el ARTÍCULO 2° de la citada Resolución, se incrementaron los montos mínimo y máximo de la prestación
por desempleo conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, en los
mismos períodos que los previstos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil

Descargar Resolución 5-2021

miércoles, 5 de mayo de 2021

BCRA Texto ordenado al 27/04/2021

Sección 1. Disposiciones generales.
Sección 2. Disposiciones específicas para los ingresos por el mercado de cambios.
2.1. Cobros de exportaciones de bienes.
2.2. Cobros de exportaciones de servicios.
2.3. Enajenación de activos no financieros no producidos.
2.4. Endeudamientos financieros con el exterior.
2.5. Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en
moneda extranjera.
2.6. Excepciones a la obligación de liquidación.
2.7. Canjes y arbitrajes con clientes asociados a ingresos de divisas del exterior.
2.8. Operaciones comprendidas en el artículo 3° del Decreto N° 616/05.

Descargar BCRA – EXT Y CBIOS 27-4-21

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 98/2021 y anexos

CONSIDERANDO:
Que la Declaración de los Derechos del Niño aprobada el 20 de noviembre de 1959 por los 78 Estados miembros
que a la sazón integraban la ONU, establece el derecho de las niñas, niños y adolescentes, de crecer y
desarrollarse en buena salud, cuidados especiales cuando así lo requieran, así como la atención prenatal y
postnatal y todo cuanto fuera menester a su bienestar psicofísico.
Que, con el fin de proveer efectividad a los derechos reconocidos en dicha Convención, se impone a los Estados
parte el deber de reconocer el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a beneficiarse de la Seguridad
Social, y adoptar las medidas que resultaren necesarias en su ordenamiento jurídico interno.

Descargar Resolucion 98-2021

Descargar Anexo I -2021

Descargar anexo II 98-2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 12158/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Operaciones de Regulación Monetaria. Participación del BCRA en los mercados de pases con aplicación de
Instrumentos de Deuda Pública y de Regulación Monetaria. Modificación del horario de liquidación de la
concertación de operaciones de Pases Pasivos para este Banco Central Rueda Repo.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
a. Dejar sin efecto el horario de liquidación de la concertación de las operaciones de Pase Pasivo Rueda Repo
indicado en la Com. “B” 12103 y precedentes.

Descargar BCRA COM B 12158-2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES Resolución 27/2021 y anexo

CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y a través del mismo la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del citado Ministerio, con competencia para entender en la elaboración de programas
nacionales para la capacitación y asistencia técnica de los cuadros gerenciales, técnicos y profesionales de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los emprendedores, con el objeto de fomentar su
productividad, competitividad, agregando valor, creando empleo y aportando al desarrollo productivo del país.
Que a través de la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la
cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de
incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MIPYMES) y los Emprendedores, con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento,

Descargar Resolucion 27-2021

Descargar anexo 27-2021