lunes, 10 de mayo de 2021

LEY DE COMPETITIVIDAD Decreto 301/2021

CONSIDERANDO:
Que mediante el Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificaciones se reglamentó el Impuesto sobre los Créditos y
Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus
modificatorias.
Que el artículo 1º de la citada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a definir el alcance definitivo de los
hechos gravados.
Que, asimismo, el artículo 2º faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones totales o
parciales del impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.
Que tal como se planteó en el Mensaje de Elevación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN del Proyecto
de Ley de Presupuesto 2021, cuyo trámite culminó con la sanción de la Ley N° 27.591, para tener una economía
tranquila, la sostenibilidad fiscal debe verse como un proyecto de interés común, como una inversión social para
impulsar una recuperación económica robusta y empezar a construir un camino de desarrollo sustentable sobre la
base de una estructura productiva que asegure derechos y contribuya al bienestar social de las y los habitantes de
la Argentina.

Descargar Decreto 301-2021

viernes, 7 de mayo de 2021

REGIMEN INFORMATIVO PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO

El vencimiento para la presentación de las informaciones comprendidas en los Apartados A y B
operará -para todos los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPs)- el
día 20 del mes siguiente al mes al que corresponden los datos, mientras que el vencimiento para
la presentación del Apartado C operará el día 20 del mes subsiguiente a la finalización de cada
trimestre calendario.
El primer periodo para el que deberán presentar información -mes para el caso de los
Apartados A y B, trimestre calendario para el Apartado C- será aquel en que la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias haya emitido el certificado de
inscripción en el “Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de
pago

Descargar Regimen Informativo -PSP

Unidad de Información Financiera PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO Resolución 300/2014

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (306 del Código Penal).

Que las monedas virtuales representan un negocio en expansión en el mundo entero, que ha cobrado relevancia económica en los últimos tiempos.

Que, sin perjuicio de lo indicado, las monedas virtuales involucran una serie de riesgos para el sistema de prevención de los delitos de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.

Que el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, ha emitido en enero y junio del corriente año documentos relativos a los referidos riesgos que implican las mencionadas monedas virtuales, siendo uno de los más significativos el anonimato, lo que impide la trazabilidad nominativa de las operaciones.

Descargar Unidad de Información Financiera

FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. AFECTACION DEL I.V.A.. IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL. MODIFICACIONES A LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA. DEROGACION DE REGIMENES DE JUBILACIONES ESPECIALES. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADO AL PROCESO ECONOMICO. DESTINO DE LOS RECURSOS DE PRIVATIZACIONES. MODIFICACION DE LA LEY DE TASAS JUDICIALES. Ley Nº 23.966

FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

ARTICULO 1º — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 18.037, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, por el siguiente:

“El aporte personal del afiliado será del DIEZ POR CIENTO (10%) y la contribución del empleador del DIECISEIS POR CIENTO (16%), en ambos casos tomando como base la remuneración determinada de conformidad a las normas de la presente ley.

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a aumentar y/o disminuir los aportes establecidos en el presente artículo en hasta UN (1) punto del aporte del afiliado y en hasta DOS (2) puntos el aporte del empleador”.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el enunciado del primer párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 18.038, texto ordenado en 1980 y sus modificaciones, por el siguiente:

Descargar FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4614/2019

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años el Banco Central de la República Argentina ha impulsado el desarrollo de nuevos medios de pago electrónicos con el objetivo de fomentar la inclusión financiera, reducir los costos intrínsecos del sistema de pagos y formalizar la economía.

Que en virtud de las nuevas tendencias que se observan en la movilización de activos a través de herramientas y/o aplicaciones informáticas, se hace necesario establecer medidas que garanticen la transparencia y trazabilidad de las operaciones involucradas.

Que en consecuencia, resulta necesario para esta Administración Federal contar con información detallada, oportuna y precisa sobre las mismas, para un control efectivo del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Descargar ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4984/2021

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 191 del 23 de marzo de 2021, se implementó un Régimen de Promoción de Generación de
Empleo en el Norte Grande, a través del cual se establecieron una serie de requisitos y condiciones para que los
empleadores del sector privado que realicen determinadas actividades cuyas tareas se presten en las provincias de
CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL
ESTERO o TUCUMÁN, reciban un beneficio por la incorporación de nuevos puestos de trabajo.
Que dicho beneficio consiste en una reducción gradual y temporaria de las contribuciones patronales
correspondientes a aquellas relaciones laborales que inicien y empleen a trabajadoras mujeres, travestis,
transexuales y transgénero, siendo la reducción del OCHENTA POR CIENTO (80%) el primer año, CINCUENTA Y
CINCO POR CIENTO (55%) el segundo año y TREINTA POR CIENTO (30%) el tercer año, y para nuevas
contrataciones de trabajadores varones una reducción del SETENTA POR CIENTO (70%) para el primer año,
CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) el segundo año y VEINTE POR CIENTO (20%) el tercer año.

Descargar Resolución General 4984-2021

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 888/2021 y anexos

CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de
capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado,
destacándose entre sus objetivos y principios fundamentales, los siguientes: (i) promover el acceso al mercado de
capitales de las pequeñas y medianas empresas (PyMES), (ii) fomentar la simplificación de la negociación para los
usuarios, y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al
momento de concretar las operaciones, (iii) fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra
los inversores, y (iv) propender a la inclusión financiera, siendo para ello, la Comisión Nacional de Valores (CNV) la
autoridad de aplicación y autorización de la oferta pública de valores negociables en todo el ámbito de la República
Argentina.
Que, conforme la definición contenida en el artículo 2º de la Ley N° 26.831, quedan comprendidos dentro del
concepto de valor negociable los cheques de pago diferido, los pagarés y todos aquellos títulos susceptibles de
negociación secundaria en Mercados

Descargar Resolución General 888-2021

Descargar anexo I -888-2021

Descargar anexo II -888-2021

 

Cómo se debe retener el impuesto sobre los dividendos distribuidos

Las empresas deben retener los dividendos que distribuyen a sus socios, ya sean residentes del país o del exterior. cuál es el método en cada caso.

Las empresas pagan Impuesto a las Ganancias  por la renta de sociedades y sus socios por los dividendos distribuidos. Cómo funciona el sistema de retención para los beneficiarios de la distribución de la renta.

A través de la reforma impositiva  de 2017 se fijó la alícuota del Impuesto a las Ganancias  en 25% para las sociedades de capital, mediante la aplicación de un sistema gradual.

De esta forma se aplicará la tasa del 30% para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 y se aplicará la tasa del 25% para los ejercicios siguientes.

Por otra parte, se estipuló, que la ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, proveniente de los dividendos y utilidades, se encontrará alcanzada al 7% para las utilidades correspondientes a ejercicios que inicien a partir del 1/1/18 y hasta el 31/12/19 y se aplicará una alícuota del 13% para ejercicios posteriores.

De esta manera se mantiene la renta empresaria gravada a una tasa que se aproxime al 35%, solo que en manos de dos sujetos diferentes: la sociedad y el accionista o socio, comentó Federico Costantino, de Auren.

Ahora bien, al quedar gravados dividendos y utilidades asimilables formales, también se instrumentó un mecanismo para que tributen con el nuevo impuesto a todas aquellas situaciones en las que si bien representan distribuciones de dividendos o utilidades, en la práctica se ocultan bajo otra figura, con el objetivo de evitar la elusión.

Por lo que se dispone una serie de presunciones de puesta a disposición de dividendos  y utilidades.

Un decreto reglamentó el régimen de retención del nuevo impuesto al dividendo o a la distribución de utilidades.

A través de esa norma se dispuso que el nuevo impuesto que recae tanto sobre los dividendos formales como sobre los fictos pagados o puestos a disposición, sin interesar si se trata de personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país o beneficiarios del exterior, se deberá ingresar mediante este nuevo régimen de retención, indicó Costantino.

De esta manera son sujetos obligados a actuar como agentes de retención:

  • Entidades pagadoras de los dividendos y utilidades asimilables.
  • Sociedades gerentes y/o depositarias de los fondos comunes de inversión abiertos

En todos los casos, el agente de retención debe ingresar la retención aun en el supuesto de existir imposibilidad de aplicarla al socio.

En este caso, tendrá el derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas, por lo cual la retención cancelada por la compañía con fondos propios no será un gasto deducible para la sociedad, sino un crédito sujeto a reintegro, indicó Costantino.

Con relación al ingreso de la retención, la norma realiza una clara definición entre las retenciones practicadas a residentes del país (operaciones locales) respecto de las retenciones practicadas a beneficiarios del exterior (operaciones internacionales).

Beneficiarios del país

Las retenciones a beneficiarios del país deberán informarse e ingresarse observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos para el Sistema de Control de Retenciones (Sicore), utilizando los siguientes códigos:

  • Impuesto 217
  • Régimen 60 Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Alícuota: 7%
  • Regimen 61Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Alícuota: 13%

Beneficiarios del exterior

Las retenciones a beneficiarios del exterior deberán ser informadas e ingresadas de acuerdo a la forma, al plazo y demás condiciones previstos para el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), para lo cual se utilizarán los siguientes códigos:

  • Impuesto 218
  • Régimen 60 Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Alícuota: 7%
  • Regimen 62 Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Beneficiarios del exterior. Alícuota: 7%.
  • Regimen 63 Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Beneficiarios del exterior. Alícuota: 13%

En casos de que el agente de retención hubiera retenido en exceso deberá reintegrar al beneficiario el importe retenido, generando un saldo a favor en el Sicore o SIRE, según el caso, a fin de que se compense con otras retenciones que deba ingresar el agente, precisó Costantino.

Por último, la resolución establece que las retenciones sobre dividendos y utilidades asimilables alcanzados con el nuevo impuesto cedular, por darse la situación antes descripta, de que se hubieran practicado por corresponder a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, podrán informarse e ingresarse en la declaración jurada de Sicore y SIRE correspondiente al mes mayo de 2019, cuyo vencimiento opera entre el 10 y el 12 de junio, consignando como fecha de retención el 31 de mayo de 2019, concluyó el especialista.

Fuente: El Cronista publicado 07/05/2021

https://www.cronista.com/economia-politica/Como-se-debe-retener-el-impuesto-sobre-los-dividendos-distribuidos-20190529-0027.html

jueves, 6 de mayo de 2021

MERCADO DE CAPITALES Decreto 1023/2013

CONSIDERANDO:

Que la presente medida tiene por objeto reglamentar la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, cuyo propósito es el desarrollo del mercado de capitales en forma equitativa, eficiente y transparente, protegiendo los intereses del público inversor, minimizando el riesgo sistémico, fomentando una sana y libre competencia.
Que además, resulta necesario asegurar la plena vigencia de los derechos consagrados en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, instaurando en sustento de la protección del “consumidor financiero” políticas tuitivas de los ahorros de los inversores, abordando fundamentalmente aspectos de transparencia, información plena, menores costos y trámites menos complejos para el acceso al mercado de capitales.
Que se impulsa la actuación de los distintos agentes y sectores en forma organizada para el crecimiento del mercado de capitales y la igualdad de participación en dicho ámbito.
Que se concentra en la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el control de todos los sujetos de la oferta pública de valores negociables a fin de promover y fortalecer la igualdad de trato y de participación, creando mecanismos que permitan garantizar la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión.

Descargar Decreto 1023