miércoles, 2 de junio de 2021

Adecuan normas del régimen cambiario

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7293/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-888:
Texto ordenado de las normas de “Exterior y cambios”. Adecuaciones y actualización.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Incorporar como punto 10.6.5. de las normas sobre “Exterior y cambios”, lo siguiente:
“10.6.5. Bienes donados al Ministerio de Salud de la Nación para fortalecer la capacidad de atención médica o
sanitaria del país.
En los casos en que el comprador al exterior haya adquirido bienes relacionados con la atención médica y/o
sanitaria de la población y los haya donado al Ministerio de Salud de la Nación con anterioridad al registro de
ingreso aduanero de los bienes, a los efectos del acceso al mercado de cambios para un pago diferido o la
afectación de la oficialización a un pago con registro de ingreso aduanero pendiente, se deberá verificar los
requisitos previstos en cada caso reemplazando la constancia de ingreso aduanero de los bienes por la constancia
de aceptación de la donación por parte del Ministerio de Salud de la Nación”

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Reglaméntanos condiciones de régimen simplicado de pequeños contribuyentes

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5003/2021

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL. BENEFICIO A CUMPLIDORES. PROCEDIMIENTO
TRANSITORIO AL RÉGIMEN GENERAL.
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de
diciembre de 2020, inclusive, que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 3° de la Ley N° 27.618,
podrán ejercer la opción de permanencia allí dispuesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto
Nº 337/21, ingresando al portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) a partir del día 2 de agosto de 2021 y
hasta el día 27 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, indicando el o los períodos en que hayan excedido el
límite superior previsto para la categoría máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran
excedido.
Las sumas referidas en los incisos a) y b) del segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N° 27.618, deberán
ingresarse mediante las modalidades de pago establecidas en los incisos a), e) o f) del artículo 36 de la Resolución
General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias, hasta el día 27 de agosto de 2021, inclusive, utilizando
las relaciones de Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación, según corresponda:

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Reformulan la adjudicación de números de Cuit

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 286/2021

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – El prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del Código Único de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) de las personas humanas, sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se determinen, a partir de la
vigencia de la presente, se asignará de forma aleatoria, siendo de carácter genérico y no binario en términos de
sexo/género.
ARTÍCULO 2°. – Las personas a quienes se les hubiera asignado un número de C.U.I.L. con anterioridad a la
vigencia de la presente, y que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, podrán
solicitar un nuevo número de C.U.I.L. por única vez, el que será otorgado conforme lo establecido en el artículo 1°
de la presente.

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Delegan Facultades para revocar convenios de descuento de haberes

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 112/2021

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°. – Delégase en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRESTACIONES, la facultad de revocar los
convenios que pudieran encontrarse vigentes manteniendo los descuentos hasta su cancelación e inhibiendo la
posibilidad de aceptar nuevas incorporaciones; prevista en el artículo 2° de la Resolución
N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°. -. Delégase en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRESTACIONES, las competencias
relacionadas con la denegación de acceso a la operatoria correspondiente al “Sistema de Descuentos no
obligatorios a Favor de Terceras Entidades”, prevista en el artículo 7° del ANEXO
N° IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES aprobado mediante la Resolución
N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3°.- Delégase en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRESTACIONES, las competencias
relacionadas con la autorización de cada uno de los Convenios que se suscriban con las entidades contratantes,
prevista en el artículo 45 del ANEXO N° IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES aprobado mediante la
Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

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Reglaméntanos la compensación intercambiaría de Billetes

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7292/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:
Ref.: CIRMO 3-103. Compensación Interbancaria de Billetes (CIB). Adecuación de requisitos, límites y espacios
para declarar billetes “Buen Uso” y “Deteriorados”.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
dispone:
“1. Establecer, dentro del período comprendido desde el 1.06.21 hasta el 30.09.21 (inclusive), que las tenencias de
billetes de “Buen Uso” y “Deteriorados” afectados a la operatoria de Compensación Interbancaria de Billetes (CIB)
para el conjunto de todas las sucursales de cada entidad financiera, no podrán superar el menor de los siguientes
valores:

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Establécenos las condiciones de la operación liquidez inmediata

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7291/2021

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Banco Central de la República Argentina, a partir de día 01.06.2021,
ofrecerá la operatoria de “Liquidez Inmediata”, que les permitirá a las entidades vender títulos públicos en pesos al
BCRA, cumpliendo con las siguientes condiciones:
Que hayan sido incorporados a través del mercado primario a partir del 1 de junio de 2021 por la entidad
vendedora.
Que hayan transcurrido cómo mínimo 5 días hábiles desde la fecha de liquidación de la subasta en la que se
adquirieron.
Que hayan sido aplicados a efectivo mínimo.
Quedan exceptuados de esta operatoria los Bonos del Tesoro a Tasa Fija 22% vencimiento mayo de 2022 (TY22P)

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Establecen requisitos de efectivo mínimo

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7290/2021

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que en su parte pertinente,
establece:
“1. Disponer, con vigencia a partir del 1.6.21, que toda exigencia de efectivo mínimo que –conforme a lo establecido
en el punto 1.3.16. de las normas sobre “Efectivo mínimo”– las entidades financieras puedan integrar con Letras de
Liquidez del Banco Central de la República Argentina (LELIQ), podrán también integrarla con títulos públicos
nacionales en pesos que no estén vinculados al dólar estadounidense –incluidos los ajustables por el Coeficiente
de Estabilización de Referencia (CER)– y plazo residual (al momento de la suscripción) no inferior a 180 días ni
mayor a 450 días, adquiridos por suscripción primaria desde esa fecha, que se encuentren depositados en la
Subcuenta 60 efectivo mínimo habilitada en la Central de registro y liquidación de instrumentos de deuda pública,
regulación monetaria y fideicomisos financieros (CRyL), los que seguirán computándose hasta su vencimiento
mientras se mantengan depositados en la citada cuenta.
Al efecto de la integración, los títulos públicos deberán valuarse a precios de mercado –independientemente del
criterio de valuación utilizado en su registración contable–.

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Determinar la intervención de AFIP en delitos penales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 76/2021 y anexo 

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que la representación de esta Administración Federal, a los fines previstos en los
artículos 34 y 80 del Código Procesal Penal Federal, en los artículos 59, inciso 6), y 76 bis del Código Penal y en
cualquier otro supuesto que conforme el ordenamiento jurídico vigente se dé intervención al Organismo en carácter
de víctima o damnificado, será ejercida, dentro de las respectivas jurisdicciones, por los funcionarios a cargo de las 
dependencias que se indican en el Anexo (IF-2021-00553091-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de esta disposición.
La presentación en carácter de víctima o damnificado se formalizará, siempre que se estime pertinente, en aquellas
causas penales por infracciones a las Leyes Nros. 23.771 y 24.769, y sus respectivas modificaciones, al Título IX
de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones, y al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos
comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad
social o aduaneras, en las que el Organismo no revista el carácter de querellante.

Descargar completa Disposición 76-2021

Descargar completa anexo -disp 76-2021

Establecen Licencias para empleados de la administración publica Nacional

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 518/2021

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad
con lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, podrán otorgar licencia desde el 22 de mayo hasta el 30 de mayo
de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021 a las trabajadoras y a los trabajadores que presten servicios en dicho
Sector y se encuentren a cargo de niños, niñas o adolescentes de menos de CATORCE (14) años de edad a
quienes se les haya suspendido el dictado de las clases de manera presencial por encontrarse inscriptos en
establecimientos educativos de los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación
de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, conforme a las
pautas indicadas en el artículo 3° del Decreto N° 287/21, prorrogado y modificado por su similar N° 334/21.
Esta licencia podrá ser otorgada cualquiera sea la forma de vinculación jurídica de prestación de servicios de
carácter laboral y/o personal con el Sector Público Nacional.
Para asistir niños, niñas y adolescentes con Certificado Único de Discapacidad (CUD) a cargo de dicho personal no
regirá el límite de menos de CATORCE (14) años de edad.
ARTÍCULO 2°.- En el caso de configurarse el supuesto establecido en el artículo 22 del Decreto N° 287/21,
prorrogado y modificado por su similar N° 334/21, la licencia establecida en el artículo 1° de la presente medida
podrá ser prorrogada durante la vigencia del Decreto N° 334/21.

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lunes, 31 de mayo de 2021

Estos son los motivos del enorme crecimiento de la industria Fintech durante la pandemia

Como ya sabemos, la pandemia por el COVID-19 influyó a nivel mundial en todas las industrias. En este contexto, la industria fintech fue una de las privilegiadas ya que experimentó un crecimiento a pasos agigantados.

Según la Cámara Argentina de Fintech, el ecosistema Fintech argentino se duplicó entre el 2018 y el 2020. La industria creció tanto en cantidad de jugadores como en actividad y ofertas de servicios, pasando de tener 133 empresas en 2018, a 268 en 2020. A su vez, según un estudio que realizaron en cooperación con Great Place to Work Argentina, afirman que actualmente “el ecosistema fintech está compuesto por 302 compañías, de las cuales aproximadamente el 20% nació en el último año, en plena pandemia”. Y para el 2021 estiman que el sector aumentará un 40% su contratación e incorporará unas 5.600 personas, alcanzando unos 20.000 empleos. Mariano Biocca, Coordinador General de Cámara Argentina de Fintech, afirma que “Argentina se está transformando en un gran hub Fintech a nivel regional donde existen oportunidades laborales de clase mundial”.

Pero, ¿a qué se debe dicho crecimiento en un contexto de crisis económica y sanitaria? Acá te contamos algunas de las razones:

El boom del e-commerce
Si bien el ecommerce ya existía hacía tiempo, la situación pandémica le dió un fuerte impulso. Al limitarse la circulación, muchas personas optaron por realizar sus compras de forma online, en lugar de exponerse a ir físicamente a los negocios. Y esta situación incrementó la necesidad de tener mejores soluciones de pago digitales.

El peligro de contagio privilegió el uso de medios de pago que no fueran efectivo.
Así aumentaron los pagos a través de tarjetas físicas, códigos QR, tiendas online y también surgieron nuevas propuestas.
entre las que se destaca Tap, una billetera digital. “Vimos esta crisis como una oportunidad para que todos los argentinos puedan resolver sus pagos diarios desde la app, sin tener que salir de sus casas ni utilizar efectivo” afirma Alan Gosiker de People en TAP. Y además de ser una opción segura para comprar, TAP se convirtió en una gran fuente de trabajo. “Previo a la pandemia éramos un equipo de 4 personas y hoy somos más de 60. Continuamos trabajando 100% remoto, y nuestros colaboradores están localizados en todo el país” comenta Alan.

La crisis aumentó el desempleo y con ello la necesidad de crédito
En la mayoría de los países, se experimentó una importante caída de la actividad económica y una mayor necesidad de créditos, lo cual impulsó al sector fintech de crédito al consumo.

Muchos inversores empezaron a buscar alternativas para invertir
Ante la crisis económica, muchas personas se volcaron a la compra de criptomonedas y otros activos atados a moneda dura.

Si bien la industria fintech viene creciendo a lo largo de los últimos años, la pandemia vino a acelerar este proceso en el que los consumidores confían cada vez más en las nuevas tecnologías aplicadas a actividades financieras y de inversión.

Teniendo en cuenta este impulso a la industria, cada vez surgen más necesidades de soluciones financieras y con ello nuevos puestos de trabajo en todo el mundo. Sin dudas, este sector está en pleno auge y continuará creciendo a lo largo de los próximos años.

Si te interesa saber más sobre el mundo Fintech, participa de Fintech Week, el evento que te abrirá las puertas de las mejores empresas de Latinoamérica. Del 14 al 20 de junio podrás tener acceso a charlas con los referentes más destacados del sector. ¡No te lo pierdas!

Fuente: MIBUCLE