RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: DISPÓNESE que durante todo el período en que por disposición del Poder Ejecutivo
Nacional, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general, como
consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 875/2020 y sus eventuales prórrogas, se admitirán las reuniones del órgano de
administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a
distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean
celebradas con todos los recaudos previstos, según corresponda, en los artículos 1° o 2° de la
Resolución General IGJ No 11/2020, incluso en los supuestos en que el estatuto social no las
hubieran previsto. Transcurrido el período señalado, únicamente se aceptará la celebración de las
reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean en términos de los artículos 84 o 360 de la Resolución General IGJ No
7/2015 (“Normas de la INSPECCIÓN GENRAL DE JUSTICIA”).
