martes, 11 de mayo de 2021

LEY DE COMPETITIVIDAD Ley 25.413 Establécese un impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. Agentes de liquidación y percepción. Excepciones. Alcance. Modificación de las Leyes nros. 24.452 y 25.345. Déjase sin efecto la Base de Datos de Cuentacorrentistas Inhabilitados que administra actualmente el Banco Central de la República Argentina.

ARTICULO 1º — Establécese un impuesto, cuya alícuota será fijada por el Poder Ejecutivo
nacional hasta un máximo del SEIS POR MIL (6‰) que se aplicará sobre:
a) Los créditos y débitos efectuados en cuentas —cualquiera sea su naturaleza— abiertas en
las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
b) Las operatorias que efectúen las entidades mencionadas en el inciso anterior en las que sus
ordenantes o beneficiarios no utilicen las cuentas indicadas en el mismo, cualquiera sea la
denominación que se otorgue a la operación, los mecanismos empleados para llevarla a cabo
—incluso a través de movimiento de efectivo— y su instrumentación jurídica

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LEY DE COMPETITIVIDAD Decreto 380/2001 Apruébase la Reglamentación del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria, establecido por la mencionada Ley N° 25.413. Vigencia.

Que el artículo 1º de la mencionada norma legal establece un impuesto sobre los débitos y
créditos en cuenta corriente bancaria, cuya alícuota será fijada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, hasta un máximo del SEIS POR MIL (6‰).
Que al mismo tiempo, el artículo 2° de la citada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
determinar el alcance definitivo del impuesto y a eximir, total o parcialmente del mismo, a
algunas actividades específicas que por las modalidades de sus operaciones deban hacer un
uso acentuado de cheques y su margen de utilidad sea reducido en comparación con el
tributo.

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IMPUESTOS Decreto 485/2017 Modificación. Decreto N° 380/2001.

Que las empresas mencionadas en el considerando anterior, en la actualidad, se encuentran
alcanzadas por la franquicia establecida en el inciso d) del artículo 10 del Anexo del Decreto Nº
380/01 y sus modificatorios, en tanto dispone que estarán exentos de la gabela los débitos y/o
créditos correspondientes a: “Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico
de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por
cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios,
como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas”

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Se reemplazan las tasas de referencia para el sistema financiero regulado

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7278/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

2. Disponer que la entrada en vigencia del punto 1. será el 1.7.21. Sin perjuicio de ello, a partir del día siguiente a la
fecha de difusión de esta comunicación y hasta el 30.6.21, las entidades financieras podrán continuar concertando
operaciones –activas y pasivas– vinculadas a la tasa LIBOR en la medida que su vencimiento no exceda del
31.12.21.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 245/2021 y anexo

Que en el marco de dicha situación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante
Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020, creó el “Programa REPRO II” el cual consiste en una suma
dineraria individual y fija a abonar a trabajadores y trabajadoras a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo
de los empleadores y empleadoras adheridos al Programa

Descargar Resolucion 245-2021

Descargar anexo 245-2021

SECTOR PÚBLICO NACIONAL Decisión Administrativa 463/2021

ARTÍCULO 1°.- Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad
con lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, podrán otorgar licencia desde el 1° de mayo de 2021 hasta el 21
de mayo de 2021 a las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en dicho Sector y se encuentren a
cargo de niños, niñas o adolescentes de menos de CATORCE (14) años de edad, que deban realizar escolaridad
virtual y se encuentren inscriptos en establecimientos educativos de todos los aglomerados urbanos,
departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, conforme a las
pautas indicadas en el artículo 3°, apartado 4 del Decreto N° 287 del 30 de abril de 2021.

Descargar Decisión Administrativa 463-2021

BIOCOMBUSTIBLES Decreto 322/2021

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.093, promulgada el 12 de mayo de 2006, se estableció el Régimen de Promoción para
la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, que tiene como objetivo promover la producción y el uso de
biocombustibles en el territorio nacional.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la citada ley, el mencionado régimen tiene una vigencia de
QUINCE (15) años a partir de su aprobación, por lo que su vencimiento operaría el 12 de mayo de 2021.
Que, asimismo, en el citado artículo se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a extender el plazo allí definido.
Que por la Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de
satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación.
Que de acuerdo con el artículo 3° de la citada ley, los proyectos de bioetanol aprobados en el marco de la Ley
Nº 26.093 y su reglamentación se encuentran sometidos a todos los términos y condiciones de la referida ley,
incluyendo su régimen sancionatorio.

Descargar Decreto 322-2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 323/2021

CONSIDERANDO
Que por el artículo 1° de la citada Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus
SARS-CoV-2 como una pandemia, luego de haber verificado a nivel global hasta ese momento, casos registrados
en más de CIENTO DIEZ (110) países.
Que, en el marco de la citada pandemia, por el Decreto Nº 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, plazo a su vez prorrogado hasta el 31 de
diciembre de 2021 por el Decreto Nº 167/21

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LEY DE COMPETITIVIDAD Decreto 301/2021

CONSIDERANDO:
Que mediante el Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificaciones se reglamentó el Impuesto sobre los Créditos y
Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus
modificatorias.
Que el artículo 1º de la citada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a definir el alcance definitivo de los
hechos gravados.
Que, asimismo, el artículo 2º faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones totales o
parciales del impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.
Que tal como se planteó en el Mensaje de Elevación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN del Proyecto
de Ley de Presupuesto 2021, cuyo trámite culminó con la sanción de la Ley N° 27.591, para tener una economía
tranquila, la sostenibilidad fiscal debe verse como un proyecto de interés común, como una inversión social para
impulsar una recuperación económica robusta y empezar a construir un camino de desarrollo sustentable sobre la
base de una estructura productiva que asegure derechos y contribuya al bienestar social de las y los habitantes de
la Argentina.

Descargar Decreto 301-2021