martes, 8 de junio de 2021

Adoptan las recomendaciones formuladas por el comité de evaluacion y monitoreo del Programa REPRO II

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 311/2021 y anexo 

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del
“Programa REPRO II” en el Acta N° 7 identificada como IF-2021-50310989-APN-SSPEYE#MT que integra la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese

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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Resolución 76/2019

Resolución 76/2019

RESOL-2019-76-APN-UIF#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-64329735- -APN-DD#UIF, la Ley N° 25.246 y modificatorias y las Resoluciones UIF N° 70 de fecha 24 de mayo de 2011 y sus modificatorias, y N° 2 de fecha 6 de enero de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es el organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo (LA/FT).

Que en el artículo 20 de la precitada norma y sus modificatorias, se enumeran los Sujetos Obligados a informar a la UIF en consonancia con las obligaciones contenidas en los artículos 20 bis, 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal.

Que mediante el artículo 14, inciso 10 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, se faculta a la UIF a emitir directivas e instrucciones para cumplimiento e implementación de los Sujetos Obligados.

Que la República Argentina es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT).

Que el GAFI es un ente intergubernamental con el mandato de fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el LA/FT y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional, oficialmente conocidas como “las Recomendaciones”.

Que, en tal sentido, las Recomendaciones emitidas por el mencionado organismo constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el LA/FT.
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CODIGO PENAL Ley 25.246

Ley 25.246

Modificación. Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. Unidad de Información Financiera. Deber de informar. Sujetos obligados. Régimen Penal Administrativo. Ministerio Público Fiscal. Derógase el artículo 25 de la Ley 23.737 (texto ordenado).

Ley:

CAPITULO I

Modificación del Código Penal

ARTICULO 1º — Sustitúyese la rúbrica del Capítulo XIII, Título XI del Código Penal, el que pasará a denominarse de la siguiente manera: “Capítulo XIII: Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo”.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 277 del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 277: 1) Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:

  1. a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.
  2. b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.
  3. c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito.
  4. d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.
  5. e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.

 

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LEY DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO Ley 27440

Ley de Financiamiento Productivo

Título I

Impulso al financiamiento de pymes
Artículo 1°- En todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, conforme las reglamentaciones que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, se deberá emitir ‘Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs’, en los términos dispuestos en los artículos siguientes, en reemplazo de los mencionados comprobantes.

El régimen aprobado en el presente Título será optativo en las operaciones comerciales entre Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.
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Reglaméntanos actividades bajo el programa REPRO

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General Conjunta 5005/2021


RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores y las empleadoras del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el
“Programa REPRO II” previsto en la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y
complementarias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y que tengan como actividad
principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la
Resolución General Nº 3.537 (AFIP), alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos detallados en el
Anexo I de la resolución citada en primer término, gozarán -respecto de cada uno de sus trabajadores y
trabajadoras- de una reducción del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con
destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales mayo y  diciembre de 2021, ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 323 del 8 de
mayo de 2021.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informará mensualmente a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mediante el envío del formulario F. 1266, la nómina de
los empleadores y las empleadoras inscriptos en el “Programa REPRO II”, así como las fechas de inicio y fin del
beneficio de reducción de contribuciones patronales.

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Modifican disposiciones relativas a los agentes de la calificación de Riesgo.

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 893/2021

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar los artículos 22 y 48 del Capítulo I del Título IX de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 2°.- Derogar los artículos 21 y 47 del Capítulo II del Título IX de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 3°.- Derogar el artículo 1° del Capítulo VII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.) y archívese.

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Luz verde a los tres primeros Fondos Comunes de Inversión Abiertos ASG

La Comisión Nacional de Valores (CNV) autorizó hoy los Fondos Comunes de Inversión Abiertos ASG, en el marco de su RG 885/2021 y bajo el régimen especial destinado a fomentar la inversión en valores negociables con impacto Ambiental, Social y de Gobernanza, tal la sigla.

Publicado el jueves 03 de junio de 2021

Se trata de los fondos abiertos “Bull Market Fondo Común de Inversión ASG”, “Quinquela Renta Mixta Sustentable FCI ASG” y “ESG ST Fondo Común de Inversión ASG”, impulsados por las administradoras Bull Market Asset Management S.A., QM Asset Management SA y Southern Trust S.A, respectivamente.

“La medida responde al fuerte impulso que CNV viene dando al nuevo régimen de financiamiento sostenible y a la promoción de instrumentos que fomenten la emisión de bonos verdes y con impacto social”, afirmó el presidente del organismo, Adrián Cosentino.

También se puso en marcha un programa integral que incluye guías orientadoras para emisores, certificadores e inversores comprometidos con la generación de impacto positivo en sus proyectos de inversión.

En estos instrumentos se prevé la inversión de al menos el 45% del haber del fondo en valores de renta fija y/o variable que se encuentren listados en segmentos y/o paneles de negociación Sociales, Verdes y/o Sustentables (SVS). También en paneles que destaquen la aplicación de buenas prácticas de Gobierno Corporativo, Social y/o Medioambiental, y/o que contemplen índices de sustentabilidad y variables ASG; o que cuenten con revisión externa de acuerdo a los Lineamientos SVS, o sean emitidos por Fideicomisos Financieros Solidarios.

Asimismo se tuvo en cuenta la inversión de hasta el 30% del haber del fondo en valores emitidos por fideicomisos financieros destinados al financiamiento de PyMES, y/o por PyMES CNV, exceptuando aquellos activos cuyo objeto de financiación fueran comprendidos dentro de los criterios de exclusión publicados en el sitio web del ente regulador.

Además los fondos aprobados prevén la inversión de hasta el 10% de su patrimonio en Fondos Comunes de Inversión Cerrados “Sustentables” administrados por otra sociedad gerente y cuentan con un plazo de adecuación de 180 días corridos a partir de su lanzamiento, el cual puede ser prorrogado por un plazo igual o menor, por única vez.

El listado de Actividades Excluidas con respecto a las inversiones en activos PyMEs puede ser consultado en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anexo_rg_fci_sustentables_-_final.pdf.

En un webinar realizado precisamente sobre la RG 885 con la industria y expertos, en mayo pasado, del que participaron funcionarios del organismo, fueron elogiados los “elementos de primerísima línea” del organismo en materia de finanzas sostenibles.

03-06-2021