INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 8/2021 y anexo
Que, si bien esta práctica, cada vez mas difundida en la República Argentina, responde, a juicio de quienes
participan en este mecanismo, a razones de organización societaria interna, no escapa a esta INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA que no es ajena a su conformación la minimización del riesgo empresario y la necesidad
de apartar a las empresas del grupo dominante o a la sociedad controlante (cuando no existiera grupo alguno
detrás de ésta) de las acciones promovidas por terceros, evitando que la responsabilidad por las deudas de la
sociedad vehículo, contraídas en la República Argentina, pudieran extenderse a su único integrante. Ello no fue
desconocido por este Organismo, al dictarse, en el año 2004, la Resolución General IGJ Nº 22/2004, que incorporó
a nuestro Derecho las “sociedades vehículo” y cuyo objetivo fue, por una parte, permitir el ingreso al país de
inversiones legítimas y genuinas provenientes de grupos económicos trasnacionales de reconocido prestigio, que
de otro modo no estaban dispuestos a invertir en la Argentina, pero advirtiéndoles, en la mencionada Resolución
General, que por tratarse precisamente de “vehículos”, quienes debían cumplir con los requisitos de la Resolución
General IGJ Nº 7/2003 era/n su/s accionista/s o socio/s controlante/s, esto es, la compañía constituida en el
extranjero, dueña de la totalidad de las acciones del “vehículo”, que había aquella elegido para participar en el
tráfico mercantil nacional. En consecuencia, y para evitar la reiteración de tristes experiencias ocurridas en el país
como consecuencia de la crisis bancaria de los años 2001 y 2002, cuando las casas matrices bancarias se negaron
a responder por las obligaciones contraídas por las sucursales locales, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
dispuso expresamente, en aquella Resolución General, que si bien las sociedades vehículo estaban eximidas
Descargar completa Resolución General 8-2021
Descargar anexo I -8-2021