lunes, 17 de mayo de 2021

Modifican el programa de parcialidad es de pago para contribuyentes.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4992/2021

Que las condiciones de los planes de facilidades de pago que se presentan en el marco de dicha resolución general
se determinan -principalmente- en función del tipo de contribuyente y del perfil de cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, conforme a la evaluación objetiva y automática del comportamiento observado de cada administrado, así
como de la evaluación de la factibilidad del pago de las cuotas del plan.
Que al respecto, por la Resolución General Nº 4.950 se extendió hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, la vigencia
transitoria aplicable a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de
interés de financiamiento, para los contribuyentes que adhieran al régimen de la citada Resolución General
N° 4.268.

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Reglamentan la inscripción de modificaciones de Sociedades o eleva emisión de textos ordenados.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4991/2021

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal establecer mecanismos que simplifiquen los trámites y
promuevan la utilización de nuevas tecnologías, que permitan garantizar la calidad, seguridad e integridad de la
información y optimizar la comunicación con los contribuyentes y responsables.
Que conforme a lo expresado y en el marco de las facultades que posee este Organismo para dictar las normas
necesarias en relación con la inscripción de los contribuyentes y responsables, resulta oportuno unificar el
procedimiento para la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la modificación de los datos
registrados de las personas jurídicas y demás sujetos aludidos precedentemente, disponiendo la utilización de una
nueva plataforma “web” que permita la realización de dichos trámites.

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Limitan el uso de sociedades vehículos para empresas constituidas en el exterior.

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 8/2021 y anexo 

Que, si bien esta práctica, cada vez mas difundida en la República Argentina, responde, a juicio de quienes
participan en este mecanismo, a razones de organización societaria interna, no escapa a esta INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA que no es ajena a su conformación la minimización del riesgo empresario y la necesidad
de apartar a las empresas del grupo dominante o a la sociedad controlante (cuando no existiera grupo alguno
detrás de ésta) de las acciones promovidas por terceros, evitando que la responsabilidad por las deudas de la
sociedad vehículo, contraídas en la República Argentina, pudieran extenderse a su único integrante. Ello no fue
desconocido por este Organismo, al dictarse, en el año 2004, la Resolución General IGJ Nº 22/2004, que incorporó
a nuestro Derecho las “sociedades vehículo” y cuyo objetivo fue, por una parte, permitir el ingreso al país de
inversiones legítimas y genuinas provenientes de grupos económicos trasnacionales de reconocido prestigio, que
de otro modo no estaban dispuestos a invertir en la Argentina, pero advirtiéndoles, en la mencionada Resolución
General, que por tratarse precisamente de “vehículos”, quienes debían cumplir con los requisitos de la Resolución
General IGJ Nº 7/2003 era/n su/s accionista/s o socio/s controlante/s, esto es, la compañía constituida en el
extranjero, dueña de la totalidad de las acciones del “vehículo”, que había aquella elegido para participar en el
tráfico mercantil nacional. En consecuencia, y para evitar la reiteración de tristes experiencias ocurridas en el país
como consecuencia de la crisis bancaria de los años 2001 y 2002, cuando las casas matrices bancarias se negaron
a responder por las obligaciones contraídas por las sucursales locales, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
dispuso expresamente, en aquella Resolución General, que si bien las sociedades vehículo estaban eximidas 

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Se suspende por 180 días la aplicación de actualizaciones en Facebook y whatsaap

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 492/2021

Que la firma FACEBOOK INC., es un proveedor de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que ofrecen
redes sociales, comunicaciones con el consumidor y funcionalidades para compartir fotos y videos.
Que, asimismo, la mencionada compañía también proporciona espacio publicitario online y ofrece la plataforma de
red social “Facebook”, la aplicación de comunicaciones “Facebook Messenger” y la plataforma para compartir fotos
y videos “Instagram”.
Que la firma WHATSAPP INC., es un proveedor de servicios de comunicaciones para consumidores a través de la
aplicación móvil homónima

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO Resolución 534/2021

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 del 19 de marzo
de 2020 y sus modificatorios y complementarios, por los cuales se dispusieron medidas obligatorias de aislamiento
o distanciamiento social.
Que las medidas de aislamiento y distanciamiento social, conjuntamente con los efectos de la pandemia,
produjeron una limitación en la circulación de personas con el consecuente impacto en la economía, afectando a las
empresas, a las actividades independientes y al empleo

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Resolución 208/2021

Que, en este contexto y con el objetivo de cumplir con las tareas propias de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO, surge la necesidad de impulsar actividades de la economía del conocimiento, eje clave del
sistema productivo actual e impulsora de productos y servicios innovadores capaces de hacer frente a las
consecuencias económicas y que permitan reactivar la economía.
Que, para ello, resulta necesario apoyar proyectos que aprovechen el conocimiento derivado de actividades como
el desarrollo del software, big data, biotecnología, nanotecnología, ingeniería satelital, inteligencia artificial,
impresión 3D, entre otras que en el corto y mediano plazo faciliten la reactivación de la actividad económica.

Resolucion 208-2021

 

miércoles, 12 de mayo de 2021

Se reglamenta la ley de Góndolas

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 485/2021 y anexo 

Que, entre otras disposiciones, la Ley Nº 27.545 de Góndolas dispuso en su Artículo 7º una serie de reglas de
exhibición de productos que deberán cumplirse en las góndolas de los establecimientos de los sujetos alcanzados,
conforme el Artículo 3º de la norma citada.
Que, entre otras, cabe destacar la regla apuntada en el inciso c) del citado Artículo 7º, donde se estableció que en
góndolas los productos de menor precio conforme la unidad de medida deberá encontrarse a una altura
equidistante entre el primero y último estante.
Que, mediante el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020, se reglamentó la Ley N° 27.545 de Góndolas a
los fines de tornar operativa su aplicación y cumplimiento.

Descargar Resolucion 485-2021

Descargar anexo 485-2021

Se convoca a presentar proyectos de competitividad para Pymes

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 33/2021 y anexos 

Que, en este orden de ideas, y de conformidad a los fundamentos expuestos, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la
finalidad de acompañar los esfuerzos que la REPÚBLICA ARGENTINA está realizando en el marco de la
reactivación productiva, realiza un llamado específico, en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPyME) “PAC” (BID 2923/OC-AR) a
la presentación de Proyectos (Py), con la finalidad de asistir económicamente a Emprendedores y empresas
jóvenes en la ejecución de proyectos que introduzcan cambios innovadores en sus productos, servicios o procesos
y/o ofrezcan soluciones basadas en las nuevas tecnologías de la industria 4.0, a través de la aplicación de nuevos
conocimientos y/o tecnologías que fortalezcan cadenas de valor y contribuyan al desarrollo productivo; y a
Emprendedores y empresas jóvenes en la ejecución de proyectos de Impacto, que contribuyan a la consecución de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 (ODS 2030), al desarrollo productivo del país, a la generación de
empleo y/o al agregado de valor

Descargar Resolucion 33-2021

Descargar anexo I – 33-2021

Descargar anexo II -33-2021

martes, 11 de mayo de 2021

“ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO AL DECRETO 301/2021 Y LA GRAVABILIDAD DEL IMPUESTO A LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN CUENTA”

IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS – DECRETO 301/2021

Con fecha 08/05/2021, se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto 301/2021, donde se establecen modificaciones al Decreto 380/2001, mediante el cual se reglamentó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificatorias.

Detallamos a continuación, las principales modificaciones incorporadas:

PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO – AGENTES DE AGENTES DE LIQUIDACION Y PERCEPCION

Tratándose de movimientos de fondos en cuentas de pago, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, según corresponda, serán los encargados de actuar como agentes de liquidación y percepción, encontrándose el impuesto a cargo de los titulares de las cuentas respectivas. Se entiende por “cuentas de pago” a aquellas definidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en su Comunicación “A” 6885 del 30 de enero de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, o en aquella que la reemplace en el futuro. Recordamos en este punto, que las cuentas de pago han sido definidas por el BCRA como cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por un PSP a sus clientes, para ordenar y/o recibir pagos.

Descargar INFORME DEC 301-21 MOD DEL 380-01 v3_EPA