jueves, 27 de mayo de 2021

Se publica la acordada de la CSJN estableciendo la suspension de los plazos procesales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 8/2021

ACORDARON:
1°) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente
acordada.
2°) Disponer la suspensión del curso de los plazos procesales –conf. artículo 157 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación- y administrativos entre los días 26 al 28 –ambos incluidos- del corriente mes, respecto de
las actuaciones en trámite en los tribunales nacionales y federales. Durante esos días tampoco correrán los plazos
de caducidad de instancia –conf. artículo 311 del mismo código-.
La suspensión no afectará el curso de los plazos respecto de aquellos actos respecto de los cuales, previa
notificación a los interesados, así lo dispusiera el magistrado, funcionario o autoridad competente.
3°) Limitar al mínimo posible, durante el mismo período, la atención presencial al público; salvo para las
actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de los letrados y/o las partes y conforme a lo
que al efecto disponga la respectiva autoridad que ejerza la superintendencia.
4º) Establecer, asimismo, que aquellas autoridades deberán asegurar la mínima asistencia posible de personal a
los lugares de trabajo, dando prioridad a la prestación de servicios por medios virtuales o remotos.

Descargar completa acordada 8-2021

Se regula el requisito de efectivo mínimo de entidades financieras

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7287/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: REMON 1 – 1041. Efectivo mínimo. Actualización.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante la
Comunicación “A” 7254; además se agregaron aclaraciones normativas.

Descargar Completo BCRA Comunicación A 7287

Corte Suprema de Justicia de la Nación ACORDADA Nº 8/2021-

ACORDARON:
1°) Habilitar días y horas inhábiles del día de
la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente
acordada.
2°) Disponer la suspensión del curso de los plazos
procesales –conf. artículo 157 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación- y administrativos entre los días 26 al
28 –ambos incluidos- del corriente mes, respecto de las
actuaciones en trámite en los tribunales nacionales y federales.

Descargar completa Acordada 8-2021

Se reglamenta el sistema de información

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 30/2021 y anexo 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I IF-2020-18248527-APN-SMYC#SRT de la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 29 de fecha 21 de marzo de 2020 por el Anexo I
IF-2021-45379977-APN-GP#SRT que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán instrumentar, a través
de herramientas informáticas, los medios pertinentes para difundir y notificar a los empleadores afiliados el
contenido aprobado en el artículo 1º de la presente resolución en formato digital, en un plazo que no podrá exceder
los QUINCE (15) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Descargar completa Resolución 30-2021

Descargar anexo -30-2021

 

Se reglamenta el régimen simplificado para pequeños contribuyentes establecido en el anexo de la Ley N° 24.977

RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES
Decreto 337/2021

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 1°.- Las o los contribuyentes inscriptas o inscriptos al 31 de diciembre de 2020 en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas
modificatorias y complementarias que hayan excedido, en esa fecha o en cualquier momento previo a ella, el límite
superior de alguno de los parámetros previstos en el artículo 8° del referido Anexo vigente en cada período, para la
máxima categoría aplicable a su actividad al producirse esa situación, o a cuyo respecto se haya verificado
cualquiera de las demás causales de exclusión previstas en su artículo 20, se considerarán comprendidas o
comprendidos en el Régimen Simplificado hasta ese día, inclusive, siempre que sus ingresos brutos:
a. no hubieran excedido el límite superior establecido en la referida categoría máxima o
b. de haberlo excedido, lo haya sido en hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), inclusive

Descargar completa Decreto 337-2021

Se modifica la Ley de impuesto a las ganancias

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 336/2021

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la denominación del artículo 92 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada como Anexo por el artículo 1° del Decreto N°
862/19, por la de “Horas extras, bono por productividad y otros”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse a continuación del primer párrafo del artículo 92 de la Reglamentación de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada como Anexo por el artículo 1°
del Decreto N° 862/19, los siguientes DOS (2) párrafos:
“Las exenciones a las que se refiere el segundo párrafo del citado inciso x) del artículo 26 de la ley comprenden a
aquellos montos del salario percibidos por las trabajadoras o los trabajadores en relación de dependencia que
cumplan las siguientes condiciones:
a) Los rubros remuneratorios creados por convenciones colectivas o contrato individual, y condicionados al
cumplimiento de pautas o metas objetivas de incremento de la producción. La cláusula respectiva deberá contener
una clara explicación de dichas pautas, incluyendo metas y criterios de comparación con períodos anteriores para
la determinación del incremento, que no podrá ser el resultante de la extensión de la jornada laboral.

Descargar completo Decreto 336-2021

Se aclaran otros aspectos relacionados con el aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4997/2021

RESUELVE:
A – SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS.
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables alcanzados por el aporte solidario y extraordinario establecido
por la Ley N° 27.605 que no registren un plan de facilidades de pago presentado en los términos de la Resolución
General N° 4.942 -excepto que se encuentre anulado o rechazado- o que la deuda provenga de la actividad
fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que se encuentre conformada por el responsable y registrada
en los sistemas de este Organismo, podrán regularizar los montos adeudados por dicho concepto conjuntamente
con sus intereses y multas, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente.
La adhesión al presente régimen podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive.
La cancelación de dichos montos con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de los intereses
resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes

Descargar completa Resolucion General 4997-2021

Se aclaran aspectos de aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4996/2021 y anexo 

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares
dispuesta por los artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 4.936 y su complementaria, no será de aplicación
respecto de los montos reclamados correspondientes al aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley
N° 27.605.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial.

Descargar completo Resolución General 4996-2021

anexo I-4996-2021

Se reglamente la Ley N° 27.614 de financiamiento del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación

LEY DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Decreto 341/2021 y anexo 

DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.614 de “Financiamiento del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación”, que como ANEXO (IF-2021-41726541-APN-SSGA#MCT) forma parte integrante
del presente decreto.

Descargar completa Decreto 341-2021

Descargar anexo I -341-2021