miércoles, 16 de junio de 2021

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución Nº 272/2013

RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 3° punto f) de la Resolución Nº 7207/12 INAES por el
siguiente: “ARTICULO 3°.-CONTENIDO…f) determinación expresa de que regularmente en
plazos no mayores de TREINTA (30) días el Consejo de Administración dispondrá que se
practique arqueo de caja, el cual será sometido a consideración de la primera reunión que
celebre el cuerpo transcribiéndolo en el libro de actas. Este arqueo se realizará con la
presencia también del Síndico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 19 inciso c) sobre
auditoría externa.”.


ARTICULO 2° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución Nº 7207/12 INAES por el siguiente:
“ARTICULO 5°.- RELACION MAXIMA ENTRE FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO: Las
cooperativas deberán mantener una relación máxima entre el monto proveniente de las
distintas formas de financiamiento definidas en el Artículo 1° y su patrimonio neto,
estableciéndose que dicho monto más los intereses devengados no podrá exceder en SEIS (6)
veces el capital líquido o en TRES (3) veces el patrimonio neto. Para dicho cálculo se
encuentran exceptuados los Fideicomisos Financieros. No obstante, se informará el monto

total de los Fideicomisos Financieros constituidos en el mes. El auditor externo debe dejar
constancia en el informe trimestral de auditoría de los fideicomisos financieros constituidos en
el trimestre detallando: monto cedido, fiduciario, beneficiario, agente colocador, organizador,
depositario, agente de cobro, asesor legal, auditores, calificadora de riesgo, tasa de corte,
valores de deuda fiduciaria y certificados de participación”

Descargar completa MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Res 272

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución Nº 7207/2012

RESUELVE:
TEXTO ORDENADO DE LA RESOLUCIÓN Nº 7207/12 MODIFICADA POR LA RESOLUCION Nº
272/13.


ARTICULO 1°.- DEFINICION: Establécese como servicio de crédito al que prestan las entidades
inscriptas en el Registro Nacional de Cooperativas, consistente en los préstamos que otorgan a
sus asociados y/o no asociados, mediante fondos provenientes de recursos propios, emisión
de Obligaciones Negociables, Títulos Cooperativos de Capitalización (Ti.Co.Ca.), Préstamos del
Sector Financiero, Fideicomisos Financieros, Préstamos, provenientes de otras Entidades de la
Economía Social o de cualquier otro recurso lícito para cubrir las necesidades especificadas en
el Artículo 4°, quedando excluidos los depósitos a plazo y a la vista, como así también captar el
ahorro público. Se entenderá por:
a) PRESTAMOS: los fondos que se otorguen a los asociados y no asociados;
b) TASA: los intereses expresados en Tasa Nominal Anual (TNA) como retribución por el
servicio de créditos;
c) RECUPERO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS: el cargo por gastos que le demande a la entidad
otorgar el préstamo al asociado. El mismo dependerá de las distintas modalidades operativas y
las características de cada línea de créditos.


ARTICULO 2°.- REGLAMENTO: Para prestar el servicio de Crédito la cooperativa deberá contar
con un reglamento específico aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL, autorizado previamente en asamblea convocada a tal efecto. En caso de
no contar con dicho reglamento deberá normalizar la situación en un plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días contados a partir de la publicación de la presente. Este reglamento se
ajustará a la legislación vigente, a las normas que se establecen en la presente resolución y al
Estatuto Social.

Descargar completa MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social-

COOPERATIVAS

Resolución 935/2003

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el inciso j) del artículo 2° de la Resolución ex INAC N° 110/76, que quedará redactado de la siguiente manera:

“j) La prestación de servicios a terceros no asociados por parte de las Cooperativas de Servicios Públicos no podrá exceder de un CUARENTA POR CIENTO (40%) del volumen de los servicios prestados a los asociados, que se medirá por su valor monetario. En el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado, este Instituto podrá autorizar, a pedido de la Cooperativa, la prestación de servicios a no asociados en un porcentaje superior al indicado.”

Art. 2° — Agrégase como inciso m) del artículo 1° de la Resolución ex INAC N° 110/76, el siguiente:

“m) Las Cooperativas de Servicios Públicos que presten servicios a terceros no asociados en un porcentaje superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del volumen de los servicios prestados a los asociados, deberán implementar un programa de educación y difusión intensivo, tendiente a concientizar a los usuarios no asociados sobre los valores y beneficios de la acción cooperativa, destinando a tal efecto las sumas del fondo de educación y capacitación cooperativa previsto por el artículo 42 inciso 3) de la Ley 20.337 que resulten necesarias, en un importe que no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas disponibles en dicho concepto.

El cumplimiento de esta previsión deberá incluirse en la memoria anual que se presente ante la asamblea ordinaria, y se informará a esta Autoridad de Aplicación y al Organo Local Competente en la oportunidad prevista por el artículo 41 de la Ley 20.337.”

Descargar completa Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

Designan directora de control y prevención de lavado de INAES

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Decisión Administrativa 604/2021

DECIDE:


ARTÍCULO 1º.- Dase por designada, a partir del 21 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021, a la
abogada Karina Valeria ADAM (D.N.I. Nº 21.003.696) en el cargo de Directora de Prevención de Lavado de Activos
y Otros Delitos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CUMPLIMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE COOPERATIVAS Y
MUTUALES del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial.


ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Entidad 114 –
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

Descargar completa Decisión Administrativa 604-2021

Designan superior de entidades de la economía social

NSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Decisión Administrativa 603/2021

DECIDE:


ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2021 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la abogada Milagros
María MOYA MORMANDI (D.N.I. Nº 31.752.301) en el cargo de Directora Nacional de Cumplimiento y Fiscalización
de Cooperativas y Mutuales del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel A – Grado 0 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la
abogada MOYA MORMANDI los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.


ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los
requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

Descargar completa Decisión Administrativa 603-2021

Modifican medidas de prevención

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 607/2021

DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 16 del Decreto N° 287/21,
prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo
epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de actividades en
cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas,
con y sin asistencia de espectadores.
ARTÍCULO 2°.- En las salas de teatros y de espectáculos se permite un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de
aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un TREINTA POR CIENTO (30 %) de aforo, con
expendio de golosinas y bebidas, el que podrá ser aumentado conforme la situación epidemiológica y de
conformidad con los protocolos vigentes.

Descargar completar Decisión Administración 607-2021

Determinan medidas de prevención

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 593/2021

DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso e) del artículo 16 del Decreto N° 287/21,
prorrogado por sus similares N° 334 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y
sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de eventos religiosos en lugares
cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse, como máximo, un TREINTA POR
CIENTO (30 %) de aforo.
ARTÍCULO 2°.– Establécese que en el desarrollo de la actividad autorizada deberá garantizarse el cumplimiento de
las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21, prorrogado por
sus similares N° 334 y N° 381/21 para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos vigentes en
cada jurisdicción.

Descargar completa Decisión Administrativa 593-2021

Modifican la Ley de impuesto a las ganancias

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ley 27630

Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Sustitúyese en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones,
la expresión “alícuota contemplada en el inciso a) del artículo 73” por “alícuota mínima contemplada en la escala del
primer párrafo del artículo 73”.
Artículo 2°- Sustitúyese en el encabezado del primer párrafo del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
t.o. en 2019 y sus modificaciones, la expresión “a las siguientes tasas:” por “al siguiente tratamiento:”

Ley 27630

martes, 15 de junio de 2021

Modifican el plazo de liquidacion de cargos sobre tarjetas de creditos y compra

Banco Central de la República Argentina

Comunicación “A” 7305

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Emisores financieros de tarjetas de crédito y/o
compra. Plazo máximo para la liquidación de
transacciones efectuadas en un pago. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1.Disponer que el plazo máximo para que las entidades financieras acrediten en la cuenta de depósito abierta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de cada venta realizada en
un pago –mediante la utilización de las tarjetas de crédito y/o compra que éstas emitan– será de:
i) 8 (ocho) días hábiles si revisten la condición de micro o pequeña empresa y/o son personas
humanas.

Descargar completa BCRA Comunicacion A7305

 

Modifican régimen de impuesto a las ganancias

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5008/2021 y anexos 

RESUELVE:
TÍTULO I
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 27.617
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias, en la forma que
se indica a continuación:


a) Incorporar a continuación del último párrafo del artículo 21, los siguientes:
“Asimismo, en oportunidad de efectuar las liquidaciones mencionadas en este artículo, de corresponder, deberá
computarse la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, conforme lo estipulado en el
Apartado E -correspondiente a las DEDUCCIONES PERSONALES- del Anexo II. De resultar comprendido en la
segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del mencionado artículo, deberá considerarse la tabla prevista en
el Anexo IV.
A fin de determinar los montos límites previstos para la aplicación de las exenciones establecidas en el segundo
párrafo del inciso x) y en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019
y sus modificaciones, deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual
correspondiente al período fiscal anual.
De corresponder, deberá ajustarse en la liquidación anual o final, conforme lo indicado en los incisos m) y ñ) del
Apartado A – GANANCIA BRUTA del Anexo II, el tratamiento de exento o gravado que se les haya otorgado a los conceptos indicados en el párrafo anterior en la liquidación mensual respectiva.”

Descargar completa Resolucion General 5008-2021

Descargar completa Anexo I- 5008-2021

Descargar completa anexo II-5008-2021