lunes, 31 de mayo de 2021

Modifican aspectos contables de la actividad cambiaria

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7279/2021

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
dispone:
“1. Establecer las siguientes adecuaciones en el marco contable aplicable a las casas y agencias de cambio, a los
efectos de eliminar las principales diferencias respecto de las Normas Contables Profesionales (NCP) vigentes
emitidas por la FACPCE:

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Modifican aspectos de la información contable de la actividad financiera

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7276/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el vencimiento para la presentación de los R.I. “Estados Financieros
para Publicación Trimestral/Anual” y “Supervisión Trimestral/Anual” (incluyendo las presentaciones
correspondientes a Ratio de Fondeo Neto Estable, Medición y seguimiento del riesgo de liquidez y Herramientas de
seguimiento del riesgo de liquidez), correspondientes a los períodos marzo y junio de 2021, operará el 31.5.21 y el
30.8.21, respectivamente

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Modifican régimen de información de la actividad financiera

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7275/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.).
Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la Sección
6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas con las disposiciones difundidas mediante la
Comunicación “A” 7274.
En tal sentido, les señalamos que como consecuencia de la incorporación de las partidas 740000/00001,
845000/00001, 846000/00001, 847000/00001, 848000/00001 y 849000/00001 se destacan las siguientes
modificaciones:

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Modifican aspectos contables de la actividad financiera

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7274/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I.E.M.-A.R.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia,
como consecuencia de la emisión de las Comunicaciones “A” 7140, 7231, 7254 y 7271.
Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia para las informaciones a abril/21:
a) Modificación de la denominación de la partida 700000/M por “Disminución / (Incremento) de exigencia”, que
admitirá signo negativo.

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Modifican la Resolucion N° 316 sobre contratos de Ahorro publico

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE
DEL CONSUMO
Disposición 357/2021

EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Anexo de la Resolución N° 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex
SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a:
a. Servicios de suscripción a contratos de ahorro previo.
b. Servicios de seguros.
c. Servicios turísticos de tiempo compartido.
d. Servicios de suscripción a streaming o de distribución digital de contenido multimedia.
ARTÍCULO 2°.- Las y los consumidores de las entidades mencionadas en el artículo precedente, podrán ejercer la
facultad de rescindir los servicios oportunamente contratados, a través de la modalidad prevista en la Resolución 
Nº 316/18 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO y sus modificatorias.

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Suspenden la iniciación de juicios de ejecución Fiscal

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5000/2021

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la suspensión de la iniciación de los juicios de
ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.936 y
sus complementarias.
A los fines dispuestos en el inciso b) del artículo 1° de la citada resolución general, se considerarán -para este
nuevo período de suspensión- las actividades económicas consignadas como sectores “críticos” en el Anexo I de la
Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la suspensión de la traba de embargos sobre
fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así
como la intervención judicial de caja, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.936
y sus complementarias.

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Crean Programa de fomento para la economía del conocimiento

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 309/2021 y anexo 

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” en la órbita de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO de DESARROLLO PRODUCTIVO, que tendrá como objetivo consolidar sectores estratégicos a través
del financiamiento de Proyectos basados en Actividades de Economía del Conocimiento, que en su ejecución
promuevan la creación de nuevos prototipos, productos y/o servicios destinados tanto al mercado local como al
internacional, así como la modificación de procesos productivos y/o logísticos, la generación de plataformas
tecnológicas, entre otras finalidades.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO” que, como Anexo IF-2021-40465950-APN-SSEC#MDP forma parte integrante de la presente
resolución, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mencionado
Programa.

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viernes, 28 de mayo de 2021

Se determina el periodo de feria fiscal

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4999/2021

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 26 y 28 de mayo de 2021, ambos inclusive, un período de feria fiscal
extraordinario con los alcances establecidos en la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Exceptuar de lo dispuesto en la presente a:
a) Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración
Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como aquella proveniente
del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.
b) Los procedimientos de fiscalización relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la
Resolución General N° 4.717 y sus modificatorias y en su antecesora N° 1.122, sus modificatorias y
complementarias, y los originados en la detección de facturación apócrifa.
c) Los procedimientos de fiscalización electrónica efectuados con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General
N° 3.416.
d) Los procedimientos de fiscalización vinculados al aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley
N° 27.605.

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Se prorroga la prohibición de Despidos.

EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL
Decreto 345/2021

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541,
su ampliación dispuesta por el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y su prórroga establecida por el DecretoN° 167/21 y la emergencia ocupacional declarada por el Decreto Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros.
528/20, 961/20 y 39/21.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa
causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

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