

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 267/2021
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias,
para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de mayo de 2021, el cual estará
comprendido entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las
fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de
acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): abril de 2019 y abril de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de
2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Abril 2021.
ARTÍCULO 3°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias,
para el período correspondiente al mes de mayo de 2021, el cual estará comprendido entre el 26 de mayo y el 1° de
junio de 2021 inclusive
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 266/2021 y anexos
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el ANEXO I que como IF-2021-45936881-APN-SSGA#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Para los salarios devengados del mes de mayo de 2021, el
Programa REPRO II establecerá, durante dicho período mensual, para las empleadoras y los empleadores
encuadrados en los sectores críticos, las siguientes condiciones específicas:
a. El monto del beneficio alcanzará un máximo de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000). En el caso que la
remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la
remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO – 83%- a la remuneración
total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
b. Los criterios para acceder al beneficio son los siguientes:
I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019 debe presentar
una reducción superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo
del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.
II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá
presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 335/2021
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el día 26 hasta el día 28 de mayo de
2021 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la suspensión establecida por el artículo 1° a todos los trámites administrativos
relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas
modificatorias y complementarias y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional establecido por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias
a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente
decreto.
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 514/2021
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de las medidas dispuestas en el inciso a) del artículo 3° del Decreto Nº 334/21 y de la
prohibición de circular en el territorio nacional, en los términos de la presente decisión administrativa, a los eventos
deportivos de carácter internacional y a las personas afectadas a su desarrollo. Los eventos deberán realizarse en
los términos previstos en la Decisión Administrativa N° 1582/20.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de las medidas dispuestas en el inciso a) del artículo 3° del Decreto Nº 334/21 y de la
prohibición de circular en el territorio nacional, en los términos de la presente decisión administrativa, al
entrenamiento de deportistas profesionales, el que deberá desarrollarse en los términos de las Decisiones
Administrativas N° 1056/20, 1318/20, 1535/20, 1741/20 y 1805/20.
ARTÍCULO 3°.- Las personas alcanzadas por la presente decisión administrativa deberán tramitar el Certificado
Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19
CIERRE DE FRONTERAS
Decisión Administrativa 513/2021
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 512/21 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20,
prorrogado por sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21 –la que fue complementada por la Decisión
Administrativa Nº 268/21-, 342/21 y 437/21, hasta el 11 de junio de 2021 inclusive, período durante el cual se
establece:
1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a
las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino
el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y como origen BRASIL, CHILE, MÉXICO e
INDIA, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá
ampliar o reducir la nómina de países o establecer otras excepciones, con el fin de atender circunstancias de
interés nacional, siempre que no se afecte la capacidad básica de respuesta al COVID-19 prevista para el
respectivo corredor seguro.
CIERRE DE FRONTERAS
Decisión Administrativa 512/2021
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20,
prorrogado por sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21 –la que fue complementada por la Decisión
Administrativa Nº 268/21-, 342/21 y 437/21, hasta el 11 de junio de 2021 inclusive, período durante el cual se
establece:
1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a
las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino
el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y como origen BRASIL, CHILE, MÉXICO e
INDIA, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá
ampliar o reducir la nómina de países o establecer excepciones al presente artículo, con el fin de atender
circunstancias de necesidad.
2. Que el MINISTERIO DE SALUD determinará los puntos de entrada al país, trayectos y lugares, que reúnan las
mejores capacidades básicas para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de
COVID-19, los cuales serán notificados a las autoridades competentes a los efectos de su implementación.
Excepcionalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizando actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá autorizar el ingreso de personas
al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos, cuando concurran especiales y acreditadas razones
humanitarias que así lo ameriten, dando la correspondiente intervención a la autoridad sanitaria y al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. En todos los casos, las personas
deberán cumplir con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decreto 334/2021
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- PRÓRROGA DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 287/21: Prorrógase el Decreto
N° 287/21 y el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, en los términos del presente decreto
ARTÍCULO 2º.- SUSTITUCIÓN DEL INCISO 4) DEL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO N° 287/21: Sustitúyese el
primer párrafo del inciso 4) del artículo 3° del Decreto N° 287/21 por el siguiente:
“4) Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán
considerados en SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA cuando la incidencia definida como el
número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes
sea igual o superior a QUINIENTOS (500) o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al
OCHENTA POR CIENTO (80 %).
Descargar completo Decreto 334-2021 medidas generales de prevencion
Los criptoactivos presentan riesgos y desafíos para sus usuarios, inversores y para el sistema
financiero en su conjunto. En los últimos años la proliferación de los criptoactivos, la dinámica que
exhiben sus precios, su tecnología subyacente y alcance global, así como las actividades
asociadas a su operatoria, han llevado a que diferentes organismos nacionales e internacionales
emitieran recomendaciones al respecto.
En este marco, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Comisión Nacional de
Valores (CNV) consideran oportuno proveer información y alertar sobre eventuales implicancias y
riesgos que los criptoactivos pueden acarrear, así como recomendar una actitud prudente a fin de
mitigar una eventual fuente de vulnerabilidad para los usuarios e inversores. Si bien los
criptoactivos actualmente no evidencian niveles significativos de aceptación y utilización en
Argentina, la velocidad de los desarrollos y el creciente interés en ellos hacen necesario la
adopción de una actitud precautoria frente a los mismos.
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 890/2021
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
ARTÍCULO 3º.- Las tasas de fiscalización y control se harán efectivas en la oportunidad que en cada caso se
indica:
a) Los Mercados, las Cámaras Compensadoras, los Mercados con función de Cámara Compensadora y los
Agentes de Depósito Colectivo, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día
hábil de enero del año siguiente.
b) Los Agentes de Calificación de Riesgos, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de Negociación,
Agentes de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de Inversión, Agentes de Liquidación y Compensación
– Propio e Integral-, Agentes de Liquidación y Compensación – Participante Directo- y los Agentes Productores
–personas humanas y jurídicas-, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8° a 12° día
hábil de enero del año siguiente.