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CIERRE DE FRONTERAS
Decisión Administrativa 589/2021
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20,
prorrogado por sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21 -la que fue complementada por la Decisión
Administrativa Nº 268/21-, 342/21, 437/21 y 512/21, hasta el 25 de junio de 2021 inclusive, período durante el cual
se establece:
1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, dispondrá y/o mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran
dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan
como origen o destino el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, la REPUBLICA DE
TURQUIA y países del continente africano y como origen la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la
REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA DE LA INDIA, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras
locales, respecto al ingreso de personas.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá
ampliar o reducir la nómina de países o establecer otras excepciones, con el fin de atender circunstancias de
interés nacional, siempre que no se afecte la capacidad básica de respuesta a la COVID-19 prevista para el
respectivo corredor seguro.
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decreto 381/2021
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- PRÓRROGA DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 287/21: Prorrógase el Decreto
N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el
artículo 1° del Decreto 334/21, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 87/2021 y anexo
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Protocolo para la celebración de audiencias de manera remota para la toma de
declaraciones informativas y testimoniales que se celebren a efectos de probar una relación laboral y sus
condiciones”, que como Anexo (IF-2021-00620391-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte integrante de la
presente.
El citado protocolo será utilizado en forma optativa para llevar a cabo audiencias, en aquellos casos en que sean
necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos procedimientos en curso y/o que deban iniciarse, y
razones de fuerza mayor impidan su concreción de manera presencial.
ARTÍCULO 2°.- El protocolo aprobado por la presente deberá ser cumplido por los agentes de esta Administración
Federal que intervengan en los procedimientos citados.
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES
Resolución 53/2021 y anexos
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las nuevas Bases y Condiciones de Acceso al Programa “Expertos Pyme”, creado por
la Resolución N° 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, que como Anexo I
(IF-2021-49413541-APN-SSPYDRP#MDP) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Formulario “DECLARACIÓN JURADA COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN EN EL
PROGRAMA EXPERTOS PYME DE MiPyMES INTEGRANTES DEL GRUPO ASOCIATIVO” que como Anexo II
(IF-2021-06690122-APN-SSPYDRP#MDP) forma parte integrante de la presente resolución
Descargar completa Resolución 53-2021
Descargar completa anexo I – 53-2021
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) inició la inspección de un grupo de fintech
que se ofrecen como vínculo para financiar proyectos de inversión utilizando criptoactivos como
canalizador del ahorro, para determinar si están realizando intermediación financiera no autorizada.
La ley de Entidades Financieras delega en el Banco Central la potestad de requerir información
cuando existe la sospecha de que una persona o empresa está realizando tareas de intermediación
financiera y, de corresponder, disponer el cese inmediato y definitivo de la actividad y aplicar
sanciones.
La inspección abarca a nueve fintech que realizan captación de depósitos que se convierten en
criptoactivos, en particular criptomonedas, que luego son aplicados al financiamiento tanto de
inversiones como de consumo, ofreciendo una retribución.
Si las investigaciones determinan indicios de intermediación financiera sin autorización, el
BCRA realizará las correspondientes denuncias penales en los términos del artículo 310 del Código
Penal.
Banco Central de la República Argentina
Comunicación A 7305
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Emisores financieros de tarjetas de crédito y/o
compra. Plazo máximo para la liquidación de
transacciones efectuadas en un pago. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1.Disponer que el plazo máximo para que las entidades financieras acrediten en la cuenta de depósito abierta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de cada venta realizada en
un pago –mediante la utilización de las tarjetas de crédito y/o compra que éstas emitan– será de:
i) 8 (ocho) días hábiles si revisten la condición de micro o pequeña empresa y/o son personas
humanas.
Descargar completa BCRA Comunicacion A7305
El Directorio del Banco Central resolvió reducir el plazo de la liquidación de los pagos que hacen los bancos a los comercios por las ventas concretadas con tarjetas de crédito.
La medida comenzará a regir el 1 de julio próximo y permitirá mejorar la percepción de 1,5 millón de micro y pequeños comercios (mipymes), informó la entidad monetaria.
El tiempo que transcurre entre el gasto en los comercios y el pago por los tarjetahabientes del resumen, en promedio, es de 18 días hábiles.
Históricamente fue el plazo en que se hacía efectivo el pago de los bancos a los comercios. Este esquema era neutral respecto al descalce de plazos entre el momento de pago del usuario y la recepción por el comercio.
Con la nueva disposición, los micro y pequeños comercios -según la definición de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores- percibirán el cobro de las ventas efectuadas con tarjeta de crédito a los ocho días hábiles de concretada.
En el caso de las empresas medianas, el plazo será de 10 días hábiles, y para las grandes empresas el plazo será de 18 días hábiles.
Salud
Para las empresas de salud, gastronómicas y hoteleras regirá también la reducción a ocho días si se trata de micro o pequeños comercios, y se mantiene en diez días hábiles para el resto.
Cabe destacar que este esquema que facilita la fluidez del sistema de pagos se complementa con el límite de la tasa de interés que los bancos pueden aplicar a los usuarios que optan por financiar el pago de sus consumos.
Fuente: Comercio y Justicia publicado 11/06/2021
Un proyecto de Ley que modifica la constitución e inscripción de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) obtuvo este martes dictamen de la Comisión de Legislación General del Senado y está listo para ser debatido en el recinto de sesiones.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 492/2021
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese, hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2022, la modificación de los topes
previstos en los incisos a) y b) del Punto 39.1.2.4.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), de
conformidad a lo expuesto a continuación:
“a. Para las entidades que operen en seguros de Retiro y Vida con Ahorro, la tenencia de inversiones
contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su cartera de inversiones,
excluidos los inmuebles.
b. Para las aseguradoras que operen en el resto de los ramos y las reaseguradoras, la tenencia de inversiones
contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el SETENTA POR CIENTO (70%) de su cartera de inversiones,
excluidos los inmuebles.”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Títulos Públicos Nacionales, Títulos Públicos Provinciales y Obligaciones
Negociables que al 30 de junio de 2021 se encuentren valuados a valor técnico de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 2º de la Resolución RESOL-2020-112-APN-SSN#MEC de fecha 8 de mayo, podrán continuar utilizando
dicho criterio de valuación hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2022.
El detalle de las inversiones que se mantendrán valuadas de conformidad con lo establecido en el presente artículo,
deberá ser informado en notas a los estados contables finalizados el 30 de junio 2021, así como también en los
sucesivos cierres trimestrales.