jueves, 24 de junio de 2021

Se determina programa de igualdad de genero para trabajo en el transporte publico

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 345/2021

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL
MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio.
El objetivo del PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR será la promoción de estándares de igualdad de género y de igualdad real de
oportunidades y de trato, en el acceso a los puestos de trabajo y al sostenimiento del empleo, en la actividad del
transporte automotor.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E
INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR detallados en el Documento
Electrónico IF-2021-54538392-APN-SSPIML#MT que como ANEXO forma parte integrante de la presente
Resolución.

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Determinan Normas profesionales Aspectos particulares de exposicion contable y procedimientos de auditoria para entes cooperativos

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 996/2021 y anexos 

RESUELVE:
Artículo 1º.- En uso de la facultad reglamentaria que otorgan los artículos 39 y 81 de la Ley Nº 20.337, apruébase
como norma de aplicación obligatoria para las cooperativas, incluidas aquellas que hagan oferta pública de sus
valores negociables bajo las regulaciones de la Comisión Nacional de Valores, el nuevo texto de las “Normas
profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos”,
emitido por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como RESOLUCIÓN
TÉCNICA Nº 51 (RT 51), con las aclaraciones y modificaciones expuestas en el Anexo I identificado como
IF-2021-53322765-APN-PI#INAES que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- La norma citada en el artículo precedente será de aplicación para los estados contables que
correspondan a ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2022, permitiéndose su aplicación anticipada para los
ejercicios y períodos intermedios cuyos estados contables se encuentren pendientes de aprobación por el Consejo
de Administración de la respectiva cooperativa a la fecha de publicación de la presente resolución

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Establecen el manual de supervision , fiscalizacion e inspeccion IN-SITU Y EXTRA SITU-de sujetos obligados por la Resolución UIF 11/2012 del Instituto Nacional de Asociativismo y economía social

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 995/2021 y anexos 

RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Incorpórase como Anexos III y IV al “MANUAL DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN E
INSPECCIÓN IN-SITU Y EXTRA SITU, DE SUJETOS OBLIGADOS POR LA RESOLUCIÓN UIF 11/2012, DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL” en su tercera versión, aprobado por la
Resolución INAES Nº 2577/2019, el “Procedimiento de Inspección en Emergencia Sanitaria – Sars-CoV-2” y el
“Instructivo de Inspección en Emergencia Sanitaria -Sars-CoV-2”, que se aprueban por la presente, identificados
como IF-2021-47446895-APN-DPLAYOD#INAES e IF-2021-47447404-APN-DPLAYOD# INAES respectivamente.
ARTICULO 2°.- El “Procedimiento de Inspección en Emergencia Sanitaria – Sars-CoV-2” identificado como
IF-2021-47446895-APN-DPLAYOD#INAES es de carácter reservado y sólo podrá ser conocido por el Oficial de
Cumplimiento del INAES, la Directora de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Otros Delitos y los
agentes que integran la citada Dirección

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miércoles, 23 de junio de 2021

Normas de “Exterior y Cambios ” Adecuaciones y actualización de texto ordenado.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7308/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-890: Normas de “Exterior y cambios”. Adecuaciones y actualización del texto ordenado.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Reemplazar con vigencia a partir del 22.6.21 el punto 4.2. de las normas sobre “Exterior y cambios”, referido a
las operaciones que se cursan por SML, por el siguiente:
“4.2. Operaciones cursadas a través del Sistema de Monedas Locales (SML).
Los clientes residentes podrán canalizar a través del SML implementado por el BCRA con los bancos centrales de
la República Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay, las siguientes
operaciones:

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Modifican aspectos de la red para emprender

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES
Resolución 56/2021 y anexos 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 159 de fecha 3 de diciembre de 2020 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- En el marco del Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, se entenderá como
“Redes Para Emprender” a un conjunto de instituciones locales, provinciales y/o regionales de los sectores público,

privado y/o mixto, que brinden servicios de incubación, aceleración, expansión, asistencia técnica y/o mentoreo, a
emprendedores/as y emprendimientos que tengan potencial de crecimiento y desarrollo competitivo que amplíe el
entramado productivo municipal, provincial y/o nacional a fin de promover la actividad emprendedora en un
determinado territorio”.

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Prorrogan plazos de determinacion de Fe de vida de Jubilados.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 130/2021

RESUELVE:


ARTICULO 1° – Prorrógase la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y las
jubiladas y los pensionados y las pensionadas del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y
Pensiones No Contributivas, así como también, las demás obligaciones y procedimientos establecidos por las
Resoluciones N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020,
N° RESOL-2020-95-ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020, N° RESOL-2020-235-ANSES-ANSES de fecha
29 de junio de 2020, N° RESOL-2020-309-ANSES-ANSES de fecha 28 de agosto de 2020,
N° RESOL-2020-389-ANSES-ANSES de fecha 30 de octubre de 2020, N° RESOL-2020-442-ANSES-ANSES de
fecha 23 de diciembre de 2020 y N° RESOL-2021-68-ANSES-ANSES de fecha 25 de marzo de 2021, a efectos de
garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2021, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.


ARTICULO 2° – Establécese que los beneficiarios y las beneficiarias que se encuentran ausentes del país y que
perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado podrán -en forma excepcional- presentar el
certificado de supervivencia semestral ante el “Banco Apoderado”, hasta el 31 de diciembre de 2021.

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Reglamentan apertura de gimnasios en La Pampa

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 624/2021

DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 16 del Decreto N° 287/21,
prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo
epidemiológico y sanitario en la Provincia de LA PAMPA, al desarrollo de la actividad de los gimnasios, con un aforo
del TREINTA POR CIENTO (30 %).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que en el desarrollo de la actividad autorizada deberá garantizarse el cumplimiento de
las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21, prorrogado por
sus similares N° 334/21 y N° 381/21 para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19, de los protocolos vigentes
en la jurisdicción y de las “Recomendaciones para la vuelta a las actividades deportivas individuales en contexto de
la pandemia” que, como Anexo, integran la Decisión Administrativa N° 1518/20.

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Regulan la comercializacion de productos Cárnicos

CARNE BOVINA
Decreto 408/2021 y anexo 

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la exportación definitiva y/o suspensiva,
con destino al exterior del país, de las mercaderías que se detallan en el Anexo (IF-2021-55341978-APN-MAGYP)
que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Las mercaderías no alcanzadas por lo establecido en el artículo anterior, comprendidas en las
partidas arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), correspondientes a carne de animales
de la especie bovina, fresca o refrigerada y a carne de animales de la especie bovina congelada, podrán exportarse
hasta alcanzar un cupo mensual que no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del promedio mensual
del total, incluidas las mercaderías que surgen del artículo 1°, de las toneladas exportadas de productos cárnicos
por el período julio/diciembre del año 2020.

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martes, 22 de junio de 2021

Aclaran y Modifican conceptos relacionados con la COM A 7299.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “C” 90076/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Comunicación “A” 7299. Fe de erratas.
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación de la referencia, vinculada con el Régimen Informativo
Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en las Secciones 1 y 5, en las que se
efectuaron adecuaciones y aclaraciones, entre las que se destacan:

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Modifican el régimen de Información de agencias complementarias

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7302/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Ref.: Circular CONAU 1-1474: Régimen Informativo “Unidades de servicios de las entidades financieras” (R.I. –
U.S.E.F.). Modificaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia,
como consecuencia de las disposiciones oportunamente difundidas mediante la Comunicación “A” 7182.
En este sentido, se establecen los requisitos de información que las entidades financieras deben observar a los
fines de solicitar autorización para poder delegar la atención de sus clientes y público en general, en las agencias
complementarias de servicios financieros previstas en la Sección 9. de las normas sobre “Expansión de entidades
financieras”, con vigencia a partir del 14.06.21. Cabe aclarar que todos los pedidos de autorización de agencias
complementarias posteriores a la fecha de emisión de la Comunicación “A” 7182 -17/12/2020-, se deberán realizar
a través del nuevo procedimiento.

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