Alarma dólar: el Banco Central y la Comisión de Valores estrechan el cepo sobre el “Contado con liquidación”
Mediante sendas normas decidieron cerrar la posibilidad de algunas empresas de ampliar su volumen de operaciones en dólares usando el CUIT de su controlante o comprando bonos del Tesoro de EEUU. En principio, no afectan las ventas del dòlar-ahorro u operaciones de personas fìsicas.
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 896/2021 y anexos
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 30 BIS de la Sección IX del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 30 BIS.- Los Mercados, los Agentes de Calificación de Riesgo, las emisoras y los inversores que a su
vez quieran incorporar criterios de inversión responsable y/o participar como revisores externos en el marco de los
Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina, establecidos
en la Resolución General Nº 788, podrán seguir las buenas prácticas y definiciones que constan en las Guías Sustentables creadas al efecto, las cuales obran incorporadas como Anexos VI, VII y VIII del presente Capítulo”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como Anexos VI, VII y VIII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), el texto contenido en los Anexos IF-2021-60809912-APN-GGCPI#CNV,
IF-2021-60811344-APN-GGCPI#CNV e IF-2021-60813709-APN-GGCPI#CNV, respectivamente, que forman parte
integrante de la presente Resolución.
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 895/2021
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 2° y 3° del Capítulo V del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. TRANSFERENCIAS
EMISORAS. PLAZO MÍNIMO DE TENENCIA.
ARTÍCULO 2°. – Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda
extranjera y en jurisdicción extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables
en cartera de DOS (2) días hábiles contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario.
Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con
liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1892/2021
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la Disposición DNM N° 1798 del 25 de junio de 2021, hasta el 6 de
agosto de 2021, inclusive.
ARTICULO 2°- La fecha que por la presente se establece podrá ser prorrogada conforme a la evolución de la
situación epidemiológica actual.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL
CIERRE DE FRONTERAS
Decisión Administrativa 683/2021
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20,
prorrogado por sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21 -la que fue complementada por la Decisión
Administrativa Nº 268/21-, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21 y 643/21, hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, período
durante el cual se establece:
1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, dispondrá y/o mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran
dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan
como origen o destino el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y países del continente
africano y como origen la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA DE
LA INDIA, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá
ampliar o reducir la nómina de países o establecer otras excepciones, con el fin de atender circunstancias de
interés nacional, siempre que no se afecte la capacidad básica de respuesta a la COVID-19 prevista para el
respectivo corredor seguro.
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decreto 455/2021
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- PRÓRROGA DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 287/21: Prorrógase el Decreto
N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el
artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21, 381/21 y 411/21, hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto es de orden público.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día 10 de julio de 2021.
Para volver a escuchar la Columna Radial ingresando aquí:
RESUELVE:
Artículo 1° — Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados a los que se dirige la misma deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 545/2021
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Punto 30.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el
siguiente:
“30.1.1.1. Capital a Acreditar por Ramas
a. Automotores (excluido Motovehículos y Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al
Transporte Público de Pasajeros): PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES ($ 87.000.000).
b. Motovehículos: PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($ 52.000.000).
c. Para las entidades que operan en los ramos definidos en los incisos a) y b): PESOS CIENTO CUATRO
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 104.250.000).
d. Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros: PESOS
OCHENTA Y SIETE MILLONES ($ 87.000.000), que reviste el carácter de adicional al requerido para operar en
Automotores.
Para las Mutuales que operan en forma exclusiva en el seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores
destinados al Transporte Público de Pasajeros: PESOS CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 104.250.000). El importe precedentemente indicado debe incrementarse con un importe
equivalente al CATORCE POR CIENTO (14%) de las primas y cuotas emitidas en los DOCE (12) meses anteriores
al cierre de estado contable anterior (netos de anulaciones).
e. Responsabilidad Civil y Aeronavegación: PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000).
f. Seguros de Caución y Crédito: PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000).