lunes, 28 de junio de 2021

Modifican Bases y Condiciones de la convocatoria Escolar aprobadas por el anexo de la Resolucion N° 7 de fecha 11 de Febrero 2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES
Resolución 60/2021 y anexos 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. -Sustitúyese el Artículo 18 de las Bases y Condiciones de la Convocatoria Escalar aprobadas por el
Anexo de la Resolución N° 7 de fecha 11 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA  EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el Anexo I que
como IF-2021-52733061-APN-SSE#MDP, forma parte integrante de la presente medida.


ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 19 de las Bases y Condiciones de la Convocatoria Escalar aprobadas por el
Anexo de la Resolución N° 7/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES, por el Anexo II que como IF-2021-55047330-APN-SSE#MDP, forma parte integrante de la
presente resolución.

Descargar completa Resolución 60-2021

Descargar anexo I-60-2021

Descargar anexo II-60-2021

Descargar anexo III- 602021

Determina las condiciones necesaria para reglamentar el programa federal de fortalicimiento de la reactivacion productiva creado por la Resolucion N°245 de fecha 3 de junio de 2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 295/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES, en forma conjunta, a dictar las normas aclaratorias e interpretativas del Programa Federal de
Fortalecimiento de la Reactivación Productiva creado por la Resolución N° 245 de fecha 3 de junio de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como así también para ampliar o modificar las categorías de cupo
y para ampliar o excluir requisitos de acceso al referido Programa en cada convocatoria específica a realizarse para
cada provincia.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Descargar completa Resolución 295-2021

MSCI: la Argentina dejó de ser mercado emergente

En una decisión peor a la esperada, el país pasa a la categoría “standalone”. La persistencia del cepo cambiario fue clave y la determinación supone un empeoramiento de las condiciones para acceder a financiamiento privado.

MSCI volvió a sorprender. A contramano de lo que se preveía, la firma anunció la reclasificación de la Argentina a la categoría de standalone en lugar de hacerla descender al nivel de Frontera. El país queda así excluido de todos los índices de MSCI, lo que representa un golpe aún más duro que el que esperaba el mercado.

A través de su Revisión Anual de Clasificaciones de Mercado, MSCI determinó que la Argentina pierda la categoría de Emergente, a la que accedió en junio de 2018 pero a la que no ingresó formalmente hasta mayo de 2019.

Si bien un downgrade estaba prácticamente descontado, la decisión supone un empeoramiento de las condiciones de acceso al financiamiento. El país queda así en la misma situación que países como Jamaica, Panamá, Trinidad y Tobago, Botswana, Zimbabwe, El Líbano o Palestina. Dentro del estatus Standalone también se encuentran economías como la de Bosnia, Bulgaria, Malta y Ucrania.

La misma firma había prácticamente anticipado hace un año que la Argentina perdería su lugar entre Emergentes. En junio de 2020, MSCI había decidido darle una chance más al país manteniéndolo dentro de ese nivel pero con una clara advertencia: sería removido de dicho grupo en caso de que persistan los deterioros en la accesibilidad al mercado. Es decir, si persistían los controles de capitales instalados hace casi dos años.

Desde entonces el cepo cambiario no solo no fue removido sino que se endureció.

“Desde septiembre de 2019, los inversores institucionales internacionales han estado sujetos a la imposición de controles de capitales en el mercado de equity de Argentina”, dijo este jueves Craig Feldman, miembro del comité de políticas del Índice MSCI.

La severidad prolongada de los controles de capitales sin resolución no está en línea con los criterios de accesibilidad del índice MSCI Emerging Markets. Esto ha llevado a la reclasificación de la Argentina de mercados emergentes a estado de mercados independientes”, agregó Feldman en el comunicado.

El motivo por el que la decisión es aún más dura que la esperada radica en la expectativa de que si la Argentina pasaba a la categoría de Frontera, podía verse beneficiada por obtener una mayor ponderación en un nivel inferior respecto de la escasa participación que tenía en Emergentes. De hecho, detrás de esa expectativa se explicó en parte el rally que experimentó la renta variable local en las últimas semanas.

De las ocho empresas argentinas que se habían sumado al índice MSCI Emerging Markets en 2019, hoy solo permanecen Globant e YPF, mientras que Adecoagro remplazó recientemente a Telecom Argentina. Sin embargo, su ponderación apenas alcanzaba el 0,098% en el caso de Globant, del 0,012% para Adecoagro y del 0,011% en el caso de YPF.

La decisión de MSCI perjudica significativamente a las acciones locales, afectando el ingreso de ciertos flujos. Básicamente, sacan al país de emergentes pero tampoco lo posicionan como fronterizo, quedando aislado hasta que se analice una nueva reclasificación”, explicó al respecto Lucas Yatche, senior financial advisor de Liebre Capital.

Para Diego Martínez Burzaco, jefe de research de Inviu, la decisión implica que “la Argentina desaparece un poco más del mapa”. Es que según consideró “la noticia no es buena”, y a mediano plazo, “es una muy mala señal porque aleja a la Argentina aún más del radar de los fondos institucionales”.

Fuente: El Cronista

jueves, 24 de junio de 2021

Prorrogan el vencimiento para presentación de los regímenes informativos

Banco Central de la República Argentina

Comunicación A 7306

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO

Descargar BCRA Comunicacion A7306

En las últimas jornadas las entidades bancarias salieron a alertar a sus clientes por una nueva modalidad de estafa virtual. Se trata del Débito Inmediato (DEBIN), un mecanismo concebido para agilizar transacciones pero que ha sido utilizado para realizar engaños.

La pandemia de COVID-19 provocó un auge de las ventas online y de transacción de dinero virtual. Con ello, un escenario proclive a las estafas.

El Débito Inmediato (DEBIN) es un medio de pago online que genera automáticamente un débito en la cuenta de la personas que lo recibe, que puede aceptarlo o rechazarlo. Si lo acepta, el dinero no ingresará a su cuenta sino que será debitado para que lo reciba quien envió el DEBIN.

El mecanismo funciona entre cuentas en pesos y en dólares de todos los bancos a través de la banca por internet o la banca móvil. El DEBIN puede ser generado y cobrado por todos los clientes con cuentas, tanto en pesos como dólares, personas físicas o jurídicas. A diferencia de otro tipo de operaciones, la otra parte no debe ser incorporada previamente y alcanza con solicitarle el nombre de la cuenta (ALIAS-CBU), sin agregar otros datos como el DNI o el CUIT. Además se puede concretar todos los días, las 24 horas.

El sistema está vigente desde septiembre de 2017 en todos los bancos con sistema de banca por internet y/o banca móvil. Fue ideado durante la gestión de Federico Sturzenegger, con el objetivo de avanzar en la eliminación del dinero en efectivo y agilizar los pagos. Sin embargo, en la última semana comenzaron a alertar sobre un engaño vinculado a esta modalidad.

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Financiamiento al Sector Publico no financiero. Limites Crediticios.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7311/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-944, OPRAC 1-1106. Financiamiento al sector público no financiero. Límites crediticios.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Disponer que las entidades financieras podrán reasignar el cupo crediticio disponible (no utilizado) del límite
básico global –establecido para el total de las financiaciones otorgadas al sector público no financiero en 75 % de la
responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera– al sector público no financiero provincial
–incluyendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)–, sin exceder por cada jurisdicción el 25 % de la RPC de
la entidad prestamista.
En ningún caso, el total de las financiaciones otorgadas al sector público no financiero provincial –incluyendo la
CABA– y/o municipal podrá superar el límite básico global del 25 % de la RPC de la entidad prestamista.”

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Prorrogan pago de Monotributo

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5016/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrán cumplir con las
obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes a los períodos
devengados enero a junio de 2021, hasta el día 5 de agosto de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

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Establecen Normas para caso de desempleo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 346/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Entiéndanse en situación legal de desempleo, a los efectos de los artículos 113 y 114 de la Ley de
Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, a las trabajadoras y los trabajadores que sin posibilidad de continuar con la
relación laboral debido a factores objetivos y generalizados, en situación de extinción colectiva de los contratos de
trabajo vigentes en un establecimiento, rama o sector de actividad, hayan suscripto convenios de rescisión cuyo
objeto es establecer la modalidad en que dicha rescisión tendrá lugar y los montos, cuotas y oportunidades en que
se llevará a cabo el pago de las liquidaciones que correspondan efectuar en virtud del cierre del puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2°.- En los casos de duda que se presenten aún ante la suscripción de convenios de rescisión,
procederá entender la concurrencia de la situación legal de desempleo cuando se determinen DOS (2) o más de los
siguientes factores:

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