viernes, 4 de junio de 2021

Se crea el programa federal de fortalecimiento de la reactivacion productiva

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 245/2021 y anexo 

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”, que tiene por
objeto la promoción del empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en cada provincia que se adhiera al
mismo según lo establecido en la presente, y de conformidad a las Bases y Condiciones Generales que como
Anexo (IF-2021-49535031-APN-SPYMEYE#MDP) forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase al Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), creado
por el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, adoptar las medidas y efectuar las
acciones necesarias para llevar adelante el financiamiento de los beneficios a otorgarse en el marco del “Programa
Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva” creado por el artículo anterior.

Descargar completa Resolución 245-2021

Descargar Anexo -245-2021

El plan secreto del Gobierno para reemplazar el bono IFE

La Casa Rosada alista un “buscador de empleo” exclusivo para beneficiarios de ayuda social de entre 18 y 24 años. Las empresas que los contraten se liberarán de contribuciones patronales, a la vez que el Estado cubrirá parte del salario.

Tras bambalinas, el Gobierno nacional está terminando de delinear un programa destinado a la población objetivo más golpeada por la pandemia de coronavirus y que más dificultades encuentra para recuperar ingresos, tras la eliminación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

En ese sentido, el presidente Alberto Fernández y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, avanzan silenciosamente en un ambicioso plan destinado a jóvenes de entre 18 y 24 años, del que poco se sabía hasta que el primer mandatario reveló en una charla para militantes que estaba preparando “un anuncio” para los próximos días.

Según pudo saber El Cronista, la Casa Rosada anunciará en breve la puesta en marcha de un “portal de empleo” destinado todos los beneficiarios de ayuda social recibida por el Estado, jóvenes que están iniciando su inserción en el mercado laboral, o bien trabajen ya en la informalidad. Resta definir si estarán solo los que tienen planes vigentes, y también el segmento poblacional que el año pasado solicitó el IFE.

De acuerdo al plan oficial, este gran portal busca conectar a jóvenes que demandan trabajo con empresas con búsquedas activas. Para los empleadores, el Gobierno prepara un incentivo nada despreciable: en las nuevas relaciones laborales, tendrán solo que afrontar el pago de un salario mínimo, vital y móvil, que será de $ 29.160 a partir de febrero de 2022, mientras el Estado abonará el resto del haber neto convenido, y les otorgará además una rebaja sustancial en el pago de las contribuciones patronales.

La idea viene cocinándose hace meses en el seno del gabinete económico, considerando que los jóvenes son el segmento con más dificultades de insertar laboralmente y a la vez desprender de la asistencia social. Con esto, apuntan a la capacitación de los jóvenes y el desarrollo de oficios demandados en sectores con capacidad de crecimiento.

También, el programa no escapa de la lógica electoral. En el seno del Frente de Todos miran con atención encuestas que ponen en duda la obtención de una victoria en los comicios de medio término, y emerge la necesidad de “poner plata en el bolsillo de la gente”.

Desde el retorno de las medidas restrictivas, el Gobierno, a través del Ministerio de Economía, viene reduciendo la asistencia ofrecida con motivo de la emergencia sanitaria del Covid-19. Por caso, el IFE quedó discontinuado pese al clamor de las bases políticas del Gobierno que demandaban en diciembre un bono de fin de año, y el Programa ATP, de asistencia a empresas, fue reemplazado por otro menos ambicioso, el Repro II, que apenas volcó una décima parte de ayuda económica que su predecesor.

Fueente: El Cronista publicado 03/06/2021

Prorrógamos plazos para prestaciones de desempleo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 576/2021

EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse hasta el 31 de agosto de 2021 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de
la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 que se produzcan entre el 1° de mayo de 2021 y el 31 de julio de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Entiéndense comprendidas por el artículo 1° de la presente Resolución, las prestaciones por
desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 cuyos vencimientos fueran prorrogados por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260/2020 y/o por las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 228/2020, N° 432/2020, N° 942/2020 y N° 251/2021.
ARTÍCULO 3°.- Las cuotas de prórroga de las prestaciones por desempleo comprendidas por la presente
Resolución serán mensuales, sin poder aplicarse la modalidad de pago único prevista en el artículo 127 de la Ley
N° 24.013.

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Adecuan normas de liquedez Bancaria

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7295/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-943, OPRAC 1-1105, REMON 1-1044. Efectivo mínimo. Financiamiento al sector público no
financiero. Aclaración.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponde incorporar en las normas de la referencia, a los efectos d aclarar en los puntos 1.3.7.1., 1.3.16. y
último párrafo del punto 1.3. de las normas sobre “Efectivo mínimo” y en el punto 9.2. de las normas sobre
“Financiamiento al sector público no financiero” los títulos públicos nacionales comprendidos de conformidad con la
resolución difundida por la Comunicación “A” 7290.

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Adecuan normas del régimen cambiario

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7293/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-888:
Texto ordenado de las normas de “Exterior y cambios”. Adecuaciones y actualización.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Incorporar como punto 10.6.5. de las normas sobre “Exterior y cambios”, lo siguiente:
“10.6.5. Bienes donados al Ministerio de Salud de la Nación para fortalecer la capacidad de atención médica o
sanitaria del país.
En los casos en que el comprador al exterior haya adquirido bienes relacionados con la atención médica y/o
sanitaria de la población y los haya donado al Ministerio de Salud de la Nación con anterioridad al registro de
ingreso aduanero de los bienes, a los efectos del acceso al mercado de cambios para un pago diferido o la
afectación de la oficialización a un pago con registro de ingreso aduanero pendiente, se deberá verificar los
requisitos previstos en cada caso reemplazando la constancia de ingreso aduanero de los bienes por la constancia
de aceptación de la donación por parte del Ministerio de Salud de la Nación”

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Reglaméntanos condiciones de régimen simplicado de pequeños contribuyentes

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5003/2021

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL. BENEFICIO A CUMPLIDORES. PROCEDIMIENTO
TRANSITORIO AL RÉGIMEN GENERAL.
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de
diciembre de 2020, inclusive, que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 3° de la Ley N° 27.618,
podrán ejercer la opción de permanencia allí dispuesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto
Nº 337/21, ingresando al portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) a partir del día 2 de agosto de 2021 y
hasta el día 27 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, indicando el o los períodos en que hayan excedido el
límite superior previsto para la categoría máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran
excedido.
Las sumas referidas en los incisos a) y b) del segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N° 27.618, deberán
ingresarse mediante las modalidades de pago establecidas en los incisos a), e) o f) del artículo 36 de la Resolución
General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias, hasta el día 27 de agosto de 2021, inclusive, utilizando
las relaciones de Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación, según corresponda:

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Reformulan la adjudicación de números de Cuit

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 286/2021

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – El prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del Código Único de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) de las personas humanas, sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se determinen, a partir de la
vigencia de la presente, se asignará de forma aleatoria, siendo de carácter genérico y no binario en términos de
sexo/género.
ARTÍCULO 2°. – Las personas a quienes se les hubiera asignado un número de C.U.I.L. con anterioridad a la
vigencia de la presente, y que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, podrán
solicitar un nuevo número de C.U.I.L. por única vez, el que será otorgado conforme lo establecido en el artículo 1°
de la presente.

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Delegan Facultades para revocar convenios de descuento de haberes

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 112/2021

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°. – Delégase en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRESTACIONES, la facultad de revocar los
convenios que pudieran encontrarse vigentes manteniendo los descuentos hasta su cancelación e inhibiendo la
posibilidad de aceptar nuevas incorporaciones; prevista en el artículo 2° de la Resolución
N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°. -. Delégase en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRESTACIONES, las competencias
relacionadas con la denegación de acceso a la operatoria correspondiente al “Sistema de Descuentos no
obligatorios a Favor de Terceras Entidades”, prevista en el artículo 7° del ANEXO
N° IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES aprobado mediante la Resolución
N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3°.- Delégase en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRESTACIONES, las competencias
relacionadas con la autorización de cada uno de los Convenios que se suscriban con las entidades contratantes,
prevista en el artículo 45 del ANEXO N° IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES aprobado mediante la
Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Descargar completa Resolución 112-2021