lunes, 28 de junio de 2021

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1798/2021

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase hasta el 9 de julio del 2021 la aplicación de la Disposición DNM N° 3763 del 28 de
noviembre de 2020.

ARTICULO 2°- La fecha que por la presente se establece podrá ser prorrogada conforme a la evolución de la
situación epidemiológica actual.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

 

Resolución 62/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las y los titulares de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios, podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a
las y los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a
generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la REPÚBLICA ARGENTINA,
independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.
ARTÍCULO 2°.- Las personas trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición que se encuentren
comprendidas en los incisos 2) y 3) del artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 390 del 16 de marzo de 2020 y
su modificatoria, podrán ser convocadas una vez transcurridos CATORCE (14) días de haber completado el
esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Las personas convocadas deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente
o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
ARTÍCULO 4º.- Las personas comprendidas en el ámbito alcanzado por la medida dispuesta en los artículos 1º y 2º
de la presente resolución que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán
actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para evitar los perjuicios que su decisión pudiere
ocasionar al normal desempeño de las organizaciones en las cuales prestan servicios.
ARTÍCULO 5°.- Exceptúase a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, de lo previsto por los artículos 1° y 2º
de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Prorrogan plazo de prohibición de distribución de resultados.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7312/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: CONAU 1-1477. Distribución de resultados. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Prorrogar hasta el 31.12.21 la suspensión de la distribución de resultados de las entidades financieras
establecida en el punto 7.3. de las normas sobre “Distribución de resultados”.”
Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar
en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar,
accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos
ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres
especiales (tachado y negrita)

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MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Decreto 411/2021

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- PRÓRROGA DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 287/21: Prorrógase el Decreto
N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el
artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21 y 381/21, hasta el día 9 de julio de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto es de orden público.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día 26 de junio de 2021.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Adecuan las Normas de Circular CAMEX

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7313/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-891: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer que las disposiciones previstas en el punto 3.5.7. de las normas de “Exterior y cambios”, referidas al
acceso al mercado de cambios para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior a contrapartes
vinculadas, se mantendrán en vigor hasta el 31.12.2021 inclusive.
2. Establecer que las disposiciones previstas en los puntos 10.3.2.7., 10.4.2.10., 10.4.3.9. y 10.11. de las normas de
“Exterior y cambios”, referidas al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes, se
mantendrán en vigor hasta el 31.12.2021 inclusive.

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Crean el programa Federal de Fortalecimiento de reactivacion Productiva.

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Y
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES
Resolución Conjunta 1/2021 y anexo 

RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del “Programa Federal de Fortalecimiento de
la Reactivación Productiva”, creado por la Resolución Nº 245 de fecha 3 de junio de 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, cuyo objetivo sea la contratación de trabajadores o trabajadoras que vayan a
desempeñar sus tareas en la Provincia de MENDOZA, a presentar sus solicitudes y proyectos en el marco del
mismo.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares que regirán para la Convocatoria prevista en el
Artículo 1° de la presente resolución, que como Anexo, IF-2021-56938635-APN-SPYMEYE#MDP, forma parte
integrante de la presente medida

Descargar completa Resolución conjunta 1-2021

Descargar anexo I- Res.1-2021

 

Se crea programa BECAS PAIS DIGITAL

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 65/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “BECAS PAÍS DIGITAL” con el objeto de fomentar la inclusión digital y la
participación de mujeres y diversidades en la industria de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TIC) y de capacitar en programación, marketing digital y ciencia de datos, a fin de responder a la demanda laboral
de personas calificadas en habilidades digitales.
ARTÍCULO 2°.- Delégase la planificación, programación, gestión y ejecución del Programa creado en el artículo
primero en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y en la
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quedando facultadas – en forma
conjunta – para dictar las medidas complementarias a la presente y para suscribir convenios específicos y/o
acuerdos específicos con cámaras empresariales o entidades pertinentes a fin de cumplimentar los objetivos de
aquel

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Prorrogan hasta el 31 de Diciembre de 2021 inclusive , la prohibicion de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o dismunucion de trabajo y fuerza mayor , dispuesto por el articulo N° 2 del Derecho N° 329/20

EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL
Decreto 413/2021

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada
por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y su prórroga establecida por el
Decreto N° 167/21 y la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto Nº 34/19 y ampliada  por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa
causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, dispuesta por el artículo 2° del Decreto
N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas.

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Cancelan la inscripción de los auditores externos

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución 21223/2021 y anexos 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Cancelar la inscripción de los auditores externos de conformidad con la nómina que, como Anexo I
(IF-2021- 55601834-APN-GRC#CNV), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Cancelar la inscripción de las asociaciones de profesionales auditores de conformidad con la
nómina que, como Anexo II (IF-2021-54967884-APN-GRC#CNV), forma parte integrante de la presente Resolución.

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Descargar anexo- I 21223-2021

Descargar anexo II- 21223-2021