jueves, 15 de julio de 2021

Infraestructuras del Mercado Financiero Sistémicamente Importantes. Comunicación “A” BCRA 6904. Aclaraciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:
Ref.: Infraestructuras del Mercado Financiero Sistémicamente Importantes. Comunicación “A” 6904. Aclaraciones.
Nos dirigimos a Uds. para aclararles que las Infraestructuras del Mercado Financiero Sistémicamente Importantes
(IMF) incorporadas, a través de la Comunicación “A” 6904, a la nómina de IMF –Caja de Valores S.A. (CVSA),
Argentina Clearing y Registro S.A. (ACyRSA) (antes Argentina Clearing S.A.) y el Mercado Argentino de Valores
S.A. (MAV)– se encuentran autorizadas a realizar las funciones de gestor para facturas de crédito electrónicas
MiPyME (FCEM), en virtud de lo establecido en el punto 3.5.5.2. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos
– Cheques y otros instrumentos compensables”

Descargar Completa Comunicación “B” 12193/2021

Descargar Completa Comunicación “A” 6904

Prorrogan el plazo máximo para las presentaciones de solicitudes realizadas en el marco del Programa “FORTALECER”, creado mediante la Resolución N° 232 de fecha 13 de mayo de 2021

DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo máximo para las presentaciones de solicitudes realizadas en el marco del
Programa “FORTALECER”, creado mediante la Resolución N° 232 de fecha 13 de mayo de 2021 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 30 de julio de 2021.

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Descargar Completa Disposición 255/2021

Se Establece la “MARCA PAÍS ARGENTINA” como Marca Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la “MARCA PAÍS ARGENTINA” como Marca Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA,
con miras a la regularización y estandarización de la imagen nacional en el mundo, cuyo renovado signo oficial será
el isologotipo que, como ANEXO (IF-2021-41782923-APN-SPT#MTYD), forma parte integrante de la presente
medida.

ARTÍCULO 2°.- La aplicación de la “MARCA PAÍS ARGENTINA” se regirá conforme al “MANUAL DE USO DE
MARCA PAÍS ARGENTINA” y el “REGLAMENTO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA”, los que deberán ser
aprobados por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Descargar Completo Decreto 460/2021

Descargar Completo Anexo

Circular SINAP 1-135 – Medidas para Mitigar el fraude en operaciones con Billeteras Digitales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7328/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO:
Ref.: Circular SINAP 1-135: Medidas para mitigar el fraude en operaciones con billeteras digitales.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Disponer que los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) podrán permitir que
esas cuentas tengan más de un titular.
2. Establecer que las entidades financieras y los PSPOCP que brindan el servicio conocido como “billetera digital” o
similar deberán cumplir con los siguientes recaudos:

Descargar BCRA Comunicacion A 7328-2021

Circular SINAP 1-134- Sistema Nacional de Pagos- Débitos inmediato. Adecuaciones nos dirigimos a Uds para comunicarles que esta institución adapto la Resolución que en su parte pertinente establece

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7326/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS:
Ref.: Circular SINAP 1-134: Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato. Adecuaciones. Nos dirigimos a Uds.
para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1. Sustituir el punto 2.7. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato” por el siguiente.
“2.7. Notificaciones
Las entidades financieras deberán poner a disposición de sus clientes, mediante notificaciones específicas y en
forma inmediata, la información de los DEBIN recibidos –tanto en los casos que involucren DEBIN “recurrentes”
como en aquellos que empleen la modalidad “spot”–. Esas notificaciones deberán realizarse por alguno de los
medios electrónicos de comunicación que utilicen para comunicarse con sus clientes, tales como correo electrónico,
mensaje de texto o toda aplicación que genere notificaciones en el dispositivo móvil – teléfono celular u otro– del
cliente receptor.

Descargar BCRA Comunicación A 7326-2021

Circular SINAP 1-133 Sistemas Nacional de Pagos: Truncamiento de cheques y transmisión de imágenes

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7320/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:
Ref.: Circular SINAP 1-133: Sistema Nacional de Pagos. Truncamiento de cheques y transmisión de imágenes.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto modificar el monto de los cheques
truncados sin envío de imagen.
Las entidades depositarias de cheques deberán retener los documentos y transmitir la correspondiente información
electrónica a la cámara de compensación cuando su importe sea menor o igual a $ 120.000 (ciento veinte mil
pesos).
Para los cheques superiores al monto fijado, las entidades depositarias deberán retener los documentos y
transmitir, adicionalmente al registro electrónico, la imagen de su frente y dorso.

Descargar BCRA Comunicacion A 7320-2021

Cirdular SINAP1-132 sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables. Actualizacion.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7317/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:
Ref.: Circular SINAP 1-132: Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables.
Actualización.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde
incorporar a las normas de la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A”
7219.

Descargar BCRA Comunicacion A7317

Incorporan nuevas disposiciones al sistema nacional de Pagos.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7314/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICO,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:
Ref.: Circular SINAP 1-131: Central de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs impagas al vencimiento
(CenFIV). Su creación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución
“1. Incorporar, como punto 3.5.7. de las normas operativas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros
instrumentos compensables”, los aspectos particulares relativos a la creación de la Central de Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyME impagas al vencimiento (CenFIV), de acuerdo con lo establecido en el Anexo que se
acompaña a la presente comunicación.
2. Establecer que la vigencia de las disposiciones previstas en el punto precedente se informará cuando se dé a
conocer el régimen informativo correspondiente a la CenFIV.

Descargar BCRA Comunicación A 7314-2021

miércoles, 14 de julio de 2021

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 665/2016

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Sustituir el artículo 53 de la Sección XV del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE PAGARÉS.

ARTÍCULO 53.- Los pagarés gozarán de autorización de oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831 y podrán ser negociados en Mercados registrados ante esta Comisión siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1. a) Sean emitidos por PyMEs, por un monto mínimo de PESOS CIEN MIL ($100.000) o su equivalente en moneda extranjera, y con la cláusula “sin protesto”. En caso de ser emitidos en moneda extranjera, el importe a pagar en moneda de curso legal se calculará al tipo de cambio vendedor “billete”, de la moneda extranjera de que se trate, publicado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior a la fecha de vencimiento.
  2. b) Su vencimiento opere en fecha cierta, la que deberá fijarse dentro de un plazo mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días y máximo de TRES (3) años, a contarse desde su fecha de emisión.
  3. c) Se encuentren avalados por Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para funcionar por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y/o por Fondos de Garantía de Carácter Público autorizados para funcionar por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

Descargar COMISIÓN NACIONAL DE VALORES