miércoles, 30 de junio de 2021

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 3/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada regidas por la ley 19.550 deberán, con respecto al capital social inicial fijado en el acto constitutivo o contrato y al aumento o reducción del mismo, de cualquier clase que fuere, que se apruebe con posterioridad, incluir en el aviso o edicto requerido por el art. 10 incs. a) o b), según el caso, la cantidad detallada de cuotas o acciones, con indicación de sus características, suscriptas inicialmente o que queden suscriptas por cada uno de sus socios como consecuencia de toda posterior variación de capital que se apruebe, ya sea con suscripción efectiva de cuotas o acciones y/o cuando éstas sean liberadas por capitalización de ganancias o reservas libres. En los casos de variaciones del capital social, la individualización a incluirse en el aviso comprenderá también las cuotas o acciones de quienes sean socios por cesión de las mismas, y en su caso las suscriptas o las liberadas en su favor al aprobarse la variación del capital social.

ARTÍCULO 2°: Las sociedades por acciones simplificadas regidas por la ley 27.349 deberán, con
respecto a su capital social incluir en el aviso requerido por el artículo 37 incs. a) y b) de dicha ley
las clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones y, en su caso, su
régimen de aumento, como así también la suscripción del capital, el monto y la forma de
integración y, si correspondiere, el plazo para el pago del saldo adeudado, con mención de la
titularidad de cada socio y contemplando en su caso los supuestos de titularidad de acciones
adquiridas por cesión o recibidas liberadas de integración.

Descargar Completo Resolución General 3/2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 2/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Derogar en su totalidad la Resolución General IGJ N°6/2018.

ARTÍCULO 2°: Restablecer en sus términos anteriores al dictado de la citada resolución general todos los textos normativos que fueron derogados, modificados o sustituidos por la misma, los que para mejor recaudo se transcriben por su orden en el Anexo “A” (IF-2020-11710872-APN-IGJ#MJ) que forma parte integrante de la
presente.

Descargar Completo Resolución General 2/2020

Descargar Completa Anexo “A” Resolución General IGJ Nº2/2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 1/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: – Las personas humanas que se propongan constituir una asociación civil de primer
grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y
culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza
y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como
cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la
comunidad, podrán optar por la formalización de su acto constitutivo mediante el instrumento
público previsto por el artículo 289 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación. Deberán cumplirse al efecto los requisitos y observarse el procedimiento que se contemplan en los
artículos siguientes.
El trámite estará exento del pago del arancel de constitución y por la reserva de denominación,
como así también posteriormente del de individualización y rúbrica de los libros obligatorios
contemplados en el art. 382 de las Normas IGJ.
No se requerirá dictamen de precalificación profesional, salvo si se controvirtieren las
observaciones de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a que se refiere el artículo 4° inciso 4 sub
c), en cuyo caso se requerirá dicho dictamen con firma de abogado.

ARTÍCULO 2°: Con antelación no menor a quince (15) ni mayor a treinta (30) días de la
formalización del acto constitutivo, deberá presentarse a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA,
para su tramitación en el Departamento Personería Jurídica de la Dirección de Entidades Civiles un
instrumento firmado por los que serán constituyentes y autoridades de la asociación civil.
Dicho instrumento será tenido por proyecto de acta constitutiva o fundacional. Con su
convalidación o reformulación por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y al formalizarse por el
organismo y suscribirse por inspector de justicia junto con los constituyentes y autoridades de la
entidad conforme al procedimiento regulado en esta resolución, quedará con calidad de
instrumento público elevado a acto constitutivo de la asociación civil.

Descargar Completo Resolución General 1/2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébase el “PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES” conforme los
recaudos que surgen de los artículos siguientes.

Artículo 2º: PLAZO DE REGULARIZACIÓN: Teniendo en consideración que la gran mayoría de los
estatutos sociales fijan como fechas de cierre de los ejercicios económico-financieros el 30 de
junio o el 31 de diciembre de cada año, y que se fija en cuatro meses posteriores a esas fechas el
término para convocar a asamblea ordinaria en la que se tratan los estados contables y –de
corresponder- se eligen autoridades, resulta prudente establecer como plazo de vencimiento de
una primera etapa del plan de regularización el día 30 de abril de 2021.

Descargar Completo Resolución General 37/2020

Empresas apuran dolarización y marcan récord de volumen del contado con liquidación

Fue récord el volumen negociado en el año del dólar MEP y del contado con liquidación. Lista de espera por llamados de CNV a agentes para espaciar las operaciones

Es record la cantidad de empresas y ahorristas que se apuran en dolarizar sus pesos y mandarlos al exterior. Así, al menos, se desprende del volumen negociado este martes en el AL30, que tuvo un récord en el año y una cifra que no se veía desde principios de noviembre del año pasado, luego de que el blue marcara su techo de $ 195.

Del AL 30, el bono donde interviene el Banco Central, en su versión de 48 horas, se negoció ayer casi $ 6000 millones cuando el promedio son $ 2000 millones. O sea, se triplicó su volumen negociado. Y mostró caídas de 2%, reflejando la magnitud de ventas.

En tanto, en el AL30 contado se negociaron $ 3000 millones. A esta cifra hay que sumarle por lo menos la misma cantidad que se negociaron en el bono GD, tanto en su versión de 48 horas como en inmediato.

Por lo tanto, en total se negociaron $ 18.000 millones en el mercado de MEP y CCL, el equivalente a u$s 115 millones, el triple del volumen que venía teniendo en el año.

INTERVENCIÓN OFICIAL

Siga leyendo

Otorgan ayuda al personal de unidades autogestiones

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 673/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase, por el término de CINCO (5) meses, una ayuda económica no remunerativa mensual de
PESOS ONCE MIL ($ 11.000.-), a los socios trabajadores y socias trabajadoras de unidades productivas
autogestionadas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que percibieron o se encuentren
percibiendo la asistencia económica de emergencia establecida por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 144/2020, sus modificatorias y complementarias, por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 127/2021, o por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 534/2021, a partir de la primera liquidación
operativamente disponible desde el dictado de la presente Resolución en el marco de los programas nacionales de
empleo administrados por esta SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 2°.- Las ayudas económicas no remunerativas establecidas por el Artículo 1° de la presente Resolución,
dado su carácter extraordinario, serán compatibles y podrán ser acumuladas con la percepción en el mismo periodo
de las asistencias económicas de emergencia establecidas por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 144/2020 y sus modificatorias y complementarias, y/o por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 127/2021, y/o por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 534/2021.

Descargar completa Resolución 673-2021

prorrogan plazo de suspensión de ejecución fiscal para empresas beneficiarias del Regimen de Promocion industrial de la Ley N° 22.021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5021/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales
relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672,
complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la
Ley N° 27.431 y su modificación, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 01 de julio de 2021.

Descargar Completa Resolución General 5021-2021

martes, 29 de junio de 2021

Un nuevo pacto ligado a necesidades electorales

Los sindicatos rompieron el pacto originario al abandonar el objetivo concertado de incrementar los salarios del 2021 en el 29%, y ahora todos aspiran a superar la inflación del IPC del Indec reabriendo las paritarias. Es un nuevo pacto ligado a las necesidades electorales del oficialismo, ya que en las encuestas, el salario los ingresos y la economía conforman la preocupación principal de la opinión pública, desplazando la corrupción, la inseguridad y la pandemia al segundo lugar o tercer lugar.

En rigor, el plan original trataba de retraer los ajustes para que no se convirtieran en un motor de la remarcación anticipada de precios. El modelo fracasó, como viene ocurriendo sistemáticamente.

Desde la década de los 60′ se ha establecido que cuando dos partes que negocian y cuentan con los mismas herramientas y con los mismos límites, los resultados tienden a un equilibrio originado en el hecho de que ambos contaban con de los mismos recursos disponibles. Esta es una de las aplicaciones del “Equilibrio de Nash”.

En la realidad cotidiana, el debate negociación y eventual conflicto entre las partes tienen un mismo objetivo, el nivel inflacionario medido oficialmente por el Indec. En consecuencia, los salarios siempre terminan logrando un equilibrio entre la pérdida del poder de compra y el porcentaje que deben corregirse para recuperarlo. Por lo tanto, en la Argentina no existen aumentos de salarios, solo existen ajustes por inflación para tratar se preservar el poder de compra perdido.

Ahora, los gremios tienen un argumento adicional, y es el de la proximidad del acto electoral, donde el oficialismo, para poder atravesar una elección decorosa tienen que extremar esfuerzos, y el aporte de los sindicatos peronistas sería el de presionar al sector empresario para que coloque más dinero en el bolsillo de los trabajadores.

Deberíamos recordar a los que creen que los mercados operan conforme a la voluntad de los gobernantes, que la única fórmula para aumentar los salarios reales no es ganándole la carrera a la inflación, sino fomentando la inversión y mejorando la productividad para que las empresas resulten más competitivas y logren rentabilidad.

Algunos observadores sostienen que la necesidad de recuperar confianza y votos es tan importante, que se estaría dispuesto a promover medidas que configuren una bomba de tiempo que estallaría después de las elecciones. Basa con observar el ritmo de devaluación del dólar, todos los meses inferior a la inflación, que en algún momento requerirá de una devaluación para volver a equilibrar los valores.

En cualquier caso, los salarios que se habían acordado en torno del 29% no eran sustentables con una inflación proyectada para el 2021 del 45/50%, y los sindicatos no podían sostener ante las bases que los aumentos de este año perdieran valor venal. Es por ello, que se presentaron rápidamente una serie de casos que rompieron el frente, y transformaron el 29% de aquel momento en un juego de dos pilares, a saber: el primero es que ahora el aumento es del 40 o 45% conforme evoluciona la inflación, y el segundo es que antes de fin de año o a comienzos del 2022 habría una cláusula de revisión, en lo posible después de las elecciones de medio término. Si bien no es una cláusula gatillo que hace automático el ajuste, está claro que es una cláusula de resguardo casualmente fijado para después de las elecciones, por si los coeficientes se vuelven a disparar.

Siga leyendo

Establecen nuevos plazos de pagos de los impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales correspondiente al periodo fiscal 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5019/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los
impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, de las personas
humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas
modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de julio de 2021, podrán cumplirse
-en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 5.006 y con carácter de excepción- hasta las fechas que,
según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a
continuación:

Terminación CUIT
0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
Fecha de presentación
10/08/2021, inclusive
11/08/2021, inclusive
12/08/2021, inclusive
Fecha de pago
11/08/2021, inclusive
12/08/2021, inclusive
13/08/2021, inclusive

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con
carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo
resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:

Terminación CUIT
0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
Fecha de presentación
10/08/2021, inclusive
11/08/2021, inclusive
12/08/2021, inclusive
Fecha de pago
11/08/2021, inclusive
12/08/2021, inclusive
13/08/2021, inclusive

Descargar completa Resolución General 5019-2021

lunes, 28 de junio de 2021

CIERRE DE FRONTERAS

Decisión Administrativa 643/2021

DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20,
prorrogado por sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21 -la que fue complementada por la Decisión
Administrativa Nº 268/21-, 342/21, 437/21, 512/21 y 589/21, hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, período durante el
cual se establece:
1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, dispondrá y/o mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran
dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan
como origen o destino el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, la REPÚBLICA DE
TURQUÍA y países del continente africano y como origen la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA DE LA INDIA, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras
locales, respecto al ingreso de personas.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá
ampliar o reducir la nómina de países o establecer otras excepciones, con el fin de atender circunstancias de
interés nacional, siempre que no se afecte la capacidad básica de respuesta a la COVID-19 prevista para el
respectivo corredor seguro.
2. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, dispondrá un cupo de SEISCIENTAS (600) plazas diarias en vuelos de pasajeros para el reingreso
al territorio nacional de los argentinos, las argentinas y residentes que se encuentren en el exterior.
El organismo precedentemente citado podrá ampliar, disminuir o eliminar el citado cupo, previa intervención de la
autoridad sanitaria nacional.

Descargar Completa Resolución 643/2021