miércoles, 30 de junio de 2021

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 15/2020

RESUELVE:
Artículo 1º: PRORROGUESE la suspensión de todos los plazos previstos en los artículos 1o y 2o
de la Resolución General 10/2020 desde el día 13 de abril hasta el día 26 de abril inclusive de
2020.
Artículo 2º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y
respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a
éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que
participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación
Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 14/2020

RESUELVE:
Artículo 1° – Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos
cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos
cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opción
de diferir la alícuota y las cargas administrativas de acuerdo con el esquema que se expone en el artículo 3°. El diferimiento podrá hacerse sobre hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción.
El diferimiento deberá ser ofrecido a partir de la fecha de vigencia de esta resolución y
mantenerse por un plazo que vencerá el 30 de agosto de 2020.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 13/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: PRORRÓGUESE la suspensión de todos los plazos previstos en los artículos 1º y
2º de la Resolución General N°10/2020 desde el día 31 de marzo hasta el día 12 de abril
inclusive de 2020.

ARTÍCULO 2º: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los
Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y
Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese Ricardo Augusto Nissen.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 11/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: MODIFIQUESE el artículo 84 de la Resolución General 7/2015 por el siguiente
texto:
Reuniones a distancia del órgano de administración o de gobierno
Artículo 84.- El estatuto de las sociedades sujetas a inscripción ante el Registro Público a cargo
de este Organismo podrá prever mecanismos para la realización de las reuniones del órgano
de administración o de gobierno a distancia utilizando medios que les permitan a los
participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que la regulación estatutaria
garantice: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad
de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en
simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión
por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6.
Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa
constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. 7.
Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se
informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo
de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 10/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: SUSPENDASE desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive el plazo de
contestación de todas las vistas y traslados previstos por el artículo 24 de la Resolución General IGJ
7/2015.

ARTÍCULO 2º: SUSPENDASE desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive el plazo de
presentación del cumplimiento del régimen informativo, previstas en el Decreto Nº142.277/43 y
la resolución de la Inspección General de Justicia No 8/2015 para las sociedades de capitalización y
ahorro.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 9/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1° – La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA considerará la cifra del capital social inicial
conforme a los artículos 67 y 68 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 –Normas de la
Inspección General de Justicia- conforme a los términos de los mismos aprobados por la
Resolución General IGJ N°5/2020.
Si dicha cifra fuere estimada manifiestamente insuficiente, la sociedad, en caso de controvertir
la observación, deberá hacerlo mediante la presentación de un informe suscripto por
graduado en ciencias económicas con firma legalizada por la autoridad de superintendencia de
la matrícula, que en base al análisis de un plan de negocios considerado por el socio único o
consensuado entre los socios según el caso, acredite la posibilidad de puesta en marcha y
desarrollo durante el primer ejercicio económico de la sociedad, de la actividad o al menos una
de las actividades previstas en el objeto social, con el capital inicialmente suscripto en sus
condiciones de integración pactadas y en su caso con nuevos aportes de capital
comprometidos para efectuarse durante dicho lapso por el socio o socios o terceros, con
detalle de monto, fecha estimada e identidad del aportante.

ARTÍCULO 2° – Déjase sin efecto el inciso d) del artículo 25 de la Resolución General IGJ n°6/2017, y se lo sustituye por el siguiente:
“d) Cualquiera sea la cifra del capital social, en ningún caso podrá imputarse a la integración de
éste los gastos de inscripción en el Registro Público de la constitución de la sociedad o del
aumento de su capital social”.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 8/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Créase el programa permanente de capacitación para dirigentes y asociados de
asociaciones civiles denominado “LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA EN TU BARRIO”.

ARTÍCULO 2°: El programa se llevará a cabo priorizando en sus primeros meses de desarrollo
asociaciones barriales o clubes de barrio, asociaciones vecinales, de fomento, bibliotecas
populares, centros de jubilados, espacios culturales independientes, cooperadoras escolares,
hospitalarias, deportivas e instituciones análogas.
Las instituciones interesadas deberán cursar una solicitud por escrito a la Inspección General
de Justicia.
La capacitación se desarrollará en las instalaciones de las entidades o en espacios facilitados
gratuitamente por terceros vinculados a ellas.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 7/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: El Sistema de constitución de Asociaciones Civiles regulado por la Resolución
General IGJ N° 1/2020, podrá también ser adoptado para la creación de aquellas entidades cuyo
objeto sea la promoción y defensa de los Derechos Humanos, como así también para la creación
de las entidades contempladas por la ley N° 27098 de promoción de Clubes de Barrio, para
Espacios Culturales Independientes (Ley N° 6063 de la Ciudad Autónoma de buenos Aires) y
Centros de Jubilados y Bibliotecas Populares.

ARTÍCULO 2°: Esta Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 6/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer como enmienda al artículo 3° párrafo primero de la Resolución General IGJ
N° 2/2020, las siguientes:
1) Luego del término “responsabilidad”, se sustituye el de “extracontractual” por “civil”, quedando
como expresión vigente la de “responsabilidad civil”;
2) Sustituir el vocablo “representes” por “representantes”.

ARTÍCULO 2°: La presente regirá con efecto a la fecha de publicación de la Resolución General IGJ
N° 2/2020, sobre la que se practican las enmiendas indicadas en el artículo anterior.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 5/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar en su totalidad la Resolución General IGJ No 8/2016 del 27 de Abril de 2016,
dictada por este Organismo de Control.

ARTÍCULO 2º: Reestablecer la vigencia del texto de los artículos 66 y 67 de la Resolución General
IGJ No 7/2005, que bajo los números 67 y 68 se incorporarán a Resolución General IGJ no 7/2015, y cuyos textos disponen lo siguiente:
Art. 67: Objeto social:
Objeto. Precisión y determinación. Actividades conexas, accesorias y/o complementarias.
Artículo 67.- I- El objeto social debe ser expuesto en forma precisa y determinada mediante la
descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su efectiva consecución.
Es admisible la inclusión de otras actividades, también descriptas en forma precisa y determinada,
únicamente si las mismas son conexas, accesorias y/o complementarias de las actividades que
conduzcan al desarrollo del objeto social.
No se admitirá la constitución de sociedades o reformas de objeto social que contemplen la
exposición de un objeto múltiple, sin perjuicio de las actividades conexas, accesorias y/o
complementarias en los términos del presente artículo y exceptuando aquellos objetos sociales
inscriptos con anterioridad a la vigencia de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005.
El conjunto de las actividades descriptas debe guardar razonable relación con el capital social.
SECCIÓN QUINTA: CAPITAL SOCIAL
Adecuación al objeto social. Artículo 68.- La Inspección General de Justicia exigirá una cifra de capital social inicial superior a la
fijada en el acto constitutivo, aun en la constitución de sociedades por acciones con la cifra mínima
del artículo 186, párrafo primero, de la Ley No 19.550, o del artículo 40 de la Ley No 27.349, si
advierte que, en virtud de la naturaleza o las características de las actividades comprendidas en el
objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado.

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