RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar en su totalidad la Resolución General IGJ No 8/2016 del 27 de Abril de 2016,
dictada por este Organismo de Control.
ARTÍCULO 2º: Reestablecer la vigencia del texto de los artículos 66 y 67 de la Resolución General
IGJ No 7/2005, que bajo los números 67 y 68 se incorporarán a Resolución General IGJ no 7/2015, y cuyos textos disponen lo siguiente:
Art. 67: Objeto social:
Objeto. Precisión y determinación. Actividades conexas, accesorias y/o complementarias.
Artículo 67.- I- El objeto social debe ser expuesto en forma precisa y determinada mediante la
descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su efectiva consecución.
Es admisible la inclusión de otras actividades, también descriptas en forma precisa y determinada,
únicamente si las mismas son conexas, accesorias y/o complementarias de las actividades que
conduzcan al desarrollo del objeto social.
No se admitirá la constitución de sociedades o reformas de objeto social que contemplen la
exposición de un objeto múltiple, sin perjuicio de las actividades conexas, accesorias y/o
complementarias en los términos del presente artículo y exceptuando aquellos objetos sociales
inscriptos con anterioridad a la vigencia de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005.
El conjunto de las actividades descriptas debe guardar razonable relación con el capital social.
SECCIÓN QUINTA: CAPITAL SOCIAL
Adecuación al objeto social. Artículo 68.- La Inspección General de Justicia exigirá una cifra de capital social inicial superior a la
fijada en el acto constitutivo, aun en la constitución de sociedades por acciones con la cifra mínima
del artículo 186, párrafo primero, de la Ley No 19.550, o del artículo 40 de la Ley No 27.349, si
advierte que, en virtud de la naturaleza o las características de las actividades comprendidas en el
objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado.
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