lunes, 14 de junio de 2021

Establecen las bases y condiciones de acceso al programa “Expertos Pymes”

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES
Resolución 53/2021 y anexos 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las nuevas Bases y Condiciones de Acceso al Programa “Expertos Pyme”, creado por
la Resolución N° 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, que como Anexo I
(IF-2021-49413541-APN-SSPYDRP#MDP) forma parte integrante de la presente medida.


ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Formulario “DECLARACIÓN JURADA COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN EN EL
PROGRAMA EXPERTOS PYME DE MiPyMES INTEGRANTES DEL GRUPO ASOCIATIVO” que como Anexo II
(IF-2021-06690122-APN-SSPYDRP#MDP) forma parte integrante de la presente resolución

 

Descargar completa Resolución 53-2021

Descargar completa anexo I – 53-2021

Descargar completa anexo II-53-2021

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viernes, 11 de junio de 2021

El BCRA hará inspecciones para determinar si fintech realizan intermediación financiera

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) inició la inspección de un grupo de fintech
que se ofrecen como vínculo para financiar proyectos de inversión utilizando criptoactivos como
canalizador del ahorro, para determinar si están realizando intermediación financiera no autorizada.
La ley de Entidades Financieras delega en el Banco Central la potestad de requerir información
cuando existe la sospecha de que una persona o empresa está realizando tareas de intermediación
financiera y, de corresponder, disponer el cese inmediato y definitivo de la actividad y aplicar
sanciones.
La inspección abarca a nueve fintech que realizan captación de depósitos que se convierten en
criptoactivos, en particular criptomonedas, que luego son aplicados al financiamiento tanto de
inversiones como de consumo, ofreciendo una retribución.
Si las investigaciones determinan indicios de intermediación financiera sin autorización, el
BCRA realizará las correspondientes denuncias penales en los términos del artículo 310 del Código
Penal.

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Modifican plazos de liquidaciones de consumo con Tarjeta de Créditos

Banco Central de la República Argentina

Comunicación A 7305

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Emisores financieros de tarjetas de crédito y/o
compra. Plazo máximo para la liquidación de
transacciones efectuadas en un pago. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1.Disponer que el plazo máximo para que las entidades financieras acrediten en la cuenta de depósito abierta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de cada venta realizada en
un pago –mediante la utilización de las tarjetas de crédito y/o compra que éstas emitan– será de:
i) 8 (ocho) días hábiles si revisten la condición de micro o pequeña empresa y/o son personas
humanas.

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Pequeños comercios: reducen plazo de liquidación de ventas con tarjetas de crédito

El Directorio del Banco Central resolvió reducir el plazo de la liquidación de los pagos que hacen los bancos a los comercios por las ventas concretadas con tarjetas de crédito.

La medida comenzará a regir el 1 de julio próximo y permitirá mejorar la percepción de 1,5 millón de micro y pequeños comercios (mipymes), informó la entidad monetaria.

El tiempo que transcurre entre el gasto en los comercios y el pago por los tarjetahabientes del resumen, en promedio, es de 18 días hábiles.

Históricamente fue el plazo en que se hacía efectivo el pago de los bancos a los comercios. Este esquema era neutral respecto al descalce de plazos entre el momento de pago del usuario y la recepción por el comercio.

Con la nueva disposición, los micro y pequeños comercios -según la definición de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores- percibirán el cobro de las ventas efectuadas con tarjeta de crédito a los ocho días hábiles de concretada.

En el caso de las empresas medianas, el plazo será de 10 días hábiles, y para las grandes empresas el plazo será de 18 días hábiles.

Salud

Para las empresas de salud, gastronómicas y hoteleras regirá también la reducción a ocho días si se trata de micro o pequeños comercios, y se mantiene en diez días hábiles para el resto.

Cabe destacar que este esquema que facilita la fluidez del sistema de pagos se complementa con el límite de la tasa de interés que los bancos pueden aplicar a los usuarios que optan por financiar el pago de sus consumos.

Fuente: Comercio y Justicia publicado 11/06/2021

Senado avanzó con proyecto que suspende por 180 días la constitución e inscripción de Sociedades Simplificadas

El autor de la iniciativa, el senador oficialista Oscar Parrilli, argumentó que la norma sancionada durante el macrismo posibilitó “una catarata de inscripciones que no tienen que ver con la actividad de los emprendedores”. Desde Juntos por el Cambio decidieron no acompañar el despacho de mayoría.

Un proyecto de Ley que modifica la constitución e inscripción de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) obtuvo este martes dictamen de la Comisión de Legislación General del Senado y está listo para ser debatido en el recinto de sesiones.

La iniciativa presentada por el oficialista neuquino Oscar Parrilli, modifica la ley aprobada durante el gobierno de Mauricio Macri destinada a agilizar la conformación de empresas.

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Se reglamentan aspectos importantes de la actividad aseguradora

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 492/2021

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese, hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2022, la modificación de los topes
previstos en los incisos a) y b) del Punto 39.1.2.4.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), de
conformidad a lo expuesto a continuación:
“a. Para las entidades que operen en seguros de Retiro y Vida con Ahorro, la tenencia de inversiones
contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su cartera de inversiones,
excluidos los inmuebles.
b. Para las aseguradoras que operen en el resto de los ramos y las reaseguradoras, la tenencia de inversiones
contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el SETENTA POR CIENTO (70%) de su cartera de inversiones,
excluidos los inmuebles.”.


ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Títulos Públicos Nacionales, Títulos Públicos Provinciales y Obligaciones
Negociables que al 30 de junio de 2021 se encuentren valuados a valor técnico de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 2º de la Resolución RESOL-2020-112-APN-SSN#MEC de fecha 8 de mayo, podrán continuar utilizando
dicho criterio de valuación hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2022.
El detalle de las inversiones que se mantendrán valuadas de conformidad con lo establecido en el presente artículo,
deberá ser informado en notas a los estados contables finalizados el 30 de junio 2021, así como también en los
sucesivos cierres trimestrales.

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Adecuán normas exterior y cambios

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7301/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO

Ref.: Circular CAMEX 1-889: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Incorporar con vigencia a partir del 14.06.21 como punto 3.18. de las normas de “Exterior y cambios”, lo
siguiente:
“3.18. Acceso con “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021”.
3.18.1. Los clientes que cuenten con una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021”
quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios en
aquellas operaciones en que se prevea tal opción.
En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que
sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente.

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Se reglamentan los CUIT de carácter genérico

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General Conjunta 5007/2021

RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que el prefijo utilizado para la asignación de los números del Código Único de
Identificación Laboral (CUIL), Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave de Identificación (CDI), Clave  de Inversores del Exterior (CIE) y Clave de Identificación Especial, de las personas humanas -sea 20, 23, 24 o 27 o
los que en el futuro se determinen-, por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, respectivamente, se asignará de forma aleatoria
siendo el mismo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género

ARTÍCULO 2°.- Las personas amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743 que, a la fecha de vigencia
de la presente, posean Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), podrán solicitar -por única vez- su sustitución por una clave otorgada en los términos de la presente norma.

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miércoles, 9 de junio de 2021

Reglamentan fondo fiduciario para promocion de la Economia del Conocimiento (FONPEC) dentro del regimen de Promocion de la economia del conocimiento creada por la Ley N° 27.506

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 269/2021 y anexos 

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE


ARTÍCULO 1°.- Apruébase el reglamento contenido en el Anexo I (IF-2021-49843415-APN-SIECYGCE#MDP) que
forma parte integrante de la presente medida, a través del cual se regirá el Fondo Fiduciario para la Promoción de
la Economía del Conocimiento (FONPEC) dentro del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria, reglamentado por el Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de
2020.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a BICE FIDEICOMISOS S.A. (BFSA) como Fiduciario del Fondo Fiduciario para la
Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC)

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