miércoles, 16 de junio de 2021

Designan superior de entidades de la economía social

NSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Decisión Administrativa 603/2021

DECIDE:


ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2021 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la abogada Milagros
María MOYA MORMANDI (D.N.I. Nº 31.752.301) en el cargo de Directora Nacional de Cumplimiento y Fiscalización
de Cooperativas y Mutuales del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel A – Grado 0 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la
abogada MOYA MORMANDI los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.


ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los
requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

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Modifican medidas de prevención

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 607/2021

DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 16 del Decreto N° 287/21,
prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo
epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de actividades en
cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas,
con y sin asistencia de espectadores.
ARTÍCULO 2°.- En las salas de teatros y de espectáculos se permite un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de
aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un TREINTA POR CIENTO (30 %) de aforo, con
expendio de golosinas y bebidas, el que podrá ser aumentado conforme la situación epidemiológica y de
conformidad con los protocolos vigentes.

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Determinan medidas de prevención

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 593/2021

DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso e) del artículo 16 del Decreto N° 287/21,
prorrogado por sus similares N° 334 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y
sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de eventos religiosos en lugares
cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse, como máximo, un TREINTA POR
CIENTO (30 %) de aforo.
ARTÍCULO 2°.– Establécese que en el desarrollo de la actividad autorizada deberá garantizarse el cumplimiento de
las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21, prorrogado por
sus similares N° 334 y N° 381/21 para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos vigentes en
cada jurisdicción.

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Modifican la Ley de impuesto a las ganancias

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ley 27630

Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Sustitúyese en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones,
la expresión “alícuota contemplada en el inciso a) del artículo 73” por “alícuota mínima contemplada en la escala del
primer párrafo del artículo 73”.
Artículo 2°- Sustitúyese en el encabezado del primer párrafo del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
t.o. en 2019 y sus modificaciones, la expresión “a las siguientes tasas:” por “al siguiente tratamiento:”

Ley 27630

martes, 15 de junio de 2021

Modifican el plazo de liquidacion de cargos sobre tarjetas de creditos y compra

Banco Central de la República Argentina

Comunicación “A” 7305

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Emisores financieros de tarjetas de crédito y/o
compra. Plazo máximo para la liquidación de
transacciones efectuadas en un pago. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1.Disponer que el plazo máximo para que las entidades financieras acrediten en la cuenta de depósito abierta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de cada venta realizada en
un pago –mediante la utilización de las tarjetas de crédito y/o compra que éstas emitan– será de:
i) 8 (ocho) días hábiles si revisten la condición de micro o pequeña empresa y/o son personas
humanas.

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Modifican régimen de impuesto a las ganancias

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5008/2021 y anexos 

RESUELVE:
TÍTULO I
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 27.617
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias, en la forma que
se indica a continuación:


a) Incorporar a continuación del último párrafo del artículo 21, los siguientes:
“Asimismo, en oportunidad de efectuar las liquidaciones mencionadas en este artículo, de corresponder, deberá
computarse la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, conforme lo estipulado en el
Apartado E -correspondiente a las DEDUCCIONES PERSONALES- del Anexo II. De resultar comprendido en la
segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del mencionado artículo, deberá considerarse la tabla prevista en
el Anexo IV.
A fin de determinar los montos límites previstos para la aplicación de las exenciones establecidas en el segundo
párrafo del inciso x) y en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019
y sus modificaciones, deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual
correspondiente al período fiscal anual.
De corresponder, deberá ajustarse en la liquidación anual o final, conforme lo indicado en los incisos m) y ñ) del
Apartado A – GANANCIA BRUTA del Anexo II, el tratamiento de exento o gravado que se les haya otorgado a los conceptos indicados en el párrafo anterior en la liquidación mensual respectiva.”

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Descargar completa Anexo I- 5008-2021

Descargar completa anexo II-5008-2021

 

Determinan nuevas reglas del cierre de fronteras

CIERRE DE FRONTERAS
Decisión Administrativa 589/2021

DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20,
prorrogado por sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21 -la que fue complementada por la Decisión
Administrativa Nº 268/21-, 342/21, 437/21 y 512/21, hasta el 25 de junio de 2021 inclusive, período durante el cual
se establece:

1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, dispondrá y/o mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran
dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan
como origen o destino el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, la REPUBLICA DE
TURQUIA y países del continente africano y como origen la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la
REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA DE LA INDIA, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras
locales, respecto al ingreso de personas.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá
ampliar o reducir la nómina de países o establecer otras excepciones, con el fin de atender circunstancias de
interés nacional, siempre que no se afecte la capacidad básica de respuesta a la COVID-19 prevista para el
respectivo corredor seguro.

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Determinan el protocolo para la celebración de audiencias de manera remota para la toma de declaraciones informativas y testimoniales que se celebren

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 87/2021 y anexo

DISPONE:


ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Protocolo para la celebración de audiencias de manera remota para la toma de
declaraciones informativas y testimoniales que se celebren a efectos de probar una relación laboral y sus
condiciones”, que como Anexo (IF-2021-00620391-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte integrante de la
presente.
El citado protocolo será utilizado en forma optativa para llevar a cabo audiencias, en aquellos casos en que sean
necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos procedimientos en curso y/o que deban iniciarse, y
razones de fuerza mayor impidan su concreción de manera presencial.


ARTÍCULO 2°.- El protocolo aprobado por la presente deberá ser cumplido por los agentes de esta Administración
Federal que intervengan en los procedimientos citados.

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