RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo 1º de la Resolución General IGJ Nº 14/2020, adoptándose el
siguiente texto:
“Opción de diferimiento-Obligatoriedad
Artículo 1º – Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos
cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo
agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución, la opción de
diferir la alícuota y las cargas administrativas de acuerdo con el esquema que se expone en el
artículo 3°. El diferimiento podrá hacerse sobre hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas
por vencer al momento de ejercerse la opción.
“La opción de diferimiento ofrecida en cumplimiento de la Resolución General IGJ Nº 14/2020
deberá mantenerse por un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2020”.
