viernes, 18 de junio de 2021

Impuesto a las ganancias – Régimen Simplificada de Operaciones internacionales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5010/2021 y anexo

RESUELVE:
TÍTULO I

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE OPERACIONES INTERNACIONALES


ARTÍCULO 1°.- El sujeto que resulte alcanzado por las obligaciones establecidas en los artículos 43 y/o 48 de la
Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias, podrá optar por formalizar dichas obligaciones
mediante el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales que se establece en la presente, siempre que se
encuentre, respecto del período fiscal a informar, en alguna de las situaciones que se enumeran a continuación y
no se halle comprendido dentro de las exclusiones previstas en el artículo 2°:
1. Cuando la facturación total anual sea inferior al mayor monto establecido para la categoría mediana tramo 1,
cualquiera sea la actividad a la que corresponda dicho monto, previsto en el punto A del Anexo IV de la Resolución
N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y
sus modificatorias del ex Ministerio de Producción y Trabajo, y cumpla conjuntamente con los requisitos que se
enuncian a continuación:
1.1. No presente resultados negativos recurrentes, en los Estados Contables correspondientes al período fiscal a
informar y en los dos inmediatos anteriores;
1.2. No haya atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio fiscal a informar y en los dos
inmediatos anteriores;
1.3. No realice operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no
cooperantes o de baja o nula tributación -en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y 24 y 25 de su Decreto Reglamentario- que involucren
regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un total que en su conjunto supere el
UNO POR CIENTO (1%) del mayor monto establecido para la categoría mediana tramo 1, cualquiera sea la
actividad a la que corresponda dicho monto, previsto en el punto A del Anexo IV de la Resolución N° 220/19
(SEPyME);

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Porróganos plazos del Programa REPRO II

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 341/2021 Y ANEXOS 

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el ANEXO I que como IF-2021-54572969-APN-SSGA#MT forma parte
integrante de la presente.


ARTÍCULO 2º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. PRÓRROGA. Prorrógase lo dispuesto para el Programa REPRO II
en el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 266/2021
para los salarios devengados del mes de junio de 2021, con los siguientes criterios específicos para acceder al
beneficio:
I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 22 de junio de 2021 y entre el 1° y el 22 de junio de
2019 debe presentar una reducción superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales. El Comité de
Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este
apartado.
II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá
presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
Estos criterios reemplazan los establecidos en el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020, con la excepción de los dispuestos en los apartados I, II y III del
inciso a) de dicho artículo.
En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario REPRO II y la
obrante en el registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se exigirá la
devolución de los montos de los beneficios otorgados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020.

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Descargar anexo I-341-2021

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Impulso de la CNV a la articulación público-privada para el desarrollo federal del sector inmobiliario desde el mercado de capitales

El presidente de la Comisión Nacional de Valores (CNV), Adrián Cosentino, anunció hoy que el organismo se apresta a aprobar un número significativo de fondos de inversión en el rubro inmobiliario, durante un encuentro con la comunidad de desarrolladores, cámaras y fondos para evaluar el funcionamiento de los nuevos vehículos de inversión colectiva de ese sector clave para reactivar la economía real.

Dentro de la agenda estratégica de impulsar la construcción en clave de federalización y en articulación público-privada, el mecanismo inédito permitió que algunos de los participantes compartieran experiencias de cómo se financiaron de la oferta pública, resultados y los escollos superados en la concreción de los productos.
La charla virtual contó también con la presencia del director del organismo Matías Isasa y los integrantes del equipo de nuevos instrumentos, así como representantes de la industria, las cámaras institucionales del sector, bolsas de comercio provinciales, fondos privados y estudios jurídicos.
“Encontramos muy buena receptividad de parte de toda la industria”, con los nuevos instrumentos puestos a punto por la CNV, dijo Cosentino, que expresó la total disposición a “revisar algún aspecto normativo para seguir empujando lo que pasa a ser un rol estrictamente privado de la industria”.
A partir de la “gran expectativa” del organismo en los fondos de infraestructura, sobre los cuales hay una reformulación en consulta, Cosentino remarcó la necesidad de que “se incorporen nuevos inversores institucionales”, mediante un trabajo conjunto concientizador para “nutrir las carteras de estos vehículos específicos con mayor diversidad de activos con impacto directo en la economía real”.

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AVISO DE RESULTADO DE COLOCACIÓN FIDEICOMISO FINANCIERO “AMFAYS- SERIE 36”

ACTIVIDAD PROFESIONAL 

 

Con fecha el 15 de junio de 2021 ha finalizado el período de Licitación y el Fideicomiso con fecha 17 de junio del corriente ha emitido y liquidado Valores Fiduciarios por V/N $ 244.111.099.- de las siguientes clases: Valores de Deuda Fiduciaria Clase A por V/N $ 153.403.149.- Valores de Deuda Fiduciaria Clase B por V/N $ 26.678.809.- Valores de Deuda Fiduciaria Clase C por V/N $ 64.029.141.-

Modifican las Bases y condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 337/2021 Y ANEXOS 

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO por las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores (PRODEPRO)” que como Anexo I, IF-2021-52165169-APN-SSI#MDP, forman parte integrante de la
presente medida.


ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Anexo II de la Resolución N° 112/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA por el “Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” que como Anexo II,
IF-2021-52165352-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

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Descargar anexo-I-337-2021

Descargar anexo II – 337-2021

miércoles, 16 de junio de 2021

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución Nº 272/2013

RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 3° punto f) de la Resolución Nº 7207/12 INAES por el
siguiente: “ARTICULO 3°.-CONTENIDO…f) determinación expresa de que regularmente en
plazos no mayores de TREINTA (30) días el Consejo de Administración dispondrá que se
practique arqueo de caja, el cual será sometido a consideración de la primera reunión que
celebre el cuerpo transcribiéndolo en el libro de actas. Este arqueo se realizará con la
presencia también del Síndico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 19 inciso c) sobre
auditoría externa.”.


ARTICULO 2° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución Nº 7207/12 INAES por el siguiente:
“ARTICULO 5°.- RELACION MAXIMA ENTRE FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO: Las
cooperativas deberán mantener una relación máxima entre el monto proveniente de las
distintas formas de financiamiento definidas en el Artículo 1° y su patrimonio neto,
estableciéndose que dicho monto más los intereses devengados no podrá exceder en SEIS (6)
veces el capital líquido o en TRES (3) veces el patrimonio neto. Para dicho cálculo se
encuentran exceptuados los Fideicomisos Financieros. No obstante, se informará el monto

total de los Fideicomisos Financieros constituidos en el mes. El auditor externo debe dejar
constancia en el informe trimestral de auditoría de los fideicomisos financieros constituidos en
el trimestre detallando: monto cedido, fiduciario, beneficiario, agente colocador, organizador,
depositario, agente de cobro, asesor legal, auditores, calificadora de riesgo, tasa de corte,
valores de deuda fiduciaria y certificados de participación”

Descargar completa MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Res 272

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución Nº 7207/2012

RESUELVE:
TEXTO ORDENADO DE LA RESOLUCIÓN Nº 7207/12 MODIFICADA POR LA RESOLUCION Nº
272/13.


ARTICULO 1°.- DEFINICION: Establécese como servicio de crédito al que prestan las entidades
inscriptas en el Registro Nacional de Cooperativas, consistente en los préstamos que otorgan a
sus asociados y/o no asociados, mediante fondos provenientes de recursos propios, emisión
de Obligaciones Negociables, Títulos Cooperativos de Capitalización (Ti.Co.Ca.), Préstamos del
Sector Financiero, Fideicomisos Financieros, Préstamos, provenientes de otras Entidades de la
Economía Social o de cualquier otro recurso lícito para cubrir las necesidades especificadas en
el Artículo 4°, quedando excluidos los depósitos a plazo y a la vista, como así también captar el
ahorro público. Se entenderá por:
a) PRESTAMOS: los fondos que se otorguen a los asociados y no asociados;
b) TASA: los intereses expresados en Tasa Nominal Anual (TNA) como retribución por el
servicio de créditos;
c) RECUPERO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS: el cargo por gastos que le demande a la entidad
otorgar el préstamo al asociado. El mismo dependerá de las distintas modalidades operativas y
las características de cada línea de créditos.


ARTICULO 2°.- REGLAMENTO: Para prestar el servicio de Crédito la cooperativa deberá contar
con un reglamento específico aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL, autorizado previamente en asamblea convocada a tal efecto. En caso de
no contar con dicho reglamento deberá normalizar la situación en un plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días contados a partir de la publicación de la presente. Este reglamento se
ajustará a la legislación vigente, a las normas que se establecen en la presente resolución y al
Estatuto Social.

Descargar completa MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social-

COOPERATIVAS

Resolución 935/2003

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el inciso j) del artículo 2° de la Resolución ex INAC N° 110/76, que quedará redactado de la siguiente manera:

“j) La prestación de servicios a terceros no asociados por parte de las Cooperativas de Servicios Públicos no podrá exceder de un CUARENTA POR CIENTO (40%) del volumen de los servicios prestados a los asociados, que se medirá por su valor monetario. En el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado, este Instituto podrá autorizar, a pedido de la Cooperativa, la prestación de servicios a no asociados en un porcentaje superior al indicado.”

Art. 2° — Agrégase como inciso m) del artículo 1° de la Resolución ex INAC N° 110/76, el siguiente:

“m) Las Cooperativas de Servicios Públicos que presten servicios a terceros no asociados en un porcentaje superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del volumen de los servicios prestados a los asociados, deberán implementar un programa de educación y difusión intensivo, tendiente a concientizar a los usuarios no asociados sobre los valores y beneficios de la acción cooperativa, destinando a tal efecto las sumas del fondo de educación y capacitación cooperativa previsto por el artículo 42 inciso 3) de la Ley 20.337 que resulten necesarias, en un importe que no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas disponibles en dicho concepto.

El cumplimiento de esta previsión deberá incluirse en la memoria anual que se presente ante la asamblea ordinaria, y se informará a esta Autoridad de Aplicación y al Organo Local Competente en la oportunidad prevista por el artículo 41 de la Ley 20.337.”

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Designan directora de control y prevención de lavado de INAES

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Decisión Administrativa 604/2021

DECIDE:


ARTÍCULO 1º.- Dase por designada, a partir del 21 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021, a la
abogada Karina Valeria ADAM (D.N.I. Nº 21.003.696) en el cargo de Directora de Prevención de Lavado de Activos
y Otros Delitos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CUMPLIMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE COOPERATIVAS Y
MUTUALES del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial.


ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Entidad 114 –
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

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