ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5010/2021 y anexo
RESUELVE:
TÍTULO I
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE OPERACIONES INTERNACIONALES
ARTÍCULO 1°.- El sujeto que resulte alcanzado por las obligaciones establecidas en los artículos 43 y/o 48 de la
Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias, podrá optar por formalizar dichas obligaciones
mediante el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales que se establece en la presente, siempre que se
encuentre, respecto del período fiscal a informar, en alguna de las situaciones que se enumeran a continuación y
no se halle comprendido dentro de las exclusiones previstas en el artículo 2°:
1. Cuando la facturación total anual sea inferior al mayor monto establecido para la categoría mediana tramo 1,
cualquiera sea la actividad a la que corresponda dicho monto, previsto en el punto A del Anexo IV de la Resolución
N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y
sus modificatorias del ex Ministerio de Producción y Trabajo, y cumpla conjuntamente con los requisitos que se
enuncian a continuación:
1.1. No presente resultados negativos recurrentes, en los Estados Contables correspondientes al período fiscal a
informar y en los dos inmediatos anteriores;
1.2. No haya atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio fiscal a informar y en los dos
inmediatos anteriores;
1.3. No realice operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no
cooperantes o de baja o nula tributación -en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y 24 y 25 de su Decreto Reglamentario- que involucren
regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un total que en su conjunto supere el
UNO POR CIENTO (1%) del mayor monto establecido para la categoría mediana tramo 1, cualquiera sea la
actividad a la que corresponda dicho monto, previsto en el punto A del Anexo IV de la Resolución N° 220/19
(SEPyME);

