RESUELVE:
Artículo 1° – Agrégase como último párrafo del artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/2015
(“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”), el siguiente:
“Los instrumentos contemplados en los incisos 1, 2 y 5 de este artículo deben presentarse con
íntegra transcripción de su contenido”.
Artículo 2° – Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3° – Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la
presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo.
Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
