miércoles, 30 de junio de 2021

Empresas apuran dolarización y marcan récord de volumen del contado con liquidación

Fue récord el volumen negociado en el año del dólar MEP y del contado con liquidación. Lista de espera por llamados de CNV a agentes para espaciar las operaciones

Es record la cantidad de empresas y ahorristas que se apuran en dolarizar sus pesos y mandarlos al exterior. Así, al menos, se desprende del volumen negociado este martes en el AL30, que tuvo un récord en el año y una cifra que no se veía desde principios de noviembre del año pasado, luego de que el blue marcara su techo de $ 195.

Del AL 30, el bono donde interviene el Banco Central, en su versión de 48 horas, se negoció ayer casi $ 6000 millones cuando el promedio son $ 2000 millones. O sea, se triplicó su volumen negociado. Y mostró caídas de 2%, reflejando la magnitud de ventas.

En tanto, en el AL30 contado se negociaron $ 3000 millones. A esta cifra hay que sumarle por lo menos la misma cantidad que se negociaron en el bono GD, tanto en su versión de 48 horas como en inmediato.

Por lo tanto, en total se negociaron $ 18.000 millones en el mercado de MEP y CCL, el equivalente a u$s 115 millones, el triple del volumen que venía teniendo en el año.

INTERVENCIÓN OFICIAL

Siga leyendo

Otorgan ayuda al personal de unidades autogestiones

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 673/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase, por el término de CINCO (5) meses, una ayuda económica no remunerativa mensual de
PESOS ONCE MIL ($ 11.000.-), a los socios trabajadores y socias trabajadoras de unidades productivas
autogestionadas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que percibieron o se encuentren
percibiendo la asistencia económica de emergencia establecida por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 144/2020, sus modificatorias y complementarias, por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 127/2021, o por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 534/2021, a partir de la primera liquidación
operativamente disponible desde el dictado de la presente Resolución en el marco de los programas nacionales de
empleo administrados por esta SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 2°.- Las ayudas económicas no remunerativas establecidas por el Artículo 1° de la presente Resolución,
dado su carácter extraordinario, serán compatibles y podrán ser acumuladas con la percepción en el mismo periodo
de las asistencias económicas de emergencia establecidas por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 144/2020 y sus modificatorias y complementarias, y/o por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 127/2021, y/o por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 534/2021.

Descargar completa Resolución 673-2021

prorrogan plazo de suspensión de ejecución fiscal para empresas beneficiarias del Regimen de Promocion industrial de la Ley N° 22.021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5021/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales
relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672,
complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la
Ley N° 27.431 y su modificación, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 01 de julio de 2021.

Descargar Completa Resolución General 5021-2021

martes, 29 de junio de 2021

Un nuevo pacto ligado a necesidades electorales

Los sindicatos rompieron el pacto originario al abandonar el objetivo concertado de incrementar los salarios del 2021 en el 29%, y ahora todos aspiran a superar la inflación del IPC del Indec reabriendo las paritarias. Es un nuevo pacto ligado a las necesidades electorales del oficialismo, ya que en las encuestas, el salario los ingresos y la economía conforman la preocupación principal de la opinión pública, desplazando la corrupción, la inseguridad y la pandemia al segundo lugar o tercer lugar.

En rigor, el plan original trataba de retraer los ajustes para que no se convirtieran en un motor de la remarcación anticipada de precios. El modelo fracasó, como viene ocurriendo sistemáticamente.

Desde la década de los 60′ se ha establecido que cuando dos partes que negocian y cuentan con los mismas herramientas y con los mismos límites, los resultados tienden a un equilibrio originado en el hecho de que ambos contaban con de los mismos recursos disponibles. Esta es una de las aplicaciones del “Equilibrio de Nash”.

En la realidad cotidiana, el debate negociación y eventual conflicto entre las partes tienen un mismo objetivo, el nivel inflacionario medido oficialmente por el Indec. En consecuencia, los salarios siempre terminan logrando un equilibrio entre la pérdida del poder de compra y el porcentaje que deben corregirse para recuperarlo. Por lo tanto, en la Argentina no existen aumentos de salarios, solo existen ajustes por inflación para tratar se preservar el poder de compra perdido.

Ahora, los gremios tienen un argumento adicional, y es el de la proximidad del acto electoral, donde el oficialismo, para poder atravesar una elección decorosa tienen que extremar esfuerzos, y el aporte de los sindicatos peronistas sería el de presionar al sector empresario para que coloque más dinero en el bolsillo de los trabajadores.

Deberíamos recordar a los que creen que los mercados operan conforme a la voluntad de los gobernantes, que la única fórmula para aumentar los salarios reales no es ganándole la carrera a la inflación, sino fomentando la inversión y mejorando la productividad para que las empresas resulten más competitivas y logren rentabilidad.

Algunos observadores sostienen que la necesidad de recuperar confianza y votos es tan importante, que se estaría dispuesto a promover medidas que configuren una bomba de tiempo que estallaría después de las elecciones. Basa con observar el ritmo de devaluación del dólar, todos los meses inferior a la inflación, que en algún momento requerirá de una devaluación para volver a equilibrar los valores.

En cualquier caso, los salarios que se habían acordado en torno del 29% no eran sustentables con una inflación proyectada para el 2021 del 45/50%, y los sindicatos no podían sostener ante las bases que los aumentos de este año perdieran valor venal. Es por ello, que se presentaron rápidamente una serie de casos que rompieron el frente, y transformaron el 29% de aquel momento en un juego de dos pilares, a saber: el primero es que ahora el aumento es del 40 o 45% conforme evoluciona la inflación, y el segundo es que antes de fin de año o a comienzos del 2022 habría una cláusula de revisión, en lo posible después de las elecciones de medio término. Si bien no es una cláusula gatillo que hace automático el ajuste, está claro que es una cláusula de resguardo casualmente fijado para después de las elecciones, por si los coeficientes se vuelven a disparar.

Siga leyendo

Establecen nuevos plazos de pagos de los impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales correspondiente al periodo fiscal 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5019/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los
impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, de las personas
humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas
modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de julio de 2021, podrán cumplirse
-en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 5.006 y con carácter de excepción- hasta las fechas que,
según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a
continuación:

Terminación CUIT
0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
Fecha de presentación
10/08/2021, inclusive
11/08/2021, inclusive
12/08/2021, inclusive
Fecha de pago
11/08/2021, inclusive
12/08/2021, inclusive
13/08/2021, inclusive

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con
carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo
resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:

Terminación CUIT
0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
Fecha de presentación
10/08/2021, inclusive
11/08/2021, inclusive
12/08/2021, inclusive
Fecha de pago
11/08/2021, inclusive
12/08/2021, inclusive
13/08/2021, inclusive

Descargar completa Resolución General 5019-2021

lunes, 28 de junio de 2021

CIERRE DE FRONTERAS

Decisión Administrativa 643/2021

DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20,
prorrogado por sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21 -la que fue complementada por la Decisión
Administrativa Nº 268/21-, 342/21, 437/21, 512/21 y 589/21, hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, período durante el
cual se establece:
1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, dispondrá y/o mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran
dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan
como origen o destino el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, la REPÚBLICA DE
TURQUÍA y países del continente africano y como origen la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA DE LA INDIA, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras
locales, respecto al ingreso de personas.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá
ampliar o reducir la nómina de países o establecer otras excepciones, con el fin de atender circunstancias de
interés nacional, siempre que no se afecte la capacidad básica de respuesta a la COVID-19 prevista para el
respectivo corredor seguro.
2. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, dispondrá un cupo de SEISCIENTAS (600) plazas diarias en vuelos de pasajeros para el reingreso
al territorio nacional de los argentinos, las argentinas y residentes que se encuentren en el exterior.
El organismo precedentemente citado podrá ampliar, disminuir o eliminar el citado cupo, previa intervención de la
autoridad sanitaria nacional.

Descargar Completa Resolución 643/2021

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1798/2021

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase hasta el 9 de julio del 2021 la aplicación de la Disposición DNM N° 3763 del 28 de
noviembre de 2020.

ARTICULO 2°- La fecha que por la presente se establece podrá ser prorrogada conforme a la evolución de la
situación epidemiológica actual.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Descargar Completa resolucion 1798/2021

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

 

Resolución 62/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las y los titulares de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios, podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a
las y los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a
generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la REPÚBLICA ARGENTINA,
independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.
ARTÍCULO 2°.- Las personas trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición que se encuentren
comprendidas en los incisos 2) y 3) del artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 390 del 16 de marzo de 2020 y
su modificatoria, podrán ser convocadas una vez transcurridos CATORCE (14) días de haber completado el
esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Las personas convocadas deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente
o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
ARTÍCULO 4º.- Las personas comprendidas en el ámbito alcanzado por la medida dispuesta en los artículos 1º y 2º
de la presente resolución que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán
actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para evitar los perjuicios que su decisión pudiere
ocasionar al normal desempeño de las organizaciones en las cuales prestan servicios.
ARTÍCULO 5°.- Exceptúase a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, de lo previsto por los artículos 1° y 2º
de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Descargar Completa Resolucion 62/2021

Prorrogan plazo de prohibición de distribución de resultados.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7312/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: CONAU 1-1477. Distribución de resultados. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Prorrogar hasta el 31.12.21 la suspensión de la distribución de resultados de las entidades financieras
establecida en el punto 7.3. de las normas sobre “Distribución de resultados”.”
Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar
en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar,
accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos
ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres
especiales (tachado y negrita)

Descargar completa BCRA Comunicacion A 7312-2021