miércoles, 30 de junio de 2021

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 10/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: SUSPENDASE desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive el plazo de
contestación de todas las vistas y traslados previstos por el artículo 24 de la Resolución General IGJ
7/2015.

ARTÍCULO 2º: SUSPENDASE desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive el plazo de
presentación del cumplimiento del régimen informativo, previstas en el Decreto Nº142.277/43 y
la resolución de la Inspección General de Justicia No 8/2015 para las sociedades de capitalización y
ahorro.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 9/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1° – La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA considerará la cifra del capital social inicial
conforme a los artículos 67 y 68 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 –Normas de la
Inspección General de Justicia- conforme a los términos de los mismos aprobados por la
Resolución General IGJ N°5/2020.
Si dicha cifra fuere estimada manifiestamente insuficiente, la sociedad, en caso de controvertir
la observación, deberá hacerlo mediante la presentación de un informe suscripto por
graduado en ciencias económicas con firma legalizada por la autoridad de superintendencia de
la matrícula, que en base al análisis de un plan de negocios considerado por el socio único o
consensuado entre los socios según el caso, acredite la posibilidad de puesta en marcha y
desarrollo durante el primer ejercicio económico de la sociedad, de la actividad o al menos una
de las actividades previstas en el objeto social, con el capital inicialmente suscripto en sus
condiciones de integración pactadas y en su caso con nuevos aportes de capital
comprometidos para efectuarse durante dicho lapso por el socio o socios o terceros, con
detalle de monto, fecha estimada e identidad del aportante.

ARTÍCULO 2° – Déjase sin efecto el inciso d) del artículo 25 de la Resolución General IGJ n°6/2017, y se lo sustituye por el siguiente:
“d) Cualquiera sea la cifra del capital social, en ningún caso podrá imputarse a la integración de
éste los gastos de inscripción en el Registro Público de la constitución de la sociedad o del
aumento de su capital social”.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 8/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Créase el programa permanente de capacitación para dirigentes y asociados de
asociaciones civiles denominado “LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA EN TU BARRIO”.

ARTÍCULO 2°: El programa se llevará a cabo priorizando en sus primeros meses de desarrollo
asociaciones barriales o clubes de barrio, asociaciones vecinales, de fomento, bibliotecas
populares, centros de jubilados, espacios culturales independientes, cooperadoras escolares,
hospitalarias, deportivas e instituciones análogas.
Las instituciones interesadas deberán cursar una solicitud por escrito a la Inspección General
de Justicia.
La capacitación se desarrollará en las instalaciones de las entidades o en espacios facilitados
gratuitamente por terceros vinculados a ellas.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 7/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: El Sistema de constitución de Asociaciones Civiles regulado por la Resolución
General IGJ N° 1/2020, podrá también ser adoptado para la creación de aquellas entidades cuyo
objeto sea la promoción y defensa de los Derechos Humanos, como así también para la creación
de las entidades contempladas por la ley N° 27098 de promoción de Clubes de Barrio, para
Espacios Culturales Independientes (Ley N° 6063 de la Ciudad Autónoma de buenos Aires) y
Centros de Jubilados y Bibliotecas Populares.

ARTÍCULO 2°: Esta Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 6/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer como enmienda al artículo 3° párrafo primero de la Resolución General IGJ
N° 2/2020, las siguientes:
1) Luego del término “responsabilidad”, se sustituye el de “extracontractual” por “civil”, quedando
como expresión vigente la de “responsabilidad civil”;
2) Sustituir el vocablo “representes” por “representantes”.

ARTÍCULO 2°: La presente regirá con efecto a la fecha de publicación de la Resolución General IGJ
N° 2/2020, sobre la que se practican las enmiendas indicadas en el artículo anterior.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 5/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar en su totalidad la Resolución General IGJ No 8/2016 del 27 de Abril de 2016,
dictada por este Organismo de Control.

ARTÍCULO 2º: Reestablecer la vigencia del texto de los artículos 66 y 67 de la Resolución General
IGJ No 7/2005, que bajo los números 67 y 68 se incorporarán a Resolución General IGJ no 7/2015, y cuyos textos disponen lo siguiente:
Art. 67: Objeto social:
Objeto. Precisión y determinación. Actividades conexas, accesorias y/o complementarias.
Artículo 67.- I- El objeto social debe ser expuesto en forma precisa y determinada mediante la
descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su efectiva consecución.
Es admisible la inclusión de otras actividades, también descriptas en forma precisa y determinada,
únicamente si las mismas son conexas, accesorias y/o complementarias de las actividades que
conduzcan al desarrollo del objeto social.
No se admitirá la constitución de sociedades o reformas de objeto social que contemplen la
exposición de un objeto múltiple, sin perjuicio de las actividades conexas, accesorias y/o
complementarias en los términos del presente artículo y exceptuando aquellos objetos sociales
inscriptos con anterioridad a la vigencia de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005.
El conjunto de las actividades descriptas debe guardar razonable relación con el capital social.
SECCIÓN QUINTA: CAPITAL SOCIAL
Adecuación al objeto social. Artículo 68.- La Inspección General de Justicia exigirá una cifra de capital social inicial superior a la
fijada en el acto constitutivo, aun en la constitución de sociedades por acciones con la cifra mínima
del artículo 186, párrafo primero, de la Ley No 19.550, o del artículo 40 de la Ley No 27.349, si
advierte que, en virtud de la naturaleza o las características de las actividades comprendidas en el
objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 3/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada regidas por la ley 19.550 deberán, con respecto al capital social inicial fijado en el acto constitutivo o contrato y al aumento o reducción del mismo, de cualquier clase que fuere, que se apruebe con posterioridad, incluir en el aviso o edicto requerido por el art. 10 incs. a) o b), según el caso, la cantidad detallada de cuotas o acciones, con indicación de sus características, suscriptas inicialmente o que queden suscriptas por cada uno de sus socios como consecuencia de toda posterior variación de capital que se apruebe, ya sea con suscripción efectiva de cuotas o acciones y/o cuando éstas sean liberadas por capitalización de ganancias o reservas libres. En los casos de variaciones del capital social, la individualización a incluirse en el aviso comprenderá también las cuotas o acciones de quienes sean socios por cesión de las mismas, y en su caso las suscriptas o las liberadas en su favor al aprobarse la variación del capital social.

ARTÍCULO 2°: Las sociedades por acciones simplificadas regidas por la ley 27.349 deberán, con
respecto a su capital social incluir en el aviso requerido por el artículo 37 incs. a) y b) de dicha ley
las clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones y, en su caso, su
régimen de aumento, como así también la suscripción del capital, el monto y la forma de
integración y, si correspondiere, el plazo para el pago del saldo adeudado, con mención de la
titularidad de cada socio y contemplando en su caso los supuestos de titularidad de acciones
adquiridas por cesión o recibidas liberadas de integración.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 2/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Derogar en su totalidad la Resolución General IGJ N°6/2018.

ARTÍCULO 2°: Restablecer en sus términos anteriores al dictado de la citada resolución general todos los textos normativos que fueron derogados, modificados o sustituidos por la misma, los que para mejor recaudo se transcriben por su orden en el Anexo “A” (IF-2020-11710872-APN-IGJ#MJ) que forma parte integrante de la
presente.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 1/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: – Las personas humanas que se propongan constituir una asociación civil de primer
grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y
culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza
y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como
cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la
comunidad, podrán optar por la formalización de su acto constitutivo mediante el instrumento
público previsto por el artículo 289 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación. Deberán cumplirse al efecto los requisitos y observarse el procedimiento que se contemplan en los
artículos siguientes.
El trámite estará exento del pago del arancel de constitución y por la reserva de denominación,
como así también posteriormente del de individualización y rúbrica de los libros obligatorios
contemplados en el art. 382 de las Normas IGJ.
No se requerirá dictamen de precalificación profesional, salvo si se controvirtieren las
observaciones de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a que se refiere el artículo 4° inciso 4 sub
c), en cuyo caso se requerirá dicho dictamen con firma de abogado.

ARTÍCULO 2°: Con antelación no menor a quince (15) ni mayor a treinta (30) días de la
formalización del acto constitutivo, deberá presentarse a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA,
para su tramitación en el Departamento Personería Jurídica de la Dirección de Entidades Civiles un
instrumento firmado por los que serán constituyentes y autoridades de la asociación civil.
Dicho instrumento será tenido por proyecto de acta constitutiva o fundacional. Con su
convalidación o reformulación por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y al formalizarse por el
organismo y suscribirse por inspector de justicia junto con los constituyentes y autoridades de la
entidad conforme al procedimiento regulado en esta resolución, quedará con calidad de
instrumento público elevado a acto constitutivo de la asociación civil.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébase el “PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES” conforme los
recaudos que surgen de los artículos siguientes.

Artículo 2º: PLAZO DE REGULARIZACIÓN: Teniendo en consideración que la gran mayoría de los
estatutos sociales fijan como fechas de cierre de los ejercicios económico-financieros el 30 de
junio o el 31 de diciembre de cada año, y que se fija en cuatro meses posteriores a esas fechas el
término para convocar a asamblea ordinaria en la que se tratan los estados contables y –de
corresponder- se eligen autoridades, resulta prudente establecer como plazo de vencimiento de
una primera etapa del plan de regularización el día 30 de abril de 2021.

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