RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada regidas por la ley 19.550 deberán, con respecto al capital social inicial fijado en el acto constitutivo o contrato y al aumento o reducción del mismo, de cualquier clase que fuere, que se apruebe con posterioridad, incluir en el aviso o edicto requerido por el art. 10 incs. a) o b), según el caso, la cantidad detallada de cuotas o acciones, con indicación de sus características, suscriptas inicialmente o que queden suscriptas por cada uno de sus socios como consecuencia de toda posterior variación de capital que se apruebe, ya sea con suscripción efectiva de cuotas o acciones y/o cuando éstas sean liberadas por capitalización de ganancias o reservas libres. En los casos de variaciones del capital social, la individualización a incluirse en el aviso comprenderá también las cuotas o acciones de quienes sean socios por cesión de las mismas, y en su caso las suscriptas o las liberadas en su favor al aprobarse la variación del capital social.
ARTÍCULO 2°: Las sociedades por acciones simplificadas regidas por la ley 27.349 deberán, con
respecto a su capital social incluir en el aviso requerido por el artículo 37 incs. a) y b) de dicha ley
las clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones y, en su caso, su
régimen de aumento, como así también la suscripción del capital, el monto y la forma de
integración y, si correspondiere, el plazo para el pago del saldo adeudado, con mención de la
titularidad de cada socio y contemplando en su caso los supuestos de titularidad de acciones
adquiridas por cesión o recibidas liberadas de integración.
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