jueves, 8 de julio de 2021

Prevención de Lavado de activos

RESUELVE:

Artículo 1° — Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados a los que se dirige la misma deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Ver completo Resolución 66/2012

Modifican el punto 30.1.1.1. del reglamento general de la Actividad Aseguradora (T.O. Resolucion SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014)

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 545/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Punto 30.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el
siguiente:
“30.1.1.1. Capital a Acreditar por Ramas
a. Automotores (excluido Motovehículos y Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al
Transporte Público de Pasajeros): PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES ($ 87.000.000).
b. Motovehículos: PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($ 52.000.000).
c. Para las entidades que operan en los ramos definidos en los incisos a) y b): PESOS CIENTO CUATRO
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 104.250.000).
d. Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros: PESOS
OCHENTA Y SIETE MILLONES ($ 87.000.000), que reviste el carácter de adicional al requerido para operar en
Automotores.
Para las Mutuales que operan en forma exclusiva en el seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores
destinados al Transporte Público de Pasajeros: PESOS CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 104.250.000). El importe precedentemente indicado debe incrementarse con un importe
equivalente al CATORCE POR CIENTO (14%) de las primas y cuotas emitidas en los DOCE (12) meses anteriores
al cierre de estado contable anterior (netos de anulaciones).
e. Responsabilidad Civil y Aeronavegación: PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000).
f. Seguros de Caución y Crédito: PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000).

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Modifican montos del progrma de trabajo autogestionando.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 688/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del segundo párrafo del Apartado I.- “Ayuda económica individual (Línea I)” del
Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 – “Circuito
Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I
de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y modificatorias, por el siguiente:
“El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas mediante la asignación de
una ayuda económica mensual de hasta PESOS ONCE MIL ($ 11.000.-) durante un período máximo de
VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno de excedentes de sus socios trabajadores
sea inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.”
ARTÍCULO 2°.- La modificación de monto dispuesta por el artículo 1° de la presente Resolución será aplicable a
partir del mes de julio de 2021 para proyectos en ejecución o a aprobarse con posterioridad al dictado de la
presente medida.

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Se adoptan recomendaciones formuladas por el comité de Evaluación y monitoreo de Programa REPRO II

 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 388/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del
“Programa REPRO II” en el Acta N° 8 identificada como IF-2021-60610746-APN-SSPEYE#MT que integra la
presente

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Protección de los usurarios de Servicios Financieros

Texot Ordenado 31-03-2021

Sección 1. Disposiciones generales.
1.1. Partes.
1.2. Criterio general y supervisión.
Sección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros.
2.1. Concepto.
2.2. Casos especiales.
2.3. Recaudos mínimos de la relación de consumo.
2.4. Publicidad de la información.
2.5. Información al Banco Central de la República Argentina.
2.6. Trato digno.
2.7. Revocación de la aceptación y rescisión de relaciones contractuales.
Sección 3. Servicio de atención al usuario de servicios financieros.
3.1. Requisitos mínimos.
3.2. Controles.

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miércoles, 7 de julio de 2021

AFIP procedimiento , computo de plazos respectos de la materia impositiva aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1983, sus modificaciones y complementarias. Normas complementarias.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5026/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 12 y 23 de julio de 2021, ambas fechas inclusive, el período a que se refiere el
inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial

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Modifican condiciones del consejo Nacional de empleo, la productividad y el salario mínimo vital y móvil

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 6/2021

RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el ARTÍCULO 1° de la Resolución N° 4 del 3 de mayo de 2021, del CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los incisos d) a f) del artículo 1° de la Resolución N° 4 del 3 de mayo de 2021, del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
d. A partir del 1° de julio de 2021, en PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($27.216,00) para todos
los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de
las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida
proporción, y de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS, CON OCHO CENTAVOS ($136,08) por hora para los
trabajadores jornalizados.

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El RUMP Registro Único de la Matriz Productiva, centraliza la información personal, laboral, comercial y empresarial de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o trámites del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Tu inscripción permite optimizar tus tiempos, ya que vas a completar tus datos una sola vez y tu información va a quedar guardada para futuros trámites que desees realizar. Además, vas a simplificar muchos procedimientos, dado que el RUMP incorpora mecanismos autogestionados de actualización y modificación de datos, como así también la solicitud de baja voluntaria.

Podrás saber todo lo relativo al RUMP, ingresando a los link que agregamos a continuación:

instructivo_formulario_rump_actualizacion

instructivo_formulario_rump_alta_por_suspension

instructivo_formulario_rump_inscripcion_4

instructivo_formulario_rump_renovacion

manual_de_procedimiento_-_rump_v.29.04.2021

Se modifica el regimen de información contable

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO,
A LAS AGENCIAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular RUNOR 1-1679: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7309 vinculada con el régimen informativo de la
referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la Sección
23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

Descargar Completa Comunicación “A” 7310/2021