martes, 20 de julio de 2021

Establécese la entrada en vigencia de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 14 de abril de 2021, a partir del día 1° de septiembre de 2021.

DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 14 de abril de 2021, a partir del día 1° de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los
EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberán proceder a notificar en forma fehaciente a las trabajadoras
damnificadas o a los trabajadores damnificados sobre la existencia de secuelas incapacitantes y requerir la
constitución del patrocinio letrado obligatorio, utilizando para ello el modelo de “NOTIFICACIÓN DE LA
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (I.L.P.)” que como Anexo I IF-2021-64128855-APN-GACM#SRT forma
parte integrante de la presente disposición.
Las A.R.T. y los E.A. deberán poner a disposición las constancias respaldatorias de tal notificación ante el
requerimiento de esta S.R.T..

Descargar Completa Disposición 4/2021

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

Establecen el arancel para la tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes dirigidos a la AFIP

DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el arancel para la tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes dirigidos a
esta Administración Federal y/o a cualquiera de sus dependencias, mediante los cuales se soliciten datos o
antecedentes que obren en sus archivos, registros y/o cualquier otra fuente documental, en un monto equivalente al
SIETE CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (7,50%) del valor vigente de la UNIDAD DE MEDIDA
ARANCELARIA (UMA) dispuesta en la Ley N° 27.423 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°- Eximir del pago del arancel establecido en el artículo 1º a los oficios y pedidos de informes
enumerados en el Anexo (IF-2021-00791675-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la
presente.

Descargar Completo Disposición 106/2021

Descargar Completo Anexo

Nueva reglamentación para el programa REPRO II

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de
2021, la aplicación de la totalidad de los criterios e indicadores establecidos en el artículo 5º de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus
modificatorias y complementarias, toda vez que a partir de dicho periodo no se prorrogarán las disposiciones
transitorias establecidas oportunamente para el Programa REPRO II mediante las Resoluciones del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 198 del 16 de abril de 2021, 266 del 21 de mayo de 2021 y
341 del 17 de junio de 2021, a excepción de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el apartado II del inciso a. del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020, por el siguiente:
“II. Sectores críticos: PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-).”

Descargar Completa Resolución 416/2021

lunes, 19 de julio de 2021

Bancos rechazan el Ahora 30 que propone el Gobierno antes de las elecciones

En el Ejecutivo pretenden estirar los planes de financiación que hasta ahora brindan 12 cuotas y 18 a otros que ofrezcan 24 y 30, respectivamente. Por qué las entidades financieras se oponen

“En las condiciones actuales del programa, veo difícil extender los plazos. Recordá que es una tasa fija y baja (20% TNA). Hoy es un producto que a los bancos le da pérdida. Ampliarlo o extender los plazos, lo haría más perdidoso aún”, señala el presidente de una de las entidades financieras más importantes de la Argentina para explicar el motivo por el cual rechazan la propuesta del Gobierno de ampliar el Ahora 12 para convertirlo en Ahora 30.

El plan de financiamiento vence a fin de mes y las cámaras de diversos sectores, junto con Desarrollo Productivo, negocian extenderlo y reincorporar rubros hasta ahora excluidos.

SUBIR LA TASA

Lo genuino, a juicio de los bancos, sería subir la tasa del 20% que pagan los comercios, porque el Banco Central ya no tiene mucho margen para liberar más encajes aún, ya que la mayoría de las entidades no llega al tope máximo.

“La tasa ya se la subimos en forma implícita”, responden desde el Ejecutivo, al hacer esta cuenta: “Los bancos deben sumarle la tasa del 17% que tienen por la liberación de encajes para invertir en Leliq, ya que la mitad de lo que prestan lo pueden destinar a las letras del BCRA, que rinden 38% bruta, pero sacando el 8% de Ingresos Brutos que ahora les cobra la Ciudad de Buenos Aires y otros gastos, les da una utilidad neta del 34 por ciento”.

Lo genuino, a juicio de los bancos, sería subir la tasa del 20% que pagan los comercios, porque el Banco Central ya no tiene mucho margen para liberar más encajes aún

Al poder prestar la mitad a esa tasa, se le debe sumar 17 puntos más a la tasa del 20%, por lo cual se llega a la tasa de plazos fijos del 37 por ciento.

Además, argumentan desde el Gobierno que el costo de fondeo de los bancos no es 37%, sino mucho menos, ya que también tienen fondos en caja de ahorro y cuenta corriente, prácticamente gratis

Responde uno de los banqueros más influyentes del país: “El cálculo de ingresos está más o menos bien, pero como hay un límite a las Leliq, de la liberación de encajes una parte se pone en Pases, que también tiene el impuesto a los Ingresos Brutos. Así que el ingreso es un poco menor. Del lado de los gastos, falta la incobrabilidad y algunas otras cosas menores”.

Las tasa internas de transferencia de los bancos para definir el costo de fondeo está en torno al 39-40%. Y ni hablar a un año o año y medio

Por otra parte, en el sector financiero afirman que la tasa de fondeo relevante es la “marginal” o de la de plazo fijo. Además los depósitos a la vista tienen tasa cero, pero no costo cero.

“Para tener depósitos a la vista los bancos tienen que tener (y bancar) la red de sucursales, el transporte de dinero, los sueldos y varios etcéteras. Las tasas internas de transferencia de los bancos para definir el costo de fondeo está en torno al 39-40%. Y ni hablar a un año o año y medio”, concluyen en la City.

UN RESPIRO

De todas formas, desde el 1 de abril los bancos están más aliviados al no tener que dar los tres meses de gracia por el Ahora 12 que les venía imponiendo el regulador.

Una estrategia que utilizan las entidades es no actualizar en forma masiva los límites de compra en cuotas en tarjetas, excepto que el cliente lo solicite y demuestre que sus ingresos subieron

Una estrategia que utilizan las entidades es no actualizar en forma masiva los límites de compra en cuotas en tarjetas, excepto que el cliente lo solicite y demuestre que sus ingresos subieron.

Hay bancos que sólo actualizan el cupo para poder comprar en un pago, pero no en cuotas, de modo de no tener tantos tarjetahabientes que les utilicen el Ahora 12, que para ellos da pérdida. 

Fuente: El Cronista publicado 19/07/2021

Modifican el regimen simplicado para pequeños contribuyentes (RS) Recategorizacion semestral. Semestre Enero/Junio 2021 Plazo para recaterizacion .Resolucion General N° 4309 . Norma complementaria

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5028/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2021 podrá efectuarse a partir del
28 de julio de 2021 y hasta el 17 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.
Dicha recategorización tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero
de 2022.
ARTÍCULO 2°.- La obligación de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- de los pequeños
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondiente al período
devengado agosto de 2021, se podrá efectuar hasta el día 27 de agosto de 2021, inclusive.
Asimismo, de tratarse de sujetos que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o
débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, el referido débito se efectuará el día 27 de agosto de
2021, a efectos de posibilitar el pago por los importes correspondientes.

 

Descargar Resolucion General 5028-2021

Convocan a las empresas interesadas en participar al programa federal de fortalecimiento de la reactivacion productiva creado por la Resolucion N° 245 de fecha 3 de junio de 2021 al ministerio de desarrollo productivo.

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Y
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES
Resolución Conjunta 2/2021

RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del “Programa Federal de Fortalecimiento de
la Reactivación Productiva”, creado por la Resolución Nº 245 de fecha 3 de junio de 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, cuyo objetivo sea la contratación de trabajadores o trabajadoras que vayan a
desempeñar sus tareas en la Provincia de SAN JUAN, a presentar sus solicitudes y proyectos en el marco del
mismo.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares que regirán para la Convocatoria prevista en el
artículo precedente que como Anexo, IF-2021-63019924-APN-SSFYCP#MDP, forman parte integrante de la
presente medida

Descargar completa Resolución Conjunta 2-2021

Ley N° 24.241 Modificacion de la Ley Jubilación y Pensiones

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Decreto 475/2021

DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como artículo 22 bis de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 22 bis.- Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica
Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar UN(1) año de servicio por cada hijo y/o hija
que haya nacido con vida.
En caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará DOS (2) años de servicios por
cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada.
Se reconocerá UN (1) año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o
haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad. Aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de,
al menos, DOCE (12) meses continuos o discontinuos podrán computar, además, otros DOS (2) años adicionales
de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de
edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado”.

Descargar completar Decreto 475-2021

 

Se implementa el nuevo sistema de la plataforma instrumento para el desarrollo productivo en el Marco del Registros de Subsidios e incentivos creado por el decreto N° 2172 de fecha 8 de Noviembre de 2012

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA
Disposición 12/2021

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Impleméntese el nuevo sistema de la plataforma INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO
PRODUCTIVO en el marco del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS creado por el Decreto Nº 2.172 de
fecha 8 de noviembre de 2012, que servirá como único medio de carga de la información, consultas y
visualizaciones de la información del mencionado Registro.
ARTÍCULO 2°.- A los fines del registro en la PLATAFORMA DE INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO
PRODUCTIVO, en los términos del artículo 1° del Decreto N° 2.172/12 entiéndase por “programas y planes de
promoción productiva” a las Leyes, Regímenes, Programas, Líneas de Crédito, Proyectos y Planes Estratégicos de
gestión Estatal, que cumplan en forma simultánea con los siguientes requisitos:

Descargar completa Disposicion 12-2021

 

Modifican la tramitación de oficios de la Provincia Buenos Aires

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 103/2021

DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que a partir del día 09 de agosto de 2021, inclusive, los oficios emanados de los
organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y los
órganos de la Suprema Corte Provincial, dirigidos a esta Administración Federal, se tramitarán por el Sistema de
Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la correcta utilización del aludido sistema, las diligencias establecidas en el artículo
1°, deberán dirigirse a los domicilios electrónicos institucionales del Organismo que se consignan en el Anexo
(IF-2021-00730897-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte integrante de esta norma.

Descargar completa Disposicion 103-2021

Descargar anexo – 103-2021