Para volver a escuchar la Columna Radial ingresando aquí:
Para volver a escuchar la Columna Radial ingresando aquí:
La ética supone la ejecución libre de conductas morales que persiguen el bien común y la felicidad de la persona. Se sustenta en la voluntad, la libre elección y el desarrollo de las virtudes humanas. Una conducta ética conlleva un obrar responsable del ser humano que utiliza la razón para tomar decisiones, asume las consecuencias de sus propios actos y es coherente entre lo que dice y lo que hace.
La ética ha sido estudiada por distintos autores a lo largo de la historia, desde Aristóteles hasta Leonardo Polo, pero una particular consideración ha resurgido con las ideas del transhumanismo, que, como movimiento cultural e intelectual, pregona la utilización de las tecnologías para transformar la condición humana de la mano, entre otras cosas, de la utilización de los sistemas de inteligencia artificial.
Recordemos que la inteligencia artificial (IA) es la disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables con las que realiza la mente humana.
La IA se nutre de técnicas de “minería de datos, machine learning y deep learning”, que permiten definir patrones de conducta y la toma de decisiones. Se integra con algoritmos con capacidad de aprendizaje automático, esto es, la capacidad de aprender por sí mismos de la información a la que acceden de manera que pueden considerar experiencias propias pasadas para generar una nueva respuesta adaptada a una misma situación.
Los mecanismos de IA se aplican actualmente a todas las actividades humanas relevantes, desde la salud (genética “a medida”), la robótica, el comercio electrónico, la industria de armamentos, las infraestructuras críticas, la seguridad nacional, la prevención de acciones terroristas y otras tantas, de mayor o menor relevancia.
NSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 10/2021
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Para la inscripción de toda transferencia de cuotas sociales, por cualquier título o causa, sea por
actos entre vivos o por actos mortis causa, además de los requisitos previstos en los artículos 136 y 141 de la
Resolución General 7/2015 deberá acompañarse la publicación prescripta por el artículo 10 de la Ley Nº 19.550, la
cual deberá contener la cifra del capital social, la cantidad y valor nominal de las cuotas en que el mismo se divide,
la individualización del transferente, del adquirente, y de la cantidad de cuotas que se transfieren o adjudican.
ARTÍCULO 2°: Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de
aplicación a los trámites que se inicien a partir de entonces.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 420/2021
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias,
para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de julio de 2021, el cual estará
comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las
fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de
acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Junio de 2019 y Junio de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de
2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de Julio
e. Corte de actualización CBU: 22 de Julio inclusive
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 441/2021 y anexos
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el programa “Nodos de la Economía del Conocimiento” en la órbita de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de promover la conformación y consolidación de agrupamientos de
empresas e instituciones dedicadas a la producción de bienes y servicios de la Economía del Conocimiento que dinamicen, diversifiquen y fortalezcan las economías regionales de acuerdo al espíritu de Ley N° 27.506 y su
modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”
creado en el Artículo 1° de la presente medida que, como Anexo I IF-2021-60830273-APN-DFIP#MDP, forma parte
integrante de la presente resolución.
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 723/2021
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adecúanse los parámetros para definir el Riesgo Epidemiológico y Sanitario establecidos en el
artículo 3° del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21,
conforme el siguiente detalle:
1) Serán considerados partidos y departamentos de “RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO BAJO” los que
verifiquen los siguientes parámetros en forma positiva:
A) La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos
CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea
inferior a CERO COMA OCHO (0,8) sumado a que la incidencia definida como el número de casos confirmados
acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes sea inferior o igual a CIENTO
CINCUENTA (150).
B) La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos
CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, se
encuentre entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2) y la incidencia definida como el número de
casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes sea inferior
a CINCUENTA (50)
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Decreto 476/2021
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que a los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley Nº 17.671, el REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, deberá adaptar las características y nomenclaturas de los
Documentos Nacionales de Identidad y de los Pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 26.743 y en la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que las nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y en
los Pasaportes Ordinarios para Argentinos en el campo referido al “sexo” podrán ser “F” -Femenino-, “M” –
Masculino- o “X”. Esta última se consignará, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del presente
decreto, en aquellos supuestos de personas nacionales cuyas partidas de nacimiento sean rectificadas en el marco
de la Ley N° 26.743, cualquiera sea la opción consignada en la categoría “sexo”, siempre que no sea “F”
–Femenino- o “M” –Masculino-, o bien si el “sexo” no se hubiere consignado
Descargar Decreto 476-2021
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar las Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA que como Anexo “A” y sus propios Anexos son parte de la presente resolución.
Art. 2° — Las Normas que se aprueban entrarán en vigencia el día lunes 2 de noviembre del año en curso, oportunidad en la cual, con las salvedades que se efectúan en los artículos siguientes, sustituirán a la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 y a las resoluciones generales dictadas a partir de ella en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las leyes 19.550, 22.315, el Decreto N° 1493/82 y toda otra disposición legal o reglamentaria que las prevea, excluidas la Resolución General I.G.J. N° 26/04 y toda otra normativa que, en la materia de la misma —sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados— la modifique y/o complemente y haya sido dictada o se dicte en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 22.315.
Art. 3° — Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente, entrarán en vigencia a partir del día 3 de agosto del corriente, los artículos referidos a la registración de contratos de fideicomiso y las previsiones especiales de las sociedades anónimas unipersonales contenidas en los TÍTULOS II y V, respectivamente del LIBRO III “SOCIEDADES, CONTRATOS ASOCIATIVOS Y OTRAS REGISTRACIONES” así como el procedimiento de subsanación establecido en los artículos de la SECCIÓN CUARTA, CAPÍTULO V, TÍTULO I del mismo LIBRO III. En el mismo sentido, entrarán en vigencia a partir del día 3 de agosto del corriente las normas contenidas en el LIBRO VI respecto de las asociaciones civiles y fundaciones.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-945, OPRAC 1-1108. Financiamiento al sector público no financiero. Adelantos transitorios al sector
público no financiero.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte
pertinente, establece:
“- Prorrogar, hasta el 31.1.22 inclusive, la vigencia de lo previsto en el punto 9.3. de las normas sobre
“Financiamiento al sector público no financiero”, en virtud de lo cual hasta dicha fecha se considerará como
concepto excluido a los fines del cómputo de los límites básicos individuales y globales establecidos en materia de
fraccionamiento del riesgo crediticio –puntos 6.1.1. y 6.1.2., respectivamente– a las asistencias financieras con
destino al pago de haberes del personal que cumplan los requisitos previstos en el punto 3.2.5., por hasta el
importe equivalente al límite básico individual previsto en el punto 6.1.1.1. por el que puede financiarse a la
jurisdicción de que se trate.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1-1107. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
dispone:
“- Incorporar como financiaciones elegibles comprendidas en el punto 4.1. “Financiación de proyectos de inversión”
de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” a las que otorguen las
entidades financieras, desde la difusión de esta comunicación, a clientes MiPyME comprendidos en el punto 3.1.1.
de esas normas y/o clientes no MiPyME, destinadas a incrementar la capacidad productiva de carnes de pollo y/o
cerdo.”
Posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá
incorporar en las normas de la referencia.