Ref.: Circular
CONAU 1-1694:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones al Régimen Informativo de
la referencia como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante Comunicaciones “A”
8288 y 8302.
Al respecto se informa que las entidades deberán presentar las informaciones correspondientes a sus posiciones de efectivo mínimo en pesos, con el siguiente esquema:
Entidades financieras del grupo A y sucursales o subsidiarias de G-SIB no incluidas en ese grupo:
– Partidas vinculadas con la exigencia y otras de cálculo mensual: se presentarán al
inicio del mes al que corresponde el cálculo de la posición y su vencimiento operará a
las 15hs del tercer día hábil de ese mes.
– Partidas correspondientes a la integración diaria, así como los saldos correspondientes a “Depósitos en pesos en cuentas de los proveedores de servicios de pago que
ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) en las que se encuentren depositados los fondos
de sus clientes”: se presentarán en forma diaria y su vencimiento operará a las 15 hs
del segundo día hábil posterior al que corresponden los datos.
Resto de las entidades: continuarán presentando la información con frecuencia mensual, con vencimiento el 22 del mes siguiente al que corresponden los datos. Las partidas vinculadas con la integración y los “Depósitos en pesos en cuentas de los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) en las que se
encuentren depositados los fondos de sus clientes” se informarán en forma mensual
para cada día del mes.
