Las entidades financieras deben asignarle una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a toda cuenta a la vista, e informarla a sus clientes para que la puedan utilizar en las operatorias que la requieran.
1.1. Conformación
La CBU se debe integrar de acuerdo con la fórmula estándar y las reglas detalladas en este punto.
1.1.1. Bloque 1
1.1.1.1. Número de entidad (3 posiciones; se utiliza el número asignado por la cámara compensadora).
1.1.1.2. Número de sucursal (4 posiciones).
1.1.1.3. Dígito verificador de las primeras 7 posiciones (1 posición).
1.1.2. Bloque 2
1.1.2.1. Identificación de la cuenta individual (13 posiciones).
1.1.2.2. Dígito verificador de las anteriores 13 posiciones (1 posición).
Para el cálculo de los dígitos verificadores deben aplicar la clave 10 con el ponderador 9713.
En los casos de fusiones, transformaciones o transferencias de activos y pasivos de entidades financieras en las que se produzcan cambios en el número de entidad asignado por el Banco
Central de la República Argentina (BCRA) y/o en el número de sucursal, dichas entidades tendrán un plazo de un año a partir de la resolución pertinente del BCRA para reformular la integración de la CBU de acuerdo con la nueva situación.
