jueves, 11 de septiembre de 2025

SISTEMA NACIONAL DE PAGOS – TRANSFERENCIAS -Última comunicación incorporada: “A” 8295- Texto ordenado al 07/08/2025

Las entidades financieras deben asignarle una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a toda cuenta a la vista, e informarla a sus clientes para que la puedan utilizar en las operatorias que la requieran.

1.1. Conformación
La CBU se debe integrar de acuerdo con la fórmula estándar y las reglas detalladas en este punto.

1.1.1. Bloque 1

1.1.1.1. Número de entidad (3 posiciones; se utiliza el número asignado por la cámara compensadora).

1.1.1.2. Número de sucursal (4 posiciones).

1.1.1.3. Dígito verificador de las primeras 7 posiciones (1 posición).

1.1.2. Bloque 2

1.1.2.1. Identificación de la cuenta individual (13 posiciones).

1.1.2.2. Dígito verificador de las anteriores 13 posiciones (1 posición).

Para el cálculo de los dígitos verificadores deben aplicar la clave 10 con el ponderador 9713.

En los casos de fusiones, transformaciones o transferencias de activos y pasivos de entidades financieras en las que se produzcan cambios en el número de entidad asignado por el Banco
Central de la República Argentina (BCRA) y/o en el número de sucursal, dichas entidades tendrán un plazo de un año a partir de la resolución pertinente del BCRA para reformular la integración de la CBU de acuerdo con la nueva situación.

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SISTEMA NACIONAL DE PAGOS – TRANSFERENCIAS -Última comunicación incorporada: “A” 8295- Texto ordenado al 07/08/2025

La presente sección tiene como objetivo definir las instrucciones operativas de las transferencias en lote.

Estas instrucciones operativas definen la forma en que operarán los participantes del sistema, los circuitos de envío, compensación y distribución de la información y las transacciones, los controles a
efectuar por los participantes, las responsabilidades de los mismos y las características de la información a intercambiar electrónicamente.

Son aplicables a las presentes normas las definiciones de la Sección 1. de las normas “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Normas complementarias”.

1.1. Participación.

1.1.1.Forma de participación.
La forma de participación de las entidades en el sistema de compensación electrónica de transferencias es a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC).

Esta participación podrá ser, a elección de las entidades, directa como miembro pleno de una cámara, o indirecta mediante la designación de otra entidad miembro como su representante. En la fase de liquidación en cuentas abiertas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA) intervendrán solamente los miembros plenos de cada cámara. La entidad representante deberá identificar en el proceso de intercambio los documentos que presente de su representada.

Será responsabilidad de las entidades operar conforme a los estándares y formatos que definen las presentes instrucciones operativas a los efectos del intercambio electrónico de la información de transferencias.

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PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO -Última comunicación incorporada: “A” 8287- Texto ordenado al 25/07/2025

1.1. Alcance. Enfoque funcional

1.1.1. La figura de proveedor de servicios de pago (PSP) tiene por objetivo establecer las mismas reglas para las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan
una misma función en la provisión de servicios de pago, y por lo tanto compitan.

1.1.2. Bajo este enfoque funcional, tanto las entidades financieras como los PSP deberán observar las mismas reglas para funciones iguales que desarrollen en la provisión de servicios de pago en el marco del sistema nacional de pagos.

1.1.3. El sistema nacional de pagos comprende todos los instrumentos de pagos regulados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), así como las infraestructuras de
mercado financiero y los esquemas de pago necesarios para su funcionamiento. Esta definición abarca tanto a los pagos minoristas que incluyen las transferencias de fondos
o pagos de alto y bajo valor, como a los pagos mayoristas de entidades financieras entre sí y con el BCRA.

1.1.4. Cada instrumento de pago define legal y normativamente un estándar general para la realización de débitos y créditos entre cuentas.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5756/2025. SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la presentación sistémica y automática de la Relación de Carga (Manifiesto de Carga de Exportación) y del Manifiesto de Consolidación de Exportación para la vía aérea, mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM), el cual se consigna en el Anexo (IF-2025-03324523-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

Las pautas procedimentales estarán disponibles en el micrositio “Manifiestos de Carga de Exportación” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 2°.- El transportista o el Agente de Transporte Aduanero asumirá el carácter de depositario fiel por la documentación aportada, obligándose a:

a) Archivar y resguardar la documentación que queda en su poder, por el tiempo que determina la normativa vigente.

b) Aportar dicha documentación a requerimiento de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en un plazo no mayor de TRES (3) días hábiles a partir de la comunicación de su requerimiento mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica (SICNEA).

ARTÍCULO 3°.- Abrogar las Resoluciones Nros. 3.148/88 (ANA) y 2.458/94 (ANA).

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PODER EJECUTIVO – Decreto 650/2025. SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Designación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase, a partir del dictado de la presente medida, el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al licenciado en Economía Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), sin perjuicio de las funciones que desempeña en el cargo de Secretario de Coordinación de Producción, en el que fuera designado a través del Decreto N° 1098/24, hasta tanto se cubran las vacancias de dichas Secretarías.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en este decreto no resultará aplicable respecto de los supuestos en los que se haya previsto o se prevea un reemplazo específico para la firma del despacho de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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miércoles, 10 de septiembre de 2025

Com. A 8323 BCRA. Circular RUNOR 1-1921: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1921:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8322 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Se destaca que se discontinua la remisión de la información vinculada con el Complemento del Apartado A, con lo cual, se elimina el anexo IV de esta sección.
Las modificaciones realizadas serán de aplicación para las presentaciones que se
realicen a partir del 15/09/2025, con las vigencias establecidas en cada caso, previstas en las Normas de procedimiento y en los Anexos I, II y III.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8323

Com. A 8322 BCRA. Circular CONAU 1-1695: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1695:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones vinculadas con el Régimen
Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante las Comunicaciones “A”
8226, “A” 8234, “A” 8296 y el Decreto N° 526/25.
En relación con la Comunicación “A” 8226, se limita el alcance de las marcas de seguimiento “LB”, “XB”, “YB”, “PI”, “AI”, “AD”, “FC”, “CJ” y “LP” asociadas con el punto 10.10.2. de las
normas sobre “Exterior y Cambios”, dando de baja los códigos de concepto vinculados con pagos
diferidos de importaciones de bienes, con vigencia hasta el 11.05.2025 inclusive.
Respecto de la Comunicación “A” 8234, se amplía el alcance de la marca de seguimiento “CB” para las operaciones de cambio con códigos de concepto I01 y P01 con vigencia a partir del 31.10.2025 y, de acuerdo con lo establecido mediante la Comunicación “A” 8296, se incorpora
la marca de seguimiento “XD”, con vigencia a partir del 01.08.2025.
Por otra parte, se dan de baja las marcas de seguimiento “YO” e “YB” (vigentes hasta
el 30.06.2025 inclusive) de acuerdo con lo establecido en el punto 7.1.3. de las normas sobre “Exterior y Cambios”.
Asimismo, se dan de baja los códigos de concepto B28 a B31 (con vigencia hasta el
22.08.2025 inclusive) en el marco de lo establecido por el Decreto N° 526/25. Consecuentemente,
se deja sin efecto la información del Complemento del Apartado A.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8322

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS – Resolución General 5755/2025. Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2025-03281638-ARCA-DVCLAR#SDGTLA), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5755/2025

Descargar Completo Anexo

martes, 9 de septiembre de 2025

Com. A 8321 BCRA. Circular SINAP 1-236: Sistema Nacional de Pagos – Débito Inmediato. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-236:
Sistema Nacional de Pagos – Débito Inmediato.
Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación A 8180.
Se señala que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados
de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8321

lunes, 8 de septiembre de 2025

Com. A 8320 BCRA. Circular RUNOR 1-1920: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1920:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8319 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden incorporar en el
texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8320