Las finanzas descentralizadas han captado la imaginación de los aspirantes a disruptores y parecen ofrecer la utilidad que las criptomonedas prometían y que, en su mayoría, hasta ahora no han proporcionado.
Las finanzas descentralizadas han captado la imaginación de los aspirantes a disruptores y parecen ofrecer la utilidad que las criptomonedas prometían y que, en su mayoría, hasta ahora no han proporcionado.
Las extracciones de efectivo por cajero ya representan menos de la mitad del volumen de operaciones con tarjeta de débito. En el segundo trimestre de este año, comparado con un año antes, se usa más tarjeta de crédito pero caen los planes Ahora a más de un año que se usan para durables. Y crecen los menores, para financiar calzado e indumentaria.
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5031/2021
RESUELVE:
TÍTULO I
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.111, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. DECRETO N° 301/21.
OTRAS ADECUACIONES.
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 2.111, sus modificatorias y complementarias, en la forma que
se indica a continuación:
a) Incorporar como punto 3 del inciso a) del artículo 2º, el siguiente:
“3. Los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o
cobranzas por cuenta y orden de terceros, respecto de las operaciones efectuadas entre cuentas de pago definidas
por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su Comunicación “A” 6.885, sus normas
modificatorias y complementarias, o en aquella que la reemplace en el futuro.”.
b) Incorporar en el segundo párrafo del artículo 3º, a continuación de la expresión “cuentas bancarias”, la expresión
“o cuentas de pago definidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su Comunicación “A”
6.885”.
c) Sustituir el primer párrafo del artículo 9º, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Para generar la información requerida en el artículo anterior, así como para la confección de la
respectiva declaración jurada, se utilizará el programa aplicativo denominado “CREDEB – Versión 3.0”, cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).”.
d) Sustituir el artículo 10 y su correspondiente título, por los siguientes:
“6. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA”
“ARTÍCULO 10.- Los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2º, suministrarán la información aludida en el
artículo anterior mediante la transferencia electrónica del formulario F.776, generado mediante el aplicativo provisto
por este organismo, utilizando para ello el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” conforme al
procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal fin
deberá contarse con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto
por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 481/2021
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario por un monto máximo de PESOS CINCO MIL ($5000) que se
abonará en el mes de agosto de 2021. El mismo será liquidado, por titular, en las condiciones establecidas en el
artículo 2° del presente decreto, a:
a. Los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (SIPA) a que refiere la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias.
b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de
la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias.
c. Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos
o hijas o más, y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS:
Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto la
implementación de los Principios Básicos para las Infraestructuras del Mercado Financiero (PIMFs),
emanados del Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercado (CPMI) del Banco de Pagos
Internacionales (BIS) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).
Al respecto, ha establecido las normas que se acompañan en Anexo en pos de
identificar debilidades y oportunidades de mejora y constituirse en herramientas para efectuar las
adecuaciones pertinentes. Con ese objetivo se incluyen:
– La descripción del mecanismo de evaluación periódico que desarrollará el Banco
Central de la República Argentina, de las infraestructuras del mercado financiero bajo su órbita de
supervisión y vigilancia, con el objetivo de determinar si constituyen sistemas de importancia sistémica y, por consiguiente, deben considerarse IMFs;
– el procedimiento de autoevaluación, adecuación y divulgación que deberá ser
adoptado por las IMFs con el fin de prevenir riesgos y profundizar su tranparencia informativa; y
– las consideraciones fundamentales de los PIMFs.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5030/2021 y anexo
RESUELVE:
A – CONCEPTOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 1°.- Establecer regímenes de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, aplicables
a la cancelación de las obligaciones impositivas y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la
Seguridad Social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), vencidas hasta el 19 de junio de 2021, a cargo de los actores directos de la cadena de
producción de cítricos comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 604 del 30 de agosto de 2019 y su
modificatorio.
B – EXCLUSIONES
Objetivas
ARTÍCULO 2°.- Se encuentran excluidas del presente régimen de facilidades de pago, las obligaciones que se
indican a continuación:
a) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes y las que hayan sido
incluidas en planes presentados conforme a la presente y hayan caducado.
b) Las obligaciones a cargo de los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las previsiones
que establecen la Ley N° 26.509 y su modificación y la Resolución General N° 2.723.
c) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a
los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
d) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
e) Las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores
(RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
f) Las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
g) Las retenciones y percepciones de los recursos de la seguridad social.
h) Las cuotas de amortización correspondientes a regímenes promocionales que concedan el beneficio de
diferimiento.
La medida equipara la fiscalización impositiva de las cuentas virtuales con las de las cuentas bancarias. Se revisarán todas las operaciones de cuentas que tengan ingresos por $10.000 o más al mes. También pone la lupa sobre tenencias de criptomonedas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) controlará más de cerca las operaciones virtuales, al incorporar a los proveedores de servicios de pago a un régimen de información equivalente al que pesa sobre el resto del sistema financiero. De esa manera, la agencia de recaudación podrá contar con información detallada de los movimientos de usuarios de billeteras digitales y otros servicios fintech, de manera tal de detectar más fácilmente maniobras de evasión del impuesto al cheque y otros tributos.
A través de la resolución general 5029 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso la incorporación de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) al régimen de información previsto para las transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y aplicaciones informáticas. Los nuevos sujetos alcanzados son los administradores de las billeteras virtuales y otras plataformas.
Según aclaró la agencia conducida por Mercedes Marcó del Pont a través de un comunicado, “la incorporación de los nuevos agentes de información al régimen informativo se realiza en el marco de las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Dichos cambios establecieron que estarán alcanzadas por el gravamen las personas jurídicas que realicen operaciones en cuentas de pago, debiendo actuar como agente de retención y liquidación los PSP”.
“Este monto de $10.000 está vigente desde diciembre de 2019 y la AFIP no ha actualizado por la inflación ya que tiene como objetivo que la mayoría de las operaciones queden alcanzadas por el régimen informativo” (Domínguez)
La resolución no altera la normativa que pesa sobre los operadores de billeteras virtuales como Ualá, Moni, Nubi o Mercado Pago, entre otros, sino que aumenta el nivel de información con el que va a contar el fisco respecto de las operaciones virtuales. De manera tal que operar desde esos proveedores pasará a ser tan visible como hacerlo desde una cuenta bancaria. Desde mayo, el “Impuesto al Cheque” empezó a pesar también sobre las operaciones hechas con proveedores de servicio de pago.
“De esta manera se busca equiparar el tratamiento impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias. La medida mejora las herramientas de control de un sector de los servicios financieros”, explicitó el comunicado de la AFIP.
Los proveedores de servicios de pago deberán informar la nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan. Además de los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas.
“Esta nueva resolución amplía al régimen informativo para todas estas empresas con el objetivo de otorgar una herramienta a la AFIP para detectar operaciones sujetas al Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios. Se trata de un impuesto que nació en forma transitoria en el año 2001 por un tiempo limitado y que ya ha cumplido más de 20 años. Es uno de los impuestos que están en el podio de los distorsivos, pero que genera una fácil recaudación”, dijo César Litvin de Lisicki, Litvin & Asociados.
“Es posible que con esta nueva herramienta la AFIP determine algunos hechos imponibles que no estaban siendo determinados, todo régimen informativo tiende a dar más herramientas de detección a la AFIP. Y más carga de trabajo a las empresas alcanzadas, los proveedores de pago”, agregó.
Las cuentas que estarán bajo la lupa del fisco serán aquellas que en un mes alcancen ingresos de $10.000 o más, un número que por su bajo valor implica una extensión de la capacidad de escrutinio de la AFIP.
“Es posible que con esta nueva herramienta la AFIP determine algunos hechos imponibles que no estaban siendo determinados” (Litvin)
“Este monto de $10.000 está vigente desde diciembre de 2019 y la AFIP no ha actualizado por la inflación ya que tiene como objetivo que la mayoría de las operaciones queden alcanzadas por el régimen informativo”, analizó Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios en un informe sobre la norma.
La obligación de informar incluye también a tenencias en moneda extranjera que superen ese nivel e, incluso, a criptomonedas.
“Si las operaciones son en monedas digitales o criptomonedas, la Resolución establece que se deben convertir a pesos considerando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el PSP, al último día del mes que se informa. Esto es relevante porque no hay un mercado oficial con cierre de cotización diaria de donde se pueda tomar el valor de las monedas digitales o criptomonedas”, agregó Domínguez.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5029/2021
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.614 y su modificatoria, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustituir la denominación del Título II, por la siguiente:
“TÍTULO II – SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN E INTERMEDIACIÓN DE CUENTAS VIRTUALES, BILLETERAS
VIRTUALES, INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO – PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO. RÉGIMEN DE
INFORMACIÓN”.
b) Sustituir el primer párrafo del artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de
plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en
el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago,
deberán cumplir con un régimen de información con relación a:
a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y
modificaciones que se produzcan.
b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las
cuentas indicadas en el inciso a).”.
c) Incorporar como inciso 1.5. del artículo 5°, el siguiente:
“1.5. Clave Virtual Uniforme (C.V.U.).”
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES
Ley 27639
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
TITULO I
Creación del programa
Artículo 1°- Créase el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a
complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes y cuyo objetivo
principal consiste en dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas,
mediante la implementación de las siguientes medidas:
a) El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones
previsionales– del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive,
los cuales serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías,
respectivamente;
b) Un esquema excepcional de actualización de escalas;
c) Un programa específico de alivio fiscal para pequeños contribuyentes, consistente en complementar, con un
mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para aquellos;
d) Un régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes que procura generar un esquema de
previsibilidad económica y financiera.