jueves, 1 de julio de 2021

Modifican Procedimiento. Regimen de reintegros a sectores vulnerados.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5023/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender el régimen de reintegros establecido por la Resolución General N° 4.676, sus
modificatorias y complementarias, para las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el día 31 de diciembre
de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, de la forma que
se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

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Modifican Regimen de sustenimiento e inclusion fiscal para pequeños constribuyentes Ley N°27.618 Resolucion General N° 5003 Titulo V. Adecuación de normas de emisión de comprobantes

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5022/2021

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que al 1 de julio de 2021 no tengan
adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes clase “A” a sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), conforme lo previsto en el Título V de la
Resolución General Nº 5.003, cuando emitan comprobantes a través de los regímenes establecidos por las
Resoluciones Generales Nros. 100 y 4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los mencionados
sujetos y no puedan identificar a dicho receptor con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán
identificarlo como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del
comprobante – Responsable Monotributo”.
Dicha obligación se considerará cumplida con la incorporación de la mencionada leyenda en el comprobante -a
través de un sello, una oblea autoadhesiva, etc.-, al momento de su emisión, entrega o puesta a disposición.

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Crean el Registro Unico de la Matriz Productiva (R.U.M.P.)

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 328/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), que tendrá como
objetivo centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran
servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
exceptuándose a todos aquellos trámites que la Autoridad de Aplicación determine de acuerdo a la naturaleza del
trámite.
La previa inscripción a dicho Registro será condición necesaria para la tramitación del acceso a servicios,
programas o gestiones de trámites vigentes, como aquellos que en un futuro se aprueben en el ámbito del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
La registración en cuestión tendrá una vigencia anual, que se computará desde el otorgamiento de la constancia
respectiva. La no renovación por parte de los administrados y las administradas, implicará la suspensión automática
de la inscripción en el Registro aludido”.

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Modifican normativa sobre el uso de puertas e hidrovias

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
Decreto 427/2021

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 5° del ESTATUTO ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456 del 4 de septiembre de 1987, el
siguiente:
“También podrá asumir la concesión de obras y/o la administración, prestación de todo tipo de servicios de
mantenimiento y operación de las vías navegables que se le otorguen y/o se le encomienden, realizando los actos
que le corresponda ejecutar en tal carácter, por sí o a través de terceros”.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas
de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el
kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en
el RÍO DE LA PLATA exterior, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con
arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520 y en el artículo 3° del presente decreto.

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miércoles, 30 de junio de 2021

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 8/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Las sociedades constituidas en el extranjero que soliciten su inscripción como sociedades vehículo,
y las que ya se encuentren inscriptas en el Registro Público en tal condición, se regirán por el siguiente régimen:
a) La condición de sociedad vehículo deberá ser declarada al momento de su inscripción en la República Argentina.
No se admitirá la condición de sociedad vehículo de modo sobreviniente.
b) No se admitirá la inscripción de más de una única sociedad vehículo por grupo.
c) No se admitirá la inscripción de sociedades vehículo si su controlante directa o indirecta se encuentra inscripto en
la República Argentina en términos del artículo 118 o 123 de la Ley Nº 19.550.
d) No se admitirá la inscripción de sociedades vehículos resultantes de una cadena de control entre sucesivas
sociedades unipersonales.
e) No se admitirá la inscripción de sociedades anónimas unipersonales cuyo accionista sea únicamente una
sociedad constituida en el extranjero unipersonal, con o sin carácter de vehículo.

ARTÍCULO 2°: Las sociedades constituidas en el extranjero en términos de los artículos 118 o 123 de la Ley
No 19.550 en cualquier jurisdicción de la República Argentina que mantengan participaciones sociales de modo

principal en sociedades locales con domicilio y sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán -asimismo-
inscribirse en idénticos términos ante el Registro Público a cargo de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,

siéndole inoponible las inscripciones en otras jurisdicciones de la República.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 7/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE el plazo del PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES
establecido por la Resolución General Nº 37/2020 hasta el 30 de abril de 2022.

ARTÍCULO 2º: Podrán adherirse al PLAN DE REGULARIZACIÓN aquellas entidades enumeradas en el
artículo 3 de la Resolución General Nº 37/2020 que adeuden dos o más estados contables o bien
que adeuden uno o más estados contables y que, además, deban inscribir autoridades y/o
actualizar su sede social.

ARTÍCULO 3º: SEDE SOCIAL. Las entidades también podrán actualizar la sede social cumpliendo con
los recaudos previstos en el artículo 396 inciso 2 de la Resolución General Nº 07/2015 de esta
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 6/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: DISPÓNESE que todas las asociaciones civiles que, con motivo de las disposiciones
dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, no puedan realizar las reuniones sociales en
forma presencial podrán realizarlas mediante la modalidad a distancia. A tal efecto se habilita la
votación nominal, en todos los casos, para las reuniones sociales –incluso procesos electorales – a
distancia. Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplicación para aquellas entidades
que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social, mientras duren las restricciones a la
circulación y/o reunión de personas dispuesta por el ESTADO NACIONAL a través del dictado de
normativa de emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 2º: En las asociaciones civiles que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto, la
reglamentación del proceso eleccionario deberá ser resuelta por la Junta Electoral o cuerpo
análogo que determine el estatuto –si la hubiera- o en su defecto por el órgano de administración
y deberá garantizar la transparencia del proceso, el libre acceso y participación de todos los
asociados y asociadas, de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y del órgano de fiscalización.
Aquellas asociaciones que cuenten con una página web deberán publicar el reglamento en su
página dentro de los 3 días que el mismo fuera aprobado.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 5/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2021 el plazo de vencimiento del ofrecimiento
de diferimiento previsto en el art. 1o de la Resolución General Nº 14/2020, modificada por
Resoluciones Generales IGJ Nº 38/2020 y N° 51/2020, a los suscriptores ahorristas y adjudicados
titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la
presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o
resolución desde el 1° de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. Al efecto las sociedades deberán adecuar a la presente prórroga el formulario de opción aprobado
por Resolución General IGJ No 14/2020 como Anexo II.

ARTÍCULO 2°: Prorróganse hasta el 31 de agosto de 2021 los plazos establecidos en el art. 7o
incisos 2° y 4° de la Resolución General IGJ No 14/2020 y modificatorias.

ARTÍCULO 3°: Mantiénense durante la prórroga dispuesta en los artículos anteriores las
obligaciones establecidas en los artículos 8o y 9o de la Resolución General IGJ N° 14/2020.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 4/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: IMPLEMÉNTASE el “TRAMITE DE REGULARIZACION ASOCIACIONES CIVILES
(INGRESOS TOTALES HASTA $500.000)” que tendrá un costo de 30 módulos. Los ingresos se
considerarán de acuerdo al ejercicio económico cerrado en el año 2020.

ARTÍCULO 2º: IMPLEMÉNTASE el “TRAMITE DE REGULARIZACION ASOCIACIONES CIVILES
(INGRESOS TOTALES MAYORES A $500.000)” que tendrá un costo de 60 módulos.

ARTÍCULO 3º: IMPLEMÉNTASE el “TRAMITE DE REGULARIZACION DE CÁMARAS, FEDERACIONES Y
CONFEDERACIONES” que tendrá un costo de 90 módulos.

ARTÍCULO 4º: EXCEPTÚANSE a las entidades comprendidas en la Resolución General 37/2020 las
cuales podrán regularizarse conforme a los términos de la misma.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 3/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el patrimonio inicial mínimo para la constitución de fundaciones
establecido en el artículo 352 inciso 4, el cual se fija en PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).

ARTÍCULO 2º: MODIFÍCANSE los artículos 443 y 444 de le Resolución General 07/2015 de esta
Inspección General de Justicia los cuales quedarán redactados de la siguiente forma.
Procedimiento.
Artículo 443.- Conforme lo establecido en el artículo anterior, dentro de los quince (15) días
hábiles posteriores a la celebración de la reunión del Consejo de Administración de las
fundaciones, se deberá presentar:
1. Copia del acta de la reunión, con indicación de la nómina de los consejeros asistentes.
2. Ejemplar original de los estados contables aprobados, firmados por el representante legal, con
informe de auditoría, junto con el inventario anual requerido por el artículo 391 de estas Normas.
3. Informe especial de Contador Público con opinión, respecto del análisis del desarrollo del Plan
de Acción Trienal y las Bases Presupuestarias para el ejercicio considerado. Debiendo especificar
los ingresos y egresos proyectados en función del plan de actividades, los ingresos y egresos reales
que surgen de los estados contables considerados y los desvíos producidos.
4. Informe del Consejo de Administración detallando las razones concretas de los desvíos
producidos, con la indicación de las medidas correctivas que se implementarán, en caso de
corresponder.
5 -De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de estas Normas.
Impugnación de reuniones. Se considerará procedente, en su caso, la impugnación de las
reuniones de su consejo de administración y resoluciones en ellas adoptadas conforme al artículo
431 de estas Normas.
Plan de acción trienal. Subsiguientes.

Artículo 444.– Cumplido el plazo del trienio las fundaciones deberán presentar un nuevo plan de
acción y bases presupuestarias por el trienio subsiguiente con idénticas exigencias que las
establecidas en el art. 356 (incisos 1 a 6)

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