miércoles, 14 de julio de 2021

La CNV aprobó el Programa de Creadores de Mercado

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó hoy la nueva reglamentación dictada por el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) referida al Programa de Creadores de Mercado impulsado por la Secretaría de Finanzas, con el objetivo de mejorar las condiciones de liquidez y profundidad del mercado secundario de activos de deuda pública.

Los market makers o creadores de mercado son entidades (típicamente bancos o Agentes de Liquidación y Compensación –AlyCs-) que tienen la responsabilidad de mantener ofertas de compra y venta de los activos para que los inversores siempre puedan operar de forma inmediata y sin riesgo de liquidez.
Esta aprobación es particularmente importante para mercados donde algunas especies tienen una negociación acotada y la dificultad para liquidar un activo o tomar posiciones relevantes, que puede disminuir el interés de los inversores.

Los participantes del Programa tendrán la función principal de proveer cotizaciones en el segmento de prioridad precio-tiempo para la especie en las que se haya registrado, estableciendo obligaciones a cumplimentar tales como realizar ofertas de compras y ventas en un mínimo de tres horas diarias, mantener un spread máximo conforme lo que establezca MAE para cada una, montos mínimos de negociación diaria y plazo mínimo de permanencia de las ofertas en pantalla.

La nueva reglamentación pone de manifiesto el trabajo conjunto de la CNV y la industria para fomentar desarrollo del mercado de capitales local y colaborar con la agenda de financiamiento del sector público.
13-07-2021

Circula Runor 1-1683 Modifican el regimen informativo contable mensual. Efectivo mínimo y aplicación de Recursos (R.I.M.-AR)

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7324/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1683: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos
(R.I.E.M.-A.R.). Modificaciones.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la
Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas con las disposiciones difundidas
mediante la Comunicación “A” 7323.

Descargar completa BCRA Comunicacion A 7324-2021

Modifican el regimen informativo contable mensual. Efectivo mínimo y aplicación de recurso (R.I.E.M.-AR)

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7323/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1480: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos
(R.I. E.M. – A.R.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia,
como consecuencia de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7290 y “A” 7295.

Descargar completa BCRA Comunicacion A 7323-2021

martes, 13 de julio de 2021

Medidas para mitigar el fraude en operaciones con billeteras digitales.

Banco Central de la República Argentina

Comunicación A 7328-2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Disponer que los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP)
podrán permitir que esas cuentas tengan más de un titular.
2. Establecer que las entidades financieras y los PSPOCP que brindan el servicio conocido como
“billetera digital” o similar deberán cumplir con los siguientes recaudos:
a) Verificar la identidad de las personas que requieren la apertura de una cuenta de pago, observando a ese efecto las disposiciones para entidades financieras del punto 1.3. de las
normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” (excepto lo requerido en su
último párrafo, en relación con la declaración jurada del cliente) y concordantes –puntos 4.1.,
4.2. y 4.16.1.–.
b) Asociar a las “billeteras digitales” solo aquellos instrumentos de pago o cuentas –de pago o a
la vista– cuyo titular (o alguno de los cotitulares) coincida con el titular de la “billetera digital”.
c) Arbitrar mecanismos de identificación y autenticación del usuario fuertes para acceder a la
“billetera”

Descargar completa BCRA comunicación A7328

 

Modifican el punto 3.16. del Texto ordenado de las normas sobre “Exterior y cambios”

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-892: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Modificar el punto 3.16. del Texto ordenado de las normas sobre “Exterior y cambios” por el siguiente:
“3.16.3. Declaración jurada del cliente respecto a operaciones con títulos valores.
La entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del
cliente en la que deje constancia de que:
3.16.3.1. en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha
concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por
otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior;
Lo indicado en referencia a canje de títulos valores por otros activos externos regirá para los canjes concertados a
partir del 12.7.21.

Descargar Completo Comunicación “A” 7327/2021

Emiten T.O. Sobre Presentación de Informaciones al Banco Central – R.I. Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1682: Presentación de Informaciones al Banco Central – R.I. Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyME.
Nos dirigimos a Uds. en relación con el Régimen Informativo de referencia en función de la emisión de la
Comunicación “A” 7321.
Al respecto, les hacemos llegar el Texto Ordenado relativo a la Sección 73. de Presentación de informaciones al
Banco Central.
Por último, se señala que las presentes instrucciones tendrán vigencia para las Facturas de Crédito Electrónicas
MiPyME cuyo vencimiento opere a partir del 1 de noviembre de 2021.

Descargar Completo Comunicación “A” 7322/2021

Amplían normas de procedimiento del régimen informativo de Facturas de Crédito

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7321/2021 y Comunicacion “A” 7314

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1479: R.I.- Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME.
Nos dirigimos a Uds. en relación con el punto 2. de la Resolución difundida a través de la Comunicación “A” 7314
vinculada con la Central de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME impagas.
Al respecto, les hacemos llegar las normas de procedimiento del régimen informativo de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios
Financieros – Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.

Descargar completa BCRA Comunicacion A7321-2021

Descargar completa BCRA Comunicacion A7314

Crean el PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO VERDE

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO VERDE en la órbita de la UNIDAD GABINETE
DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a fin de promover la incorporación activa de la
dimensión ambiental, especialmente en la ampliación de la matriz productiva, la creación de empleos, la integración
territorial, la mejora de la productividad y el desarrollo exportador.

 

Descargar Completo Resolución 352/2021

Extienden la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.

DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Extiéndese la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de
Biocombustibles establecido por la Ley Nº26.093 hasta el 27 de agosto de 2021 o hasta que entre en vigencia un
nuevo “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.

Descargar Completo Decreto 456/2021