Unidad de Información Financiera
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
Resolución 3/2014
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el texto del artículo 12 de la Resolución UIF N° 29/11; del artículo 13
de la Resolución UIF N° 41/11; del artículo 17 de la Resolución UIF N° 63/11; del artículo 20 de
las Resoluciones UIF N° 21/11 y N° 199/11; del artículo 21 de la Resolución UIF N° 30/11; del
artículo 23 de las Resoluciones UIF N° 17/12 y N° 23/12; del artículo 24 de las Resoluciones UIF
N° 23/11, N° 24/11 y N° 28/11; del artículo 30 de las Resoluciones UIF N° 11/12 y N° 66/12; del
artículo 31 de las Resoluciones UIF N° 229/11, N° 2/12, N° 16/12, N° 18/12, N° 22/12, N° 32/12,
N° 140/12, N° 50/13 y N° 489/13; del artículo 32 de la Resolución UIF N° 127/12; del artículo 34
de la Resolución UIF N° 121/11 y del artículo 37 de la Resolución UIF N° 230/11, por el
siguiente:
“Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos. Sin perjuicio del plazo
máximo de 150 días corridos para reportar hechos u operaciones sospechosos de lavado de
activos, previsto en el artículo 21 bis de la Ley N° 25.246 y modificatorias, los Sujetos Obligados
deberán reportar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA todo hecho u operación
sospechosos de lavado de activos dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados desde
que los hubieren calificado como tales”.
Art. 2° — Sustitúyase el texto del artículo 2°, inciso e), apartado B- i) de la Resolución UIF N°
65/11, por el siguiente:
“posean un activo superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) o;”
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