miércoles, 11 de agosto de 2021

Determinan especificaciones para el RIPTE

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 467/2021 y anexo

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Entiéndase por “RIPTE – Índice No Decreciente” a aquel que considera las variaciones mensuales
acumuladas no decrecientes.
Dicho índice, de uso específico para el Sistema de Riesgos del Trabajo, será elaborado conforme la metodologíaestablecida en el Anexo IF-2021-70492918-APN-DPE#MT que forma parte de esta Resolución, y será publicado
mensualmente junto con el RIPTE por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en su sitio web.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97 y sus
modificatorios y normativa complementaria, se incrementará trimestralmente según la variación de la Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) –Índice no decreciente

Descargar completa Resolucion 467-2021

Descargar anexo- 467-2021

Reglamentan aspectos de registro del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 124/2021

RESUELVE:
ARTICULO 1º: Establécese que las solicitudes de inscripción de actos jurídicos previstos en la Ley N° 22.426 como
así también en la Resolución INPI N° 117/2014 tramitarán por medios electrónicos.
ARTICULO 2º: Establécese que todos los actos administrativos relativos a la tramitación de las solicitudes a las que
alude el artículo anterior, serán notificados a través del Portal de Trámites del organismo, con plena eficacia jurídica
y validez legal.

Descargar completa Resolución 124-2021

Louis Vuitton se suma a la moda de las criptomonedas para festejar sus 200 años de vida

La marca francesa lanzó una serie de productos, que incluyen un videojueg

Las grandes industrias se siguen sumando a la moda de las criptomonedas y los tokens no fungibles (NFT). Varios clubes de futbol han lanzado sus propias criptos, como el Barcelona FC, Manchester City, Manchester United, PSG, entre otros.

También jugadores, como Lionel Messi, la nueva estrella del PSG, han lanzado sus propios NFT. Hay inmuebles que se venden por criptomonedas, e incluso hay inmuebles digitales. Y ahora, se suma la industria de la moda, con NFT de ropa.

A su vez, empresas como Reebok, Gucci, y Louis Vuitton han lanzado sus propios tokens no fungibles de moda. Primeramente, Gucci, en marzo, lanzó sus zapatos digitales que podían usarse como un filtro de Instagram. A finales de abril, Reebok, la marca de calzado, ropa y accesorios deportivos estadounidense, apareció como un nuevo actor del rubro. El 26 de abril lanzó la edición limitada de sus zapatos “X NST2” versión NFT, en cooperación con la plataforma especializada, Wax Atomic Hub. Por otra parte, Louis Vuitton celebra 200 años, y rinde homenaje a su fundador a través de un grupo de nuevas iniciativas que incluyen una colección de baúles LV, así como un juego basado en aventuras.

Reebok lanzó al mercado sus zapatillas de edición limitada en formato de NFT, con precios desde 500 dólares, hasta 2 mil, con solo 200 pares en stock. También Mike Winkelmann, mejor conocido como Beeple, y uno de los artistas digitales más reconocidos, sacudió internet el 11 de marzo al vender su NFT por 69 millones de dólares a través de la casa de subastas británica Christie’s. “Todos los días – los primeros 5000 días” es como Beeple llamó a su NFT, un lienzo de 21.069 x 21.069 píxeles compuesto por cientos de creaciones del artista.

Retrato facilitado de la tienda de Louis Vuitton en la rue Scribe 1, de París, tomada sobre 1872. 
EFE/ Archives Louis Vuitton MalletierRetrato facilitado de la tienda de Louis Vuitton en la rue Scribe 1, de París, tomada sobre 1872. EFE/ Archives Louis Vuitton Malletier

Por su parte, Gucci esperaba recaudar alrededor de 12 millones con sus zapatos, y la oferta inicial que tuvo la subasta fue del equivalente a a20 mil dólares en Ethereum. Y él fue quien creó 10 de los NFT que actualmente ofrece Louis Vuitton.

Sergio Turi, de inversiones en el mundo, dijo a Infobae: “Los NFT, al igual que las criptomonedas, están teniendo un crecimiento casi nunca visto. Es impresionante como las empresas adoptan las nuevas tecnologías y las usan a su favor”, y concluyó: “Los NFT han creado, y seguirán creando nuevos millonarios, y quienes no se sumen a la ola, puede que se arrepientan en un futuro”.

Siga leyendo

martes, 10 de agosto de 2021

Adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 462/2021 y anexo 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del
“Programa REPRO II” en el Acta N° 9 identificada como IF-2021-71443921-APN-SSPEYE#MT que integra la  presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completar Resolucion 462-2021

Descargar anexo 462-2021

Cooperación tributaria internacional. Padrón de entidades financieras obligadas a reportar información.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7337/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Ref.: OPASI 2-641. Cooperación tributaria internacional. Padrón de entidades financieras obligadas a reportar
información.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece:
“1. Disponer la creación del “Padrón de entidades financieras obligadas a reportar información para la cooperación
tributaria internacional”, en el cual deberán inscribirse las entidades financieras obligadas conforme al Estándar de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el Intercambio Automático de
Información sobre cuentas financieras –en los términos del citado estándar y de las disposiciones de la AFIP en la
materia–.

Descargar completa BCRA Comunicacion A 7337-2021

Crean el Programa Tarjeta Argentina Programa

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Y
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES
Resolución Conjunta 1/2021 y anexo 

RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en el Marco del Programa “ARGENTINA PROGRAMA”, creado mediante la
Resolución N° 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, un
Régimen de Expansión de Beneficios denominado “Tarjeta Argentina Programa” con el objetivo de brindar
herramientas para la capacitación, tendientes a mejorar las condiciones de formación de los y las cursantes.
ARTÍCULO 2°.- Beneficio. El beneficio del Régimen establecido por el Artículo 1° de la presente medida consistirá
en el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR), conforme al inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 606 de
fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y será instrumentado a través del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA mediante el otorgamiento de una Tarjeta de Débito, que será emitida al efecto en favor de las
Personas Beneficiarias.

Descargar completa Resolucion conjunta 1-2021

Descargar Anexo- Resolucion Conjunto 1-2021

Prorrogan plazos de cierre de fronteras

CIERRE DE FRONTERAS
Decisión Administrativa 793/2021

DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20,
prorrogado por sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21 -la que fue complementada por la Decisión
Administrativa Nº 268/21-, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21, 643/21 y 683/21, hasta el 1° de octubre de 2021
inclusive, período durante el cual se establece:
1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, podrá disponer la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran
dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA, considerando su país de origen o destino y ante nuevos linajes en la secuenciación de
muestras locales, previa evaluación de la autoridad sanitaria nacional relativa a la situación epidemiológica

Descargar completa Decisión Administrativa 793-2021

EMÍTENOS MARCO NORMATIVO Y PARÁMETROS PARA DEFINIR SITUACIONES DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decreto 494/2021

DECRETA:
TÍTULO I.
MARCO NORMATIVO. PARÁMETROS PARA DEFINIR SITUACIONES DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y
SANITARIA
ARTÍCULO 1°.- MARCO NORMATIVO: El presente decreto se dicta con el fin de proteger la salud pública, lo que
constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en
materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación
epidemiológica, sanitaria y de avance de la vacunación, en las distintas regiones del país con relación a la
COVID-19.
ARTÍCULO 2°.- PARÁMETROS PARA DEFINIR SITUACIONES DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA.
Los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de TRESCIENTOS MIL (300.000) habitantes, serán
considerados en “situación de alarma epidemiológica y sanitaria” cuando:

a. La ocupación de camas totales de terapia intensiva sea superior al OCHENTA POR CIENTO (80 %); y

b. La variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por COVID-19 de los últimos SIETE (7) días,
respecto de los SIETE (7) días anteriores, sea superior al VEINTE POR CIENTO (20 %).
La autoridad sanitaria nacional podrá modificar, en forma fundada, los parámetros previstos en este artículo, de
acuerdo a la evolución epidemiológica, sanitaria, y al avance en la vacunación contra la COVID-19.

Descargar completa Decreto 494-2021

Modifican las normas de CNV – Incorporan el RG S/ FCI ABIERTOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y LA ECONOMÍA REAL

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 897/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso 8) del artículo 25 de la Sección III del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DOCUMENTACIÓN PERIÓDICA A PRESENTAR ANTE LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 25.- (…)
8) Detalle de la composición de la cartera del Fondo de cada día hábil de la semana, su valuación y los cálculos de
determinación diaria del valor de cada cuotaparte, de manera inmediata y en formato planilla de cálculo (EXCEL).
Respecto de los Fondos constituidos bajo los regímenes especiales previstos para Fondos Comunes de Inversión
Abiertos PYMEs, Fondos Comunes de Inversión Abiertos para el Financiamiento de la Infraestructura y la
Economía Real y los Fondos Comunes de Inversión Abiertos ASG, la información deberá diferenciar la composición
de las carteras en cuanto a los activos que hacen a la especificidad del Fondo. En todos los casos, dicha
información deberá ser remitida por las Sociedades Gerentes”

Descargar Completa Resolucion General 897-2021