lunes, 23 de agosto de 2021

Determinan nuevas normas de protección referidas a la emergencia sanitaria

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decreto 494/2021

DECRETA:
TÍTULO I.
MARCO NORMATIVO. PARÁMETROS PARA DEFINIR SITUACIONES DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y
SANITARIA
ARTÍCULO 1°.- MARCO NORMATIVO: El presente decreto se dicta con el fin de proteger la salud pública, lo que
constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en
materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación
epidemiológica, sanitaria y de avance de la vacunación, en las distintas regiones del país con relación a la
COVID-19.
ARTÍCULO 2°.- PARÁMETROS PARA DEFINIR SITUACIONES DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA.
Los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de TRESCIENTOS MIL (300.000) habitantes, serán
considerados en “situación de alarma epidemiológica y sanitaria” cuando:

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Incorporan normas de organización interna de sociedades

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 12/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: RATIFICAR la plena vigencia de todo lo dispuesto en las Resoluciones Generales IGJ N° 34, 35 y
42/2020 por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 2°: COMUNICAR al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN, al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA NACIÓN y al
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) lo decidido por
la Sala “C”, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en fecha 9 de Agosto de 2021, en el marco de
la causa judicial caratulada “INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ LINEA EXPRESO LINIERS S.A.I.C. s/
ORGANISMOS EXTERNOS” (Expediente N° 1651/2021/CA01); y, asimismo, PONER A DISPOSICIÓN, de sendas
dependencias del PODER EJECUTIVO NACIONAL, todos los antecedentes del caso vinculados con la misma con
los que cuente la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, a los efectos que tomen la eventual intervención que
estimen corresponda, conforme a sus competencias respectivas.

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Modifican y prorrogan plazos de normas vinculadas con ahorro público

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 11/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de
diferimiento previsto en el artículo 1º de la Resolución General Nº 14/2020, modificada por Resoluciones Generales
IGJ Nº 38/2020, 51/2020 y 5/2021, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo
agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con
contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1° de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de
la presente resolución. Al efecto las sociedades deberán adecuar a la presente prórroga el formulario de opción
aprobado por Resolución General IGJ Nº 14/2020 como Anexo II.
ARTÍCULO 2°: Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2021 los plazos establecidos en el artículo 7º incisos 2° y
4° de la Resolución General IGJ Nº 14/2020 y modificatorias.

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Modifican importantes normas del MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 486/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso b. del artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el siguiente:
“b. Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y
laborales. Los indicadores son los siguientes:
I. Variación porcentual de la facturación
II. Variación porcentual del IVA compras.
III. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).
IV. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
V. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
VI. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
VII. Variación porcentual de las importaciones.
Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la
variación porcentual son los últimos DOS (2) meses anteriores al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y
los mismos meses del año 2019. Para los indicadores de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de
referencia es el mes anterior al mes en el cual en el cual el Programa brinda la asistencia.
Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y
desarrollo del Programa.

Se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados considerando sí las

empleadoras y los empleadores pertenecen a los sectores críticos, no críticos o al Sector Salud.”

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jueves, 19 de agosto de 2021

Negocio inmobiliario UNIC

UNIC. Brochure inversores

 

UNIC. Brochure ventas

 

UNIC. Brochere Participantes

 

Estudio Petitto, Abogados SRL y  sus socios, no  se responsabilizan por el contenido publicado en esta sección, ni realizan directa o indirectamente, una oferta de inversión de ningún tipo, limitándose exclusivamente a difundir información sobre las propuestas emitidas por los empresarios a cargo de los negocios presentados.

Aprueban el modelo de Contrato de Fideicomiso del Fondo Fiduciario Público denominado Programa de Inversiones Estratégicas

RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Contrato de Fideicomiso del Fondo Fiduciario Público denominado Programa de Inversiones Estratégicas, a ser suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que como Anexo (IF-2021-70914726-APN-SLYA#MEC), forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución Conjunta 3/2021

Descargar Anexo Completo

Prorrogan la fecha de vigencia de la Convocatoria de ventanilla abierta del programa “Capacitación 4.0 y Economía del conocimiento

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la fecha de vigencia de la Convocatoria de ventanilla abierta del programa “Capacitación 4.0 y Economía del conocimiento para Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Comunas y comunas rurales, Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y Delegaciones Comunales” hasta el día 31 de octubre de 2021.

Descargar Completo Resolución 525/2021

miércoles, 18 de agosto de 2021

OPASI 2-643. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Disponer, con vigencia desde el 31.8.21, que las entidades financieras deberán dar exclusivamente a los titulares de cajas de ahorro en pesos que se abran por medios digitales, tanto en el proceso de apertura como en forma permanente y a través de medios electrónicos de comunicación, la opción que sea emitida o no la tarjeta de débito asociada a esas cuentas.”
Posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia.

Descargar Completa Comunicación “A” 7343/2021

CAMEX 1-895, OPRAC 1-1112, REMON 1-1047. Créditos a Tasa Cero 2021 (Decreto Nº 512/21). Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/2020 Coronavirus (COVID-19). Efectivo mínimo. Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Establecer que las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero 2021” en el marco del Decreto N° 512/21, en iguales condiciones que los “Crédito a Tasa Cero” previstos en el punto 2.1.2. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, con las siguientes particularidades:
– La financiación deberá ser acreditada en una única cuota.
– No se admitirá el cobro de cargos ni comisiones por estos créditos, aun cuando se encuentren en mora.
– Por estas financiaciones el cliente abonará una tasa de interés y un costo financiero total de 0 %.

 

Descargar Completa Comunicación “A” 7342/2021