ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5076/2021 y anexos
RESUELVE:
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
ARTÍCULO 1°.- A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período
fiscal 2021, considerando lo previsto en el inciso z) del artículo 26 de la ley del gravamen y en el Decreto N° 620 del
16 de septiembre de 2021, deberá tenerse en cuenta el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual
conforme se indica a continuación:
a) Primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2021: El monto de la
remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) resultante
del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del primer semestre. La retención practicada, cuando
hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en
oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2021.
b) Segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2021: El monto de la
remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000.-)
resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.
No resultará de aplicación, excepcionalmente para el periodo 2021, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del
artículo 21 y en el segundo y tercer párrafos del inciso ñ) del Apartado A – Ganancias Bruta del Anexo II, ambos de
la Resolución General Nº 4.003, sus modificaciones y complementarias.
Descargar Resolucion General 5076-2021
Descargar anexo- resolución General 5076-2021
