viernes, 19 de septiembre de 2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 592/2025. Autorizan la implementación del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL 2025”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL 2025”.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios, que obra como GDE IF-2025-100625576- APN-SGP#INCAA.

ARTICULO 3º.- Llamar a PRODUCTORES a presentar proyectos de largometrajes de ficción y documental y aprobar las BASES Y CONDICIONES del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL 2025” que obran como Anexo I según IF-2025-101334934-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del 22 de septiembre de 2025 hasta las 14 horas del día 22 de octubre de 2025, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

Descargar Completo Resolución 592/2025

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

jueves, 18 de septiembre de 2025

Com. A 8328 BCRA. Circular CONAU 1-1696: Régimen Informativo para Supervisión (R.I. – S.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1696:
Régimen Informativo para Supervisión (R.I. – S.).
Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
régimen informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de la Comunicación A 8308.
Al respecto, se destaca la renumeración del Régimen Informativo para Supervisión,
como consecuencia del cambio de frecuencia del RI Medición y Seguimiento del Riesgo de Liquidez.

 

martes, 16 de septiembre de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5757/2025. Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios. Resolución General N° 4.775. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.775, en la forma en que se indica a continuación:

1. Sustituir el inciso c) del artículo 2°, por el siguiente:

“c) “Régimen de Operadores de Combustibles Exentos por Rancho y Marítimo de Cabotaje”, dispuesto por la Resolución General N° 4.832.”.

2. Sustituir en el primer párrafo del artículo 3°, la expresión “… previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.” por la expresión “… previsto en la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.”.

3. Sustituir en el primer párrafo del artículo 8°, la expresión “… con las disposiciones establecidas en las Resolución N° 404 del 21 de diciembre de 1994 de la Secretaría de Energía y su modificatoria, …” por la expresión “… con las disposiciones establecidas en la Resolución N° 414 del 12 de mayo de 2021 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y sus modificatorias,…”.

4. Derogar el Título II.

5. Sustituir el Anexo III, por el Anexo (IF-2025-03384844-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

Descargar Completo Resolución General 5757/2025

lunes, 15 de septiembre de 2025

Com. A 8327 BCRA. Circular RUNOR 1-1923: R.I. Proveedores de Servicios de Pago. Sobre Información Contable.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1923:
R.I. sobre Información Contable
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Nos dirigimos a Uds. en relación con las disposiciones difundidas en la Comunicación
A 8309 vinculadas con el régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo el texto ordenado de la sección 82 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” que contiene las respectivas instrucciones operativas.
Adicionalmente, los PSP que se encuentren inscriptos al 28/08/2025 y hayan cerrado
su primer ejercicio económico, deberán presentar los archivos: BALANCEANUAL.PDF, INFORMEAUDITOR.PDF y CERTIFICACIONCPCE.PDF con código de régimen 113 y requerimiento 4,
consignando como fecha de información 2025-10-10 en el archivo “DETALLE.XML”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8327

 

Com. A 8326 BCRA. Circular RUNOR 1-1922: R.I. – Adquirentes de pago con tarjetas.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1922:
R.I. – Adquirentes de pago con tarjetas.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con las disposiciones difundidas en la Comunicación
A 8310 vinculadas con el régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo el texto ordenado de la sección 81 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” que contiene las respectivas instrucciones operativas.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8326

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 491/2025. Derogan la Resolución SSN N° 38.580 de fecha 10/09/2014 sobre Registro de Oficiales de Cumplimiento del Mercado Asegurado.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución SSN N° 38.580 de fecha 10 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Descargar Completo Resolución Sintetizada 491/2025

PODER EJECUTIVO – Decreto 658/2025. Ley de Ministerios. Modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y NUEVE (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

– Del Interior

– De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

– De Defensa

– De Economía

– De Justicia

– De Seguridad Nacional

– De Salud

– De Capital Humano

– De Desregulación y Transformación del Estado”.

Descargar Completo Decreto 658/2025

viernes, 12 de septiembre de 2025

Com. A 8325 BCRA. Circular LISOL 1-1118: Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1118:
Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que las entidades financieras podrán –a partir de la vigencia del punto 2. de la Comunicación A 8311– optar por no computar en la “Posición de contado de moneda extranjera”
–prevista en el punto 2.2.2. del texto ordenado sobre Posición Global Neta de Moneda Extranjera– el saldo de las financiaciones recibidas del exterior cuyo plazo original de vida promedio sea
de al menos 12 (doce) meses.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en el texto ordenado de referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8325

Com. A 8324 BCRA. Circular OPRAC 1-1292: Cesión de Cartera de Créditos. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1292:
Cesión de Cartera de Créditos. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que para toda venta o cesión que efectúen las entidades financieras a personas no
vinculadas, respecto de créditos otorgados a terceros –conforme a lo previsto en el punto 1.1.
del texto ordenado sobre Cesión de Cartera de Créditos– no se requerirá la autorización previa
de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias ni que se le envíe información a
esa instancia.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en el texto ordenado de referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8324

VETO – Decreto 652/2025. Observan en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.794. Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias creado por el artículo 3°, inciso d) de la Ley Nº 23.548.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.794 (IF-2025-95643101-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 2°.- Devuélvase al H. CONGRESO DE LA NACIÓN el proyecto de ley citado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 652/2025