lunes, 30 de agosto de 2021

Prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2021 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 que se produzcan entre el 1° de agosto de 2021 y el 30 de noviembre de 2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 890/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2021 los vencimientos de las prestaciones por desempleo
de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 que se produzcan entre el 1° de agosto de 2021 y el 30 de noviembre de
2021.
ARTÍCULO 2°.- Entiéndense comprendidas por el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución, las prestaciones por
desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 cuyos vencimientos fueran prorrogados por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260/2020 y/o por las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 228/2020, N° 432/2020, N° 942/2020, N° 251/2021 y N° 576/2021

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viernes, 27 de agosto de 2021

BCRA-Comunicación A 7348-Circular CAMEX 1-896: Exterior y cambios. Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“1. Incorporar como punto 3.19. de las normas de “Exterior y cambios” al siguiente:
“3.19. Cancelación de deudas comerciales con nuevo endeudamiento financiero con el
exterior.
3.19.1. Los clientes que registren liquidaciones de nuevos endeudamientos financieros
del exterior y que cuenten con una certificación emitida por una entidad
respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 3.19.2.,
quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para
acceder al mercado de cambios para la cancelación a partir del vencimiento del
capital de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios vigentes
al 30.6.21, en el marco de lo dispuesto en los puntos 10.11. y 3.2.,
respectivamente

Descargar Completa BCRA Comunicacion A7348

PROYECTO DE RG SOBRE PROCEDIMIENTO SUMARIAL DURANTE DISPO. – MODIFICACIONES”

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 903/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Capítulo XIV del TÍTULO XVIII de las NORMAS (N.T. 2013), por el siguiente texto:
“CAPÍTULO XIV
PROCEDIMIENTO SUMARIAL EN EL MARCO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO.
NOTIFICACIONES.
ARTÍCULO 1°.- El sumariado, en la primera presentación que realice deberá constituir un domicilio especial y un
único domicilio especial electrónico, consistente en una dirección de correo electrónico, a los fines de realizar
presentaciones en los trámites sumariales y recibir notificaciones por parte de la Gerencia de Sumarios de esta
Comisión

Descargar Resolucion General 903-2021

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Programa Crédito a Tasa Cero 2021. Decreto Nº 512/21.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5058/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de acceder al Programa “Crédito a Tasa Cero 2021” creado por el Decreto Nº 512 del
12 de agosto de 2021, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán
utilizar el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, ingresando al sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo
con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, los pequeños contribuyentes podrán acceder al servicio a través del portal “Monotributo”
(https://monotributo.afip.gob.ar) con la respectiva Clave Fiscal.
Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo
previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y
condiciones establecidos en el Decreto Nº 512/21, en la Resolución N° 503 del 25 de agosto de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y en la Comunicación “A” 7342 del 13 de agosto de 2021 del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

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Extienden hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la suspensión de la aplicación de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias,

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5057/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la suspensión de la aplicación de la
condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268, sus
modificatorias y complementarias, con los alcances previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.992.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, en la forma que
se indica a continuación:
a) Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE
FINANCIACIÓN” del Anexo II, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/08/2021”, por
la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/11/2021”

Descargar completa Resolución General 5057-2021

Extienden hasta el día 1 de diciembre de 2021, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5056/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 1 de diciembre de 2021, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la
Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, del procedimiento referido a la exclusión de
pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la
Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y sus complementarias, y todo otro proceso sistémico vinculado al
encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes -en el marco de la última de las resoluciones generales
mencionadas-.
ARTÍCULO 2°.- Extender la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687, sus
modificatorias y complementarias, respecto de la consideración de los meses de agosto a noviembre de 2021, a los
efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del
4 de enero de 2010 y su modificatorio.

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Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.685 y 4.699, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5055/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con
Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su
complementaria, para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o
comunicaciones que se detallan en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y sus
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la eximición dispuesta por la Resolución
General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, respecto de la obligación de registrar los datos
biométricos ante las dependencias de este Organismo por parte de los contribuyentes y responsables.

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miércoles, 25 de agosto de 2021

El CBU, CVU y el alias ¿ya fueron?: cómo funciona el QR que lanzó el Banco Central para las transferencias

Esta tarde. el BCRA informa la creación de un código QR para facilitar los pagos que sean por transferencia bancaria. Entérate de qué se trata

El Banco Central informó que los bancos y las billeteras deberán generar en los próximos 60 días un código identifique a las cuentas de sus clientes comerciales, de tal manera de poder recibir en forma simple y rápida, trasferencias inmediatas o pagos.

Así, las cuentas corrientes en entidades financieras y las cuentas de pago de los proveedores de servicios de pago (PSP) cuyos titulares sean personas jurídicas deberán ser identificadas ahora también por un código QR. Hasta el momento tenían como identificación un número de CBU/CVU y su respectivo Alias. Las cajas de ahorro bancarias no están incluidas en este plan.

Múltiples usos

Múltiples usos

Los usuarios de billeteras virtuales podrán leer de este modo el código QR desde su aplicación realizar transferencias o pagos en forma virtual, las que se enmarcan en el sistema de Transferencias 3.0. Este medio de pago se equipara al uso de efectivo.

La decisión del Directorio del BCRA da un nuevo impulso para generar mecanismos de pagos minoristas eficientes, abiertos, innovadores y de alcance universal, que permitan la expansión acelerada de los pagos digitales frente al efectivo.

Los pagos por transferencias permiten a los clientes evitar el uso de efectivo o plásticos y tienen los siguientes beneficios para los comercios

  • Inmediato: reciben la acreditación en forma automática y con carácter irrevocable.
  • Económico: termina con los gastos ocultos del manejo de efectivo (transporte, almacenamiento, seguridad)
  • Competitivo: las comisiones tienen un tope de 8 por mil y bonificaciones para micro y pequeños comercios

Este nuevo sistema puesto en marcha por el BCRA durante 2020 garantiza las 24 horas del día, los 7 días de la semana, la total inmediatez de las transferencias, tanto interbancarias como intrabancarias y entre diferentes esquemas de pago. Todas las transferencias entre cuentas de diferentes bancos y cuentas dentro de un mismo banco son inmediatas, tanto para cuentas de personas humanas como jurídicas.

En la actualidad, los comercios pueden ofrecer el sistema QR para recibir pagos a través de los aceptadores o procesadores de pagos que les ofrezcan el servicio. Este nuevo QR se diferencia porque identifica directamente a la cuenta del comercio, permitiendo la acreditación inmediata vía transferencia, con la menor comisión del sistema.

En qué estado está Transferencias 3.0

En diciembre, el Banco Central lanzó Transferencias 3.0, iniciativa que tiene como principal novedad al QR interoperableEs decir, que el código emitido por una fintech pueda ser leído con cualquier billetera digital.

Sin embargo, diversas fuentes coinciden en señalar que al sistema le cuesta arracar. ¿Acaso murió antes de nacer? Ante esta duda, Diego Bastourre, director del BCRA, ratifica a iProUP que el 29 de noviembre debe estar completa la interoperabilidad. Y los actores del mercado coinciden en que se llegará a esa fecha con todos los desarrollos listos para que funcione.

Sin embargo, hoy son pocas las billeteras “interoperables” y existe gran incertidumbre sobre qué pasará con la iniciativa. En este marco, un alto ejecutivo de una importante firma intermediaria de pagos electrónicos confía a iProUP que todo está en manos de las empresas.

También entre privados se negocia minuto a minuto para dar un paso más allá y hacia una “interoperabilidad completa” que, además de los QR, abra el juego también a todas las tarjetas de crédito, débito o prepagas.

¿Un invento argentino?

Fuentes consultadas por iProUP remarcan que en el mundo escalan otras tecnologías como NFC (Comunicación de Campo Cercano), que son las tarjetas contactless. Es decir, las que permiten abonar “sin contacto”, con sólo acercar el plástico (o el celular, a través de una billetera que emule a este medio de pago) a la terminal de cobro.

En la Argentina, esta innovación llegó más tarde, por lo que el QR avanzó con mayor rapidez. Sin embargo, Bastourre asegura: “En el mundo conviven distintas tecnologías de pago. No hay una que se haya impuesto. Tampoco en Argentina, donde aspiramos a que convivan y se desarrollen todas las opciones de pago electrónico”, completa Bastourre.

Según el directivo, “las transferencias por QR tienen su recorrido en el país y con la interoperabilidad creamos un nuevo vehículo para los pagos y estamos fomentando que disminuya el uso del cash“.

Las fuentes del mercado confirman que erradicar el dinero en efectivo es el primer objetivo de los principales jugadores del sector, los cuales se dividen en

  • Administradores del sistema de transferencias: COELSA, Link y Prisma
  • Aceptadores: Prisma, Fiserv, Mercado Pago, Yacaré y otras aplicaciones que proveen los QR
  • Billeteras que no emiten QR, aunque se podrían subir al sistema, como Moni o Ualá

Transferencias 3.0 es una excelente alternativa, ya que su objetivo de reemplazar cada vez más el uso del efectivo coincide con varias aspiraciones de las políticas públicas de las economías más desarrolladas”, indica Bastourre.  Y remarca que desde el BCRA persiguen “que se utilicen las tarjetas y que también escalen las Transferencias 3.0, con costos accesibles para los comercios”.

Beneficios que prevé la normativa

Esa intención de reducir los pagos con billetes tiene asidero en algunas normas del Banco Central que ofrecen ventajas para los negocios que adopten al QR como forma de pago.

Bastourre recuerda que, a partir de noviembre, con la puesta en marcha de la interoperabilidad, habrá acreditación inmediata y una comisión máxima de 0,8% para los comercios.

Es decir, el mismo porcentaje que ofrece una compra con débito, ya que Transferencias 3.0 sólo estará disponible para pagos con saldo en cuentas bancarias o fintech, no así plásticos de crédito. Además, esa cifra es menor al 0,99% que percibe Mercado Pago para el cobro con débito y la misma para abonar con los fondos de la cuenta.

Todos los lectores de QR de los comercios deberán aceptar todas las billeteras electrónicas

Todos los lectores de QR de los comercios deberán aceptar todas las billeteras electrónicas

Según el funcionario, los tres “aceptadores” de pagos electrónicos que hoy existen no podrán bajar los fees con fines promocionales “cliente por cliente”, aunque sí diferenciando la actividad: farmacia, gastronomía, comercios grandes o chicos, combustibles, etcétera.

“Los administradores del sistema de transferencias –COELSA, Link y Prisma– serán los encargados de asegurar que se cumpla con esta paridad de condiciones en las Transferencias 3.0“, dice Batourre.

Jorge Zanabone, CEO de Yacaré, afirma a iProUP “que la interoperabilidad permitirá que siga creciendo el ecosistema, ya que el comercio recibe el pago de forma inmediata, no tiene contracargos y la comisión no podrá superar el 0,8%”.

En qué estado está el QR interoperable

“A nivel de administradores, el QR ya está interoperable con COELSA y a nivel de pruebas con Link“, señala a iProUP Juan Pablo Bruzzo, CEO de Moni y expresidente de la Cámara Fintech, quien agrega que llegar al proceso completo “es un tema de tiempos”.

El QR interoperable abarca actualmente a Mercado Pago, BNA+, CuentaDNI, MODO y ank“, señala Zanabone, a lo que Bruzzo añade que que Moni se sumará a este listado en pocas semanas. Reba es otra de las que está subiéndose al sistema.

Mercado Pago, el líder: tiene 4,7 millones de usuarios

Sin embargo, este QR no es tan “interoperable“, ya que las alianzas de las billeteras se sellan a nivel de los procesadores:

  • Mercado Pago: Yacaré es compatible con sus sistemas y Reba está avanzando
  • Fiserv: los terminales Clover y PosNET aceptan los QR de MODO, BNA+, CuentaDNI y ank
  • Prisma: sus equipos Lapos pueden “levantar” los códigos de MODO, BNA+, CuentaDNI, TodoPago (app propia) y Bimo (en alianza con Clarín 365)

Con respecto al resto de las billeteras, la mayoría se encuentra realizando los desarrollos necesarios para gestionar transferencias directas de cuenta a cuenta por QR.

“En cuanto a los comercios, se están adhiriendo miles de negocios en la ciudad de Buenos Aires y en el interior, y las billeteras apuntan a convencer a las grandes empresas”, precisa Zanabone.

Fuentes de grandes cadenas que exigieron reserva aseguran a iProUP que no les resulta económicamente rentable, aunque varios players ya realizan desarrollos propios para operar con este medio.

A esto hay que sumar que el propio modelo de Transferencias 3.0 premia el reclutamiento de negocios chicos, ya en estas operaciones el 75% de la comisión se la quedará el proveedor del QR y el 25% restante, la billetera del pagador. En grandes comercios, el esquema es inverso.

Mercado Pago ya ofrece interoperabilidad en 5.200 negocios (incluyendo 18 cadenas, como Burger King, Farmacity y La Anónima), mientras que Yacaré recientemente adhirió a 2.500 comercios en Mendoza y otros 2.500 en Misiones. En todos ellos se puede abonar con ambas billeteras.

Zanabone asegura que Yacaré firmará en agosto un acuerdo con Grupo Telecom, que acaba de lanzar su propia billetera Personal Pay. Otras billeteras más modestas, como BKR, tienen unos 1.000 comercios adheridos.

El gerente de Institucionales de esta firma, Francisco Chávez, asegura a iProUP que “a partir de noviembre no importará cuántos comercios adhirió cada billetera, porque todos los usuarios que hoy operan por Mercado Pago o terminales de Fiserv podrán hacerlo también por billeteras como BKR”.

El ejecutivo puntualiza, sin embargo, que apenas el 5% de los negocios aceptan QR, con lo cual “falta adherir una cantidad enorme de comercios y prestadores de servicios. A nivel país, es mucho lo que hay que conquistar”, enfatiza Chávez.

Fuente: IProUp publicado 19/08/2021

El BCRA dispone que todas las entidades financieras deberán habilitar códigos QR para las cuentas corrientes de personas humanas o jurídicas, y los PSPOCP para las cuentas de pagos cuyos titulares sean personas jurídicas

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7346/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:
Ref.: Circular SINAP 1-137: Pagos con transferencia iniciados a través de códigos QR. Servicio para cuentas cuyos
titulares sean personas humanas o jurídicas.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Disponer que todas las entidades financieras deberán habilitar para las cuentas corrientes de personas
humanas o jurídicas, y los PSPOCP para las cuentas de pago cuyos titulares sean personas jurídicas, códigos QR
regidos por los estándares definidos por el Banco Central de la República Argentina que les permitan recibir
transferencias inmediatas y/o pagos con transferencia.

Descargar Completa BCRA Comunicacion A 7346-2021