viernes, 13 de agosto de 2021

LEY DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE Ley 25.922

Definición, ámbito de aplicación y alcances. Tratamiento fiscal para el sector. Importaciones. Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT). Infracciones y sanciones. Disposiciones generales.

Sancionada: Agosto 18 de 2004

Promulgada Parcialmente: Septiembre 7 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE

CAPITULO I

Definición, ámbito de aplicación y alcances

ARTICULO 1° — Créase un Régimen de Promoción de la Industria del Software que regirá en todo el territorio de la República Argentina con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional. El presente régimen estará enmarcado en las políticas estratégicas que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo nacional a través de sus organismos competentes y tendrá vigencia durante el plazo de diez años a partir de su aprobación.

ARTICULO 2° — Podrán acogerse al presente régimen de promoción las personas físicas y jurídicas constituidas en la República Argentina cuya actividad principal sea la industria del software, que se encuentren habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscritas conforme a las mismas y desarrollen en el país y por cuenta propia las actividades definidas en el artículo 4°

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RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Ley 27506

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

CAPÍTULO I

Lineamientos generales del régimen

Artículo 1° – Creación del régimen. Créase el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que regirá en todo el territorio de la República Argentina y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.

Art. 2° – Actividades promovidas. El presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tiene como objeto la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos, promoviendo los siguientes rubros:

a) Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo: (i) desarrollo de productos y servicios de software (SAAS) existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información; siempre que sean parte de una oferta informática integrada y agreguen valor a la misma; (ii) desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada; (iii) implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados; (iv) desarrollo de software a medida cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros; (v) servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones; (vi) desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables; (vii) servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos; (viii) desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole; (ix) videojuegos; y (x) servicios de cómputo en la nube;
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jueves, 12 de agosto de 2021

Régimen Informativo Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7339/2021

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular RUNOR 1-1687: Régimen Informativo Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar de la Sección 31. De
“Presentaciones al Banco Central” relacionadas con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A”
7279.
En tal sentido, se destacan las siguientes modificaciones:
Anexo 3: “Estado de Evolución del Patrimonio Neto
– Incorporación de la partida “160000 Incremento / Desafectación de resultados diferidos”.
– Incorporación de la columna “Resultados diferidos”.
Este anexo se presentará en formato PDF, por única vez para las presentaciones correspondientes al período
30/06/2021.
Anexo D “Movimientos de Bienes de Uso”
– Incorporación de las partidas “160000 – Inmuebles” y “170000 – Otros”.
Este anexo se presentará en formato PDF, por única vez para las presentaciones correspondientes al período
30/06/2021.

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Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” Otras adecuaciones

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7336/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO, A LAS AGENCIAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular RUNOR 1-1686:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7335 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la Sección
23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
A continuación, les señalamos las principales modificaciones:
– Adecuación de los puntos 23.2.1.4., 23.2.1.8. y 23.2.1.9. inc. b).
– Incorporación del punto 23.2.1.12. inc. b).
– Adecuación de la descripción del campo 4 del diseño de registro.
– Adecuación de los errores 07, 13, 26, 27, 38, 39 y 40.
– Adecuación del anexo II, atento la eliminación del código de concepto P07.
Asimismo, les indicamos que estas modificaciones serán de aplicación para las informaciones del 10/8/21 en
adelante, y para las rectificativas por lote completo que se presenten a partir de esa fecha, teniendo en cuenta las
fechas de vigencia retroactivas especificadas en las “Aclaraciones” del Apartado A de las NP. Ello implicaría, en el
caso de corresponder, la eventual rectificación de presentaciones ya realizadas.

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Contable Mensual “Operaciones de Cambios”

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7335/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO, A LAS AGENCIAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CONAU 1-1481: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Apartado A del Régimen Informativo
de la referencia que deberán tenerse en cuenta para la información que se remita a partir del 10.08.2021, como
consecuencia de las disposiciones oportunamente difundidas mediante las Comunicaciones “A” 7123, “A” 7259 y
“A” 7301.
Las vigencias de las citadas modificaciones se detallan para cada caso en los puntos 3.6. a 3.9. incorporados en el
punto 3. “Aclaraciones” del mencionado Apartado, lo que implicará – de corresponder- la rectificación de
presentaciones ya realizadas.

Descargar BCRA Comunicacion A 7335-2021

Modifican el artículo 2° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 43/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Determínase la cantidad de DIEZ (10) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y DIECIOCHO
(18) Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.”.


ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 23/18, en relación a la cantidad de
Delegaciones de la Comisión Médica N° 12 con asiento en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS
AIRES, de la siguiente forma:
“-Comisión Médica N° 12 con asiento en la Ciudad de Mar del Plata (Provincia de BUENOS AIRES), DOS (2)
Comisiones (“12 A” y “12 B”) y CINCO (5) Delegaciones (Pinamar, Azul, Necochea, Dolores y Tandil).”.

Descargar Resolucion 43-2021

INAES. Segmentación de cooperativas y mutuales registradas en el INAES para uso interno del organismo a fin de establecer mecanismos de simplificación de trámites y exención de requisitos formales

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1000/2021 y anexos 

RESUELVE:


SECCIÓN I
De la segmentación del sector cooperativo y mutual.
ARTÍCULO 1°. – Segmentación. Las cooperativas y mutuales registradas en el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL serán segmentadas para uso interno del organismo a fin de establecer
mecanismos de simplificación de trámites y exención de requisitos formales. La segmentación será de forma
automática, de acuerdo con la información contable transmitida al Instituto, sin necesidad de realizar un trámite
adicional.

Descargar Completa Resolución 1000-2021

Descargar anexo I- Resolucion 1000-2021

Descargar anexo II- Resolucion 1000-2021

Descargar anexo III- Resolucion 1000-2021

Descargar anexo IV- Resolucion 1000-2021

Descargar anexo v- Resolucion 1000-2021

Establecen el otorgamiento de una compensación financiera sobre los saldos a cuenta del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES erogados por las Aseguradoras que operan con la cobertura de Riesgos del Trabajo

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 604/2021

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Establécese el otorgamiento de una compensación financiera sobre los saldos a cuenta del
FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES erogados por las Aseguradoras que operan con la
cobertura de Riesgos del Trabajo.
La tasa de interés a aplicar se define como el promedio de las tasas efectivas mensuales que surgen de las tasas
pasivas para depósitos a plazo fijo a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigentes en el
período.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la compensación definida en el Artículo 1° de la presente Resolución, se devengará
respecto a los pagos realizados por la Aseguradora en exceso del saldo del FONDO FIDUCIARIO DE
ENFERMEDADES PROFESIONALES bajo su administración, y una vez agotada la disponibilidad de recursos por
aplicación del mecanismo de recomposición previsto en los Artículos 8° y 19 del REGLAMENTO PARA LA
CONTABILIZACIÓN, INGRESOS Y EGRESOS DE FONDOS E INVERSIONES del FONDO FIDUCIARIO DE
ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.) aprobado por Resolución RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC de
fecha 7 de octubre (t.o. RESOL-2020-507-APN-SSN#MEC de fecha 30 de diciembre).

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Aprueban las Bases y Condiciones de la convocatoria “Emprendimientos Dinámicos”

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES
Resolución 76/2021 y anexo 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la convocatoria “Emprendimientos Dinámicos”, que como
Anexo IF-2021-68917536-APN-SSE#MDP forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a las Entidades de Apoyo al Desarrollo Emprendedor a la presentación de su Propuesta
de Valor para brindar asistencia técnica a emprendedores y emprendimientos.
La convocatoria para la presentación de las Entidades estará vigente desde la fecha de publicación de la presente
resolución y hasta las QUINCE HORAS (15:00 hs.) del día 17 de septiembre de 2021

Descargar completa Resolucion 76-2021

Descargar anexo – Resolucion 76-2021

Crean en el ámbito de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES el Programa Nacional “SINERGIAS”

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES
Resolución 75/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES el Programa Nacional “SINERGIAS”, cuyos objetivos principales serán:
1. Fomentar la creación y el crecimiento de emprendimientos y empresas nacientes y jóvenes de perfil dinámico e
innovador que generen valor agregado en cadenas productivas a partir de la sinergia y trabajo colaborativo con
empresas y organizaciones del ecosistema.

2. Contribuir a la dinamización del ecosistema emprendedor argentino a través de una mayor participación de las
empresas como fuentes de negocios y apoyo a emprendedores y emprendedoras.
3. Incentivar la integración en cadenas de valor de los emprendedores y las emprendedoras.
4. Generar nuevas plataformas de capacidades y recursos para acompañar a emprendedores y emprendedoras
con el propósito de aumentar su probabilidad de éxito y sostenibilidad en el tiempo.
5. Articular la interacción entre emprendedoras y/o emprendedores, empresas, organizaciones del ecosistema
productivo, instituciones del sector público y del sistema científico tecnológico.
6. Potenciar emprendimientos y empresas nacientes y jóvenes de perfil dinámico e innovador que generen valor
agregado en cadenas productivas
7. Promover la igualdad de oportunidades entre los emprendedores y emprendedoras y acortar las brechas de
acceso a capacitación y red de contactos para el desarrollo de sus emprendimientos.

Descargar completo Resolucion 75-2021