martes, 14 de septiembre de 2021

¿Qué son las Monedas Digitales del Banco Central? Una guía esencial

  • Día a día el mundo se vuelve más digital, de allí el creciente interés de los bancos centrales en las versiones digitales del papel moneda.
  • Las CBDC tienen el potencial de ayudar a modernizar los pagos y atraer a más personas a la economía digital

Bogotá D.C. agosto 2021. ¿De dónde viene el efectivo? El banco central de su país, como la Reserva Federal de los EE. UU.  o el Banco de Japón, o en nuestro caso el Banco de la República: autoriza la impresión de billetes de papel que llegan a su billetera. Esto es lo que está pasando: Hoy en día, menos personas llevan dinero en efectivo, si es que tenemos una billetera física. Pagamos con tarjetas y billeteras digitales.

A medida que el mundo se vuelve más digital, los bancos centrales están investigando, y en algunos casos ya lanzando o probando, sus propias versiones digitales de papel moneda, llamadas monedas digitales del banco central o CBDC (por sus siglas en inglés).

En la mayoría de los casos, están diseñadas para usarse de la misma manera que el efectivo, para comprar y vender bienes y servicios y, al igual que el efectivo, están respaldadas por el banco central de cada país. Las CBDC tienen el potencial de ayudar a modernizar los pagos y atraer a más personas a la economía digital. Así es como funcionan las CBDC y lo que significan para los consumidores:

¿Por qué los países están cada vez más interesados en emitir su propio dinero digital?

En un mundo que siempre está activo, algunos bancos centrales todavía confían en tecnología obsoleta que no permite el procesamiento de pagos 24 horas al día, 7 días a la semana. Algunos países están mejorando su infraestructura bancaria para permitir pagos en tiempo real, pero las CBDC son otra forma de modernizar la infraestructura de pagos, lo que permite transacciones más rápidas durante más horas del día.

Las CBDC también ofrecen una forma de reducir las ineficiencias de la impresión y el movimiento de dinero: el costo de administrar el efectivo físico puede llegar al 1,5% del PIB de un país. A medida que aumenta la conectividad y proliferan los teléfonos inteligentes, las CBDC también podrían ser una forma de incluir a más personas en la economía digital que actualmente no tienen acceso a los servicios financieros básicos.

¿Son las CBDC como criptomonedas privadas?

Las CBDC y las criptomonedas privadas que a menudo aparecen en las noticias, como Bitcoin y Ether, son monedas digitales sin contrapartes físicas. Pero las CBDC son emitidas por un banco central, con las mismas garantías que respaldan el papel moneda de una nación: son equivalentes al efectivo y están diseñadas para transacciones diarias. Las criptomonedas privadas, en comparación, no están respaldadas por un gobierno. Las criptomonedas más populares son de libre flotación, lo que significa que sus precios los determina el mercado. Eso los hace mucho más volátiles que el dinero tradicional. Se han utilizado más como vehículos de inversión que como moneda real para el comercio diario, aunque existe una creciente aceptación de las criptomonedas entre los comerciantes y nuevas opciones como las “tarjetas criptográficas”, que permiten a los titulares de tarjetas convertir sus criptomonedas en moneda fiduciaria en lugares que aceptan tarjetas de crédito tradicionales.

Una criptomoneda privada que tiene una actividad significativa son las monedas estables, que están diseñadas para tener un valor constante. Estos tokens están mucho más cerca de las CBDC que de sus contrapartes de libre flotación, aunque también carecen del respaldo formal de un banco central. Para garantizar la soberanía y la estabilidad financieras, algunos gobiernos ven el desarrollo de sus propias monedas digitales como un proyecto necesario para mantenerse al día con los nuevos conceptos de tecnología financiera como las monedas estables.

¿Con qué rapidez despegarán las CBDC?

Casi nueve de cada 10 bancos centrales están explorando activamente los CBCD de alguna forma, y los bancos centrales de los países que representan una quinta parte de la población mundial dicen que es probable que emitan una CBDC en los próximos tres años, según una encuesta de 2021 realizada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS).

Hasta el momento, solo las Bahamas ha lanzado formalmente su CBDC,  tras unos  meses del huracán Dorian, puso a prueba su propia moneda digital llamada Sand Dollar en las cadenas de islas de Exuma y Abacos, convirtiéndose en el primer país del mundo en ofrecer una CBDC a nivel nacional. Adicionalmente,  creo  una alianza estratégica Mastercard para emitir la primera tarjeta prepago vinculada a una CBDC, que ofrece a los residentes la opción de convertir instantáneamente sus dólares de arena en dólares bahameños para gastarlos en cualquier lugar donde se acepte Mastercard en las islas y en todo el mundo.

Por su parte, China está probando activamente su yuan digital. Pero la implementación generalizada es poco probable en el corto plazo, según el BIS, ya que hay muchos desafíos técnicos que superar, y los bancos centrales que están considerando las CBDC pueden necesitar la autorización de sus cuerpos legislativos para emitirlas. Además, los bancos centrales buscarán coordinar las políticas y estándares internacionales para las CBDC. Basta decir que hay mucho más trabajo por hacer aquí.

¿Reemplazarán las CBDC el papel moneda?

Posiblemente podrían, pero es poco probable. Después de todo, el trueque continúa existiendo miles de años después de la introducción de la moneda física. Aunque las transacciones digitales han ido en aumento, y el cambio a transacciones sin contacto se ha acelerado durante la pandemia, el efectivo sigue siendo el medio de intercambio más popular en todo el mundo, especialmente en los mercados en desarrollo. Por ejemplo, el 96% de las transacciones totales en Indonesia son en efectivo, según McKinsey. La mayoría de los bancos centrales han dicho que están comprometidos a emitir y distribuir efectivo físico siempre que haya demanda. Pero así como las tarjetas, los pagos en tiempo real y, más recientemente, las carteras digitales han ofrecido a las personas más opciones y seguridad, las CBDC también podrían hacerlo.

¿Cómo funcionaría realmente pagar con una CBDC?

Los diseños de las CBDC varían, pero uno hecho para adaptarse a la infraestructura de pago actual funcionaría mucho como una billetera móvil. Un banco central podría emitir el dinero digital a instituciones financieras para su distribución, o incluso directamente a su billetera digital, al igual que el depósito directo de un beneficio social del gobierno o un pago de estímulo. Luego, podría pagar al finalizar la compra de la misma manera que lo hace hoy con un teléfono.

 

Acerca de Mastercard (NYSE:MA)
Mastercard es una empresa de tecnología en la industria mundial de pagos. Nuestra misión es conectar e impulsar una economía digital inclusiva que beneficie a todos, en todas partes, haciendo que las transacciones sean seguras, sencillas, inteligentes y accesibles. Utilizando datos y redes protegidas, alianzas y pasión, nuestras innovaciones y soluciones ayudan a individuos, instituciones financieras, gobiernos y empresas a alcanzar su mayor potencial. Nuestro coeficiente de decencia o DQ, por sus siglas en inglés, impulsa nuestra cultura y todo lo que hacemos dentro y fuera de nuestra empresa. Con conexiones a lo largo de más de 210 países y territorios, estamos construyendo un mundo sostenible que abre a posibilidades que no tienen precio para todos.

Fuente: Colombia Fintech publicado 12/09/21

En Colombia, 90% de los bancos aceleró su transformación digital en pandemia

A través de la nube los bancos pueden alcanzar 50% de mejora en la experiencia de los colaboradores.

De acuerdo con un estudio reciente de Accenture, 90% de los bancos en Colombia aceleró su transformación digital como consecuencia de la crisis sanitaria. A través de la nube los bancos pueden alcanzar 50% de mejora en la experiencia de los colaboradores; 7% en retención de talento y 45% de aumento en productividad. Para esto, el informe plantea que la industria debe centrarse en las 3 “As”: alineación, aprendizaje y adopción.

La alineación se refiere al acuerdo sobre la visión del viaje de transformación de la nube de una organización. Una visión y dirección claras tienen un impacto cuatro veces mayor en la realización de los beneficios de una transformación que cualquier otro factor.

Juan Antonio García, Director Ejecutivo para la Industria Financiera de Accenture Colombia, explicó que “la alineación comienza en la alta dirección e incluye a todas las partes de una organización. Una fuerte alineación aumenta el “cociente tecnológico” (TQ) de una organización y la fluidez digital, además de ayudar a la gestión del cambio de todo tipo. La aplicación de los conocimientos de la neurociencia es una excelente manera de crear una alineación en toda la organización. Otra forma específica de impulsar la alineación es que todas las partes interesadas clave -no sólo los líderes- creen conjuntamente la visión del cambio”.

El aprendizaje se trata de la combinación de habilidades de transformación en la nube presentes en toda la organización, no solo en TI. Esto incluye no sólo las habilidades técnicas, sino también las “blandas”, como la mentalidad de crecimiento, la orientación al cliente y la agilidad del cambio.

Juan Antonio García destacó que “a nivel organizativo, estas habilidades contribuyen a una cultura de aprendizaje continuo, experimentación e innovación. Pueden conducir a un entorno que fomente la asunción de riesgos y el aprendizaje a partir de los errores. La mejora de la capacidad organizativa también ayuda a un banco a hacer un mejor uso de los datos mediante la creación de fluidez de data en toda la plantilla. La creación de estas habilidades en organizaciones complejas es en parte arte y en parte ciencia. Maximizarlas también requiere a menudo cambios en los modelos operativos y en el diseño organizativo”.

La adopción se refiere a la adopción de nuevas mentalidades, comportamientos y formas de trabajar para capitalizar la nueva tecnología. Para esto, en primer lugar, se debe impulsar la flexibilidad.

Dotar a los colaboradores de la tecnología y las políticas adecuadas para que puedan trabajar en los lugares que mejor se adapten a su trabajo, y democratizar el acceso a los datos, las herramientas y las tecnologías dentro de la organización.

En segundo lugar, fomentar la colaboración, el intercambio, el trabajo en equipo y el desarrollo de comunidades de práctica. Finalmente, fomentar la mentalidad de crecimiento: la voluntad de líderes de probar cosas nuevas, aprender de la experiencia y buscar la mejora.

Juan Antonio García resaltó que la industria financiera colombiana está avanzando de forma importante y, de acuerdo con el estudio de Accenture Technology Vision 2021, el 58% de los ejecutivos locales afirma que este año está escalando cloud. Esta es una muy buena noticia, porque escalar significa desarrollar la nube a nivel de todo el negocio y no en silos o proyectos específicos. Además, 85% proyecta importantes inversiones en la preparación de sus colaboradores para trabajar con nuevas tecnologías”.

Fuente: Colombia Fintech publicado 13/09/21

Las normas más importantes del mes

Semana Económica Edición Nº1

Estudio Petitto, Abogados nos presenta las normas más importantes del mes.

1. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Comunicación “A” 7340/2021 (Exterior Cambios)     https://www.petittoabogados.com.ar/blog/2021/08/13/exterior-y-cambios-adecuaciones/

2. INAES. Segmentación de Cooperativas y Mutuales registrada en el INAES para uso interno del organismo a fin de establecer mecanismos de simplificación de trámites y exención de requisitos formales. Resolución y anexos.

https://www.petittoabogados.com.ar/blog/2021/08/12/inaes-segmentacion-de-cooperativas-y-mutuales-registradas-en-el-inaes-para-uso-interno-del- organismo-a-fin-de-establecer-mecanismos-de-simplificacion-de-tramites-y-exencion-de-requisitos-formales/

3. MERCADO DE CAPITALES

a. Modifican las normas de CNV- Incorporan la RG 897/2021 sobre Fondos Comunes de Inversión Abiertos para el financiamiento de la infraestructura y Economía Real. 

https://www.petittoabogados.com.ar/blog/2021/08/09/modifican-las-normas-de-cnv-incorporan-el-rg-s-fci-abiertos-para-el-financiamiento-de-la-infraestructura-y-la-economia-real/

 

b. COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 898/2021. Sustituyen el artículo 5º del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y crean subcategorías de ALyC.

https://www.petittoabogados.com.ar/blog/2021/08/13/resolucion-general-8982021-modificatoria-normas-cnv/

 

c. COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 899/2021. Incorporan como Sección XI del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el RÉGIMEN DIFERENCIADO INTERMEDIO para emisores.   

https://www.petittoabogados.com.ar/blog/2021/08/13/proyecto-de-resolucion-general-sregimen-diferenciado-intermedio-de-oferta-publica-de-acciones-yo-de-obligaciones-negociables-incorporacion-de-la-seccion-xi-del-capitulo-v-del-titulo-ii-de-las-norma/

 

d. CNV sustituyen disposiciones de las Secciones I y II del Capítulo VI “PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS” del Título II “EMISORAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) 

https://www.petittoabogados.com.ar/blog/2021/08/23/cnv-sustituyen-disposiciones-de-las-secciones-i-y-ii-del-capitulo-vi-pequenas-y-medianas-empresas-del-titulo-ii-emisoras-de-las-normas-n-t-2013-y-mod/

 

4. Modifican la identificación del sexo de las personas en el Documento Nacional de Identidad.

https://www.petittoabogados.com.ar/blog/2021/07/21/modifican-la-identificacion-del-sexo-de-las-personas-en-el-documento-nacional-de-identidad/

5. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 8/2021. Modifican el régimen de inscripción para sociedades constituidas en el extranjero.

https://www.petittoabogados.com.ar/blog/2021/06/30/inspeccion-general-de-justicia-resolucion-general-82021/

Regulación legal de los criptoactivos en Argentina

Semana Económica Edición Nº1

Criptomonedas en Argentina. Situación Legal.

Alejandra Piaggi: “Conductora y productora general de Radio. En su trayectoria condujo en Radio Rivadavia, Radio Latina, Radio Continental, Radio El Mundo, Radio Splendid, Radio Milenium, Radio Colonia, Radio Con Vos, entre otras.”
Diego Petitto es abogado egresado de la Universi-dad de Buenos Aires. Es autor de varias publicacio-nes especializadas y también ha sido miembro del cuerpo docente de grado y Maestrías en distintas universidades del país. Es titular de Estudio Petitto, Abogados SRL, con más de 30 años de trayectoria, desde donde asesora entre otras actividades, a diversas Empresas en el desarro-llo y armado de negocios y mecanismos de finan-ciamiento a través del Mercado de Capitales y Fi-nanciero. Es presidente y fundador de la Cámara “Asociación Civil de Proveedores de Bienes y Servicios Finan-cieros y Fintech (ASOPROFI)”. Es accionista y director de Abakus Procesadora de Activos S.A.”

En esta entrevista, Alejandra Piaggi conversa con el Dr. Diego Petitto, sobre la situación de las criptomonedas en Argentina.

¿Qué es una criptomoneda?

Una criptomoneda conceptualmente es un medio digital de intercambio que para asegurar las transacciones entre los particulares utiliza la criptografía que también permite controlar la creación de unidades adicionales y verificar la transferencia de activos, usando tecnologías de registro distribuido.

¿Cómo funcionan?

El control de cada moneda funciona a través de una base de datos descentralizada usualmente en cadena de bloques (Blockchain), esto sirve principalmente como una base de datos de transacciones financieras.

Si hiciéramos un paralelismo con las monedas de curso legal en los países, el control sobre la emisión de la misma lo tienen los estados, en general, los bancos centrales, que son los que controlan la cantidad de monedas que se utilizará en el intercambio de bienes y servicio en cada país, llamado también dinero fiduciario o circulante.

En teoría, toda la emisión monetaria de un país, opera contra un respaldo, que es un activo de cierto valor constante, que sostiene el valor del efectivo circulante. Anteriormente, el dólar estadounidense tenía el respaldo de los metales preciosos para garantizar su valor en donde las personas. Desde entonces, muchos países adoptaron el dinero fiduciario como moneda, lo que en la práctica significa que, en lugar de tener un valor establecido sobre productos físicos determinados, las monedas fiduciarias adquieren su poder de compra, a través de un acuerdo sobre su valor. En este sistema, también es importante la confianza que los gobiernos generan en los ciudadanos para establecer ese valor sobre la moneda de curso legal. Por supuesto que esto es mucho más complejo de lo que puedo explicar aquí, pero, en el caso de las criptomonedas, originalmente no tienen ese activo de respaldo, sino que la validez de cada una de las unidades de criptomonedas, está en la cadena de bloques que es un libro abierto, público y distribuido que registra todas las transacciones efectuadas entre los usuarios de manera permanente y verificable. En síntesis, las criptomonedas, generan confianza en su protocolo y en las medidas económicas o de desarrollo delineada por cada proyecto, en donde la descentralización tiene una verdadera importancia.

La mayoría de las criptomonedas operan bajo los mismos fundamentos que Bitcoin, en donde a diferencia del dinero fiduciario, la cantidad de criptomonedas circulante se define al momento de su creación y donde el respaldo está en el conjunto de reglas que rigen el sistema y los mecanismos de protección de los fondos en la blockchain, pero existen otras monedas con protocolos diferentes que están creados para mantener valor estable evitando la volatilidad de las primeras como Dai, emitida por la plataforma MakerDao en donde su valor se mantiene estable por usa distintos activos para mantener su valor.

¿Están reguladas legalmente las criptomonedas en Argentina?

En Argentina no hay una regulación única para criptomonedas, pero distintos organismos gubernamentales han regulado diversos aspectos de estos activos, pero de manera individual y no del todo coordinada.

Las principales regulaciones han sido emitidas por la UIF, la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central y AFIP.

En 2014 la Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Res. 300 que modificaba la anterior Res. 70/11, que determinó que ciertos sujetos obligados (Bancos, Remesadoras de fondos, agentes del mercado de capitales, compañías de seguros, etc.) deben informar a la UIF todas las transacciones que involucren monedas virtuales. Lo curioso en este punto es el término “todas” cuando en general las operaciones que se reporta, son solo las sospechosas.

En línea con esto el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI emitió recomendaciones para identificar, evaluar y mitigar los riesgos de lavado de activos que pudieran surgir en relación con el uso de nuevas tecnologías y en especial con activos virtuales, sobre los cuales los países deben garantizar que los proveedores de servicios virtuales estén registrados y estén sometidos a sistemas de monitoreo efectivo de sus operaciones.

A su vez, la Comisión Nacional de Valores (CNV), advirtió en 2017, los peligros relacionados con las ofertas iniciales de monedas virtuales ICO´s (Initial Coin Offerings), aunque como sabemos estas emisiones no están sujetas inicialmente al control de la CNV, pero si son consideradas en el futuro como valores negociables, podrían estar sujetas a la aprobación previa de la CNV.

En 2019 el Banco Central (BCRA) dispuso que los emisores de tarjetas de crédito, tarjetas prepagas, y tarjetas de débito, deben obtener autorización previa del BCRA para pagar al exterior, la compra de criptoactivos con esas tarjetas y posteriormente en el año 2020 el BCRA dijo en la famosa Com. A 7030, que ellos consideran a los criptoactivos como activos externos líquidos, que quiere decir que con ellos se puede tener una disponibilidad de moneda extranjera inmediata. Recordemos el episodio de este año, en donde el BCRA solicitó a las entidades financieras que informen los movimientos de cuenta de particulares con destino a operaciones con criptoactivos. Para testear los vaivenes de estas intervenciones, el presidente del Banco Central dijo hace unos días atrás que las criptomonedas, no son activos financieros.

¿Tengo que pagar impuestos por tener criptomonedas en Argentina?

Bueno, esta es una pregunta difícil de responder.

La reforma tributaria que establece la Ley 27.430 modificó varios aspectos de la ley de Impuesto a las Ganancias. La que nos importa es la incorporación de las monedas digitales dentro del alcance del impuesto, aunque se omitió definir que es una moneda digital, lo que tampoco hizo el decreto reglamentario, quizás con la intención de no circunscribir con una definición más cerrada a la aplicación amplia del impuesto y las ubicó en la misma familia de los activos financieros al lado de los bonos, acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión, etc. De todos modos, teniendo en cuenta que no existe una definición legal clara, todo quedará a la luz de la interpretación de la jurisprudencia, aunque es claro que el fisco entiende que las criptomonedas están comprendidas bajo el alcance de la renta financiera, a pesar de lo declarado por el presidente del Banco Central recientemente. Vamos a esperar para ver qué pasa con esto.

Ahora bien, esto tiene otra inconsistencia, dado que la ley del impuesto dice que las ganancias derivadas de la tenencia y enajenación de monedas digitales se considerarán de fuente argentina y por eso gravadas con el impuesto, cuando el emisor se encuentre domiciliado o radicado, como más te guste, en la Argentina. Este es el mismo criterio usado para el resto de los activos que configuran la renta financiera, pero es muy difícil saber a dónde se produce la emisión de una criptomoneda, dado que puede ocurrir en simultáneo en distintos lugares del mundo.

En cuanto al impuesto sobre los Bienes Personales, sabemos que la ley de este impuesto grava los bienes en el patrimonio de las personas humanas residentes al 31 de diciembre de cada año y para los residentes argentinos, grava los bienes del país y del extranjero.

Ahora bien, las criptomonedas no están mencionadas en la ley del impuesto ni en el decreto reglamentario. Por otro lado, no es dinero ni un derecho de propiedad intelectual, con lo cual, no deberían estar alcanzadas por este impuesto.

Sin embargo, hay dos interpretaciones que pueden permitir sostener que están gravadas. La primera es calificarlas como un título valor, pero a mi criterio es una definición muy antojadiza; y la segunda, se basa en una mención amplia de las normas que regulan la valuación de bienes, que dice que incluye a “todos los otros bienes no mencionados”, lo que también técnicamente es muy cuestionable. Varios se inclinan por pensar que no están gravada con bienes personales las criptomonedas, porque la ley exime de pago a los bienes inmateriales, que parece ser este caso.

Aun así, si consideraras que están alcanzadas por el impuesto, el problema va a ser determinar de donde es la fuente, si del país o del extranjero.

En base a esto, es incierta la gravabilidad de las criptomonedas en este impuesto y se verá luego que pase en esta materia.

El caso del IVA, es un poco más sencillo, ni en la ley ni en el decreto reglamentario hay mención a este tipo de activos, con lo cual, está claro que no está alcanzado por este impuesto.

¿Qué le conviene hacer a los estados en esta materia?

De nada sirve prohibir o generar normas que restrinjan el uso de los criptoactivos. Estoy convencido que los intentos de neutralizar los criptoactivos por parte de los estados, será nulo y tarde o temprano, se tendrá que aceptar su existencia y regular en consecuencia, como está ocurriendo en varios países que, con un entendimiento claro de esta tecnología, están generando normas que contemplan su naturaleza y función en el mercado.

Extreman los controles para los Proveedores de Servicios de Pago

Semana Económica Edición Nº1

Normas del BCRA y de AFIP, intensifican los controles sobre la actividad de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP)

Durante el mes de julio pasado, tanto AFIP como el Banco Central de la República Argentina (BCRA), han emitido normas que apuntan a generar un mayor control y supervisión sobre la actividad de los Proveedores de Servicios de Pago y las actividades de las billeteras digitales que administran.

Estas normas se suman al Decreto PEN 301/21, que reincorpora el impuesto a los débitos y créditos sobre las cuentas virtuales después de haber sido derogado por el gobierno anterior.

En este marco, con fecha 26/07/2021, fue emitida la Resolución General N° 5031 de la AFIP, relativa al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, y Cuentas de Pago, que modifica y complementa as Resoluciones Generales N° 2111 y N° 3900 de AFIP.

RESOLUCIÓN GENERAL 2111/2021

Las modificaciones más importantes se refieren a la Resolución General N° 2111:

LIQUIDACION, INGRESO E INFORMACION DEL IMPUESTO PERCIBIDO Y/O DEL TRIBUTO PROPIO DEVENGADO

Se incorporan como sujetos comprendidos, a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos por cuenta y orden de tercero por las operaciones efectuadas entre cuentas de pago.

En el caso de operaciones efectuadas mediante cuentas bancarias, o cuentas de pago definidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su Comunicación “A” 6.885, el plazo se contará a partir de la correspondiente fecha de registración, conforme a las normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). (Expresión “o cuentas de pago definidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su Comunicación “A” 6.885”), que comenzará a regir para lo hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de agosto de 2021, inclusive.

Los PSP deberán suministrar la información requerida por la norma, mediante la transferencia electrónica del formulario F.776, generado mediante el aplicativo provisto por el organismo, utilizando para ello el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal fin deberá contarse con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

La presentación de la información requerida deberá cumplirse aun cuando no se hayan practicado percepciones.

CUENTAS QUE PERTENECEN A DOS O MAS SUJETOS

En aquellos casos en que la cuenta abierta en las entidades comprendidas en la ley de entidades financieras o en Prestadores de Servicios de Pago pertenezca a más de un titular, a los efectos del régimen de información, corresponderá indicar el primero de los titulares de la respectiva cuenta y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. Tendrá vigencia a partir del día de su dictado y resultarán de aplicación para lo hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de agosto de 2021, inclusive.

A los fines de la determinación del gravamen, cuando las actividades de los titulares se encuentren alcanzadas por distintas tasas del tributo, corresponderá aplicar la tasa general del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Vigencia: a partir del día de su dictado y resultarán de aplicación para lo hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de agosto de 2021, inclusive.

REGISTRO DE BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del Artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del Artículo 7° y por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto y décimo séptimo, sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias y cuentas de pago definidas en los términos de la Comunicación “A” 6.885 del Banco Central de la República Argentina a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” que se crea mediante la presente, en la forma y condiciones que se disponen en los artículos siguientes. (Expresión “y los incisos tercero, cuarto, sexto octavo y noveno, sin número del artículo 10” sustituida por la expresión “y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto y décimo séptimo, sin número del artículo 10). Esta disposición también resultará de aplicación para lo hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de agosto de 2021, inclusive.

El “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, formará parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema Registral” aprobado por el Artículo 1° de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias.

El beneficio de que se trate podrá ser usufructuado únicamente respecto de aquellas cuentas bancarias y cuentas de pago definidas en los términos de la Comunicación “A” 6.885 del Banco Central de la República Argentina inscriptas en el “Registro”. Vigencia: a partir del día de su dictado y resultarán de aplicación para lo hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de agosto de 2021, inclusive.

Del mismo modo, la Resolución General N° 5029/2021 establece un nuevo régimen de información tributaria para los PSP.

A través de la Resolución General 5029/2021, AFIP modifica la Resolución General 4614 y su modificatoria, reglamentando el régimen de información que deberán cumplir obligatoriamente los PSP a partir del día de la fecha con aplicación a las operaciones del presente mes de julio.

En dicho régimen se deberá informar: (I) las altas, bajas y modificaciones sobre las cuentas de los clientes de los PSP que posean Clave virtual Uniforme (CVU), y (ii) los montos totales expresados en Ar$, contabilizados como ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas con CVU.

La información correspondiente al mes de julio, podrá ser presentada hasta el último día del mes de agosto del corriente año, con lo cual, es importante que los PSP cumplan con estas disposiciones a fin de evitar futuros reclamos.

 

Completa esta trilogía normativa, la Com. A 7328 del 12/07/2021 del BCRA.

COMUNICACIÓN A 7328/2021 – MEDIDAS PARA MITIGAR EL FRAUDE EN OPERACONES CON BILLETERAS DIGITALES.

En base a la Com. A 7328/2021, resulta obligatorio a partir del 12/07/2021, para los PSP que ofrecen cuentas de pago, lo siguiente: 1. Disponer que los proveedores de servicios de pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) podrán permitir que esas cuentas tengan más de un titular. 2. Establecer que las entidades financieras y los PSPOCP que brindan el servicio conocido como “billetera digital” o similar, deberán cumplir con los siguientes recaudos: a. Verificar la identidad de las personas que requieren la apertura de una cuenta de pago, observando a ese efecto las disposiciones para entidades financieras del punto 1.3. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” (excepto lo requerido en su último párrafo, en relación con la declaración jurada del cliente que no aplica para PSP, con lo cual no se incluye en el presente) y concordantes –puntos 4.1., 4.2. y 4.16.1. b. Asociar a las “billeteras digitales” solo aquellos instrumentos de pago o cuentas –de pago o a la vista– cuyo titular (o alguno de los cotitulares) coincida con el titular de la “billetera digital”. c. Arbitrar mecanismos fuertes de identificación y autenticación del usuario para acceder a la “billetera”. 3. Las actividades efectuadas en los acápites a), b) y c) deben ser trazables y auditables. Se debe brindar integridad, protección y resguardo a estos registros. 4. Los PSP y las entidades financieras deberán notificar a sus clientes a través de los canales de comunicación habituales acerca de lo dispuesto en los acápites b) y c). 5. La fecha límite para que estos recaudos y demás disposiciones estén implementados y operativos es el 1.8.21 para cuentas nuevas y el 31.10.21 para las que se encuentren abiertas al momento de difusión de esta comunicación. A su vez, la normativa del BCRA, sobre DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES, dispone que: Se deberá verificar en base de los documentos que deberán exhibir los titulares o –de corresponder– sus apoderados o representantes legales (tutores, curadores, etc.), con ajuste a lo previsto en los puntos 4.1. y 4.2. Además, como mínimo, se exigirán los siguientes datos: (la numeración de los puntos siguientes, coinciden con la numeración de las normas del BCRA, para una mejor identificación) · 1.3.1. Nombres y apellidos completos. 2 · 1.3.2. Lugar y fecha de nacimiento. · 1.3.3. Domicilio. · 1.3.4. Ocupación. · 1.3.5. Estado civil. · 1.3.6. Condición de Persona Expuesta Políticamente (Declaración jurada de “PEP” o “No PEP”). Será suficiente la sola presentación de los documentos de identidad previstos en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” para la acreditación de los datos previstos en los puntos 1.3.1. a 1.3.3. y una declaración jurada del titular –o quien lo represente– para acreditar los datos detallados en los puntos 1.3.4. a 1.3.6. Las presentaciones o actualizaciones, tanto de los datos como de las declaraciones juradas, podrán ser realizadas presencialmente o a través de medios electrónicos de comunicación, siendo de aplicación en este último caso lo previsto en el punto 4.16. Ello, sin perjuicio del cumplimiento en todos los casos de la normativa en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo –especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente-, cuando esta sea aplicable a la actividad del PSP, en base a la normativa de UIF.

 

Estas normas se suman al Decreto Presidencial 301/2021 del 26/07/2021.

IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS – DECRETO 301/2021

Con fecha 08/05/2021, se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto 301/2021, donde se establecen modificaciones al Decreto 380/2001, mediante el cual se reglamentó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificatorias.

Detallamos a continuación, las principales modificaciones incorporadas:

PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO – AGENTES DE AGENTES DE LIQUIDACION Y PERCEPCION

Tratándose de movimientos de fondos en cuentas de pago, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, según corresponda, serán los encargados de actuar como agentes de liquidación y percepción, encontrándose el impuesto a cargo de los titulares de las cuentas respectivas. Se entiende por “cuentas de pago” a aquellas definidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en su Comunicación “A” 6885 del 30 de enero de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, o en aquella que la reemplace en el futuro. Recordamos en este punto, que las cuentas de pago han sido definidas por el BCRA como cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por un PSP a sus clientes, para ordenar y/o recibir pagos.

Vale la pena recordar también, que se consideran Proveedores de Servicios de Pago a las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema de pagos. Los pagos minoristas incluyen las transferencias de fondos o pagos de alto y bajo valor, con la excepción de los pagos de entidades financieras entre sí y con el BCRA, que son consideradas mayoristas.

ALICUOTA APLICABLE A LAS CUENTAS DE PAGO

Tratándose de movimientos de fondos en cuentas de pago, la alícuota general del impuesto, será del SEIS POR MIL (6 ‰) para los créditos y del SEIS POR MIL (6 ‰) para los débitos, resultándoles de aplicación, de corresponder, las alícuotas reducidas que se disponen en la normativa general.

Cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas de pago estarán sujetos a la tasa establecida en el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones, no resultando de aplicación esta disposición a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias.

EXENCION AL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y/O CREDITOS

Estarán exentos del impuesto los débitos y/o créditos según establece el art. 4° del Decreto 301/2021, modificatorio del art. 10 del Decreto 380/2001, las:

  1. a) Transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas bancarias a nombre del ordenante de tales transferencias.
  2. b) Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios; quedando incluidos los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega de efectivo contra débito en cuentas bancarias o cuentas de pago o el depósito de efectivo que se acredite en cuentas bancarias o de pago, en estos últimos dos casos siempre que sus titulares sean personas humanas o jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias; como así también las utilizadas por los agentes oficiales de dichas empresas, en la medida que empleen cuentas exclusivas para esas operatorias.
  3. c) Transferencias de fondos entre cuentas -inclusive de pago- abiertas a nombre del mismo titular. No regirá esta exención cuando las cuentas pertenezcan a más de una persona jurídica, aunque estén a nombre de sus apoderados o mandatarios, salvo cuando se trate de los sujetos que hayan celebrado los contratos previstos en el Capítulo III de la Ley N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.
  4. d) Cuentas de pago abiertas o suministradas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, utilizadas en forma exclusiva a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, cuyos titulares sean personas humanas.

También quedan exentos los movimientos que efectúen, en el desarrollo específico de su actividad, y por las tareas indicadas en el párrafo precedente, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), regulados por la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

  1. e) Las cuentas bancarias a la vista utilizadas por los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) para mantener los depósitos a la vista o cumplir con las disposiciones regulatorias del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y los movimientos de fondos destinados a cumplir con las obligaciones dispuestas en el tercer párrafo del artículo 5° de esta normativa.
  2. f) Los débitos y créditos efectuados en cuentas -inclusive de pago- cuyos titulares se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) e inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución General AFIP N° 3900 del 4 de julio de 2016 y sus modificaciones, o aquella que la reemplace en el futuro.

Las exenciones previstas en el Art 10 del Decreto 380/2001 y en otras normas de similar naturaleza resultarán aplicables a las cuentas de pago, siempre y cuando su utilización se encuentre autorizada por las disposiciones legales y regulatorias vigentes en cada caso.

COMPUTO DE PAGO A CUENTA

Los titulares de cuentas de pago tendrán derecho al cómputo del pago a cuenta en los términos de la normativa, siendo asimismo aplicable las disposiciones del artículo 6° de la Ley N° 27.264 y sus normas complementarias.

VIGENCIA

Estas disposiciones surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de agosto de 2021.

CONSIDERACIONES ADICIONALES

El Decreto 301/2021, reestablece la carga impositiva sobre las transferencias y pagos realizadas a través de las denominada cuentas virtuales administradas por proveedores de servicios de pago, luego de su eliminación a través del Decreto 485/2017.

Una curiosidad aparte, es la lectura de los fundamentos que justificaron la eximición de esta carga impositiva en el Decreto 485 antes nombrado y los argumentos por los cuales se restituye dicha carga y que fundamentan el criterio adoptado en el Decreto 301 de reciente publicación, en donde se puede apreciar a todas luces, las diferencias conceptuales y los vaivenes de un país eternamente pendular.

Esta nueva carga impositiva, excluye específicamente a los movimientos realizados por personas humanas y Micro y Pequeñas Empresas, según definición del art. 2° de a Ley 24.467 que da el marco regulatorio a las PyMES, sustituyendo con esto al texto anterior del art. 10 del decreto 380/2001.

Tal como se deduce de los argumentos que justifica la emisión del Decreto 301, se pretende con esta norma igualar el tratamiento impositivo de las cuentas a la vista del sistema bancario con las cuentas virtuales administradas por los PSP, tanto en su gravamen específico, como con sus excepciones.

Es importante destacar que existen registrados por el BCRA, más de cincuenta proveedores de servicios de pago con actividad vigente y que junto con ellos, una gran cantidad de empresas y particulares de la actividad económica y social en la Argentina, han adoptado sus cuentas virtuales y sus servicios para generar movimientos comerciales y económicos en general, produciéndose sin duda, a partir de la implementación efectiva de esta norma, un cambio brusco en las costumbres operativas de los usuarios y proveedores del servicio de pago.

Como ya se sabe, esta nueva variante del impuesto al cheque (sin cheque), constituye la mejor opción para evitar aún más la bancarización en Argentina, encareciendo la circulación de fondos dentro de los sistemas regulados. Este impuesto se aprobó originalmente el 24/03/2001 como un impuesto excepcional para compensar el desequilibrio fiscal de esa época, estableciéndose su eliminación automática el 31/12/2002, aunque como vemos, goza de buena salud hasta nuestros días.

lunes, 13 de septiembre de 2021

Prorrogan hasta el día 30 de septiembre de 2021 el plazo de la Convocatoria establecido en la Resolución N° 77 de fecha 12 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLL

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 30 de septiembre de 2021 el plazo de la Convocatoria establecido en la
Resolución N° 77 de fecha 12 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para que los Centros Tecnológicos interesados en acceder al financiamiento de actividades para brindar servicios tecnológicos, mejorar lacompetitividad y productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y productores de las
economías regionales, generar desarrollos tecnológicos e innovaciones mediante Aportes No Reembolsables
(ANR), realicen las correspondientes presentaciones de conformidad con el “DOCUMENTO EJECUTIVO – Bases y
Condiciones de la Convocatoria a la Presentación de Proyectos PROCER – Programa de Competitividad de
Economías Regionales – CENTROS TECNOLÓGICOS – SEPYME – BID 3174/OC-AR” aprobado en el Artículo 2°
de la citada resolución.

Leer Completa Resolución 90/2021

Dólar blue: resultados elecciones 2021 recalentarán el mercado si sigue a las criptos.

El dólar cripto, como se denomina en la jerga al USDT, que es el más estable, cotizaba el viernes en $ 188, mientras ahora se disparó a $ 192, mientras el Dai, otra de las stablecoins, subió a $ 191.

Todo esto mientras se desarrollaban las PASO 2021, donde los resultados de las elecciones todavía no habían sido difundidos.

Billeteras virtuales deberán permitir asociar las cuentas al CBU para pagar con transferencias y sin tarjeta – El Cronista

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dio a conocer este viernes una nueva resolución donde determinó que las billeteras virtuales tanto de entidades financieras como no financieras deberán permitir asociar las cuentas a la vista y de pago a partir de su CBU o CVU de manera indistinta. 

Leer Nota Completa

viernes, 10 de septiembre de 2021

Establecen reglas para las locaciones virtuales pertenecientes u operadas de forma directa o indirecta por los sujetos alcanzados por el Artículo 3º de la Ley N°. 27.545 de Góndolas

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 926/2021

ARTÍCULO 1º.- Establécese para las locaciones virtuales pertenecientes u operadas de forma directa o indirecta
por los sujetos alcanzados por el Artículo 3º de la Ley N°. 27.545 de Góndolas, lo siguiente:
a) Los productos incluidos en el Anexo I de la Resolución N° 110 de fecha 27 de enero de 2021 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO deberán exhibirse en la primera
visualización de acceso conforme un estricto orden de aparición determinado por el menor precio por unidad de
medida, bajo un principio de neutralidad sin destaques o leyendas promocionales.
b) Los productos incluidos en el Anexo I de la Resolución N° 485 de fecha 11 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, deberán exhibirse con la leyenda
clara y legible “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545.” en todos los casos.
c) Los productos nacionales producidos por: (i) micro y pequeñas empresas, (ii) los sujetos del sector de la
agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el Artículo 5° de la Ley N° 27.118, (iii) de los sectores de la
economía popular, definidos por el Artículo 2° del Anexo del Decreto N° 159 de fecha 9 de marzo de 2017, y/o (iv)
aquellos producidos por las cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la Ley N° 20.337 y la Ley
N° 20.321, deberán exhibirse con la leyenda clara y legible “COMPRE MIPYME” en todos los casos.


ARTÍCULO 2º.- Establécese un plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación de la presente
resolución, para que los sujetos alcanzados adecúen las locaciones virtuales que posean u operen de forma directa
o indirecta, a las obligaciones establecidas en el Artículo 1º de la presente medida

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