viernes, 17 de septiembre de 2021

Reporte Sistematico de Operaciones ” On Line”

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 156/2018

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el primer párrafo del Anexo de la Resolución UIF N° 70/2011, por el
siguiente:
“Los Sujetos Obligados deberán requerir a sus clientes que reúnan la calidad de Sujetos
Obligados la constancia de inscripción ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF),
ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y el inciso 2 punto a) del artículo 21 bis
de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias; debiendo reportar, a través del sitio
https://www.argentina.gob.ar/uif, a aquellos que no hubieran dado cumplimiento a tal
requisito, en los términos del presente Anexo”.

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Reporte Sistemático de Operaciones ” On Line “

Unidad de Información Financiera
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
Resolución 3/2014

RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el texto del artículo 12 de la Resolución UIF N° 29/11; del artículo 13
de la Resolución UIF N° 41/11; del artículo 17 de la Resolución UIF N° 63/11; del artículo 20 de
las Resoluciones UIF N° 21/11 y N° 199/11; del artículo 21 de la Resolución UIF N° 30/11; del
artículo 23 de las Resoluciones UIF N° 17/12 y N° 23/12; del artículo 24 de las Resoluciones UIF
N° 23/11, N° 24/11 y N° 28/11; del artículo 30 de las Resoluciones UIF N° 11/12 y N° 66/12; del
artículo 31 de las Resoluciones UIF N° 229/11, N° 2/12, N° 16/12, N° 18/12, N° 22/12, N° 32/12,
N° 140/12, N° 50/13 y N° 489/13; del artículo 32 de la Resolución UIF N° 127/12; del artículo 34
de la Resolución UIF N° 121/11 y del artículo 37 de la Resolución UIF N° 230/11, por el
siguiente:
“Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos. Sin perjuicio del plazo
máximo de 150 días corridos para reportar hechos u operaciones sospechosos de lavado de
activos, previsto en el artículo 21 bis de la Ley N° 25.246 y modificatorias, los Sujetos Obligados
deberán reportar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA todo hecho u operación
sospechosos de lavado de activos dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados desde
que los hubieren calificado como tales”.
Art. 2° — Sustitúyase el texto del artículo 2°, inciso e), apartado B- i) de la Resolución UIF N°
65/11, por el siguiente:

“posean un activo superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) o;”

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Reporte Sistemático de Operaciones “on line”.

Unidad de Información Financiera
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Resolución 70/2011

RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese el “Sistema de Reporte de Operaciones —Manual del Usuario— III.
RSM” y publíquese en la página WEB de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Art. 2º — Los sujetos obligados a presentar Reportes Sistemáticos deberán formalizar los
mismos a través del sitio www.uif.gob.ar/sro, conforme el cronograma que se indica en los
siguientes artículos, respetando los vencimientos establecidos para cada caso.

Art. 3º — Los Escribanos Públicos definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N°
21/2011 deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes
las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato
anterior:

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miércoles, 15 de septiembre de 2021

Modifican a la Resolución INAES N.° 485/21 el artículo 5° BIS, en relación a las asambleas distritales.

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1816/2021

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Incorpórase a la Resolución INAES N.° 485/21 el artículo 5° BIS, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 5° BIS.- Los delegados y delegadas de las cooperativas y mutuales electos a través
de Asambleas Electorales de distrito, permanecerán en sus cargos hasta que las medidas de restricción aludidas
en el artículo anterior, hubieran finalizado en todos los distritos en los que se desarrollen actos asamblearios de la
entidad. No obstante, por resolución de los respectivos órganos de administración y siempre que las medidas
dispuestas por los gobiernos provinciales y/o municipales así lo permitan, dichas asambleas podrán realizarse en
forma presencial, respetando los protocolos sanitarios vigentes en cada jurisdicción en la que desarrollen actos
asamblearios de la entidad y/o a distancia, en los términos previstos en el artículo 1° de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 2º: La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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martes, 14 de septiembre de 2021

Billeteras digitales podrán pagar usando fondos de cuentas bancarias

 

Hasta ahora solo se podía “enrolar” tarjetas de débito y crédito. Es un paso importante hacia transferencias 3.0 que se activan en noviembre.

Las billeteras digitales podrán pagar usando fondos de cuentas bancarias a partir del 1 de diciembre próximo, de acuerdo la nueva normativa aprobada hoy por el Banco Central.

Hasta ahora solo se podía “enrolar” tarjetas de débito y crédito.

Es un paso importante hacia transferencias 3.0 que se activan en noviembre.

La comunicación “A” 7363 difundida hoy por la entidad que dirige Miguel Ángel Pesce esta dirigida a las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), que brindan el servicio conocido como “billetera digital” o similares.

Las entidades y proveedores deberan permitir que los titulares de las billeteras puedan asociar las cuentas a la vista y de pago de las que sean titulares o cotitulares a partir de su Clave Bancaria Uniforme (CBU) o ALIAS –indistintamente– o de su Clave Virtual Uniforme (CVU) o ALIAS –indistintamente–, según el caso.

El Central ordenó además arbitrar los mecanismos necesarios que permitan a los titulares de las billeteras realizar pagos con transferencia a partir de las cuentas referidas.

Las entidades deberán. notificar a sus clientes a través de los canales de comunicación habituales lo dispuesto.

La fecha límite a partir de la cual lo aquí dispuesto deberá estar implementado y operativo es el 1 de diciembre de 2021.

Fuente: RoadShow publicado 10/09/2021

Enrolamiento de cuentas en “billeteras digitales”.

Banco Central de la Republica Argentina

Comunicación A 7363

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“– Establecer que las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen
cuentas de pago (PSPOCP), que brindan el servicio conocido como “billetera digital” o similar
deberán:
a. permitir que los titulares de las billeteras puedan asociar las cuentas a la vista y de pago de
las que sean titulares o cotitulares a partir de su Clave Bancaria Uniforme (CBU) o ALIAS
–indistintamente– o de su Clave Virtual Uniforme (CVU) o ALIAS –indistintamente–, según el
caso;
b. arbitrar los mecanismos necesarios que permitan a los titulares de las billeteras realizar pagos con transferencia a partir de las cuentas referidas en el inciso a; y
c. notificar a sus clientes a través de los canales de comunicación habituales lo dispuesto en
este punto.

Descargar BCRA Comunicacion A7363

 

Pagos con transferencia iniciados a través de códigos QR. Comunicación “A” 7346. Adecuación.

Banco Central de la República Argentina

Comunicación A 7362

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
 Sustituir el punto 1. de la Comunicación “A” 7346 por el siguiente:
“Disponer que todas las entidades financieras deberán habilitar para las cuentas corrientes establecidas en las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” de personas
humanas o jurídicas, y los PSPOCP para las cuentas de pago cuyos titulares sean personas jurídicas, códigos QR regidos por los estándares definidos por el Banco Central de la República
Argentina que les permitan recibir pagos con transferencia.

Descargar BCRA Comunicacion A7362

Crean en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el “Consejo Consultivo de Garantías”, cuyo objetivo principal será asesorar en el desarrollo de las políticas relacionadas con el otorgamiento de garantías a las Micro, Pequeñas

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 545/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el “Consejo Consultivo de
Garantías”, cuyo objetivo principal será asesorar en el desarrollo de las políticas relacionadas con el otorgamiento
de garantías a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).
ARTÍCULO 2°.- El Consejo Consultivo de Garantías tendrá las siguientes funciones:
a. Analizar y proponer al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la implementación de acciones que
coadyuven a una mejor articulación entre los actores que forman parte del Sistema de Garantías, compuesto por
las entidades que emiten avales, las instituciones monetizadoras, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMEs) beneficiarias de los créditos garantizados, el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b. Analizar y elevar al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO propuestas de modificaciones y nuevas
regulaciones tendientes a lograr un crecimiento virtuoso y sustentable del sistema de garantías, y elaborar y
proponer planes anuales que permitan una mejora en la eficacia y eficiencia, el alcance, la sostenibilidad, la calidad
y cantidad de financiaciones del sistema financiero. Asimismo, podrá elevar propuestas que permitan evitar
superposiciones y orientar al sistema hacia una mayor inclusión financiera y el establecimiento de metas y
condiciones claras para orientar mejor el conjunto del sistema y los programas de financiamiento hacia los objetivos
propuestos por el ESTADO NACIONAL.

Descargar completa Resolucion 545-2021