lunes, 20 de septiembre de 2021

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Decisión Administrativa N° 846/21 resultará de aplicación a partir del día 20 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los organismos intervinientes a adoptar las medidas conducentes para la correcta instrumentación de la Decisión Administrativa N° 846/21 a partir de la fecha dispuesta en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completa Decisión Administrativa 853/2021

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias a los argentinos y las argentinas y a los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales, al solo efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio argentino, bajo la condición de cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos VEINTIÚN (21) días a su ingreso al país. Las personas vacunadas en territorio nacional consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR; quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la citada declaración jurada.

b) Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse DOS (2) pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos.

El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

c) Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de DIEZ (10) días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque.

d) Consignar en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes. Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.

La jurisdicción del domicilio del ingresante deberá controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo.

Descargar Completa Decisión Administrativa 846/2021

Resolución del Ministerio de Salud sobre vacunación

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las personas que residan en el territorio de la República Argentina, que hayan
accedido en el marco de un ensayo clínico aprobado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), a una vacuna contra la COVID- 19 autorizada para su uso o
registrada en Argentina o precalificada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), podrán solicitar el
registro de su aplicación ante el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a través del Perfil Digital del Ciudadano
“Mi Argentina” en su versión web. Una vez validada su participación por la autoridad sanitaria podrá contar con el
“Certificado de Vacunación COVID 19”, disponible en el Perfil Digital de Ciudadano de la plataforma “Mi Argentina”,
dentro de la sección “Mi Salud”.

 

Descargar Completo Resolución 2540/2021

viernes, 17 de septiembre de 2021

Empresas aseguradoras y otras

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 28/2018

RESUELVE:
TITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1°.- Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para la Gestión de Riesgos
de LA/FT y de cumplimiento mínimo que los Sujetos Obligados del sector asegurador, a los que
se dirige la presente, deberán adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas,
procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de
LA/FT.
ARTÍCULO 2°.- Definiciones.
A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Acumulador de Prima: Mecanismo por el cual se establece el monto total (o sumatoria) de la
prima única o prima pactada correspondiente a la totalidad de los seguros contratados por el
Cliente (CUIT/CUIL) en un período de DOCE (12) meses anteriores a la fecha de análisis o
realización del reporte, excepto los seguros enumerados en el artículo 23 de la presente.
b) Asegurado: persona humana o jurídica titular del interés asegurado.

Descargar Resolucion 28-2018

Compra y Venta de Automotores

Unidad de Información Financiera
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
Resolución 489/2013

RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados a los que
se dirige la presente resolución deberán observar para prevenir, detectar y reportar los
hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo.
CAPITULO I. DEFINICIONES.
Art. 2º — A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Sujetos Obligados: Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la
compraventa de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior,
automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial
autopropulsados, que deban registrarse ante el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
AUTOMOTOR.

Descargar Resolución 489-2013

Asociaciones Mutuales y Cooperativas reguladas por las Leyes Nº 20.321 y Nº 20.337, inciso 20., de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias

Unidad de Información Financiera
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
Resolución 11/2012

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados a los que
se dirige la presente deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos,
operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación
del Terrorismo.
CAPITULO I. DEFINICIONES
Art. 2º — A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Sujetos Obligados: i) las entidades cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas
al régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias, y Resoluciones de la Autoridad de Aplicación;
ii) las asociaciones mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual, y que se
encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y modificatorias, y a la Resolución INAES Nº
1418/03 (modificada por Resolución INAES Nº 2772/08 – T.O. según Resolución INAES Nº
2773/08) y iii) las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la
Resolución INAES Nº 1481/09.

Descargar Resolucion 11-2012

Personas Expuestas Políticamente

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 134/2018

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE EXTRANJERAS.

Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Extranjeras, los funcionarios públicos
pertenecientes a países extranjeros, que se desempeñen o se hayan desempeñado, en alguno
de los cargos que se detallan a continuación:
a. Jefe de Estado, jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario,
Subsecretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente.
b. Miembro del Parlamento, Poder Legislativo, o de otro órgano de naturaleza equivalente.
c. Juez, Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial, o administrativa, en
el ámbito del Poder Judicial.

Descargar Resolucion 134-2018

“Sistema de Registración de Oficiales de Enlace – Manual del Usuario – Registración”

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
Resolución 136/2012

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º — Disponer que todos los Oficiales de Enlace que se encuentren designados a la
fecha de emisión de la presente resolución se registren en la página de internet de la UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA (www.uif.gob.ar) antes del 1º de septiembre de 2012.
Art. 2º — Disponer que los Oficiales de Enlace que se designen en el futuro ante la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA se registren en la página de internet de la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA (www.uif.gob.ar) dentro de los QUINCE (15) días de haber sido
designados.
Art. 3º — Hacer saber a los Oficiales de Enlace que al momento de su registración deberán
consignar una dirección de correo electrónico —domicilio electrónico—, donde se reputarán
válidos todos los requerimientos efectuados por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Descargar Resolucion 136-2012

Reporte de Operaciones Sospechosas “On Line”.

Unidad de Información Financiera
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Resolución 51/2011

RESUELVE:
Artículo 1º —Apruébese el “Sistema de Reporte de Operaciones —Manual del Usuario— II.
ROS – RFT”. El mismo se encuentra publicado en la página WEB de la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA www.uif.gov.ar.

Art 2º — Los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y los oficiales
de cumplimiento, en su caso, deberán formalizar la presentación del Reporte de Operación
Sospechosa de Lavado de Activos a través del sitio www.uif.gov.ar/sro a partir del 1º de abril
de 2011.
Art 3º — Los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 o los oficiales
de cumplimiento, en su caso, deberán formalizar la presentación del Reporte de Operaciones
Sospechosas de Financiación del Terrorismo a través del sitio www.uif.gov.ar/sro a partir del
1º de abril de 2011.

Descargar Resolucion 51-2011

Registración de Sujetos Obligados.

Unidad de Información Financiera
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Resolución 50/2011

RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese el “Sistema de Reporte de Operaciones —Manual del Usuario— I.
Registración”. El mismo se encuentra publicado en la página WEB de la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA www.uif.gov.ar.
Art. 2º — Los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y los oficiales
de cumplimiento, en su caso, deberán registrarse en la página www.uif.gov.ar/sro entre el 1º y
el 30 de abril de 2011.
Art. 3º — En el caso que un sujeto obligado inicie su actividad, deberá efectuar la registración
a la que hace mención el artículo 1º dentro del día 1º al 30 del mes correspondiente al inicio
de la misma.

Descargar Resolución 50-2011