lunes, 23 de agosto de 2021

Modifican importantes normas del MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 486/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso b. del artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el siguiente:
“b. Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y
laborales. Los indicadores son los siguientes:
I. Variación porcentual de la facturación
II. Variación porcentual del IVA compras.
III. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).
IV. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
V. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
VI. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
VII. Variación porcentual de las importaciones.
Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la
variación porcentual son los últimos DOS (2) meses anteriores al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y
los mismos meses del año 2019. Para los indicadores de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de
referencia es el mes anterior al mes en el cual en el cual el Programa brinda la asistencia.
Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y
desarrollo del Programa.

Se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados considerando sí las

empleadoras y los empleadores pertenecen a los sectores críticos, no críticos o al Sector Salud.”

Descargar Completa Resolución 486-2021

jueves, 19 de agosto de 2021

Negocio inmobiliario UNIC

UNIC. Brochure inversores

 

UNIC. Brochure ventas

 

UNIC. Brochere Participantes

 

Estudio Petitto, Abogados SRL y  sus socios, no  se responsabilizan por el contenido publicado en esta sección, ni realizan directa o indirectamente, una oferta de inversión de ningún tipo, limitándose exclusivamente a difundir información sobre las propuestas emitidas por los empresarios a cargo de los negocios presentados.

Aprueban el modelo de Contrato de Fideicomiso del Fondo Fiduciario Público denominado Programa de Inversiones Estratégicas

RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Contrato de Fideicomiso del Fondo Fiduciario Público denominado Programa de Inversiones Estratégicas, a ser suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que como Anexo (IF-2021-70914726-APN-SLYA#MEC), forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución Conjunta 3/2021

Descargar Anexo Completo

Prorrogan la fecha de vigencia de la Convocatoria de ventanilla abierta del programa “Capacitación 4.0 y Economía del conocimiento

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la fecha de vigencia de la Convocatoria de ventanilla abierta del programa “Capacitación 4.0 y Economía del conocimiento para Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Comunas y comunas rurales, Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y Delegaciones Comunales” hasta el día 31 de octubre de 2021.

Descargar Completo Resolución 525/2021

miércoles, 18 de agosto de 2021

OPASI 2-643. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Disponer, con vigencia desde el 31.8.21, que las entidades financieras deberán dar exclusivamente a los titulares de cajas de ahorro en pesos que se abran por medios digitales, tanto en el proceso de apertura como en forma permanente y a través de medios electrónicos de comunicación, la opción que sea emitida o no la tarjeta de débito asociada a esas cuentas.”
Posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia.

Descargar Completa Comunicación “A” 7343/2021

CAMEX 1-895, OPRAC 1-1112, REMON 1-1047. Créditos a Tasa Cero 2021 (Decreto Nº 512/21). Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/2020 Coronavirus (COVID-19). Efectivo mínimo. Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Establecer que las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero 2021” en el marco del Decreto N° 512/21, en iguales condiciones que los “Crédito a Tasa Cero” previstos en el punto 2.1.2. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, con las siguientes particularidades:
– La financiación deberá ser acreditada en una única cuota.
– No se admitirá el cobro de cargos ni comisiones por estos créditos, aun cuando se encuentren en mora.
– Por estas financiaciones el cliente abonará una tasa de interés y un costo financiero total de 0 %.

 

Descargar Completa Comunicación “A” 7342/2021

CAMEX 1-894, LISOL 1-947, OPRAC 1-1111, RUNOR 1-1688, OPASI 2-642. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Financiamiento al sector público no financiero. Adecuacio

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Disponer que las entidades financieras podrán ser titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos autorizados por la Comisión Nacional de Valores, sujetos al “Régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión Abiertos para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real” establecido por ese organismo mediante la Resolución General N° 897/2021 (sus modificatorias y complementarias). La participación en cada uno de estos fondos podrá ser de hasta el 15 % del total de la emisión.
La tenencia de cuotapartes de esos fondos deberá ser computada a los efectos del límite de tenencias totales de cuotapartes previsto en el último párrafo del punto 7.2.1.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión”.

Descargar Completa Comunicación “A” 7341/2021

CNV sustituye el inciso a) del artículo 4º de la Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso a) del artículo 4º de la Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4°.- Los fondos comunes de inversión:
a) Que no se constituyan en los términos establecidos por el inciso b) del presente artículo, se regirán por las siguientes disposiciones:
a.1) Sus carteras podrán estar compuestas por un porcentaje máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) por activos valuados a devengamiento.
a.2) Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto del mismo podrá estar depositado en la moneda de curso legal en cuentas a la vista radicadas en el país en entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Asimismo, se considerará disponibilidades a la suma de saldos acreedores de dinero en efectivo.

 

Descargar Completo Resolución General 900/2021

Sustituyen el inciso 3 del Punto 39.1.2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso 3 del Punto 39.1.2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:
“3. Cobros con tarjetas de crédito / débito o entidades de cobranzas habilitadas:
Lo conforman todas aquellas imputaciones de cobranza que hayan sido aplicadas a las pólizas de los asegurados, mediante el cobro vía tarjeta de crédito / débito, ya sea por pago puntual o débito automático o a través de las entidades de cobranza habilitadas. Podrán registrar como disponibilidades aquellos lotes pendientes de acreditación que se regularicen mediante la efectiva acreditación bancaria dentro del plazo máximo que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para la liquidación de transacciones efectuadas en un pago para emisores financieros de tarjetas de crédito y/o compra.”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completa Resolución 616/2021