MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 1052/2021
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° – Sustituyese el subinciso (ii) del Punto 4.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al
Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282 de fecha 30 de
marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“(ii) El/los Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados”
o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i),
(iv), (v), (ix), (xiv), (xvii), (xix), (xxi), (xxxi) del Punto 5.1. de este Anexo.”.
ARTÍCULO 2° – Sustitúyese el Punto 5.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la
Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:
“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y servicios
prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que a continuación se
detallan:
(i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o
ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y
calefones, heladeras, congeladores y freezers.
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