viernes, 27 de agosto de 2021

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Programa Crédito a Tasa Cero 2021. Decreto Nº 512/21.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5058/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de acceder al Programa “Crédito a Tasa Cero 2021” creado por el Decreto Nº 512 del
12 de agosto de 2021, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán
utilizar el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, ingresando al sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo
con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, los pequeños contribuyentes podrán acceder al servicio a través del portal “Monotributo”
(https://monotributo.afip.gob.ar) con la respectiva Clave Fiscal.
Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo
previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y
condiciones establecidos en el Decreto Nº 512/21, en la Resolución N° 503 del 25 de agosto de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y en la Comunicación “A” 7342 del 13 de agosto de 2021 del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Descargar Completa Resolucion General 5058-2021

Extienden hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la suspensión de la aplicación de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias,

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5057/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la suspensión de la aplicación de la
condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268, sus
modificatorias y complementarias, con los alcances previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.992.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, en la forma que
se indica a continuación:
a) Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE
FINANCIACIÓN” del Anexo II, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/08/2021”, por
la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/11/2021”

Descargar completa Resolución General 5057-2021

Extienden hasta el día 1 de diciembre de 2021, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5056/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 1 de diciembre de 2021, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la
Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, del procedimiento referido a la exclusión de
pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la
Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y sus complementarias, y todo otro proceso sistémico vinculado al
encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes -en el marco de la última de las resoluciones generales
mencionadas-.
ARTÍCULO 2°.- Extender la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687, sus
modificatorias y complementarias, respecto de la consideración de los meses de agosto a noviembre de 2021, a los
efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del
4 de enero de 2010 y su modificatorio.

Descargar Completa Resolucion General 5056-2021

Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.685 y 4.699, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5055/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con
Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su
complementaria, para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o
comunicaciones que se detallan en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y sus
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la eximición dispuesta por la Resolución
General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, respecto de la obligación de registrar los datos
biométricos ante las dependencias de este Organismo por parte de los contribuyentes y responsables.

Descargar Completa Resolucion General 5055-2021

miércoles, 25 de agosto de 2021

El CBU, CVU y el alias ¿ya fueron?: cómo funciona el QR que lanzó el Banco Central para las transferencias

Esta tarde. el BCRA informa la creación de un código QR para facilitar los pagos que sean por transferencia bancaria. Entérate de qué se trata

El Banco Central informó que los bancos y las billeteras deberán generar en los próximos 60 días un código identifique a las cuentas de sus clientes comerciales, de tal manera de poder recibir en forma simple y rápida, trasferencias inmediatas o pagos.

Así, las cuentas corrientes en entidades financieras y las cuentas de pago de los proveedores de servicios de pago (PSP) cuyos titulares sean personas jurídicas deberán ser identificadas ahora también por un código QR. Hasta el momento tenían como identificación un número de CBU/CVU y su respectivo Alias. Las cajas de ahorro bancarias no están incluidas en este plan.

Múltiples usos

Múltiples usos

Los usuarios de billeteras virtuales podrán leer de este modo el código QR desde su aplicación realizar transferencias o pagos en forma virtual, las que se enmarcan en el sistema de Transferencias 3.0. Este medio de pago se equipara al uso de efectivo.

La decisión del Directorio del BCRA da un nuevo impulso para generar mecanismos de pagos minoristas eficientes, abiertos, innovadores y de alcance universal, que permitan la expansión acelerada de los pagos digitales frente al efectivo.

Los pagos por transferencias permiten a los clientes evitar el uso de efectivo o plásticos y tienen los siguientes beneficios para los comercios

  • Inmediato: reciben la acreditación en forma automática y con carácter irrevocable.
  • Económico: termina con los gastos ocultos del manejo de efectivo (transporte, almacenamiento, seguridad)
  • Competitivo: las comisiones tienen un tope de 8 por mil y bonificaciones para micro y pequeños comercios

Este nuevo sistema puesto en marcha por el BCRA durante 2020 garantiza las 24 horas del día, los 7 días de la semana, la total inmediatez de las transferencias, tanto interbancarias como intrabancarias y entre diferentes esquemas de pago. Todas las transferencias entre cuentas de diferentes bancos y cuentas dentro de un mismo banco son inmediatas, tanto para cuentas de personas humanas como jurídicas.

En la actualidad, los comercios pueden ofrecer el sistema QR para recibir pagos a través de los aceptadores o procesadores de pagos que les ofrezcan el servicio. Este nuevo QR se diferencia porque identifica directamente a la cuenta del comercio, permitiendo la acreditación inmediata vía transferencia, con la menor comisión del sistema.

En qué estado está Transferencias 3.0

En diciembre, el Banco Central lanzó Transferencias 3.0, iniciativa que tiene como principal novedad al QR interoperableEs decir, que el código emitido por una fintech pueda ser leído con cualquier billetera digital.

Sin embargo, diversas fuentes coinciden en señalar que al sistema le cuesta arracar. ¿Acaso murió antes de nacer? Ante esta duda, Diego Bastourre, director del BCRA, ratifica a iProUP que el 29 de noviembre debe estar completa la interoperabilidad. Y los actores del mercado coinciden en que se llegará a esa fecha con todos los desarrollos listos para que funcione.

Sin embargo, hoy son pocas las billeteras “interoperables” y existe gran incertidumbre sobre qué pasará con la iniciativa. En este marco, un alto ejecutivo de una importante firma intermediaria de pagos electrónicos confía a iProUP que todo está en manos de las empresas.

También entre privados se negocia minuto a minuto para dar un paso más allá y hacia una “interoperabilidad completa” que, además de los QR, abra el juego también a todas las tarjetas de crédito, débito o prepagas.

¿Un invento argentino?

Fuentes consultadas por iProUP remarcan que en el mundo escalan otras tecnologías como NFC (Comunicación de Campo Cercano), que son las tarjetas contactless. Es decir, las que permiten abonar “sin contacto”, con sólo acercar el plástico (o el celular, a través de una billetera que emule a este medio de pago) a la terminal de cobro.

En la Argentina, esta innovación llegó más tarde, por lo que el QR avanzó con mayor rapidez. Sin embargo, Bastourre asegura: “En el mundo conviven distintas tecnologías de pago. No hay una que se haya impuesto. Tampoco en Argentina, donde aspiramos a que convivan y se desarrollen todas las opciones de pago electrónico”, completa Bastourre.

Según el directivo, “las transferencias por QR tienen su recorrido en el país y con la interoperabilidad creamos un nuevo vehículo para los pagos y estamos fomentando que disminuya el uso del cash“.

Las fuentes del mercado confirman que erradicar el dinero en efectivo es el primer objetivo de los principales jugadores del sector, los cuales se dividen en

  • Administradores del sistema de transferencias: COELSA, Link y Prisma
  • Aceptadores: Prisma, Fiserv, Mercado Pago, Yacaré y otras aplicaciones que proveen los QR
  • Billeteras que no emiten QR, aunque se podrían subir al sistema, como Moni o Ualá

Transferencias 3.0 es una excelente alternativa, ya que su objetivo de reemplazar cada vez más el uso del efectivo coincide con varias aspiraciones de las políticas públicas de las economías más desarrolladas”, indica Bastourre.  Y remarca que desde el BCRA persiguen “que se utilicen las tarjetas y que también escalen las Transferencias 3.0, con costos accesibles para los comercios”.

Beneficios que prevé la normativa

Esa intención de reducir los pagos con billetes tiene asidero en algunas normas del Banco Central que ofrecen ventajas para los negocios que adopten al QR como forma de pago.

Bastourre recuerda que, a partir de noviembre, con la puesta en marcha de la interoperabilidad, habrá acreditación inmediata y una comisión máxima de 0,8% para los comercios.

Es decir, el mismo porcentaje que ofrece una compra con débito, ya que Transferencias 3.0 sólo estará disponible para pagos con saldo en cuentas bancarias o fintech, no así plásticos de crédito. Además, esa cifra es menor al 0,99% que percibe Mercado Pago para el cobro con débito y la misma para abonar con los fondos de la cuenta.

Todos los lectores de QR de los comercios deberán aceptar todas las billeteras electrónicas

Todos los lectores de QR de los comercios deberán aceptar todas las billeteras electrónicas

Según el funcionario, los tres “aceptadores” de pagos electrónicos que hoy existen no podrán bajar los fees con fines promocionales “cliente por cliente”, aunque sí diferenciando la actividad: farmacia, gastronomía, comercios grandes o chicos, combustibles, etcétera.

“Los administradores del sistema de transferencias –COELSA, Link y Prisma– serán los encargados de asegurar que se cumpla con esta paridad de condiciones en las Transferencias 3.0“, dice Batourre.

Jorge Zanabone, CEO de Yacaré, afirma a iProUP “que la interoperabilidad permitirá que siga creciendo el ecosistema, ya que el comercio recibe el pago de forma inmediata, no tiene contracargos y la comisión no podrá superar el 0,8%”.

En qué estado está el QR interoperable

“A nivel de administradores, el QR ya está interoperable con COELSA y a nivel de pruebas con Link“, señala a iProUP Juan Pablo Bruzzo, CEO de Moni y expresidente de la Cámara Fintech, quien agrega que llegar al proceso completo “es un tema de tiempos”.

El QR interoperable abarca actualmente a Mercado Pago, BNA+, CuentaDNI, MODO y ank“, señala Zanabone, a lo que Bruzzo añade que que Moni se sumará a este listado en pocas semanas. Reba es otra de las que está subiéndose al sistema.

Mercado Pago, el líder: tiene 4,7 millones de usuarios

Sin embargo, este QR no es tan “interoperable“, ya que las alianzas de las billeteras se sellan a nivel de los procesadores:

  • Mercado Pago: Yacaré es compatible con sus sistemas y Reba está avanzando
  • Fiserv: los terminales Clover y PosNET aceptan los QR de MODO, BNA+, CuentaDNI y ank
  • Prisma: sus equipos Lapos pueden “levantar” los códigos de MODO, BNA+, CuentaDNI, TodoPago (app propia) y Bimo (en alianza con Clarín 365)

Con respecto al resto de las billeteras, la mayoría se encuentra realizando los desarrollos necesarios para gestionar transferencias directas de cuenta a cuenta por QR.

“En cuanto a los comercios, se están adhiriendo miles de negocios en la ciudad de Buenos Aires y en el interior, y las billeteras apuntan a convencer a las grandes empresas”, precisa Zanabone.

Fuentes de grandes cadenas que exigieron reserva aseguran a iProUP que no les resulta económicamente rentable, aunque varios players ya realizan desarrollos propios para operar con este medio.

A esto hay que sumar que el propio modelo de Transferencias 3.0 premia el reclutamiento de negocios chicos, ya en estas operaciones el 75% de la comisión se la quedará el proveedor del QR y el 25% restante, la billetera del pagador. En grandes comercios, el esquema es inverso.

Mercado Pago ya ofrece interoperabilidad en 5.200 negocios (incluyendo 18 cadenas, como Burger King, Farmacity y La Anónima), mientras que Yacaré recientemente adhirió a 2.500 comercios en Mendoza y otros 2.500 en Misiones. En todos ellos se puede abonar con ambas billeteras.

Zanabone asegura que Yacaré firmará en agosto un acuerdo con Grupo Telecom, que acaba de lanzar su propia billetera Personal Pay. Otras billeteras más modestas, como BKR, tienen unos 1.000 comercios adheridos.

El gerente de Institucionales de esta firma, Francisco Chávez, asegura a iProUP que “a partir de noviembre no importará cuántos comercios adhirió cada billetera, porque todos los usuarios que hoy operan por Mercado Pago o terminales de Fiserv podrán hacerlo también por billeteras como BKR”.

El ejecutivo puntualiza, sin embargo, que apenas el 5% de los negocios aceptan QR, con lo cual “falta adherir una cantidad enorme de comercios y prestadores de servicios. A nivel país, es mucho lo que hay que conquistar”, enfatiza Chávez.

Fuente: IProUp publicado 19/08/2021

El BCRA dispone que todas las entidades financieras deberán habilitar códigos QR para las cuentas corrientes de personas humanas o jurídicas, y los PSPOCP para las cuentas de pagos cuyos titulares sean personas jurídicas

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7346/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:
Ref.: Circular SINAP 1-137: Pagos con transferencia iniciados a través de códigos QR. Servicio para cuentas cuyos
titulares sean personas humanas o jurídicas.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Disponer que todas las entidades financieras deberán habilitar para las cuentas corrientes de personas
humanas o jurídicas, y los PSPOCP para las cuentas de pago cuyos titulares sean personas jurídicas, códigos QR
regidos por los estándares definidos por el Banco Central de la República Argentina que les permitan recibir
transferencias inmediatas y/o pagos con transferencia.

Descargar Completa BCRA Comunicacion A 7346-2021

Cómo ser dueño de propiedades desde 10.000 pesos con rentas inmediatas

En momento de incertidumbre invertir en propiedades con renta inmediata resulta ser una de las inversiones más atractivas, seguras y rentables

Desde 2001 que Argentina no vivía una crisis tan fuerte como la actual. La pandemia reforzó una recesión que venía desde 2018, el país comenzó el 2020 ya golpeado por una caída en el consumo, una alta inflación que se estima llegue al 50% este año, endeudamiento externo y una fuerte inestabilidad financiera.

Frente a esta situación, los argentinos buscan resguardar su capital y hacer crecer sus ahorros. Sin embargo, los inversionistas que apostaron por el bitcoin perdieron en los últimos tres meses cerca de USD 100 millones por la caída del valor desde su pico de abril y los pequeños ahorristas que se inclinaron por los plazos fijos han perdido sistemáticamente frente a la inflación desde septiembre del año pasado.

Es así que surge una alternativa de inversión que se convierte en la preferida de los inversionistas que buscan estabilidad, seguridad y rentabilidad en dólares.

¿Dónde invertir en momentos de crisis?

En momento de inestabilidad económica invertir en bienes raíces es la mejor alternativa para proteger el dinero ante la inflación debido a que se trata de un mercado estable y seguro por estar valuado en dólares, además de ser considerado desde siempre por los argentinos como reserva de valor.

En el mundo hace años que surgió una opción para invertir en el mercado inmobiliario que permite a pequeños y medianos ahorristas acceder a proyectos de inversión exclusivos. El crowdfunding inmobiliario ofrece la posibilidad de invertir en propiedades premium y obtener una rentabilidad en dólares a través de alquileres y posterior venta de inmuebles.

En 2015 nace Crowdium como respuesta a tres alarmas que sus fundadores observaban hace tiempo “la primera era que había mucha gente que contaba con un capital entre 10 a 50 mil dólares y no podía acceder a propiedades; la segunda alarma era la carencia tecnológica de la industria inmobiliaria, el mundo estaba cambiando rápidamente y no existía en el mercado una solución para invertir de manera online y sencilla; la tercera era una falta de educación financiera en este tipo de alternativas de inversión” afirman desde la empresa.

La solución, crear la primera plataforma digital en Latinoamérica que permite democratizar las inversiones a través de la tecnología con el objetivo que todos puedan participar en los mejores proyectos inmobiliarios.

Actualmente la plataforma cuenta con más de 100 mil inversores registrados y 18 proyectos fondeados en Argentina por más de 15 millones de dólares.

“Hoy, nuestros inversores están obteniendo hasta 400 dólares mensuales por la renta de departamentos y estos retornos van a ser aún más significativos cuando se vendan las propiedades” comentan desde el equipo de Crowdium.

Hoy en día, la firma propone a sus inversores el proyecto de inversión, Vista Belgrano, una torre próxima a estrenarse, ubicada en el barrio residencial más exclusivo de Belgrano a metros de Av. Cabildo y Juramento, CABA. El proyecto ya lleva más del 60% fondeado y propone adquirir departamentos con un importante de descuento con respecto al precio de mercado que serán alquilados generando una renta para el inversor por un plazo de 36 meses, momento en el cual se venderán con un incremento sustancial en el precio, estimando generar una rentabilidad total del 25 al 35% en dólares.

¿Cómo invertir desde 10 mil pesos?

Desde la comodidad de su casa, los inversores pueden seleccionar en la plataforma de la empresa el proyecto inmobiliario donde deseen participar en pesos o dólares y en unos pocos pasos invertir con total seguridad y transparencia. El registro y la creación de la cuenta es gratuita. Se puede acceder desde la web o llamando al teléfono 0800-220-2969 para que un asesor comercial siga el proceso. El crowdfunding inmobiliario se trata de un modelo accesible a todos que hasta el momento no existía en el mercado.

Para más información sobre los proyectos de inversión disponibles pueden ingresar en www.crowdium.com.ar.

Fuente: El Cornista publicado 24/08/2021

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 12/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: RATIFICAR la plena vigencia de todo lo dispuesto en las Resoluciones Generales IGJ N° 34, 35 y
42/2020 por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 2°: COMUNICAR al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN, al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA NACIÓN y al
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) lo decidido por
la Sala “C”, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en fecha 9 de Agosto de 2021, en el marco de
la causa judicial caratulada “INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ LINEA EXPRESO LINIERS S.A.I.C. s/
ORGANISMOS EXTERNOS” (Expediente N° 1651/2021/CA01); y, asimismo, PONER A DISPOSICIÓN, de sendas
dependencias del PODER EJECUTIVO NACIONAL, todos los antecedentes del caso vinculados con la misma con
los que cuente la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, a los efectos que tomen la eventual intervención que
estimen corresponda, conforme a sus competencias respectivas.
ARTÍCULO 3º: INSTRUIR a la OFICINA DE ASUNTOS JUDICIALES de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,
a efectos de que, ante la gravedad de los hechos expuestos en el Capítulo II de esta resolución, promueva sendos
pedidos de juicio político, ante el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, respecto de los dos jueces
de la Sala “C”, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que efectuaron y suscribieron de modo
coincidente las actuaciones y resoluciones de las que se ha dado cuenta en los CONSIDERANDOS de la presente,
en el marco de las causas también allí referenciadas.

Descargar Completa Resolución 12-2021

Paridad de género: la justicia comercial deja sin efecto las resoluciones dictadas por IGJ

La Sala C de la Cámara Nacional Comercial dispuso dejar sin efecto las resoluciones generales 34/2020 y 35/2020 dictadas por la Inspección General de Justicia (IGJ) que exige la conformación de los órganos de administración y fiscalización con paridad de género.

¿Qué disponen las resoluciones de IGJ cuestionadas?

La resolución general 34/2020 dispone que las siguientes entidades, sujetas a contralor de la Inspección General de Justicia,  incluyan en su órgano de administración, y en su caso en el de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género:

  • Asociaciones civiles
  • Simples asociaciones
  • Sociedades anónimas comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades –con excepción de aquellas que hagan oferta pública de sus acciones, tengan un capital mayor a $50 millones o sean sociedades anónimas unipersonales-
  • Fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria
  • Sociedades del Estado

Es decir, la mitad de miembros femeninos y la otra mitad de miembros masculinos y en caso de un órgano impar, que el mismo sea integrado, al menos, por un tercio de los cargos con componente femenino.

En tanto que la resolución general 35/2020, difirió su entrada en vigencia al 4 de octubre de 2020, en virtud de la emergencia sanitaria y aclaró que la exigencia para las sociedades anónimas, fundaciones y sociedades del Estado (en los casos mencionados en párrafos anteriores) incluían no solo las que se constituyeran a partir de la regulación sino todas aquellas que ya estuvieren inscriptas al momento de entrada en vigencia de la normativa.

¿Cuáles son los hechos argumentados por la empresa apelante?

La apelación de la empresa, dedicada al transporte público de pasajeros, sostiene que utilizando como argumentos el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminar por razones de género, la IGJ ha impuesto una condición en la conformación de esos órganos que no surge de la ley e impone una obligación que descarta a otros postulantes por el solo hecho de no pertenecer al grupo tutelado postergando a otros colectivos que pudieran encontrarse en similar grado de vulnerabilildad.

Y agregan que las potestades administrativos no son absolutas e ilimitadas, sino razonables y tasadas en su extensión por el propio ordenamiento jurídico que acota sus límites y precisa su contenido.

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