martes, 31 de agosto de 2021

Régimen Informativo Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio. Prórroga.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7347/2021
24/08/2021
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CONAU 1-1483:
Régimen Informativo Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio. Prórroga.
Nos dirigimos a Uds. para informarles que se ha resuelto extender hasta el 10/09/2021 el vencimiento para la
presentación del Régimen Informativo “Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio”,
correspondiente al período junio de 2021.

Descargar ccompleta BCRA Comunicacion A 7347-2021

Régimen Informativo Contable Mensual – Préstamos hipotecarios UVA.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7345/2021
19/08/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1689: Régimen Informativo Contable Mensual – Préstamos hipotecarios UVA.
Nos dirigimos a Uds. en relación con las disposiciones difundidas en la Comunicación “A” 7344 vinculadas con el
régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la sección
72 de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
A continuación, les señalamos las principales modificaciones:
– Adecuación del punto 72.2.2.
– Adecuación de la descripción de los campos 18 y 27.
– Adecuación del error 9.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información – Estela M. del Pino
Suarez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

Descargar completa BCRA Comunicación A 7345-2021

Contable Mensual “Préstamos hipotecarios de UVA” (R.I. – P.H.UVA). Adecuaciones.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7344/2021
19/08/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1482: R.I. Contable Mensual “Préstamos hipotecarios de UVA” (R.I. – P.H.UVA).
Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones introducidas en el Régimen Informativo de la referencia.
Al respecto, se incorporó en el punto 3. “Estado de la solicitud” del Apartado B la opción de informar la solicitud de
asistencia como “Desistida”, aplicable en aquellos casos de solicitudes que hayan sido informadas en un período
anterior bajo el estado “En proceso de análisis”, y que luego el cliente haya desistido del beneficio solicitado, sin
haber mediado su aprobación o rechazo por parte de la entidad.

Descargar Completa BCRA Comunicación A 7344-2021

Convocan a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 4/2021 y anexo 

DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes a alguno de los sectores estratégicos
de “Salud”, “Alimentos”, “Minería e Hidrocarburos”, “Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y
Aeroespacial”, “Tecnología Verde”, “Defensa y Seguridad”, “Industria 4.0”, y/o “Agua y Saneamiento” , que cuenten
con proyectos avalados por la Dirección Nacional de Proyectos Estratégicos de la SECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN; a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones
dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2021 –
Proyectos Estratégicos de Base Científica y Tecnológica” aprobadas en el Artículo 3° de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que quedan expresamente excluidas de la Convocatoria aprobada por la presente
medida aquellas empresas cuya actividad principal declarada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sea “Fundición de hierro y
acero -CLAE 243100-” y/o “Fundición de metales no ferrosos -CLAE 243200-”. Las presentaciones efectuadas por
las precitadas empresas serán rechazadas in limine.

Descargar completa Disposicion 4-2021

Descargar Anexo- disposicion 4-2021

lunes, 30 de agosto de 2021

HIDROCARBUROS Decreto 540/2021-

Decreto 540/2021
DCTO-2021-540-APN-PTE – Servicio de transporte no físico.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase para las concesiones de transporte existentes y para aquellas que en lo sucesivo se otorguen, el servicio de transporte no físico de hidrocarburos líquidos por ductos hasta la brida de ingreso a la planta de almacenamiento, sobre la base de las condiciones generales establecidas a continuación.
Se entenderá por transporte no físico, con el alcance antes establecido, al servicio por el cual el cargador entrega hidrocarburos líquidos en un determinado punto de carga y solicita la devolución de una cantidad de hidrocarburos líquidos equivalente en un punto de devolución distinto al o a los puntos de devolución establecidos según el normal y habitual sentido del flujo o desplazamiento del crudo, dentro del ámbito de una única concesión de transporte.

ARTÍCULO 2°.- El cargador podrá solicitar y el transportista deberá implementar el servicio de transporte no físico de un determinado volumen de hidrocarburos líquidos cuando le fuera requerido, en tanto las condiciones técnicas y operativas de su sistema de transporte lo permitan, y procederá a la devolución del volumen recibido, en la medida que la cantidad equivalente de hidrocarburos líquidos se encuentre disponible en el punto de entrega solicitado.
En el servicio de transporte no físico el cargador deberá observar las especificaciones técnicas para el ingreso de hidrocarburos líquidos establecidas en el Anexo I de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 571 del 24 de septiembre de 2019 y su modificatoria.

Descargar Completa HIDROCARBUROS Decreto 540-2021

 

Impuesto a las Ganancias. Dividendos y utilidades asimilables. Artículo 97 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. Resolución General N° 4.478. Su modificatoria.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5060/2021

RESUELVE:
TÍTULO I
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 27.630.
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.478 en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 3º por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- El importe a retener se determinará aplicando la alícuota del SIETE POR CIENTO (7%), sobre los
dividendos y utilidades mencionados en el artículo 1°, generados en los períodos iniciados a partir del 1° de enero
de 2018, inclusive.”

Descargar completa Resolucion General 5060-2021

Procedimiento. Ley N° 26.270 de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna. Artículo 5° del Anexo del Decreto N° 50/18. Su reglamentación. Resolución General N° 4.934. Su modificación.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5059/2021

RESUELVE:
TÍTULO I
AMORTIZACIÓN ACELERADA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ACREDITACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN
ANTICIPADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL
Nº 4.934
ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General Nº 4.934 de la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir en los párrafos primero y segundo del artículo 3º, las expresiones “…Decreto Nº 50 del 16 de enero de
2018…” y “…Decreto Nº 50/18…”, respectivamente, por la expresión “Decreto Nº 50 del 16 de enero de 2018 y su
modificatorio…”.

Descargar Completa Resolución General 5059-2021

Prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2021 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 que se produzcan entre el 1° de agosto de 2021 y el 30 de noviembre de 2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 890/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2021 los vencimientos de las prestaciones por desempleo
de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 que se produzcan entre el 1° de agosto de 2021 y el 30 de noviembre de
2021.
ARTÍCULO 2°.- Entiéndense comprendidas por el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución, las prestaciones por
desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 cuyos vencimientos fueran prorrogados por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260/2020 y/o por las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 228/2020, N° 432/2020, N° 942/2020, N° 251/2021 y N° 576/2021

Descargar Completa Resolucion 890-2021

viernes, 27 de agosto de 2021

BCRA-Comunicación A 7348-Circular CAMEX 1-896: Exterior y cambios. Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“1. Incorporar como punto 3.19. de las normas de “Exterior y cambios” al siguiente:
“3.19. Cancelación de deudas comerciales con nuevo endeudamiento financiero con el
exterior.
3.19.1. Los clientes que registren liquidaciones de nuevos endeudamientos financieros
del exterior y que cuenten con una certificación emitida por una entidad
respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 3.19.2.,
quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para
acceder al mercado de cambios para la cancelación a partir del vencimiento del
capital de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios vigentes
al 30.6.21, en el marco de lo dispuesto en los puntos 10.11. y 3.2.,
respectivamente

Descargar Completa BCRA Comunicacion A7348

PROYECTO DE RG SOBRE PROCEDIMIENTO SUMARIAL DURANTE DISPO. – MODIFICACIONES”

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 903/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Capítulo XIV del TÍTULO XVIII de las NORMAS (N.T. 2013), por el siguiente texto:
“CAPÍTULO XIV
PROCEDIMIENTO SUMARIAL EN EL MARCO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO.
NOTIFICACIONES.
ARTÍCULO 1°.- El sumariado, en la primera presentación que realice deberá constituir un domicilio especial y un
único domicilio especial electrónico, consistente en una dirección de correo electrónico, a los fines de realizar
presentaciones en los trámites sumariales y recibir notificaciones por parte de la Gerencia de Sumarios de esta
Comisión

Descargar Resolucion General 903-2021