lunes, 27 de septiembre de 2021

Criptomonedas: Argentina realiza primera venta de soja con tokens

El campo también apuesta a cripto: Argentina se convierte en el primer país que vendió soja con “tokens”

El campo también apuesta a cripto: Argentina se convierte en  el primer país que vendió soja con "tokens"

El intercambio se produjo entre BioFilm y EDP AGRO , la transacción marca un cambio en el modelo de negocios y fue el primero en la historia
Por Natalia Foletti

24.09.2021  16.01hs ECONOMÍA DIGITAL

Dos compañías llevaron adelante la primera transacción con Agrotoken en el país. Del intercambio participaron BioFilm y EDP Agro, quiénes resaltaron la importantcia de la acción.

Desde EDP AGRO describieron a la transacción como una nueva etapa del negocio. El intercambio es la primera transacción de agrotoken de la historia, y se produjo entre EDP AGRO y Biofilm tokens de soja (SOYA) por la provisión de inoculantes y terápicos para el tratamiento de semillas y bioestimulantes para arveja y trigo.

Avance en el agro

Avance en el agro

EDP AGRO es una empresa familiar que ya va por la tercera generación. Y ahora es comandada por cinco de ocho hermanos de la familia Berisso.

“Hoy tenemos 300 clientes que te generan el estar a la vanguardia, el tratar de innovar y estar buscando por donde viene el futuro. Somos muy inquietos con eso. A principios de año nos presentaron esta idea y  nos encantó. Nosotros tratamos de tener toda la tecnología, a veces hace falta más inversión en software que es donde más adopción tiene que tener. Esperamos que nuestros clientes nos puedan pagar con los tokens”, le cuenta a iProUpMarcos Berisso, director de EDPA.

A partir de ahora los productores que tokenicen sus cultivos podrán adquirir insumos y servicios de forma más eficiente y segura, a través de links y códigos QR, con absoluta seguridad, gracias a la tecnología blockchain.

“Los productores pueden tokenizar de momento solamente su producción de soja (SOYA) y maíz (CORA). Con sus Agrotokens a partir de ahora pueden intercambiarlos por insumos o servicios del agro en los establecimientos o proveedores del agro adheridos al momento”, remarca Berisso.

Agrotokens

Agrotokens

La transacción se realizó el 30 de agosto y duró menos de 8 minutos. Se utilizaron los Agrotokens para cancelar una factura de insumos para tratamiento de semillas por un importe de $2.320.997,95, para ello se utilizaron 70,1157 Agrotokens de SOYAAlmacenados en una planta de Lartirigoyen que funciona como acopio dentro del proceso de tokenización.

Biofilm es una empresa que se especializa en el desarrollo de nuevas tecnologías para el campo. Con Agrotoken comparten una visión en común, con la mirada puesta en entender las necesidades de cada productor, brindando soluciones efectivas e innovadoras.

Ahora los productores pueden intercambiar sus Agrotokents por insumos o servicios del agro:

  • Con un simple link de pago
  • 100% online
  • Por el monto que necesiten sin mínimos
  • En cualquier momento con acreditación inmediata

Mientras que EDP AGRO es una empresa familiar con espíritu emprendedor y en constante búsqueda de innovación. Esto los lleva a ser pioneros en la incorporación de servicios de vanguardia, como la tokenización y el acceso a proveedores que se suman a las finanzas descentralizadas y a una nueva dimensión de los agronegocios.

“El espíritu emprendedor que nos caracteriza es lo que nos mantiene estar innovando en nuevas tecnologías, como en este caso el blockchain. En los últimos años hemos dado el paso hacia la industrialización de las materias primas que producimos, y estamos enfocados en acompañar a nuestros clientes productores para que logren maximizar el potencial de su negocio. Estamos convencidos que el futuro viene por este lado y queríamos tener la propia experiencia como productores, para luego promoverla a nuestros clientes”, sostiene Berisso.

El desarrollo de este ecosistema implica un gran avance para los agronegocios, en el cual convergen el mundo cripto y el campo, en un marco de confianza, abriendo una gran cantidad de posibilidades.

Fuente:iProUp publicado 24/09/2021

 

Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.

Banco Central de la Republica Argentina

Comunicación “A” 7369

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1.Incorporar, con vigencia a partir del 1.10.21, en las normas sobre “Línea de financiamiento para
la inversión productiva de MiPyME”, con alcance para las entidades financieras que a esa fecha
estén comprendidas en el grupo A -conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre
“Autoridades de entidades financieras”, para lo cual el indicador del punto 4.1. de esas normas
deberá computarse, para todas las entidades financieras, únicamente en forma individual- y
aquellas que -no comprendidas en dicho grupo- operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales, el “cupo
2021/2022”, con las mismas condiciones previstas para el cupo 2021.
Para este cupo 2021/2022 las entidades alcanzadas deberán mantener, a partir del 1.10.21 y
hasta el 31.3.22, un saldo de financiaciones comprendidas calculado en función del promedio
mensual de saldos diarios de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos correspondientes a septiembre de 2021.

Descargar BCRA Comunicacion A 7369

 

mpuesto a las Ganancias. Decreto N° 620/21. Régimen de retención. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5076/2021 y anexos 

RESUELVE:
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
ARTÍCULO 1°.- A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período
fiscal 2021, considerando lo previsto en el inciso z) del artículo 26 de la ley del gravamen y en el Decreto N° 620 del
16 de septiembre de 2021, deberá tenerse en cuenta el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual
conforme se indica a continuación:

a) Primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2021: El monto de la
remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) resultante
del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del primer semestre. La retención practicada, cuando
hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en
oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2021.
b) Segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2021: El monto de la
remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000.-)
resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.
No resultará de aplicación, excepcionalmente para el periodo 2021, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del
artículo 21 y en el segundo y tercer párrafos del inciso ñ) del Apartado A – Ganancias Bruta del Anexo II, ambos de
la Resolución General Nº 4.003, sus modificaciones y complementarias.

Descargar Resolucion General 5076-2021

Descargar anexo- resolución General 5076-2021

 

Determinar nuevo Salario Mínimo Vital y Movíl

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 11/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración
Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, un
Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo
140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, las siguientes sumas:
A partir del 1° de septiembre de 2021, en PESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUATRO ($31.104,00) para todos
los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de
las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida
proporción, y de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($155,52) por
hora para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1° de octubre de 2021, en PESOS TREINTA Y DOS MIL ($32.000,00) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato
de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones
previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de
PESOS CIENTO SESENTA ($160,00) por hora para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1° de febrero de 2022, en PESOS TREINTA Y TRES MIL ($33.000,00) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato
de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones
previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de
PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO ($165,00) por hora para los trabajadores jornalizados.

Descargar Resolución 11-2021

viernes, 24 de septiembre de 2021

Modifican el texto del artículo 27 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 27 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA
EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- Ayuda económica – Monto.- Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO
EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para la conformación de la ayuda
económica indicada en el párrafo precedente, se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°,
inciso 1), del Decreto N° 336/2006.”

Descargar Completo Resolución 988/2021

Crean el PROGRAMA QUALITAS 190 en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de ese Ministerio con el objeto de brindar y facilitar herramientas al sector empleado.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA QUALITAS 190 en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este Ministerio.
El objeto del PROGRAMA será brindar y facilitar herramientas al sector empleador, para la prevención y abordaje
de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA QUALITAS 190, detallados en
el Documento Electrónico IF-2021-87404137-APN-SSPIML#MT que como ANEXO forma parte integrante de la
presente medida.

Descargar Completo Resolución 577/2021

Descargar Completo Anexo 1

Crean el PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO) a fin de asistir económicamente a Empresas Recuperadas conformadas como Cooperativas, que requieran apoyo para reactivar, desarrollar sus actividades pro.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO
(REDECO) a fin de asistir económicamente a Empresas Recuperadas conformadas como Cooperativas, que
requieran apoyo para reactivar, desarrollar sus actividades productivas, siempre que guarden relación con los
objetivos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), se encuentren debidamente inscriptas en el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y posean “Certificado MIPyME” vigente en los términos
de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2°.- Convócase en el marco del PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO
COOPERATIVO (REDECO) a las Empresas Recuperadas mencionadas en el Artículo 1° de la presente medida, para la presentación de proyectos de reactivación y desarrollo cooperativo, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina y hasta el 22 de octubre de 2021.

Descargar Completo Resolución 601/2021

Descargar Completo Anexo 1

 

Aprueban los “Procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de Firma Digital para certificadores licenciados.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “Procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de Firma
Digital para certificadores licenciados” que como Anexo I (IF-2021-61067844-APN-SSIA#JGM) forma parte
integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “Requisitos para el licenciamiento de Certificadores para operar con Firma Digital”
que, como Anexo II (IF-2021-61067970-APN-SSIA#JGM), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la “Política Única de Certificación” que, como Anexo III
(IF-2021-61068088-APN-SSIA#JGM), forma parte integrante de la presente medida.

Descargar Completo Resolución 946/2021

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

Descargar Completo Anexo 4

Descargar Completo Anexo 5

Descargar Completo Anexo 6

Descargar Completo Anexo 7

Descargar Completo Anexo 8