lunes, 18 de octubre de 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 24/2021

ACORDARON:
1°) Disponer que a partir del 20 de octubre del corriente sólo podrán solicitar la licencia extraordinaria prevista en
las acordadas 4/2020 (modificada por la 6/2020 y 14/2021), en los términos de la acordada 31/2020 (punto
dispositivo 7°), los magistrados, funcionarios y empleados que se encuentren comprendidos en el Anexo I de la
presente.
2°) Mantener la delegación de facultades de superintendencia en las respectivas autoridades con la finalidad de
normalizar la prestación presencial del servicio de justicia en el ámbito de sus fueros y jurisdicciones.
3°) Recordar a todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios que
deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades
competentes en el ámbito respectivo, como así también los protocolos establecidos por esta Corte y las respectivas
autoridades de superintendencia.
4°) Hacer saber el contenido de la presente a todas las cámaras federales y nacionales y, por su intermedio, a los
tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales federales. Asimismo, comuníquese a la Dirección de
Recursos Humanos del Tribunal.

Descargar ACORDADA 24-2021

AVISO DE RESULTADO DE COLOCACIÓN FIDEICOMISO FINANCIERO “AMFAYS- SERIE 37”

AVISO DE RESULTADO DE COLOCACIÓN FIDEICOMISO FINANCIERO “AMFAYS- SERIE 37”

Con fecha el 13 de octubre de 2021 ha finalizado el período de Licitación y el Fideicomiso con fecha 15 de octubre del corriente ha emitido y liquidado Valores Fiduciarios por V/N $ 302.421.054.- de las siguientes clases: Valores de Deuda Fiduciaria Clase A por V/N $ 189.817.470.- Valores de Deuda Fiduciaria Clase B por V/N $ 16.086.226.- Valores de Deuda Fiduciaria Clase C por V/N $ 96.517.358.-

viernes, 15 de octubre de 2021

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 908/2021 RESGC-2021-908-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación. Sustituye el punto 9) del apartado E) del art. 20 de la Sección II del Cap. I del Título V de las normas CNV

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 908/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 9) del apartado E) del artículo 20 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“VALUACIÓN DEL PATRIMONIO NETO DEL FONDO.
ARTÍCULO 20.- Para la determinación del valor diario de cuotaparte, deberán aplicarse los siguientes criterios de
valuación: (…)
E) OTROS ACTIVOS. (…)
9) Títulos de deuda pública nacional adquiridos en colocación primaria, con un vencimiento menor o igual a
TREINTA (30) días, con opción de pre cancelación parcial o total e intransferibles.
La porción del título o de la tenencia del título susceptible de pre cancelación será valuada a su precio de
realización conforme lo establecido en el apartado F) del presente artículo, mientras que la porción remanente será
valuada reconociendo el interés devengado a la fecha de medición de acuerdo a las condiciones de emisión del
activo”.

Descargar Resolucion General 908-2021

Sustituyen el Reglamento Operativo del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, el cual fue aprobado mediante la Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE DE LA COMPETITIVIDAD

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES
Resolución 105/2021 y anexo 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Reglamento Operativo del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”,
el cual fue aprobado mediante la Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, sustituido mediante la Disposición N° 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 7 de fecha 16
de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y el IF-2019-70780884-APN-DGPYPSYE#MPYT de fecha 8 de agosto de 2019, ratificado por el
Artículo 2° de las Resoluciones Nros. 138 y 139 de fecha 9 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, por el nuevo Reglamento Operativo que como Anexo IF-2021-90597100-APN-SSPYDRP#MDP,
forma parte integrante de la presente resolución.

Descargar Resolucion 105-2021

Descargar anexo – Resolucion 105-2021

jueves, 14 de octubre de 2021

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5087/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, en la forma que se
detalla seguidamente:
– Incorporar al contribuyente que se indica a continuación:

30-70792794-8 FGF TRAPANI S.A.
ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.

Descargar Resolucion General 5087-2021

Crean el “PROGRAMA FEDERAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 113/2021 y anexo 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA FEDERAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien tendrá
a su cargo la implementación del citado Programa, con el objetivo de brindar asistencia técnica y capacitación a los
gobiernos provinciales y municipales para fortalecer las políticas públicas en materia de Integridad y Transparencia.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el contenido del “PROGRAMA FEDERAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” que, como Anexo IF-2021-87296052-APN-DNIYT#JGM forma parte integrante
de la presente resolución.

Descargar Resolucion 113-2021

Descargar anexo I- Resolucion 113-2021

miércoles, 13 de octubre de 2021

Comunicación “A” 7375/2021 05/10/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO: Ref.: Circular CAMEX 1 – 898. Exterior y cambios. Adecuaciones.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7375/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 898. Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer con vigencia desde el 6.10.21 y hasta el 31.10.21, en el marco de las disposiciones complementarias
relacionadas con respecto a los pagos de importaciones de bienes previstas en el punto 10.11. de las normas de
“Exterior y cambios”, lo siguiente:
1.1. Reemplazar el primer párrafo del punto 10.11.1. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:
“10.11.1. La entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los
pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios a partir del 1.1.2020,
incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera en más del equivalente a USD 250.000 (doscientos
cincuenta mil dólares estadounidenses) al monto que surge de considerar: “

Descargar BCRA Comunicacion A 7375-2021

IGJ – Modifican el artículo 76 del Anexo “A” de la Resolución General Nº 7/2015. Garantía de los administradores

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 15/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 76 del Anexo “A” de la Resolución General Nº 7/2015 conforme al siguiente
texto: “Las cláusulas estatutarias o contractuales que establezcan la garantía que deberán prestar los directores de
sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada (artículos 256 y 157, Ley N° 19.550),
deben adecuarse a las siguientes reglas mínimas: 1. Los obligados a constituir la garantía son los directores o
gerentes titulares. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo
de titulares cesantes. 2. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o
extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales
bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por
cada director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la
caja social. 3. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o
extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo
de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones
sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director o
gerente en el desempeño de sus funciones. 4. El monto de la garantía será igual para todos los directores o
gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre
todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la
garantía podrá ser inferior – en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior a pesos un millón (
$ 1.000.000.- ), por cada director o gerente”.

Descargar Resolucion 15-2021