martes, 21 de septiembre de 2021

Extienden hasta el 26 de septiembre de 2021 inclusive, el plazo previsto en el apartado b) del artículo 6° del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE”, aprobado por la Resolución

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase hasta el 26 de septiembre de 2021 inclusive, el plazo previsto en el apartado b) del
artículo 6° del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS
NACIONALES “PREVIAJE”, aprobado por la Resolución N° 305/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES,
respecto de la acreditación de los servicios a ser prestados entre el 1 y el 30 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Descargar Completo Disposición 15/2021

DISPOSICION DEL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO – Revocan la homologación de la designación de la Doctora doña María Eugenia PICASSO ACHAVAL, (M.I. N° 22.294.146) en la función de “Defensor del Cliente

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Revocase la homologación de la designación de la Doctora doña María Eugenia PICASSO
ACHAVAL, (M.I. N° 22.294.146) en la función de “Defensor del Cliente” de la empresa INC S.A, CUIT
N° 30-68731043-4, que otorgada por Disposición Nº 431/19, y dispóngase la inhabilitación para desempeñar la
función de “Defensor del Cliente” de la firma referida.

ARTÍCULO 2º. Revocase la homologación del Reglamento de Funcionamiento y de Procedimiento para la
tramitación de los reclamos de los consumidores de la empresa INC S.A, CUIT N° 30-68731043-4, y dispóngase la
inhabilitación de la firma referida para la continuidad en el sistema de “Defensor del Cliente”.

Descargar Completo Disposición 666/2021

RESOG-2021-5074-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Decreto N° 482/21. Estado de Emergencia Hídrica. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones.

RESUELVE:

A – PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y/O PAGO DE
OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial para la presentación y/o pago de los saldos resultantes de las
declaraciones juradas y -en su caso- anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y al
valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones
correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes alcanzados por el
Decreto N° 482 del 24 de julio de 2021, que desarrollen su actividad principal en aquellos sectores del territorio
abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná -compuesta por las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes,
Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre los márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú-,
conforme a lo que determine el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
En el micrositio denominado “Emergencia Hídrica” (https://www.afip.gob.ar/emergencia-hidrica/) se detallarán las
localidades comprendidas en la presente medida.
Quedan excluidas del plazo especial aludido en el primer párrafo las cuotas correspondientes a planes de
facilidades de pago vigentes y las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Descargar Completo Resolución General 5074/2021

RESOG-2021-5073-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Ley N° 27.616. Zona de desastre y emergencia ambiental, económica, social y productiva. Departamentos de Cushamen y Bariloche. Plazo especial para el pago de obligaciones y otros beneficios.

RESUELVE:

A – PLAZO ESPECIAL PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y
-en su caso- anticipos, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, del fondo para la educación
y promoción cooperativa, así como del aporte mensual correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes alcanzados por la declaración de zona de desastre y
emergencia dispuesta por la Ley N° 27.616, siempre que su actividad económica principal se desarrolle en la zona
afectada y la fuente de sus rentas haya sido comprometida con motivo de la aludida situación.

Descargar Completo Resolución General 5073/2021

Extienden al mes de Septiembre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese al mes de Septiembre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a
Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos.

ARTÍCULO 2°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias,
para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de Septiembre de 2021, el cual estará
comprendido entre el desde el 24 de Septiembre -12 hrs. al 30 de Septiembre inclusive.

Descargar Completo Resolución 568/2021

lunes, 20 de septiembre de 2021

Informe especial sobre el cumplimiento de las normas PNF

1. Sujetos alcanzados.
El presente requerimiento deberá ser cumplido por las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito, excepto las asociaciones mutuales y cooperativas, inscriptos en los registros habilitados en el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

2. Contenido.
Los sujetos referidos deberán remitir el Informe especial sobre el cumplimiento de las normas
sobre “Proveedores no financieros de crédito”, conforme al modelo inserto en el Anexo, en observancia de las normas dictadas por el BCRA que sean de aplicación según el tipo de proveedor no financiero de que se trate.
El informe deberá ser elaborado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados,
con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se
encuentren matriculados, no siendo requisito que se encuentren inscriptos en el registro de auditores a que se refieren las “Normas mínimas sobre Auditorías Externas para Entidades Financieras”.

Descargar Completo Comunicacion “A” 7368

Actualizan las medidas de prevención por la emergencia sanitaria

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Decisión Administrativa N° 846/21, complementada por su similar N° 853/21, resultará de aplicación a partir del día 2 de octubre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los organismos intervinientes a adoptar las medidas conducentes para la correcta instrumentación de la Decisión Administrativa N° 846/21 a partir de la fecha dispuesta en el artículo 1° de la presente.

Descargar Completa Decisión Administrativa 927/2021

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Decisión Administrativa N° 846/21 resultará de aplicación a partir del día 20 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los organismos intervinientes a adoptar las medidas conducentes para la correcta instrumentación de la Decisión Administrativa N° 846/21 a partir de la fecha dispuesta en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completa Decisión Administrativa 853/2021

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias a los argentinos y las argentinas y a los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales, al solo efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio argentino, bajo la condición de cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos VEINTIÚN (21) días a su ingreso al país. Las personas vacunadas en territorio nacional consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR; quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la citada declaración jurada.

b) Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse DOS (2) pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos.

El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

c) Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de DIEZ (10) días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque.

d) Consignar en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes. Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.

La jurisdicción del domicilio del ingresante deberá controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo.

Descargar Completa Decisión Administrativa 846/2021

Resolución del Ministerio de Salud sobre vacunación

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las personas que residan en el territorio de la República Argentina, que hayan
accedido en el marco de un ensayo clínico aprobado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), a una vacuna contra la COVID- 19 autorizada para su uso o
registrada en Argentina o precalificada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), podrán solicitar el
registro de su aplicación ante el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a través del Perfil Digital del Ciudadano
“Mi Argentina” en su versión web. Una vez validada su participación por la autoridad sanitaria podrá contar con el
“Certificado de Vacunación COVID 19”, disponible en el Perfil Digital de Ciudadano de la plataforma “Mi Argentina”,
dentro de la sección “Mi Salud”.

 

Descargar Completo Resolución 2540/2021