martes, 2 de noviembre de 2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Resolución 699/2021 – Aprueban el procedimiento para la inscripción y utilización del Régimen de Exportación Simplificado.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para la inscripción y utilización del Régimen de Exportación
Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE”, establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.458 de fecha
4 de octubre de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que como Anexo IF-2021-102845970-APN-SSPYGC#MDP forma parte integrante de
la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 725 de fecha 22 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.

Descargar Completo Resolución 699/2021

Descargar Completo Anexo

MEDIDAS DE SANIDAD DE FRONTERAS Decisión Administrativa 1064/2021.

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense, a partir de la entrada en vigencia de la presente, los incisos 3, 4 y 5 del artículo 1° de
la Decisión Administrativa N° 951/21, por los siguientes:
“3. El MINISTERIO DE SALUD de la Nación determinará los nuevos puntos de entrada al país, trayectos y lugares
que reúnan las mejores capacidades para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de
COVID-19 que pudieren conformar corredores seguros, los cuales serán notificados a las autoridades competentes
a los efectos de su implementación.

Descargar Completa Decisión Administrativa 1064/2021

lunes, 1 de noviembre de 2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7385/2021 28/10/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO: Ref.: Circular CAMEX 1-899: Exterior y cambios. Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-899: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Establecer con vigencia a partir del 1.11.21 en el marco de las disposiciones complementarias relacionadas con
respecto a los pagos de importaciones de bienes previstas en el punto 10.11. de las normas de “Exterior y
cambios”, lo siguiente:

1.1. Incorporar como punto 10.11.11. al siguiente:

“10.11.11. Se trate de un pago a la vista o de deudas comerciales sin registro de ingreso aduanero y se verifiquen
las siguientes condiciones:

10.11.11.1. la operación corresponde a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de
bienes en el país; y

10.11.11.2. los pagos cursados por el presente punto no superan, en el mes calendario en curso y en el conjunto de
las entidades, el monto que se obtiene de considerar el promedio del monto de las importaciones totales de bienes
computables a los efectos del punto 10.11.1. en los últimos doce meses calendarios cerrados, neto del monto
pendiente de regularización por pagos con registro de ingreso aduanero pendiente en situación de demora que
registre el importador

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7384/2021 28/10/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: OPASI 2-646. Caja de ahorros para turistas residentes en el exterior.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2-646. Caja de ahorros para turistas residentes en el exterior.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
dispone:
“1. Establecer que las entidades financieras podrán abrir “Caja de ahorros para turistas”, en moneda nacional y
extranjera, de único titular persona humana residente en el exterior, que no resida en países o territorios donde no
se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

El cliente podrá solicitar su apertura en forma presencial o a través de medios electrónicos, debiendo cumplimentar
los requisitos previstos para la apertura de cuentas.
La identificación de los titulares se efectuará mediante el pasaporte o documento de viaje, no siendo necesaria la
gestión del CUIT o CDI.

Descargar Completa Comunicación “A” 7384/2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7383/2021 28/10/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: REMON 1-1049. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: REMON 1-1049. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece:

“- Disponer, con vigencia a partir del 1.11.21, que el plazo residual de los títulos públicos nacionales en pesos
adquiridos por suscripción primaria a partir de esa fecha previsto en los puntos 1.3.7.1. y 1.3.16. de las normas
sobre “Efectivo mínimo” –incluidos los ajustables por el CER y excluidos los vinculados a la evolución del dólar
estadounidense– sea no inferior a 120 días corridos.”

Posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá
incorporar en las normas de la referencia.

Descargar Completo Comunicación “A” 7383/2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7381/2021 27/10/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: LISOL 1-951, OPRAC 1-1118, OPASI 2-645. Depósitos e inversiones a plazo. Financiamiento al sector público no financiero. Ac

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante la
Comunicación “A” 7278.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO
LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán
las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completa Comunicación “A” 7381/2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 671/2021 – Incorporan al ANEXO I del Decreto Nº 493 del 5 de agosto de 2021 el Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ANEXO I del Decreto Nº 493 del 5 de agosto de 2021 el Programa Nacional de
Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”, creado por Resolución del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Nº 121/2020 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Descargar Completa Resolución 671/2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7380/2021 26/10/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular CONAU 1-1492, RUNOR 1-1697: Requerimiento de información – Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7380/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1492, RUNOR 1-1697: Requerimiento de información – Línea de financiamiento para la
inversión productiva de MiPyME – Cupo 2021 – 2022.
Nos dirigimos a Uds. con relación al requerimiento de referencia en función de la emisión de las Comunicaciones
“A” 7369 y 7373.
Las entidades alcanzadas para las financiaciones correspondientes al Cupo 2021- 2022 deberán informar los datos
que se detallan en Anexo.
Este requerimiento deberá presentarse mensualmente para el período comprendido entre octubre 2021 y marzo
2022, ambos inclusive y su vencimiento será el relativo al Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del
Sistema Financiero.

Descargar BCRA comunicación A 7380-2021

miércoles, 27 de octubre de 2021

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA LEY N° 22.315

LEY ORGANICA DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
CAPITULO I

Competencia y funciones

Denominación y organismo de aplicación.

ARTICULO 1° – Sustitúyese la denominación de la Inspección General de Personas Jurídicas, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, por la de “Inspección General de Justicia”, organismo que será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Ambito de aplicación

ARTICULO 2. – La presente ley es de aplicación en la Capital Federal y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Competencia

ARTICULO 3. – La Inspección General de Justicia tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio, y la fiscalización de las sociedades por acciones excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones.

Descargar completa Ley N° 22.315