jueves, 30 de septiembre de 2021

Autorizan a partir del 20 de octubre de 2021, la apertura del Aeropuerto Internacional de Ushuaia “Malvinas Argentinas” y del Puerto de Ushuaia, ambos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, como corredores de seguros

DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, a partir del 20 de octubre de 2021, la apertura del Aeropuerto Internacional de Ushuaia
“Malvinas Argentinas” y del Puerto de Ushuaia, ambos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, como corredores seguros para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA en los
términos de la normativa vigente a la referida fecha.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el documento identificado como “PROTOCOLO DE INGRESO PARA VIAJEROS
INTERNACIONALES EN CORREDORES SEGUROS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL USHUAIA
“MALVINAS ARGENTINAS” Y ANEXA AL PROTOCOLO DEL PUERTO DE USHUAIA” propuesto por la autoridad
sanitaria de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y avalado por
la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2021-88785956-APN-DNHFYSF#MS, el que como Anexo integra la
presente.
La implementación del corredor seguro autorizado por el artículo 1° se ajustará a las previsiones del referido
protocolo y a la normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA,
debiendo a tal efecto la Provincia acreditar por ante el Ministerio de Salud la habilitación provincial de dispositivos y
centros de testeo que se pongan a disposición de quienes ingresan al país por el/los punto/s de entrada designados
como corredor/es seguro/s, en forma previa a su inicio de actividades.

Descargar Completo Decisión Administrativa 941/2021

Descargar Completo Anexo

Decreto 674/2021 – Definen las condiciones de las prestaciones anticipadas

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Institúyese la Prestación Anticipada, la que se regirá por las disposiciones establecidas en el
presente decreto y sus disposiciones complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Tendrán derecho a la prestación instituida en el artículo 1° del presente las personas que cumplan
los siguientes requisitos:
a. Edad: Haber cumplido SESENTA (60) años de edad los varones o CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad las
mujeres;
b. Servicios: Acreditar TREINTA (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes
jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;
c. Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.
A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación
Anticipada, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos.

Descargar Completo Decreto 674/2021

RESOG-2021-5078-E-AFIP-AFIP – Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Decreto N° 301/21. Inscripción. Resolución General N° 5.031 y su modificación. Norma modificatoria

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General Nº 5.031 y su modificación, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Aquellos contribuyentes que a la fecha del dictado de la presente posean cuentas inscriptas en el
“Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras
Operatorias”, beneficiadas por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01
o en el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 de julio de 2017 al precitado artículo 10, y que
encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares previstos por el Decreto N° 301/21,
conservarán los efectos de la inscripción en el precitado Registro en la medida que efectúen la nueva inscripción,
respecto de estas cuentas, hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5078/2021

Mitos y verdades del Bitcoin, el protocolo de internet que transformó los billetes en criptomonedas

“Bitcoin dio una receta de código abierto y en base a eso se generaron más de nueve mil proyectos de criptomoneda”, explica Daiana Banegas, vocera de prensa de Bitcoin Argentina, una Asociación Civil para el Desarrollo de Ecosistemas Descentralizados, más conocida como Bitcoin Argentina. La organización pone énfasis en las ventajas de Bitcoin en un momento en el que la población global tiene muy poco control sobre algo tan esencial para su vida cotidiana, el dinero, pero también en denunciar un modelo especulativo que se apoya en blockchain para crear burbujas financieras. “De estas nueve mil, ¿cuántas tienen una propuesta de valor, un equipo técnico, una comunidad descentralizada?”, se pregunta Banegas.

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Sustituyen el texto de la Disposición Transitoria prevista en el Artículo 22 del Anexo de la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto de la Disposición Transitoria prevista en el Artículo 22 del Anexo de la
Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
A partir del día 1 de abril de 2021 y hasta el día 31 de marzo de 2022, las SGR no podrán realizar inversiones en
moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), g), j) y f) del presente artículo 22.
El plazo de QUINCE (15) días previsto en el inciso k) de este artículo 22, queda reducido a TRES (3) días para
operaciones de depósito en moneda extranjera.
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en la presente DISPOSICIÓN TRANSITORIA será considerada infracción
muy grave y facultará a la Autoridad de Aplicación a aplicar el Régimen Sancionatorio establecido en el Anexo 3 del
presente Anexo.
Durante la vigencia de la presente DISPOSICIÓN TRANSITORIA los límites previstos en los distintos instrumentos
permitidos de este artículo 22, se consideran incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %).”

Descargar Completo Resolución 98/2021

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Decisión Administrativa 940/2021 DECAD-2021-940-APN-JGM – Estructura organizativa. Modificación.

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense del Anexo II del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de
2017 y su modificatoria, correspondiente a la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Responsabilidades Primarias y Acciones de la GERENCIA DE COORDINACIÓN
GENERAL, de la GERENCIA DE LIQUIDACIONES DE ENTIDADES CONTROLADAS, de la GERENCIA DE
INSPECCIÓN y de la GERENCIA ADMINISTRATIVA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA
ANEXA (IF-2021-87453203-APN-GA#SSN) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente decisión
administrativa.

Descargar Completo Decisión Administrativa 940/2021

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

martes, 28 de septiembre de 2021

Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras. Adecuaciones.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7370/2021

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1695: Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados
con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras.
Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Sustituir el requisito técnico-operativo RMC012 –del proceso de monitoreo y control–, establecido en el punto
6.7.4. de las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados
con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”, por lo
siguiente:
“Para la autorización de un crédito preaprobado la entidad debe verificar fehacientemente la identidad de la persona
usuaria de servicios financieros involucrada. Esta verificación debe hacerse mediante técnicas de identificación
positiva, de acuerdo con la definición prevista en el glosario y en el requisito técnico operativo específico (RCA040)
de estas normas. Asimismo, se deberá constatar previamente a través del resultado del proceso de monitoreo y
control, como mínimo, que los puntos de contacto indicados por el usuario de servicios financieros no hayan sido
modificados recientemente. Una vez verificada la identidad de la persona usuaria, la entidad deberá comunicarle –a
través de algunos de los puntos de contacto disponibles– que el crédito se encuentra aprobado y que, de no mediar
objeciones, el monto será acreditado en su cuenta a partir de los 2 (dos) días hábiles siguientes. El citado plazo de
acreditación podrá ser reducido en el caso de recibirse la conformidad del usuario de servicios financieros de
manera fehaciente.

Descargar BCRA Comunicacion A 7370-2021

Publican la Acordada de fecha 22 de septiembre de 2021, que como Anexo (IF-2021-89794819-APN-VOCXXI#TFN) forma parte integrante de la presente medida en relación al levantamiento de la feria por emergencia sanitaria

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Resolución 74/2021 y anexo 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Proceder a publicar la Acordada de fecha 22 de septiembre de 2021, que como Anexo
(IF-2021-89794819-APN-VOCXXI#TFN) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Descargar Resolucion 74-2021

Descargar anexo -Resolucion 74-2021

Aprueban en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317, el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 996/2021 y anexo 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317, el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL
correspondiente al año 2021, que como ANEXO – IF-2021-87858737-APN-DNFC#MT forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a aprobar los formularios,
instrumentos operativos e instructivos necesarios para la implementación del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL

Descargar Resolucion 996-2021

Descargar anexo I- Resolucion 996-2021