jueves, 4 de noviembre de 2021

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 2398/2021 – Aprueban el procedimiento administrativo interno para la tramitación de solicitudes de asistencias económicas en el marco del PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento administrativo interno para la tramitación de solicitudes de asistencias
económicas en el marco del PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO
creado por Resolución N.° 601/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, que como Anexo I
(IF-2021-104589363-APN-PI#INAES) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase los criterios para la evaluación de los proyectos de las asistencias económicas
mencionadas en el artículo 1°, que como Anexo II (IF-2021-104589252-APN-PI#INAES) integra la presente
resolución.

Descargar Completo Resolución 2398/2021

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO Resolución 1183/2021 – Aprueban el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS
TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006 y sus modificatorias, que como ANEXO – IF-2021-102289348-APN-DNPYPE#MT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, previa conformidad de la
SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA, a establecer los Formularios Operativos necesarios para la
implementación del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS
DE PRODUCCIÓN, para cada una de las prestaciones previstas en él, modificando y sustituyendo los formularios
actualmente vigentes y aprobando los nuevos formularios que hicieran falta a tal fin.

Descargar Completo Resolución 1183/2021

Descargar Completo Anexo

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires – Reglamento para las presentaciones y notificaciones por medios electrónicos.

Acuerda:

Articulo 1º: Modificar el segundo párrafo del articulo 1 “reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos” aprobado por Acuerdo N.º 4013, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“A tales efectos se requerirá la utilización de certificados digitales emitidos por la Autoridad Certificante AC-ONTI (Autoridad Certificante de Firma Digital), los cuales serán aportados por los interesados o emitidos por la Suprema Corten en los casos que esta lo disponga”

Descargar Completo Acuerdo 4039

miércoles, 3 de noviembre de 2021

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 766/2021 Sustituyen el primer párrafo de la Cláusula 1.1 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el primer párrafo de la Cláusula 1.1 de las Condiciones Generales del Seguro de
Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) del
clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por
el siguiente:

“Cláusula 1.1: Riesgo Cubierto El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con
su autorización conduzca el vehículo objeto del Seguro (en adelante el conductor), por cuanto deban a un tercero
como consecuencia de daños causados por ese vehículo, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de
la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos. El Asegurador asume esta obligación únicamente a
favor del Asegurado y del conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento de PESOS SETENTA Y CINCO
MILLONES ($ 75.000.000.-) por Lesiones y/o Muerte a personas, sean éstas transportadas o no transportadas y
por daños materiales, hasta el monto indicado precedentemente para cada acontecimiento sin que los mismos
puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador. Se
entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho
generador.”.

Descargar Completo Resolución 766/2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7391/2021 29/10/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173): Ref.: OPASI 2-647. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Depósitos

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Ref.: OPASI 2-647. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Depósitos e inversiones a plazo.
Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas.
Actualización.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde
incorporar en las normas de la referencia en función de la disposición difundida mediante la Comunicación “A”
7337.

Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO
LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán
las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo Comunicación “A” 7391/2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES Resolución 116/2021 – Sustituyen el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20 – SOLICITUD DE AUMENTO DEL FONDO DE RIESGO.

1. Las SGR podrán obtener una autorización de aumento de su Fondo de Riesgo, siempre y cuando hubiera
transcurrido el plazo de SEIS (6) meses computados desde la fecha de la autorización del último aumento, y en la
medida que cumplan con los siguientes requisitos:

a) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo aprobado por la Autoridad de Aplicación.

b) No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicación.

Descargar Completo Resolución 116/2021

ANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7386/2021 29/10/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular CONAU 1-1494: Presentación de Informaciones al Banco Central – R.I. Facturas de Crédito Electrónicas MiPyM

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:

Ref.: Informe especial sobre el cumplimiento de las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito”

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7368 vinculada con el Régimen Informativo de referencia.

Al respecto les hacemos llegar en anexo la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 74 de “Presentación de
informaciones al Banco Central” en la cual se modifica el código de régimen.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “C” 91118

martes, 2 de noviembre de 2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7386/2021 29/10/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular CONAU 1-1494: Presentación de Informaciones al Banco Central – R.I. Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1494:

Presentación de Informaciones al Banco Central – R.I. Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME. Prórroga.

Nos dirigimos a Uds. para informarles que se ha resuelto posponer la entrada en vigencia del Régimen informativo –

Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (RI-FCEM).

Al respecto, les hacemos saber que las normas de procedimiento y presentación resultarán aplicables para aquellas

Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (FCEM) cuyo vencimiento opere a partir del 1 de enero de 2022 y
deberán enviarse desde el 15 de enero de 2022.

Descargar Completo Comunicación “A” 7386/2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7379/2021 22/10/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular RUNOR 1-1696: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I.E.M.-A.R.).

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1-1696: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos
(R.I.E.M.-A.R.). Modificaciones.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la
Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas con las disposiciones difundidas
mediante la Comunicación “A” 7378.

En tal sentido, les señalamos que como consecuencia de la incorporación de la partida 741000/00001 se destacan
las siguientes modificaciones:
– Adecuación del acápite v) del punto 6.1.1.4.

– Adecuación del control de validación 102 y 138.

– Incorporación de los controles de validación 521 y 522.

Descargar Completo Comunicación “A” 7379/2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7378/2021 22/10/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular CONAU 1-1491: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.).

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1491: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos
(R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia,
como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 7369.

Al respecto, se detallan los siguientes cambios:
a) Incorporación de la siguiente partida, a partir de las informaciones a octubre/21:

741000/001 – Incremento de la exigencia por Defecto de aplicación del Cupo 2021

– Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME.

Descargar Completo Comunicación “A” 7378/2021