viernes, 1 de octubre de 2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 606/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los/as empleadores/as que inicien sus actividades económicas con posterioridad al período fiscal
de agosto 2021 no podrán contar con los beneficios establecidos en el Decreto Nº 493 del 5 de agosto de 2021 por
más de VEINTE (20) trabajadoras y trabajadores, durante el periodo mensual de devengamiento de los aportes y
las contribuciones patronales.

ARTÍCULO 2°.- Los/as empleadores/as que contraten trabajadores/as encuadrados en el régimen previsto en la
Ley Nº 22.250 y sus modificatorias, no podrán contar con los beneficios establecidos en el Decreto Nº 493/2021 por
más de VEINTE (20) trabajadores y trabajadoras, durante el periodo mensual de devengamiento de los aportes y
las contribuciones patronales.

Descargar Resoluccion 994-2021

Aprueban el modelo de Convenio a suscribir entre la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y las empresas proveedoras de bienes de productos de consumo masivo

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 991/2021 y anexos

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Convenio a suscribir entre la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y las empresas proveedoras de bienes de productos de
consumo masivo, que como Anexo I, IF-2021-74604556- APNDPC#MDP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la descripción técnica relativa al etiquetado frontal aplicable sobre el envase de los
productos que se encuentren incluidos en los Convenios a suscribirse con las empresas proveedoras de productos
de consumo masivo, que como Anexo II, IF-2021-74604544-APN-DPC#MDP, forma parte de la presente
resolución.

Descargar Resolucion 991-2021

Descargar anexo I- Resolucion 991-2021

Descargar anexo II- Resolucion 991-2021

FRONTERAS Decisión Administrativa 951/2021

FRONTERAS
Decisión Administrativa 951/2021

DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, el
conjunto de medidas que se detallan a continuación:
1. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, podrá disponer la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran
dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA, considerando su país de origen o destino y ante nuevos linajes en la secuenciación de
muestras locales, previa evaluación de la autoridad sanitaria nacional relativa a la situación epidemiológica.
2. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, dispondrá de un cupo semanal de plazas en vuelos de pasajeros para el ingreso
al territorio nacional de los argentinos, las argentinas, los y las residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, las
personas nacionales y residentes en países limítrofes y las personas extranjeras no residentes en nuestro país ni
en países limítrofes, que hubieran sido excepcionalmente autorizadas a tal efecto por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 1°, segundo párrafo, del Decreto

Descargar Decisión Administrativa 951-2021

Emiten nuevas normas generales de prevención

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decreto 678/2021

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- MARCO NORMATIVO. OBJETO: El presente decreto tiene por objeto disponer medidas
preventivas generales y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el
fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del ESTADO NACIONAL, en el marco
de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de
marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su
modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance de la campaña de
vacunación.
ARTÍCULO 2º.- MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES: Se deberán atender las siguientes reglas de conducta:
a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.
b. Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso
solo cuando se circule al aire libre a más de DOS (2) metros de distancia de otras personas.

Descargar Decreto 678-2021

jueves, 30 de septiembre de 2021

Circular CONAU 1-1487: Regímenes Informativos. Prórroga.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el vencimiento para la presentación de los R.I. “Estados Financieros
para Publicación Trimestral/Anual” y “Supervisión Trimestral/Anual” (inclusive el R.I. Base de datos sobre eventos
de Riesgo Operacional -diciembre/21-), correspondientes a los períodos septiembre y diciembre de 2021, operará el
29.11.21 y el 11.3.22, respectivamente.

El mismo vencimiento se aplicará para la información trimestral (septiembre y diciembre) del R.I. “Reporte de
operaciones sospechosas (ROS)” y para el Informe anual del revisor externo independiente LA/FT.

Descargar Completo Comunicación “A” 7365/2021

Circular CONAU 1-1486: Normas Mínimas sobre Auditorías Externas y Controles Internos para Entidades Financieras. Modificaciones.

– Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Entidades Financieras: incorporación, en el punto 8. del Anexo I,
de los apartados 8.1. Documentación de la auditoría y 8.2. Disponibilidad de la documentación de la auditoría.

– Normas Mínimas sobre Controles Internos para Entidades Financieras: modificación del título del Anexo IV, e
incorporación en dicho Anexo, de los puntos 1. y 2., englobando como punto 3. las disposiciones preexistentes.

Por último, se acompañan las hojas que corresponden reemplazar en los respectivos ordenamientos.

Descargar Completo Comunicación “A” 7364/2021

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución General Conjunta 5083/2021 RESGC-2021-5083-E-AFIP-AFIP – Decreto Nº 493/21. Sector Privado. Beneficio de reducción de contribucion.

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y
trabajadores a través de las modalidades contractuales establecidas en el artículo 1° de la Resolución Conjunta
N° 9 del 14 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a partir del 1 de septiembre de 2021 y durante los 12 meses
siguientes, podrán acceder al beneficio de reducción dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 493 del 5 de agosto
de 2021, en el pago de contribuciones patronales vigentes con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), siempre que las trabajadoras y los
trabajadores contratados hubieran participado durante los últimos DOCE (12) meses, o se encuentren participando
al momento de inicio de la relación laboral, en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de
intermediación laboral, incluidos en el anexo I del Decreto N° 493/21.

Descargar Completo Resolución General Conjunta 5083/2021

Descargar Completo Anexo

RESOG-2021-5081-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Programa de Asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa. Resolución General Nº 4.889. Norma modificatoria.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 4.889, su modificatoria y su
complementaria, por el siguiente: “La adhesión al plan de facilidades de pago podrá realizarse desde el 1 de julio y hasta el 30 de noviembre de 2021,
ambas fechas inclusive.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín
Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5081/2021

RESOG-2021-5080-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.057. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la
Resolución General N° 4.959, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido
por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones del
impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a
cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar
la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre
que se trate de las Categorías A, B, C o D-.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial.

Descargar Completo Resolución General 5080/2021

RESOG-2021-5079-E-AFIP-AFIP – Programa de Fortalecimiento y Alivio para Pequeños Contribuyentes. Leyes Nros. 27.639 y 27.618. Resoluciones Generales Nros. 5.034 y 5.003 su modificatoria y sus complementarias. Extensión de ciertos plazos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, los plazos previstos hasta el 30 de
septiembre de 2021 en los artículos 1° -primer y segundo párrafos-, 3° -apartados 1) y 2)-, 4° -incisos a) y b)- y 19,
de la Resolución General N° 5.003, su modificatoria y sus complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 20 de diciembre de 2021, inclusive, los plazos establecidos en los artículos 5, 6 y
27 de la Resolución General N° 5.003, su modificatoria y sus complementarias –fijados hasta el 20 de septiembre
de 2021- para la presentación de declaraciones juradas (originales o rectificativas) del Impuesto al valor agregado
por los periodos que pudieran corresponder.

Descargar Completo Resolución General 5079/2021