lunes, 4 de octubre de 2021

Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7373/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1-1117. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
dispone:
“1. Incorporar en el punto 4.1. “Financiación de proyectos de inversión” de las normas sobre “Línea de
financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” como financiaciones elegibles a las otorgadas a clientes
MiPyME comprendidos en el punto 3.1.1. y categorizados como micro y pequeñas empresas –según la definición
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores– con actividad agrícola inscriptas en el
Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) en carácter de “Productor”, siempre que:

Descargar BCRA Comunicacion A 7373-2021

Crean la Comisión Consultiva de Expertos del Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento” conforme lo previsto en el punto 12 de la Convocatoria del Programa aprobada por el Artículo 3° de la Resolución Nº 441 de fecha 20 de julio de 2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Disposición 502/2021

DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisión Consultiva de Expertos del Programa “Nodos de la Economía del
Conocimiento” conforme lo previsto en el punto 12 de la Convocatoria del Programa aprobada por el Artículo 3° de
la Resolución Nº 441 de fecha 20 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión Consultiva de Expertos creada por el Artículo 1° de la presente medida, estará
conformado por SEIS (6) integrantes titulares y SEIS (6) integrantes suplentes designados por las siguientes
entidades: UN (1) integrante titular y UN (1) integrante suplente por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI); UN (1) integrante titular y UN (1) integrante suplente por la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del  MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; UN (1) integrante titular y UN (1) integrante suplente por la
SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; UN (1) integrante titular y UN (1)
integrante suplente por la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO; UN (1) integrante titular y UN (1) integrante suplente por el CONSEJO FEDERAL
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (COFECyT), y UN (1) integrante titular y UN (1) integrante suplente por la
SUBSECRETARÍA DE FEDERALIZACIÓN DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Descargar Disposcion 502-2021

Crean el “Registro de gastos asociados a proyectos de investigación – Ley 27.541”

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Y
AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN,
EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN
Resolución General Conjunta 5085/2021

RESUELVEN:
TÍTULO I
REGISTRO DE GASTOS ASOCIADOS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN –LEY 27.541-
CREACIÓN DEL REGISTRO
ARTÍCULO 1º.- Crear el “Registro de gastos asociados a proyectos de investigación – Ley 27.541”, en adelante el
“Registro”, conforme a las previsiones de la presente.
SUJETO ALCANZADO
ARTÍCULO 2º.- La Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación,
actuante en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante la “Agencia”) deberá inscribir
en el “Registro” los proyectos de investigación que se encuentren bajo su órbita, a los fines de hacer efectiva la
exención dispuesta en el inciso b) del tercer párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, y la
exclusión de la percepción prevista en el inciso b) del segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución General
N° 4.815 (AFIP).
Deberá solicitarse la inscripción en el “Registro” únicamente respecto de aquellos proyectos que encuadren en los
beneficios mencionados en el párrafo anterior.
INSCRIPCION Y/O MODIFICACIÓN. FORMA, PLAZO Y CONDICIONES

Descargar Resolucion General Conjunta 5085-2021

Dejan sin efecto las condiciones de elegibilidad establecidas en los puntos 2.2, 2.3 y 2.5 del Reglamento de Acceso al Beneficio del Programa “Crédito a Tasa Cero 2021”, Anexo de la Resolución N° 503 de fecha 25 de agosto de 2021del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la Comunicación “A” 7342 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 626/2021

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las condiciones de elegibilidad establecidas en los puntos 2.2, 2.3 y 2.5 del
Reglamento de Acceso al Beneficio del Programa “Crédito a Tasa Cero 2021”, Anexo de la Resolución N° 503 de
fecha 25 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como punto 2.9 del Reglamento de Acceso al Beneficio del Programa “Crédito a Tasa
Cero 2021”, Anexo de la Resolución N° 503/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el siguiente
texto:
“2.9: No serán elegibles los solicitantes que hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos en
el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al momento de la solicitud, respecto de la categoría
del solicitante vigente al día 30 de junio de 2021”.

Descargar Resolucion 626-2021

Bancos virtuales: la nueva tendencia financiera

El sector de fintech representa los servicios financieros apalancados en tecnologías como Big Data, Software, Inteligencia Artificial y Blockchain. Hoy en #MañanasBlu cuando #ColombiaEstáAlAire hablamos con algunas de las cabezas principales del sector, para saber cómo los colombianos se pueden favorecer con los bancos virtuales, sus alcances y sus límites.

Aquí pueden ver la entrevista: https://m.facebook.com/bluradio/videos/296140525274937/?refsrc=deprecated&ref=watch_permalink&_rdr

Fuente
Artículo tomado de Blu Radio
Fuente: Colombia Fintech publicado publicado 03/10/2021

Las fintech serán clave en las titularizaciones de América Latina, según S&P

Las fintech están marcando un hito en materia de recaudo de capital. Se acercan al mercado y se alejan del modelo tradicional de crédito bancario.

El auge de las fintech sigue creando oportunidades en el mundo financiero. El último informe de Standard & Poor’s (S&P) destacó el papel de este segmento de empresas en la financiación a través de titularizaciones, un instrumento que transforma activos en valores negociables, que basan su rentabilidad en sus flujos de caja y son transmisibles a terceros.

“En opinión de S&P Global Ratings, las fintech desempeñarán un papel clave en los mercados de titularizaciones locales de la región en el futuro”, destacó la firma.

Edwin Zácipa, fundador de Latam Fintech Hub, afirmó que “este año ha habido un récord en inversión en fintech en la región, especialmente en Brasil, donde el instrumento más común son los fondos de derechos crediticios, un esquema de titularización en donde empresas de pagos, créditos digitales y neobancos se han financiado. Este es un buen instrumento para grandes fintech; para las más pequeñas, los ángeles inversionistas son más recomendables”.

 

Según el documento de S&P, hay tres etapas para las fintech: la fase inicial, en la que el apoyo financiero proviene principalmente de familiares, amigos y los mismos accionistas; algunas recurren al crowdfunding.

En la siguiente etapa, en la medida en la que el proyecto comienza a consolidarse y la empresa necesita otra ronda de financiamiento para escalar su operación, hay inversionistas privados o ángeles inversionistas. Estos pueden contribuir no solo desde el punto de vista económico, sino con su experiencia y conocimiento.

En la tercera etapa, cuando estas compañías necesitan una mayor inyección de capital para seguir con su expansión, las fuentes de financiamiento suelen tomar la forma de deuda o capital social. La calificadora aseguró que aquellas fintech que emiten deuda dan prioridad a que se mantengan los derechos de propiedad, mientras que las que optan por el financiamiento mediante la emisión de acciones suelen buscar más capital.

Las fintech están marcando un hito en materia de recaudo; en las tres etapas estas empresas buscan instrumentos de financiación que se acercan al mercado de capitales y se alejan del modelo tradicional de crédito bancario.

En materia de titularización de fintech, los mercados más activos han sido Brasil, con fuerte presencia en bancos digitales, como Nubank, que logró la mayor capitalización de una empresa de tecnología en la historia; Argentina y, en menor medida, México. Colombia es el siguiente jugador clave en este sector.

“Mientras la industria fintech se desarrolla, podría preparar el terreno para el crecimiento del mercado al ampliar el espectro de activos titularizados en cada país y hacer coincidir la necesidad de los inversionistas de diversificar sus asignaciones de activos y generar mayores rendimientos con la necesidad de los originadores de encontrar fuentes de financiamiento para los productos que ofrecen estas entidades”, resaltó la agencia calificadora.

Desde la financiación, las fintech cumplen su propósito de inclusión financiera, ya que buscan en las personas naturales potenciales inversionistas.

Brasil lidera la financiación del segmento

“En nuestra opinión, las fintech en Brasil están tomando la delantera en términos de financiamiento del mercado de capitales”, comunicó Standard & Poor’s en su reporte. Además, destacó dos de los ejemplos más famosos de rondas exitosas: el del neobanco Nubank, que logró recaudar más de US$1.000 millones provenientes de diferentes firmas de capital de riesgo estadounidenses en los últimos tres años, y Gerú, una plataforma de préstamos brasileña que emitió hasta US$3 millones en notas convertibles en 2018 y otros US$43,83 millones a través de varias titularizaciones privadas ese mismo año.

Fuente
Artículo tomado de La República
Fuente: Colombia Fintech publicado 03/10/21
viernes, 1 de octubre de 2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 606/2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 606/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los/as empleadores/as que inicien sus actividades económicas con posterioridad al período fiscal
de agosto 2021 no podrán contar con los beneficios establecidos en el Decreto Nº 493 del 5 de agosto de 2021 por
más de VEINTE (20) trabajadoras y trabajadores, durante el periodo mensual de devengamiento de los aportes y
las contribuciones patronales.

Descargar Resolucion 606-2021

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 906/2021 RESGC-2021-906-APN-DIR#CNV – Elaboración Participativa de Normas. Aplicación. “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REGIMEN ESPECIAL DE DOBLE LISTADO DE EMPRESAS EXTRANJERAS – INCORPORACION

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 906/2021 y anexos

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por
el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la
adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN ESPECIAL DE
DOBLE LISTADO DE EMPRESAS EXTRANJERAS – INCORPORACIÓN AL CAPÍTULO VIII DEL TÍTULO II DE
LAS NORMAS -N.T 2013 Y MOD.”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2021-92500097-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Contadora Mónica Brizuela para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa
de Normas”, conforme al Decreto N° 1172/2003.

Descargar Resolucion General 906-2021

Descargar Anexo I- Resolucion Gral 906-2021

Descargar anexo II- Resolucion Gral 906-2021

 

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 905/2021 RESGC-2021-905-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 905/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como punto 9) del apartado E) del artículo 20 de la Sección II del Capítulo I del Título V
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“VALUACIÓN DEL PATRIMONIO NETO DEL FONDO.

Resolucion General 905-2021