jueves, 11 de noviembre de 2021

LEY DE INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS Decreto 776/2021 DCTO-2021-776-APN-PTE – Ley N° 25.080. Modifícase reglamentación.

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo del Decreto N° 133 del 18 de febrero de 1999 por el ANEXO
(IF-2021-79355013-APN-DNDFI#MAGYP) que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados
Nº 25.080, por sí o por quien esta designe, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la citada ley y de lo dispuesto en la reglamentación que se sustituye por el presente.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL.

Descargar Completo Decreto 776/2021

Descargar Completo Anexo

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Argentina

PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN LEY 25.080

Artículo 1° – Modificase el artículo 1° de la ley 25.080, el que quedará redactado de la siguiente forma:

‘Artículo 1º: Institúyese un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional.

Asimismo, se podrá beneficiar la instalación de nuevos emprendimientos forestoindustriales y las ampliaciones de los existentes, siempre y cuando se aumente la oferta maderera a través de la implantación de nuevos bosques. Dichos beneficios deberán guardar relación con las inversiones efectivamente realizadas en la implantación.’

Art. 2° – Modifícase el artículo 2° de la ley 25.080, el que quedará redactado de la siguiente forma:

‘Artículo 2º: Podrán ser beneficiarios todos los sujetos que realicen efectivas inversiones en las actividades objeto de la presente ley.

Descargar Completa Ley 27487

Descargar Completo Decreto 133/99

ALIVIO FISCAL PARA FORTALECER LA SALIDA ECONÓMICA Y SOCIAL A LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19 Ley 27653

Artículo 1°- Condónanse las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas
hasta el 31 de agosto de 2021 correspondientes a:

a) Las entidades comprendidas en el artículo 26, inciso e), de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias, texto
ordenado en 2019 y sus modificatorias; las cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las cooperativas
inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; las entidades que
conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la ley 25.054; las bibliotecas
populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y
artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las
relacionadas con el fomento rural; en los términos que establezca la reglamentación;

b) Micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños
contribuyentes, incluidos monotributistas y con efecto exclusivo para las y los contribuyentes cuyas deudas
tributarias, aduaneras y de la seguridad social, liquidas y exigibles, al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a pesos
cien mil ($ 100.000), consideradas en su totalidad, en los términos que determine la reglamentación.

Descargar Completo Ley 27653

miércoles, 10 de noviembre de 2021

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA Disposición 58/2021 – Crean el FORO DE REPONSABLES DE LAS AUTORIDADES DE REGISTRO PÚBLICAS conformadas en las Autoridades Certificantes de la Oficina Nacional.

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el FORO DE REPONSABLES DE LAS AUTORIDADES DE REGISTRO PÚBLICAS
conformadas en las Autoridades Certificantes de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI) y
del ex Ministerio de Modernización que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC
MODERNIZACIÓN-PFDR) el que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Firma Digital e Infraestructura
Tecnológica de la Subsecretaría de Innovación Administrativa de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura
de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 2°.- El Foro tendrá por objetivo brindar asesoramiento a las AUTORIDADES DE REGISTRO PÚBLICAS
conformadas en las Autoridades Certificantes de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI) y
del ex Ministerio de Modernización que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC
MODERNIZACIÓN-PFDR), en materia de:

a. Actualización normativa emitida por la Autoridad de Aplicación y el Ente Licenciante.
b. Actualización tecnológica vinculada al marco normativo de firma digital.

Descargar Completo Disposición 58/2021

martes, 9 de noviembre de 2021

SINAP 1-137: Pagos con transferencia iniciados a través de códigos QR. Servicio para cuentas cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Disponer que todas las entidades financieras deberán habilitar para las cuentas corrientes de
personas humanas o jurídicas, y los PSPOCP para las cuentas de pago cuyos titulares sean
personas jurídicas, códigos QR regidos por los estándares definidos por el Banco Central de la
República Argentina que les permitan recibir transferencias inmediatas y/o pagos con transferencia.

2. Establecer que lo dispuesto en el punto 1. deberá estar implementado y operativo como máximo
en el plazo de 60 días corridos contados a partir de la difusión de la presente comunicación.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7346

SINAP 1 – 120 Sistema Nacional de Pagos – Transferencias. Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Normas complementarias. Proveedores de Servicios de Pago. Actualización.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar los textos ordenados de las normas de la referencia que contemplan lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación
“A” 7153.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7175

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7395/2021 04/11/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: LISOL 1-954. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuación.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-954. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
dispone:

“- Establecer, con vigencia entre el 5.11.21 y el 30.11.21, en las normas sobre “Posición global neta de moneda
extranjera”, una posición global neta positiva de contado especial determinada conforme a lo establecido en el
punto 2.2.2., excluyendo para su cálculo los títulos valores emitidos por residentes. Esta posición no podrá superar
el mínimo entre la posición de contado al 4.11.21 y el promedio mensual de saldos diarios registrado en octubre de
2021 -esto último, convertido a pesos al tipo de cambio de referencia del cierre del mes anterior al de cómputo de
esta relación-, sin considerar los títulos valores emitidos por residentes que se hubiesen allí imputado.

Descargar Completa Comunicación “A” 7395/2021

lunes, 8 de noviembre de 2021

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 909/2021 RESGC-2021-909-APN-DIR#CNV – Elaboración Participativa de Normas. Aplicación. Establecen la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por
el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la
adopción de una reglamentación sobre “MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE ACD Y ACDI”, tomando en
consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2021-105796461-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de
la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la doctora Lucía Cortiñas para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de
Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente
N° EX-2021-104557344-APN-GFCI#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

Descargar Completo Resolución General 909/2021

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2