EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, desde el día 1 de enero hasta el día 30 de junio de 2022, será de TREINTA (30)
días corridos:
a) el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440; y
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro
de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, desde el día 1 de julio hasta el día 31 de diciembre de 2022, será de
VEINTICINCO (25) días corridos:

