viernes, 15 de octubre de 2021

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 908/2021 RESGC-2021-908-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación. Sustituye el punto 9) del apartado E) del art. 20 de la Sección II del Cap. I del Título V de las normas CNV

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 908/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 9) del apartado E) del artículo 20 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“VALUACIÓN DEL PATRIMONIO NETO DEL FONDO.
ARTÍCULO 20.- Para la determinación del valor diario de cuotaparte, deberán aplicarse los siguientes criterios de
valuación: (…)
E) OTROS ACTIVOS. (…)
9) Títulos de deuda pública nacional adquiridos en colocación primaria, con un vencimiento menor o igual a
TREINTA (30) días, con opción de pre cancelación parcial o total e intransferibles.
La porción del título o de la tenencia del título susceptible de pre cancelación será valuada a su precio de
realización conforme lo establecido en el apartado F) del presente artículo, mientras que la porción remanente será
valuada reconociendo el interés devengado a la fecha de medición de acuerdo a las condiciones de emisión del
activo”.

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Sustituyen el Reglamento Operativo del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, el cual fue aprobado mediante la Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE DE LA COMPETITIVIDAD

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES
Resolución 105/2021 y anexo 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Reglamento Operativo del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”,
el cual fue aprobado mediante la Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, sustituido mediante la Disposición N° 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 7 de fecha 16
de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y el IF-2019-70780884-APN-DGPYPSYE#MPYT de fecha 8 de agosto de 2019, ratificado por el
Artículo 2° de las Resoluciones Nros. 138 y 139 de fecha 9 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, por el nuevo Reglamento Operativo que como Anexo IF-2021-90597100-APN-SSPYDRP#MDP,
forma parte integrante de la presente resolución.

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Descargar anexo – Resolucion 105-2021

jueves, 14 de octubre de 2021

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5087/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, en la forma que se
detalla seguidamente:
– Incorporar al contribuyente que se indica a continuación:

30-70792794-8 FGF TRAPANI S.A.
ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.

Descargar Resolucion General 5087-2021

Crean el “PROGRAMA FEDERAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 113/2021 y anexo 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA FEDERAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien tendrá
a su cargo la implementación del citado Programa, con el objetivo de brindar asistencia técnica y capacitación a los
gobiernos provinciales y municipales para fortalecer las políticas públicas en materia de Integridad y Transparencia.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el contenido del “PROGRAMA FEDERAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” que, como Anexo IF-2021-87296052-APN-DNIYT#JGM forma parte integrante
de la presente resolución.

Descargar Resolucion 113-2021

Descargar anexo I- Resolucion 113-2021

miércoles, 13 de octubre de 2021

Comunicación “A” 7375/2021 05/10/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO: Ref.: Circular CAMEX 1 – 898. Exterior y cambios. Adecuaciones.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7375/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 898. Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer con vigencia desde el 6.10.21 y hasta el 31.10.21, en el marco de las disposiciones complementarias
relacionadas con respecto a los pagos de importaciones de bienes previstas en el punto 10.11. de las normas de
“Exterior y cambios”, lo siguiente:
1.1. Reemplazar el primer párrafo del punto 10.11.1. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:
“10.11.1. La entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los
pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios a partir del 1.1.2020,
incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera en más del equivalente a USD 250.000 (doscientos
cincuenta mil dólares estadounidenses) al monto que surge de considerar: “

Descargar BCRA Comunicacion A 7375-2021

IGJ – Modifican el artículo 76 del Anexo “A” de la Resolución General Nº 7/2015. Garantía de los administradores

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 15/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 76 del Anexo “A” de la Resolución General Nº 7/2015 conforme al siguiente
texto: “Las cláusulas estatutarias o contractuales que establezcan la garantía que deberán prestar los directores de
sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada (artículos 256 y 157, Ley N° 19.550),
deben adecuarse a las siguientes reglas mínimas: 1. Los obligados a constituir la garantía son los directores o
gerentes titulares. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo
de titulares cesantes. 2. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o
extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales
bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por
cada director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la
caja social. 3. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o
extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo
de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones
sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director o
gerente en el desempeño de sus funciones. 4. El monto de la garantía será igual para todos los directores o
gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre
todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la
garantía podrá ser inferior – en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior a pesos un millón (
$ 1.000.000.- ), por cada director o gerente”.

Descargar Resolucion 15-2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR Resolución 1033/2021/anexo y Resolucion 425-2022 que modifica Res 1033-2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 1033/2021 y anexo 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los Parámetros Mínimos Obligatorios de Calidad para los Servicios de Atención y
Comunicación a Distancia, que brindan los proveedores de bienes y servicios, de conformidad con lo establecido en
el Anexo que, como IF-2021-81632009-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Quedan exceptuados de la presente medida las micro, pequeñas y medianas empresas conforme a
los términos de la Ley N° 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
ARTÍCULO 3°.- Establécese un plazo de SEIS (6) meses contados a partir de la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL para que los proveedores adapten sus servicios de atención al consumidor de acuerdo a lo establecido en
la presente resolución.

Descargar Resolucion 1033-2021

Descargar anexo I- Resolucion 1033-2021

Resolucion 425-2022

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 1.033 de fecha 6 de octubre de 2021 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- COBRANZAS. En las comunicaciones por presuntas deudas que se realicen por medios postales,
telefónicos, electrónicos, fax, mensaje de texto, mensaje de voz o similares, deberá informarse a las y los
consumidores de manera detallada, adecuada y suficiente todo lo relacionado con la deuda que se le reclama. Esas
comunicaciones deberán informar, además:

Descargar Completa Resolucion 425-2022 (2)

Carne Bovina – Sustituyen el artículo 2° del Decreto N° 408 del 22 de junio de 2021 y su modificatorio

CARNE BOVINA
Decreto 700/2021

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 408 del 22 de junio de 2021 y su modificatorio por el
siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA administrará y determinará hasta el
31 de diciembre de 2021 el total de toneladas exportables para aquellas mercaderías cárnicas de origen bovino no
incluidas en el artículo precedente.
A los fines de administrar y determinar las toneladas exportables, se deberá tener en consideración el normal
abastecimiento al mercado interno de carne de origen vacuno, así como las existencias de ganado vacuno”.

Descargar Decreto 700-2021

Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 614/2021 y anexo 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del
“Programa REPRO II” en el Acta N° 11 identificada como IF-2021-01204894-AFIP-DIOISS#SDGCOSS e
IF-2021-95993453-APN-SSPEYE#MT que integran la presente.

Descargar Resolucion 614-2021

Descargar anexo I- Resolucion 614-2021

Descargar anexo II- Resolucion 614-2021