COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 908/2021
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 9) del apartado E) del artículo 20 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“VALUACIÓN DEL PATRIMONIO NETO DEL FONDO.
ARTÍCULO 20.- Para la determinación del valor diario de cuotaparte, deberán aplicarse los siguientes criterios de
valuación: (…)
E) OTROS ACTIVOS. (…)
9) Títulos de deuda pública nacional adquiridos en colocación primaria, con un vencimiento menor o igual a
TREINTA (30) días, con opción de pre cancelación parcial o total e intransferibles.
La porción del título o de la tenencia del título susceptible de pre cancelación será valuada a su precio de
realización conforme lo establecido en el apartado F) del presente artículo, mientras que la porción remanente será
valuada reconociendo el interés devengado a la fecha de medición de acuerdo a las condiciones de emisión del
activo”.
