viernes, 12 de noviembre de 2021

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 16/2021 – Aprueban el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Cooperadoras Escolares cuyo texto obra como Anexo 1 (IF-2021-109258861-APN-IGJ#MJ) de la presente.

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébese el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Cooperadoras Escolares cuyo texto
obra como Anexo 1 (IF-2021-109258861-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTICULO 2°.- Resultan aplicables las disposiciones de las Resoluciones Generales 32/2020 y 14/2021 de esta
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

ARTICULO 3°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del
Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en
conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la
Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Resolución 767/2021 – Crean el PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR, en la órbita de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de fortalecer la capacidad.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR, en la órbita de la
UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de fortalecer la
capacidad productiva y de agregado de valor de las cooperativas y de las Pequeñas y Medianas Empresas
(PyMEs) dedicadas a la gestión integral de los materiales en desuso en el marco de una economía circular,
avocada a optimizar el flujo de materiales y energías disponibles como mecanismo reductor de la extracción de
recursos naturales vírgenes y de las consecuencias de una cultura de consumo y descarte.

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EXPORTA SIMPLE Decreto 783/2021 Fijan en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las operaciones de exportación que se tramiten bajo el Régimen de Exportación Simplificada denominado “Exporta Simple”

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las
operaciones de exportación que se tramiten bajo el Régimen de Exportación Simplificada denominado “Exporta
Simple”, establecido en los términos de la Resolución Conjunta N° 4458 de fecha 5 de abril de 2019 del
ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica entonces actuante en el ámbito del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar las normas
necesarias para la implementación de la presente medida.

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RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA OBREROS/AS Y EMPLEADOS/AS DE VIÑAS Y PARA CONTRATISTAS DE VIÑAS Ley 27643.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA OBREROS/AS Y EMPLEADOS/AS DE VIÑAS Y PARA
CONTRATISTAS DE VIÑAS

Artículo 1º- Objeto. Establécese un régimen previsional especial para los trabajadores y trabajadoras de
establecimientos viñateros y para los y las contratistas de viñas comprendidos en la ley 23.154 que restableció la
plena vigencia de la ley 20.589, incluso a aquellas que dentro del mismo también posean olivares y frutales,
siempre y cuando la actividad vitícola sea la principal.

Artículo 2º- Beneficio jubilatorio. Las personas indicadas en el artículo 1º tendrán derecho a acceder a la jubilación
ordinaria con un mínimo de cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, siempre que acrediten
veinticinco (25) años de servicios, con aportes.

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VIÑAS Y FRUTALES Ley 27644 Ley N° 20.589. Modificación de la relación con contratistas.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Modifíquese el inciso 5°, sub-inciso b), del artículo 12 de la ley 20.589 “Estatuto del Trabajador
Contratista de Viñas y Frutales”, el que quedará redactado de la siguiente forma:

b) En los casos en que la rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa justificada y antes del
vencimiento del año agrícola, el contratista debe percibir la indemnización por antigüedad y la parte proporcional del
porcentaje, aun cuando no se complete el primer año de trabajo. Ambos conceptos se deben computar teniendo en
cuenta el tiempo transcurrido. A tales efectos, por mensualidades se divide el monto total por doce (12) meses y
luego, se multiplica esta cifra por el número de meses en que se haya mantenido la vigencia del contrato; y por
concepto de porcentaje de cosecha se divide por diez (10) meses y luego, se multiplica esta cifra por el número de
meses en que se haya mantenido la vigencia del contrato.

Descargar Completo Ley 27644

PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE Ley 27642 Disposiciones. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Dictan medidas para la PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE.

Artículo 1º- Objeto. La presente ley tiene por objeto:

a) Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación
saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas
analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las
consumidoras y los consumidores;

b) Advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas
saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz en atención a los artículos 4° y
5° de la ley 24.240, de Defensa al Consumidor;

c) Promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no
transmisibles.

Descargar Completo Ley 27642

jueves, 11 de noviembre de 2021

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 172/2021

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Disposición DI-2016-482-E-APN-DNRNPACP#MJ, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 1°, los Comerciantes Habitualistas y las
Empresas Terminales accederán al sistema informático provisto y deberán cumplir con los siguientes pasos:

a) consignar el número del certificado de fabricación o importación, según el caso, suministrados por la Fábrica
Terminal o el Importador.

b) consignar el número de Solicitud Tipo que se utilizará para el trámite, para lo que deberá verificar que se trate de
una Solicitud Tipo “01D” adquirida por el propio Comerciante Habitualista.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5098/2021 RESOG-2021-5098-E-AFIP-AFIP – Impuesto sobre los Combustibles y al Dióxido de Carbono. Ley N° 23.966, Título III. RG N° 3.388. Marcadores químicos y reagentes homologados.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Renovar hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, la homologación de sistema
“marcador/reagente” y la autorización otorgada a la empresa CORAS S.A. ARGENTINA, CUIT 33-58117891-9, para
comercializar dichos productos, establecidas por la Resolución General Nº 4.234, siempre que se cumplan durante
dicho plazo los requisitos y condiciones previstos en la Resolución General N° 3.388 y su modificatoria.

Cumplido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin haberse dispuesto una nueva homologación de sistema
“marcador/reagente” y/o autorización para comercializar los productos, el mismo se extenderá automáticamente
hasta la entrada en vigencia de una resolución general que otorgue otra homologación y/o autorización o SEIS (6)
meses, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.

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FRONTERAS Decisión Administrativa 1103/2021

DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como apartado d. del inciso 4. del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 951/21 y
sus modificatorias, el siguiente:

“d. Los argentinos, las argentinas, los y las residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA y las personas extranjeras
no residentes domiciliadas en las localidades fronterizas situadas a una distancia no mayor a CINCUENTA (50)
kilómetros de los corredores seguros terrestres habilitados para el ingreso al territorio nacional o que se habiliten en
un futuro, podrán ingresar al país cumpliendo los requisitos migratorios vigentes y los requisitos sanitarios que se
detallan a continuación:

i. Deberán acreditar ante la autoridad migratoria su domicilio a una distancia no mayor a CINCUENTA (50)
kilómetros de los corredores seguros terrestres habilitados para el ingreso al territorio nacional o que se habiliten en
un futuro con la documentación de viaje vigente.

Descargar Completo Decisión Administrativa 1103/2021