DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, los Objetivos 12 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL y 11 de su dependiente SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por el que con igual denominación obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-67035091-APN-SCA#MSG) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Establécense como Objetivos del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, los siguientes:
1. Desarrollar políticas de registración, control y fiscalización sobre los materiales, los actos y las personas físicas y jurídicas, conforme las Leyes Nros. 12.709, 20.429, 24.492, 25.938, 26.216 y 26.971, sus modificatorias, complementarias y normativa relacionada.
2. Promover el desarrollo de políticas y campañas públicas y la adopción de acciones positivas tendientes a prevenir y combatir la violencia armada y el tráfico ilícito de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia.
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