martes, 1 de septiembre de 2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5891/2026. Modificación de la destinación de exportación. Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias. Su modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, como se indica a continuación:

a) Sustituir el título del punto “6. PERFECCIONAMIENTO” del primer párrafo del Anexo II, por el siguiente:

“6. MODIFICACIÓN DE LA DESTINACIÓN DE EXPORTACIÓN”.

b) Sustituir el punto 6., del apartado “DESARROLLO DE LOS PUNTOS CITADOS” del Anexo II, por el siguiente:

“6. MODIFICACIÓN DE LA DESTINACIÓN DE EXPORTACIÓN

6.1. Las dependencias que determinen las aduanas podrán autorizar la modificación de los siguientes campos de la destinación:

– Fecha de vencimiento del embarque

– Aduana de salida

– Vía de transporte

– Nombre del Medio de Transporte

– Bandera del Medio de Transporte

– Agente de Transporte Aduanero

– País de Destino del Medio de Transporte

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Mutuales. Resolución 1687/2026. Servicio de gestión de préstamos aprobado en los términos de las Resolución INAES N° 1481/09. Régimen informativo.

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las mutuales con reglamento de servicio de gestión de préstamos aprobado en los términos de las Resolución INAES N° 1481/09, modificada por las Resoluciones Nº 7536/2012, Nº 2363/2019, Nº 2987/2019 y Nº 3036/2024 que hayan incumplido con la totalidad de la remisión electrónica de la información prescripta en el artículo 18º de la citada resolución, deberán presentar dicha información en el plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de los actos administrativos mediante los cuales se aprobaron sus respectivos reglamentos del servicio de gestión de préstamos, de conformidad con lo previsto en el artículo 21º de la Ley N° 19.549.

ARTICULO 2º.- Se encuentran comprendidas en lo dispuesto por el Artículo 1° las mutuales que adeudan la presentación de la totalidad de la documentación exigida por la normativa vigente, hasta el vencimiento del último trimestre del año 2025 y que se individualiza en el Anexo IF-2026-71092325-APN-DPLAYOD#INAES, que integra el presente acto administrativo.

ARTICULO 3º.- La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección General Técnico Administrativa deberá publicar en la página web del Organismo la nómina de mutuales comprendidos en los Artículos 1º y 2°.

ARTÍCULO 4°: Notifíquese en los términos de los artículos 41 inciso h) y 42 del Decreto N.º 1759/72, -T. O. 2017-, publíquese por 3 (tres) días, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, hágase saber a los Órganos Locales Competentes a través de la Dirección Nacional de Promoción y Desarrollo, gírese a la Dirección Nacional de Control de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual para la prosecución del trámite y cumplido, archívese.

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SEGURIDAD SOCIAL – Decreto 824/2026. Bono extraordinario previsional

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05.

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260.

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miércoles, 26 de agosto de 2026

MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 397/2026. Crean el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA DE PAZ”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA DE PAZ”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE JUSTICIA”, con el objeto de promover la capacitación continua, la modernización institucional y el fortalecimiento del acceso a la justicia de paz en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2°.- Serán objetivos del Programa que se crea por el artículo 1°:

a. Promover la capacitación continua, la modernización institucional y el fortalecimiento del acceso a la justicia de paz en todo el territorio nacional;

b. Fomentar, especialmente, la incorporación de herramientas de oralidad, sistemas de gestión digital y criterios de lenguaje claro en las prácticas judiciales de los Juzgados de Paz, con el fin de garantizar una justicia más ágil, comprensible y accesible para la ciudadanía;

c. Impulsar, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA TÉCNICA Y APOYO A LAS JUSTICIAS PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y LA SOCIEDAD CIVIL acciones de cooperación, asistencia técnica y articulación institucional.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 796/2026. Modificación de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 28 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449, aprobada como ANEXO 1 por el Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- RESPONSABILIDAD SOBRE LA SEGURIDAD. Para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, de producción seriada y CERO KILÓMETRO (0 KM), ya sean fabricados en el país o que se importen, deberán contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM), que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), que acredita el cumplimiento de todos los requerimientos en lo relativo a los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.

Dichas licencias serán otorgadas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como autoridad competente respecto de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y por la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como autoridad competente en relación con la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o por los organismos técnicos públicos, privados o mixtos que cuenten con capacidades técnicas, conforme el procedimiento que al efecto estas determinen.

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martes, 25 de agosto de 2026

Com. A 8468 BCRA. Circular CONAU 1-1733, RUNOR 1-1966: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1733,
RUNOR 1-1966:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones introducidas en el Apartado
A del Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación A 8467.
En ese sentido, se efectuaron modificaciones en el punto 3.3. de las Aclaraciones relacionadas con la identificación del origen del fondeo y el destinatario de la financiación para las operaciones allí indicadas.
Asimismo, se adecuó el inciso d) del punto 23.2.1.4. de las instrucciones operativas correspondientes al campo 4, así como las pautas de integración previstas en el Anexo V.
Las modificaciones serán de aplicación a partir de las presentaciones que se realicen
el 02/09/2026 (información del 01/09/2026). Las rectificativas que se deban presentar en virtud de la
vigencia de la norma de fondo citada deberán efectuarse bajo la modalidad de lote completo.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5890/2026. Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2025 e ingreso del primer anticipo del período fiscal 2026.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 5.851, en la forma que se indica a continuación:

“ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias -ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada- podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que se indican a continuación:

Vencimiento de Presentación Vencimiento de Pago
22 de septiembre de 2026 27 de julio de 2026

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.”.

Descargar Completo Resolución General 5890/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5889/2026. Procedimiento. Beneficios tributarios. Sistema de Gestión de Inversiones (SGI). Implementación general.

RESUELVE:

CAPÍTULO A – SISTEMA DE GESTIÓN DE INVERSIONES (SGI). REGÍMENES INCLUIDOS

ARTÍCULO 1°.- Implementar el servicio web denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”, mediante el cual se registrará y administrará la información correspondiente a proyectos de inversión, se seleccionarán los beneficios tributarios asociados a los mismos y se realizará la gestión integral de los regímenes que se indican a continuación:

CÓDIGO DE RÉGIMEN DENOMINACIÓN NORMATIVA APLICABLE DISPOSICIÓN ESPECÍFICA APLICABLE
1 Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) Título XXIII de la Ley Nº 27.802, Decreto N° 242/26 y Resolución General Conjunta N° 5.849 (SE-SAGyP-ARCA) Anexo I

Los sujetos alcanzados por cada régimen quedan obligados a observar los requisitos, procedimientos y plazos que se establecen por la presente, así como el marco legal aplicable a cada régimen y las disposiciones específicas según lo previsto en el anexo pertinente.

Los aspectos inherentes a la funcionalidad del “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”, así como los vinculados a los regímenes incluidos, podrán ser consultados en el micrositio “Inversiones” del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar).

CAPÍTULO B – REQUISITOS Y CONDICIONES

Descargar Completo Resolución General 5889/2026

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viernes, 21 de agosto de 2026

Com. A 8467 BCRA. Circular LISOL 1-1150, OPRAC 1-1316: Política de Crédito. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1150,
OPRAC 1-1316:
Política de Crédito. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. Grandes Exposiciones al
Riesgo de Crédito. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1- Incorporar en la Sección 2. del texto ordenado sobre Política de Crédito el siguiente destino:
“2.1.xx. Financiaciones a otras personas jurídicas que no encuadren en los puntos anteriores,
sin superar el 15% (quince por ciento) de los depósitos en moneda extranjera de la entidad.”
2- Otorgar a las financiaciones del punto 1. el mismo tratamiento previsto actualmente para aquellas citadas en el segundo párrafo del punto 2.2. del texto ordenado sobre Política de Crédito.
3- Incorporar como último párrafo del punto 2.2. del texto ordenado sobre Política de Crédito lo siguiente:
“De tratarse de financiaciones al destino previsto en el punto 2.1.xx., al momento de su otorgamiento, se deberá tener especial atención al flujo de fondos y/o situación patrimonial, de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las obligaciones
sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la
evolución del tipo de cambio y considerando lo establecido en el primer párrafo.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8467

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 770/2026. Sustitúyese el inciso 74 del artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, los Objetivos 12 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL y 11 de su dependiente SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por el que con igual denominación obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-67035091-APN-SCA#MSG) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Establécense como Objetivos del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, los siguientes:

1. Desarrollar políticas de registración, control y fiscalización sobre los materiales, los actos y las personas físicas y jurídicas, conforme las Leyes Nros. 12.709, 20.429, 24.492, 25.938, 26.216 y 26.971, sus modificatorias, complementarias y normativa relacionada.

2. Promover el desarrollo de políticas y campañas públicas y la adopción de acciones positivas tendientes a prevenir y combatir la violencia armada y el tráfico ilícito de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia.

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