lunes, 4 de mayo de 2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1134/2026. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FCI ABIERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FCI ABIERTOS”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-43379096-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Verónica CAUTERUCCI para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-42268405- -APN-GFCI#CNV a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2026-43379658-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1133/2026. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ACTUALIZACIÓN REGÍMENES DE OFERTA PÚBLICA DE FF CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ ACTUALIZACIÓN REGÍMENES DE OFERTA PÚBLICA DE FF CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-43381717-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. FLANIGAN, Bárbara y la Dra. MATORRAS, María Sofía para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-42045149- -APN-GFF#CNV a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2026-43382150-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1132/2026. Proyecto de Resolución General sobre Oferta Pública con autorización automática por su mediano impacto ampliado (mod. Capítulo V del Título II de las Normas CNV.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO AMPLIADO. (MOD. CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-43376750-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. María Laura Porto para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-35309480- -APN-GE#CNV a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2026-43377318-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

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jueves, 30 de abril de 2026

EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS -Última comunicación incorporada: “A” 8401- Texto ordenado al 13/02/2026.

1.1. Autorización para la instalación de sucursales.
1.1.1. Están autorizadas a instalar sucursales en el país las entidades financieras que, previamente, den cumplimiento a las exigencias de habilitación establecidas en el punto 1.5.1.
1.1.2. Las entidades financieras podrán instalar sucursales en el exterior, a cuyo fin deberán
contar con la autorización previa del Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
A esos efectos deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.1.2.1. Tener calificación 1, 2 o 3 asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), en todos los siguientes aspectos:
i) La entidad en su conjunto.
ii) Sus sistemas informáticos.
iii) La labor de los responsables de la evaluación de sus sistemas de control interno.
A las nuevas entidades financieras, mientras no cuenten con la mencionada calificación, no se les requerirá la presente condición.

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Com. A 8430 BCRA. Circular RUNOR 1-1958: Prevención del Lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas. Modificaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1958:
Prevención del Lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.
Modificaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 8. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación A 8429.
En tal sentido se destacan las siguientes modificaciones:
8.1. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
– Adecuación de los puntos 8.1.1.1., 8.1.1.3. y 8.1.2.2. y de los controles 05, 06, 07, 13,
14 y 15.
– Ampliación de la longitud del campo “Tipo de actividad” y adecuación de la denominación del campo 7 “Producto donde se registró la inusualidad” en el diseño de registro 2405.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR – Disposición 1/2026. Procedimiento aplicable a la emisión de la Declaración de Origen, emitida por los exportadores nacionales

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente medida tiene por objeto establecer el procedimiento aplicable a la emisión de la Declaración de Origen, emitida por los exportadores nacionales a los fines de acreditar el origen de las mercaderías, en el marco de las disposiciones previstas en el Acuerdo Interino de Comercio entre la UNIÓN EUROPEA y el MERCOSUR aprobado mediante la Ley N° 27.800.

ARTÍCULO 2°.- Presentación mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Los exportadores que estén interesados en utilizar, como prueba de origen para sus exportaciones, el mecanismo de la Declaración de Origen previsto en esta norma, deberán generarla a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) establecida por el Decreto Nº 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 3°.- Alcances. La Declaración de Origen prevista en la presente disposición, sólo resultará válida para las exportaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA a la UNIÓN EUROPEA.

Las disposiciones de la presente medida resultan complementarias a las previstas en el Acuerdo Interino de Comercio entre la UNIÓN EUROPEA y el MERCOSUR.

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miércoles, 29 de abril de 2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1131/2026. Agentes. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIONES. PROCEDIMIENTO SUMARIAL. PUBLICIDAD.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2º.- A los fines de las presentes Normas y de las notas, informes, dictámenes, resoluciones y demás documentos que emita la CNV, los siguientes términos o siglas, cuando se consignen con mayúscula, tendrán los significados que se indican a continuación, los cuales serán aplicables en todo el texto de las anteriores, salvo que del contexto surja un sentido distinto, siendo igualmente válidos tanto en singular como en plural:

(…)”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÉRMINOS DEFINIDOS.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA – Resolución 26/2026. Procedimiento aplicable para la emisión de resoluciones anticipadas en materia de origen de mercaderías para la importacion.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Apruébase el procedimiento aplicable para la emisión de resoluciones anticipadas en materia de origen de mercaderías para la importación, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 226 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, y los acuerdos internacionales que las prevén.

ARTÍCULO 2°.- Principios. Son principios especialmente aplicables a las disposiciones de la presente medida, la celeridad, la economía, sencillez; la simplificación y la facilitación del comercio; la determinación de la verdad material; la previsibilidad y seguridad jurídica; la publicidad de los actos de gobierno en consonancia con el respeto a la confidencialidad de la información brindada por los particulares.

ARTÍCULO 3°.- Definiciones. A los efectos de la presente resolución y a los fines de la tramitación de la Resolución Anticipada de Origen, se entenderá por:

a. Resolución Anticipada de Origen: El acto administrativo emitido por la Autoridad Competente mediante el cual, a solicitud de parte interesada y con carácter previo a la realización de una operación de importación, se expide sobre el origen que debería aplicar, resultando vinculante para la Administración en tanto se mantengan las circunstancias de hecho y de derecho consideradas al momento de su emisión.

b. Solicitante: El importador, exportador, productor o cualquier persona que acredite un derecho o interés jurídicamente tutelado o su representante.

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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Decreto 291/2026. Designan Presidente de la UIF.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, al doctor Matías Gabriel ÁLVAREZ (D.N.I. N° 34.321.242) por un período de ley que se inicia a partir del dictado del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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martes, 28 de abril de 2026

Pagos transfronterizos con stablecoins: 10 aprendizajes

Moderado por Daniel Farra, fundador de Bamboo Block, firma que trabaja con compañías reguladas por la SEC para llevarlas a la cadena y arquitecturar sus operaciones on-chain con community banks.
Lo acompañaron dos voces expertas el terreno: Eloisa Cadenas, fundadora de PXO (stablecoin anclada al peso mexicano) y CEO de Arkangeles y Yonathan Lapchik, co-fundador y CEO de SukuPay, plataforma con la primera app blockchain para remesas desde Estados Unidos.

Lo que sigue son las diez conceptos claves que surgieron de esta gran conversación.

1. El sistema de pagos internacional está roto en dos puntos concretos

Si hay que identificar dónde falla el flujo de un pago internacional con stablecoins, el panel apuntó a dos lugares con precisión quirúrgica: el onboarding y el último kilómetro. El primero es demasiado complejo: muchos usuarios abandonan el proceso en el momento en que descubren lo que implica verificar su identidad y convertir dinero desde una cuenta bancaria hacia stablecoins. El segundo —hacer que el dinero llegue a tiempo a una cuenta bancaria o en efectivo del otro lado— sigue siendo difícil de ejecutar de forma confiable, rápida y a escala para un usuario común. Todo lo que está en el medio funciona razonablemente bien. Los extremos, todavía no.

2. Bancos mexicanos persiguen a usuarios cripto

Esta no es una advertencia teórica. Es algo que le pasó a la fundadora de la PXO en carne propia: Santander, BBVA y otros bancos cerraron sus cuentas en el momento en que detectaron operaciones vinculadas a stablecoins o cripto. La razón declarada siempre es el riesgo de lavado de activos. La razón de fondo, según el panel, es más simple: los bancos mexicanos no distinguen entre Bitcoin, una memecoin y una stablecoin respaldada 1:1 en pesos. Para ellos, todo es «cripto», y cripto es problema. El dato positivo es que esto está cambiando lentamente: hay bancos en México que empiezan a tratar los flujos en stablecoins de forma diferenciada y que están abriendo la puerta a estas operaciones.

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