MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 157/2021 y anexo
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente y por el término de SEIS (6) meses la inscripción
inicial de los motovehículos usados no registrados, fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2020,
podrá peticionarse de conformidad con el procedimiento regulado en este acto.
ARTÍCULO 2º.- Para peticionar la inscripción inicial de los motovehículos fabricados o importados hasta el 31 de
diciembre de 2009, sin perjuicio del cumplimiento de los demás recaudos que según el caso y con carácter general
prevé el Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
(acreditación de identidad, personería, domicilio, etc.) y previo pago del arancel previsto en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias para inscripciones iniciales de motovehículos 0 Kilómetro
(según origen y cilindrada o energía de propulsión), deberá presentarse:
1) Solicitud Tipo “05” Exclusiva para Motovehículos por triplicado, debidamente confeccionada, la que deberá ser
firmada y certificada por alguna de las personas autorizadas a certificar firmas en el D.N.T.R., Título I, Capítulo V,
Sección 1ª. De contar el peticionante con una Solicitud Tipo “01” Exclusiva para Motovehículos, podrá peticionar
con ella la inscripción.
