miércoles, 27 de octubre de 2021

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 157/2021

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 157/2021 y anexo 

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente y por el término de SEIS (6) meses la inscripción
inicial de los motovehículos usados no registrados, fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2020,
podrá peticionarse de conformidad con el procedimiento regulado en este acto.
ARTÍCULO 2º.- Para peticionar la inscripción inicial de los motovehículos fabricados o importados hasta el 31 de
diciembre de 2009, sin perjuicio del cumplimiento de los demás recaudos que según el caso y con carácter general
prevé el Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
(acreditación de identidad, personería, domicilio, etc.) y previo pago del arancel previsto en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias para inscripciones iniciales de motovehículos 0 Kilómetro
(según origen y cilindrada o energía de propulsión), deberá presentarse:
1) Solicitud Tipo “05” Exclusiva para Motovehículos por triplicado, debidamente confeccionada, la que deberá ser
firmada y certificada por alguna de las personas autorizadas a certificar firmas en el D.N.T.R., Título I, Capítulo V,
Sección 1ª. De contar el peticionante con una Solicitud Tipo “01” Exclusiva para Motovehículos, podrá peticionar
con ella la inscripción.

Disposicion 157-2021

anexo I- Disposcion 157-2021

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 156/2021

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 156/2021

DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como artículo 12 en la Sección 16ª, Capítulo I, Título II del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto que a continuación se indica:
“Artículo 12.- En aquellas inscripciones iniciales que se peticionen de conformidad con la presente Sección, será de
uso obligatorio la Solicitud Tipo “12-D” de motovehículos para las verificaciones físicas, en todos aquellos
supuestos en que los Comerciantes Habitualistas o las Empresas Terminales inscriptas por ante esta Dirección
Nacional se encuentran habilitados.
A ese efecto, el sistema informático habilitará la confección de la Solicitud Tipo “12D” de motovehículos, la que se
completará con los datos ya consignados en la Solicitud Tipo “01-D” y los que el propio Sistema requiera. Una vez
consignados los datos, la imagen visualizada deberá imprimirse sobre la correspondiente Solicitud Tipo “12D” de
motovehículos en un único ejemplar.
Luego de realizarse la efectiva verificación física de la unidad, la persona autorizada, firmará y sellará la Solicitud
Tipo lo que implicará que ha verificado personalmente la autenticidad de los datos que figuran en la misma y que se
hace responsable civil y penalmente por los errores u omisiones en que pudiera incurrir, sin perjuicio de las que al
Comerciante Habitualista le correspondan.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5089/2021 RESOG-2021-5089-E-AFIP-AFIP – Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Decreto N° 301/21. Inscripción. Resolución General N°5.031

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5089/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 3° de la Resolución General N° 5.031 y sus modificatorias, la expresión
“…hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.”, por la expresión “…hasta el 15 de enero de 2022, inclusive.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial.

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martes, 26 de octubre de 2021

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Crédito Prendario. Rectifican el artículo 4° de la Disposición D.N. N° 293/2012 sustituido por la Disposición DI-2021-152-APN-DNRNPACP#MJ

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 153/2021

DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el artículo 4° de la Disposición D.N. N° 293/2012 sustituido por la Disposición
DI-2021-152-APN-DNRNPACP#MJ, en la forma en que a continuación se indica:
-Donde se lee: “(…) c) Una declaración jurada en la que se indique expresamente si las personas identificadas en el
apartado c) precedente, revisten la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF
vigente en la materia. (…)

Debe leerse: “(…) c) Una declaración jurada en la que se indique expresamente si las personas identificadas en el
apartado j), revisten la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la
materia. (…)

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Sustituyese el subinciso (ii) del Punto 4.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 1052/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1° – Sustituyese el subinciso (ii) del Punto 4.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al
Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282 de fecha 30 de
marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“(ii) El/los Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados”
o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i),
(iv), (v), (ix), (xiv), (xvii), (xix), (xxi), (xxxi) del Punto 5.1. de este Anexo.”.
ARTÍCULO 2° – Sustitúyese el Punto 5.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la
Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:
“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y servicios
prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que a continuación se
detallan:
(i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o
ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y
calefones, heladeras, congeladores y freezers.

Descargar Resolucion 1052-2021

 

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO RESUELVE: Crean el “Proyecto de Fomento y Fortalecimiento de Herramientas de Acceso al Crédito MIPYME” con el objetivo de disminuir las desigualdades regionales y mejorar la calidad de acceso al crédito.

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 684/2021 y anexos 

 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Proyecto de Fomento y Fortalecimiento de Herramientas de Acceso al Crédito
MIPYME” con el objetivo de disminuir las desigualdades regionales y mejorar la calidad de acceso al crédito
promoviendo el desarrollo de las estructuras y sistemas crediticios de todo el Territorio Nacional, a través de la
suscripción de acuerdos que contemplen la participación de los distintos actores, públicos y privados, del sistema
de crédito.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en ejercicio de las facultades delegadas
de Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP) mediante la Resolución
N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de acuerdo con las facultades que
le fueron conferidas por medio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, a llevar a
cabo todas las acciones que resulten necesarias para la aplicación del “Proyecto de Fomento y Fortalecimiento de
Herramientas de Acceso al Crédito MIPYME” aprobado por el artículo precedente.

Descargar Resolucion 684-2021

Descargar anexo I- Resolucion 684-2021

Descargar anexo II- Resolucion 684-2021

MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Crean el “Programa de Financiamiento Federal para Empresas Estratégicas” con el objeto de asistir económicamente proyectos productivos de empresas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 683/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Financiamiento Federal para Empresas Estratégicas” con el objeto de
asistir económicamente proyectos productivos de empresas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que por su carácter estratégico en materia productiva y/o de generación de empleo resulten de interés para el
sostenimiento y desarrollo de las economías regionales y/o el desarrollo nacional en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- El Programa consistirá en el financiamiento a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP) a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se comprometan a destinar los fondos en
su totalidad a promover el desarrollo de empresas con proyectos productivos que cumplan con los objetivos del
Programa.

Descargar Resolucion 683-2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 657/2021. Reglamentan el Programa Registradas

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 657/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La solicitud de adhesión al Programa REGISTRADAS deberá realizarse al momento de registrar la
relación laboral en el Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas
Particulares de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 2º.- Para determinar la admisión al Programa REGISTRADAS, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL verificará la inexistencia de relación de parentesco hasta el primer grado entre la persona
empleadora y el trabajador o la trabajadora, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5º, inciso e), del Decreto
Nº 660/2021.

Descargar Resolucion 657-2021