lunes, 1 de noviembre de 2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7384/2021 28/10/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: OPASI 2-646. Caja de ahorros para turistas residentes en el exterior.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2-646. Caja de ahorros para turistas residentes en el exterior.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
dispone:
“1. Establecer que las entidades financieras podrán abrir “Caja de ahorros para turistas”, en moneda nacional y
extranjera, de único titular persona humana residente en el exterior, que no resida en países o territorios donde no
se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

El cliente podrá solicitar su apertura en forma presencial o a través de medios electrónicos, debiendo cumplimentar
los requisitos previstos para la apertura de cuentas.
La identificación de los titulares se efectuará mediante el pasaporte o documento de viaje, no siendo necesaria la
gestión del CUIT o CDI.

Descargar Completa Comunicación “A” 7384/2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7383/2021 28/10/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: REMON 1-1049. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: REMON 1-1049. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece:

“- Disponer, con vigencia a partir del 1.11.21, que el plazo residual de los títulos públicos nacionales en pesos
adquiridos por suscripción primaria a partir de esa fecha previsto en los puntos 1.3.7.1. y 1.3.16. de las normas
sobre “Efectivo mínimo” –incluidos los ajustables por el CER y excluidos los vinculados a la evolución del dólar
estadounidense– sea no inferior a 120 días corridos.”

Posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá
incorporar en las normas de la referencia.

Descargar Completo Comunicación “A” 7383/2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7381/2021 27/10/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: LISOL 1-951, OPRAC 1-1118, OPASI 2-645. Depósitos e inversiones a plazo. Financiamiento al sector público no financiero. Ac

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante la
Comunicación “A” 7278.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO
LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán
las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completa Comunicación “A” 7381/2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 671/2021 – Incorporan al ANEXO I del Decreto Nº 493 del 5 de agosto de 2021 el Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ANEXO I del Decreto Nº 493 del 5 de agosto de 2021 el Programa Nacional de
Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”, creado por Resolución del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Nº 121/2020 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Descargar Completa Resolución 671/2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7380/2021 26/10/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular CONAU 1-1492, RUNOR 1-1697: Requerimiento de información – Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7380/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1492, RUNOR 1-1697: Requerimiento de información – Línea de financiamiento para la
inversión productiva de MiPyME – Cupo 2021 – 2022.
Nos dirigimos a Uds. con relación al requerimiento de referencia en función de la emisión de las Comunicaciones
“A” 7369 y 7373.
Las entidades alcanzadas para las financiaciones correspondientes al Cupo 2021- 2022 deberán informar los datos
que se detallan en Anexo.
Este requerimiento deberá presentarse mensualmente para el período comprendido entre octubre 2021 y marzo
2022, ambos inclusive y su vencimiento será el relativo al Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del
Sistema Financiero.

Descargar BCRA comunicación A 7380-2021

miércoles, 27 de octubre de 2021

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA LEY N° 22.315

LEY ORGANICA DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
CAPITULO I

Competencia y funciones

Denominación y organismo de aplicación.

ARTICULO 1° – Sustitúyese la denominación de la Inspección General de Personas Jurídicas, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, por la de “Inspección General de Justicia”, organismo que será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Ambito de aplicación

ARTICULO 2. – La presente ley es de aplicación en la Capital Federal y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Competencia

ARTICULO 3. – La Inspección General de Justicia tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio, y la fiscalización de las sociedades por acciones excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones.

Descargar completa Ley N° 22.315

Inspección General de Justicia SISTEMAS DE CAPITALIZACION Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS

Resolucion General N° 8/2015

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución General I.G.P.J. Nº 6/80, quedó excluida del texto de Normas por ella aprobado una reglamentación de los sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados destinada a sustituir a la normativa hasta entonces dictada por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en el ejercicio de su potestad reglamentaria en tal materia.

Que la Resolución General I.G.J. Nº 3/97 aprobó en un capítulo especial dicha reglamentación unificada (Libro VII, artículos 198 a 271 y Anexos XV, XVI y XVII), pero la misma no entró en vigencia.

Que consecuentemente subsiste a la fecha la dispersión normativa resultante del ejercicio por parte de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, de su competencia reglamentaria, plasmado en numerosas resoluciones generales dictadas bajo el régimen tanto de la Ley Nº 18.805 (artículo 3º, punto 3.7.) como de la Ley Nº 22.315 (artículo 9º, inciso “f “).

Que son numerosas dichas resoluciones reglamentarias dictadas a lo largo de más de tres décadas, así como heterogéneas las materias por ellas abarcadas, pudiendo mencionarse para evidenciar tal profusión y sin agotar el plexo, las Resoluciones Generales Nº 43/69 sobre registros contables que deben llevar obligatoriamente las entidades administradoras; Nº 366/69 sobre impresión de facsímiles de textos de contratos-tipo y determinadas menciones de inclusión obligatoria; Nros 3/78 y 6/86, regulatorias de la publicidad de las operaciones a ofrecer al público; Nº 1/81 sobre adjudicación de bienes de origen importado; Nº 8/82, que estableció numerosas previsiones de gran importancia aplicables a la celebración y cumplimiento de los contratos de ahorro; Nros 10/87 y 10/89, que reglamentaron los planes de ahorro de ciclo cerrado para la adjudicación de sumas de dinero destinadas a ser aplicadas a adquisición, refacción o ampliación de inmuebles; Nº 18/90 previendo la información y publicidad de actos de adjudicación a cumplir por las entidades administradoras; Nº 4/91 sobre comunicaciones de precios de bienes susceptibles de adjudicación; Nº 16/91 sobre la denominada “tasa de inspección” prevista por el artículo 6º, apartado IV, de la Ley Nº 11.672 —t.o. por Decreto Nº 689/99—; Nº 26/91 sobre planes de ahorro de ciclo cerrado para la adjudicación de sumas de dinero en moneda nacional o dólares estadounidenses para la adquisición de bienes muebles nuevos y/o usados, y/o pasajes y/o servicios; Nº 28/91 sobre garantías prendarias en contratos de ahorro previo para fines determinados, por grupos cerrados, que tengan por objeto la adjudicación de bienes muebles; Nº 31/91, con previsiones sobre requisitos y trámite de aprobación de bases técnicas para operar en planes de ahorro; Nros 10/93, 13/93 y 3/ 99, sobre garantías de cumplimiento de las obligaciones de las entidades administradores para con los suscriptores; Nros 2/94 y 2/96, relativas a la realización de publicidad obligatoria para poner en conocimiento de los suscriptores la existencia de fondos a su disposición; Nº 1/01 sobre gastos de entrega de bienes en ciertas modalidades operativas; Nros 1/02 y 9/02, estableciendo regulaciones consecuentes a la emergencia declarada por la Ley Nº 25.561 y sus efectos sobre los planes de ahorro; Nº 12/02 sobre valores móviles, precio de los bienes y bonificaciones en los planes de ahorro de ciclo cerrado que los adjudican; Nros 14/02 y 17/02 sobre sorteos en planes de capitalización; Nº 15/ 02, estableciendo parámetros de aplicación a las cuotas y sumas de dinero objeto de los contratos en los planes de ahorro que tengan por objeto su adjudicación; Nº 1/03, por la que quedó admitida la sustituibilidad de la garantía prendaria sobre el saldo de deuda en las operatorias contempladas por la Resolución General Nº 28/91; Nros 6/03 y 13/03, por las que se impuso a las entidades administradoras la adecuación de sus condiciones generales de contratación a normas de la Ley Nº 24.240 de Defensa de la Competencia, disposiciones reglamentarias de la misma y Resoluciones Generales de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Descargar completa Resolucion General N° 8-2015

MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCION PÚBLICA Dirección de Justicia Decreto N° 142.277/1943

DECRETA:

Artículo 1.° – Quedan sujetas a la presente reglamentación todas las empresas que reciban dinero del público en razón de operaciones de ahorro o depósito de dinero no comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 12.156, y en especial, las que con el título de Sociedades de Capitalización, de ahorro, de economía, de constitución de capitales, u otra denominación similar, tiendan a favorecer el ahorro mediante la constitución, bajo cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o no de reembolsos anticipados por medio de sorteos.

Art. 2.° – Las operaciones a que se refiere el artículo 1° sólo podrán ser efectuadas por entidades especiales y únicamente creadas para ese objeto, bajo la forma de Sociedades Anónimas, reconocidas como tales por el Poder Ejecutivo Nacional o por los Provinciales, y previa autorización en las condiciones indicadas en el artículo tercero.

Art. 3.° – Constituida una sociedad en la forma indicada en el artículo 2°, sólo podrá iniciar sus operaciones una vez que haya sido autorizada por el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación, a cuyo efecto presentará, para su aprobación, los siguientes documentos y elementos autenticados por el Presidente de la sociedad:

a) demostración de que posee en capital social inicial, disponible, proveniente de integraciones sobre sus acciones no inferior a $ 100.000, m/n., quedando facultado el Ministerio de Justicia el Instrucción Pública para elevar el expresado mínimo de $ 100.000, hasta no más de $ 300.000 cuando lo considere necesario y con carácter general para todas las empresas.

b) los planes y contratos con los que la sociedad desee operar, modelos completos de los mismos, bases técnicas, tarifas, fórmulas para el cálculo de las cuotas o cotizaciones puras, de las reservas matemáticas y de los valores de rescate u otros que se reconozcan, las tablas de las cuotas puras y de tarifa, la de valores de rescate, u otros, y, en su caso, las bases o reglamentos de la participación de los suscriptores en los beneficios de la sociedad, de la participación en los sorteos de amortización, y demás elementos técnicos necesarios.

Descargar completa -MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCION PÚBLICA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7358/2021 06/09/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular RUNOR 1-1692: Centrales de Información – Central de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME impagas al vencimiento

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7358/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1692: Centrales de Información – Central de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME
impagas al vencimiento – CenFIV.
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Central de Facturas Electrónicas MiPyME impagas al vencimiento.
Al respecto, les hacemos llegar el Texto ordenado de la nueva sección 5.

Descargar BCRA Comunicacion A7358