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Banco Central de la Republica Argentina
Comunicacion “A” 7407
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer, con vigencia a partir del 26.11.21, que las entidades financieras y no financieras emisoras de tarjetas de crédito no deberán financiar en cuotas las compras efectuadas mediante tarjetas de crédito de sus clientes –personas humanas y jurídicas– de pasajes al exterior y demás
servicios turísticos en el exterior (tales como alojamiento, alquiler de auto, etc.), ya sea realizadas
en forma directa con el prestador del servicio o indirecta, a través de agencia de viajes y/o turismo, plataformas web u otros intermediarios.
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 810/2021
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndese el requisito de tramitar los permisos de exportación establecidos en el Decreto
N° 317/20 y sus modificatorios hasta el 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al MINISTERIO DE SALUD, en
forma conjunta, a extender el plazo de suspensión establecido en el artículo 1°, así como a restablecer la necesidad
de tramitar los permisos de exportación de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 317/20 y sus
modificatorios, en caso de que la situación epidemiológica así lo amerite.
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 815/2021 y anexo
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” dirigido a empresas,
laboratorios de calibración y ensayo, organismos de certificación o inspección y demás agentes del Sistema
Nacional de Calidad, el cual tiene como objetivo brindarles herramientas de financiamiento que podrá redundar en
una mejora de la competitividad y la dinamización de las exportaciones, permitiendo alcanzar estándares de calidad
internacionales en la producción manufacturera de la REPÚBLICA ARGENTINA que logre también incrementar la
protección de los consumidores.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad
(FORDECAL)” que, como Anexo IF-2021-105625337-APN-DNDRYS#MDP, forma parte integrante de la presente
resolución
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 1055/2021
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de calcular el espacio de exhibición en góndolas para un mismo proveedor o grupo
económico deberán sumarse los espacios ocupados por los agrupamientos de sus productos dentro de una misma
categoría, definida como tal en el Anexo II de la Resolución N° 110 de fecha 27 de enero de 2021 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en las góndolas
existentes en el establecimiento de venta presencial inspeccionado.
A tal fin se tomará en cuenta la superficie resultante de la base del estante o dispositivo de exhibición que ocupe
una agrupación homogénea de productos por la altura total de dicho/s estante/s, con independencia de la altura de
los productos exhibidos.
En el caso del último estante o dispositivo de exhibición, donde no exista un estante o estructura en la parte
superior, se tomará en cuenta la altura que resulte del producto o grupo de productos más elevado.
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 833/2021
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- A efectos de considerar la realización de actividad promovida en carácter de principal, será
computada la facturación emitida bajo los Códigos CLAE listados en el Anexo III de la presente resolución.
La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
en adelante la “SUBSECRETARÍA”, establecerá mediante acto administrativo, la documentación que se deberá
presentar a los fines de determinar la realización de actividad promovida en aquellos supuestos en los que no exista
un Código CLAE, que se correlacione unívocamente con las actividades promovidas, o que el CLAE por el que se
factura la actividad promovida no se encuentra listado en el Anexo III referido precedentemente y para aquellos
supuestos en los que la realización de dichas actividades no pueda ser determinada en virtud de la facturación de la empresa, por tratarse de una actividad incorporada a un proceso productivo para la obtención de un bien o servicio final.
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EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese la siguiente tipificación de entidades de medicina prepaga:
a) TIPO A: lo integrarán las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
1. brinden al menos un plan de cobertura integral en los términos del artículo 7º, primer párrafo, de la Ley
Nº 26.682;
2. cuenten con más de CINCUENTA MIL (50.000) usuarios;
3. su cápita promedio por usuario resulte igual o superior a PESOS CUATRO MIL ($4.000), valor que será
actualizado en la misma proporción y oportunidades en que se hagan efectivos los aumentos de cuotas de los
planes prestacionales autorizados en función del artículo 17 de la Ley Nº 26.682.
b) TIPO B: lo integrarán las entidades que cumplan con el requisito del numeral 1 del inciso anterior, pero no con
los restantes requisitos.
Descargar Resolucion 1950-2021
Descargar anexo I- Resolucion 1950-2021
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5103/2021 y anexos
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la habilitación de las Tiendas Libres, los requisitos para su
funcionamiento y el debido control por parte del servicio aduanero, las obligaciones que deberán cumplir los/las
permisionarios/as y el respectivo régimen disciplinario, los cuales se consignan en los Anexos I
(IF-2021-01334486-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2021-01334533-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III
(IF-2021-01334566-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), los que se aprueban y forman parte de la presente.
Las pautas procedimentales complementarias a esta norma constarán en el “Manual de Usuario Externo” disponible
en el micrositio “Tiendas Libres” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- Incorporar al punto 10. del Título I, del Anexo de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias
y complementarias, el cuadro correspondiente a “Permisionario/a de Tiendas Libres”, el cual se consigna en el
Anexo IV (IF-2021-01334629-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
Descargar Resolucion General 5103-2021
Descargar anexo I- Resolucion General 5103-2021
Descargar anexo II- Resolucion General 5103-2021
The Financial Action Task Force (FATF) is considering proposals for amendments to Recommendation 24 and its Interpretive Note on the transparency and beneficial ownership of legal persons. Following a White Paper consultation in June-August 2021 on a number of key policy areas, the FATF has analysed the views received from various stakeholders in considering the potential amendments. These amendments seek to reinforce the Recommendation to ensure greater transparency about the beneficial ownership of legal persons, and take action to mitigate the risks. The draft text of proposals for amendments is available here . Proposed amendments are in redline.
The FATF is consulting all affected stakeholders before finalising these amendments. We primarily seek views from companies and other legal persons, financial institutions, designated non-financial businesses and professions (DNFBPs), and non-profit organisations, but also welcome contributions from other interested stakeholders. We would welcome views on specific proposals of the amendments to the text, as well as on the broader themes that they address, in particular on the areas of focus below:
The requirement in paragraph 7 includes a compulsory company approach, a requirement for a public authority or body to hold beneficial ownership information (a beneficial ownership registry or another body) or an alternative mechanism, and the supplementary measures. Countries should decide, on the basis of risk, context and materiality, what form of registry or alternative mechanisms they will use to enable efficient access to information by competent authorities, and should document their decision. Do you agree with the approach set out in paragraph 7 of the Interpretive Note?