RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el primer párrafo de la Cláusula 1.1 de las Condiciones Generales del Seguro de
Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) del
clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por
el siguiente:
“Cláusula 1.1: Riesgo Cubierto El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con
su autorización conduzca el vehículo objeto del Seguro (en adelante el conductor), por cuanto deban a un tercero
como consecuencia de daños causados por ese vehículo, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de
la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos. El Asegurador asume esta obligación únicamente a
favor del Asegurado y del conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento de PESOS SETENTA Y CINCO
MILLONES ($ 75.000.000.-) por Lesiones y/o Muerte a personas, sean éstas transportadas o no transportadas y
por daños materiales, hasta el monto indicado precedentemente para cada acontecimiento sin que los mismos
puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador. Se
entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho
generador.”.
