miércoles, 3 de noviembre de 2021

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 766/2021 Sustituyen el primer párrafo de la Cláusula 1.1 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el primer párrafo de la Cláusula 1.1 de las Condiciones Generales del Seguro de
Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) del
clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por
el siguiente:

“Cláusula 1.1: Riesgo Cubierto El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con
su autorización conduzca el vehículo objeto del Seguro (en adelante el conductor), por cuanto deban a un tercero
como consecuencia de daños causados por ese vehículo, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de
la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos. El Asegurador asume esta obligación únicamente a
favor del Asegurado y del conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento de PESOS SETENTA Y CINCO
MILLONES ($ 75.000.000.-) por Lesiones y/o Muerte a personas, sean éstas transportadas o no transportadas y
por daños materiales, hasta el monto indicado precedentemente para cada acontecimiento sin que los mismos
puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador. Se
entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho
generador.”.

Descargar Completo Resolución 766/2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7391/2021 29/10/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173): Ref.: OPASI 2-647. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Depósitos

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Ref.: OPASI 2-647. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Depósitos e inversiones a plazo.
Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas.
Actualización.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde
incorporar en las normas de la referencia en función de la disposición difundida mediante la Comunicación “A”
7337.

Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO
LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán
las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo Comunicación “A” 7391/2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES Resolución 116/2021 – Sustituyen el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20 – SOLICITUD DE AUMENTO DEL FONDO DE RIESGO.

1. Las SGR podrán obtener una autorización de aumento de su Fondo de Riesgo, siempre y cuando hubiera
transcurrido el plazo de SEIS (6) meses computados desde la fecha de la autorización del último aumento, y en la
medida que cumplan con los siguientes requisitos:

a) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo aprobado por la Autoridad de Aplicación.

b) No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicación.

Descargar Completo Resolución 116/2021

ANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7386/2021 29/10/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular CONAU 1-1494: Presentación de Informaciones al Banco Central – R.I. Facturas de Crédito Electrónicas MiPyM

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:

Ref.: Informe especial sobre el cumplimiento de las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito”

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7368 vinculada con el Régimen Informativo de referencia.

Al respecto les hacemos llegar en anexo la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 74 de “Presentación de
informaciones al Banco Central” en la cual se modifica el código de régimen.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “C” 91118

martes, 2 de noviembre de 2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7386/2021 29/10/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular CONAU 1-1494: Presentación de Informaciones al Banco Central – R.I. Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1494:

Presentación de Informaciones al Banco Central – R.I. Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME. Prórroga.

Nos dirigimos a Uds. para informarles que se ha resuelto posponer la entrada en vigencia del Régimen informativo –

Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (RI-FCEM).

Al respecto, les hacemos saber que las normas de procedimiento y presentación resultarán aplicables para aquellas

Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (FCEM) cuyo vencimiento opere a partir del 1 de enero de 2022 y
deberán enviarse desde el 15 de enero de 2022.

Descargar Completo Comunicación “A” 7386/2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7379/2021 22/10/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular RUNOR 1-1696: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I.E.M.-A.R.).

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1-1696: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos
(R.I.E.M.-A.R.). Modificaciones.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la
Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas con las disposiciones difundidas
mediante la Comunicación “A” 7378.

En tal sentido, les señalamos que como consecuencia de la incorporación de la partida 741000/00001 se destacan
las siguientes modificaciones:
– Adecuación del acápite v) del punto 6.1.1.4.

– Adecuación del control de validación 102 y 138.

– Incorporación de los controles de validación 521 y 522.

Descargar Completo Comunicación “A” 7379/2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7378/2021 22/10/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular CONAU 1-1491: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.).

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1491: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos
(R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia,
como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 7369.

Al respecto, se detallan los siguientes cambios:
a) Incorporación de la siguiente partida, a partir de las informaciones a octubre/21:

741000/001 – Incremento de la exigencia por Defecto de aplicación del Cupo 2021

– Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME.

Descargar Completo Comunicación “A” 7378/2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Resolución 699/2021 – Aprueban el procedimiento para la inscripción y utilización del Régimen de Exportación Simplificado.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para la inscripción y utilización del Régimen de Exportación
Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE”, establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.458 de fecha
4 de octubre de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que como Anexo IF-2021-102845970-APN-SSPYGC#MDP forma parte integrante de
la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 725 de fecha 22 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.

Descargar Completo Resolución 699/2021

Descargar Completo Anexo

MEDIDAS DE SANIDAD DE FRONTERAS Decisión Administrativa 1064/2021.

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense, a partir de la entrada en vigencia de la presente, los incisos 3, 4 y 5 del artículo 1° de
la Decisión Administrativa N° 951/21, por los siguientes:
“3. El MINISTERIO DE SALUD de la Nación determinará los nuevos puntos de entrada al país, trayectos y lugares
que reúnan las mejores capacidades para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de
COVID-19 que pudieren conformar corredores seguros, los cuales serán notificados a las autoridades competentes
a los efectos de su implementación.

Descargar Completa Decisión Administrativa 1064/2021

lunes, 1 de noviembre de 2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7385/2021 28/10/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO: Ref.: Circular CAMEX 1-899: Exterior y cambios. Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-899: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Establecer con vigencia a partir del 1.11.21 en el marco de las disposiciones complementarias relacionadas con
respecto a los pagos de importaciones de bienes previstas en el punto 10.11. de las normas de “Exterior y
cambios”, lo siguiente:

1.1. Incorporar como punto 10.11.11. al siguiente:

“10.11.11. Se trate de un pago a la vista o de deudas comerciales sin registro de ingreso aduanero y se verifiquen
las siguientes condiciones:

10.11.11.1. la operación corresponde a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de
bienes en el país; y

10.11.11.2. los pagos cursados por el presente punto no superan, en el mes calendario en curso y en el conjunto de
las entidades, el monto que se obtiene de considerar el promedio del monto de las importaciones totales de bienes
computables a los efectos del punto 10.11.1. en los últimos doce meses calendarios cerrados, neto del monto
pendiente de regularización por pagos con registro de ingreso aduanero pendiente en situación de demora que
registre el importador