miércoles, 22 de diciembre de 2021

Bienes Personales: apenas por un voto, el oficialismo se impuso ante la oposición

Juntos por el Cambio impuso el temario, pero el Frente de Todos logró imponer su dictamen en la sesión. El texto deberá volver al Senado para su sanción. La suba del piso del gravamen, con las modificaciones que impuso el oficialismo, sería ley la semana que viene.

Juntos por el Cambio impuso el temario. El Frente de Todos, el dictamen. Pasadas las 14.30, se puso en marcha la sesión especial convocada por la oposición para tratar el proyecto de ley que sube del piso de Bienes Personales, aprobado por unanimidad en el Senado. Pero, minutos antes, el oficialismo impuso su dictamen en la comisión de Presupuesto y Hacienda, que recibió media sanción tras cosechar 127 votos a favor y 126 en contra. Juntos por el Cambio rechazó la propuesta oficialista porque implica una nueva suba impositiva.

La oposición no logró, por sí sola, juntar el quórum para poner en marcha la sesión que ellos mismos habían convocado para tratar el proyecto que debe ser tratado antes de que finalice el ejercicio fiscal para comenzar a regir en 2022. Fue necesario que el Frente de Todos y la izquierda dijeran “presente” para poner en marcha el debate por la suba del piso de Bienes Personales. Hasta ese momento, el tablero marcaba 125 presentes. Cuatro por debajo.

Puesta en marcha la sesión, el oficialismo defendió el dictamen firmado minutos antes, que le introdujo una serie de modificaciones al proyecto del Senado, que sube el mínimo no imponible a $ 6 millones (hoy es $ 2 millones) y a $ 30 millones el mínimo no imponible para inmuebles destinados a casa habitación (hoy es $ 18 millones).

Además, establece una actualización anual y automática mediante el IPC del mínimo no imponible vigente.

Bienes Personales: uno por uno, cuáles son los cambios que propuso el oficialismo

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Les informamos que, de acuerdo con el Comunicado N° 51.020 del Banco Central de la República Argentina, los días 24 y 31 de diciembre no habrá Actividad Bancaria.

Del mismo modo, los mercados locales (Matba-Rofex, Byma, MAE y MAV) han informado que no tendrán actividad de negociación ni liquidación en dichas fechas.

Atentamente.

 

martes, 21 de diciembre de 2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR Resolución 1126/2021 y Anexo – Incorporan al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre “Contenidos Netos de Productos Preenvasados”

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre
“Contenidos Netos de Productos Preenvasados” aprobado por la Resolución N° 14 de fecha 17 de diciembre de
2020 del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que como Anexo
IF-2021-105150741-APN-DNGCI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto
por el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 306 de fecha 4 de setiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 117 de
fecha 18 de setiembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Descargar Resolucion 1126-2021

Descargar Anexo I- Resolucion 1126-2021

 

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN Decreto 862/2021 DCTO-2021-862-APN-PTE – Desígnase Presidente.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el contador público Rubén Alberto MARCHEVSKY (D.N.I.
N° 13.565.520) al cargo de Presidente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º.- Agradécense al citado funcionario los valiosos servicios prestados en el desempeño de sus
funciones en dicho cargo.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase Presidente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA al magíster Miguel Nathan LICHT (D.N.I. Nº 24.962.980) por un período de ley

Descargar Decreto 862-2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7422/2021 16/12/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISOR

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Circular CAMEX 1-904: Texto ordenado de las normas de “Exterior y cambios”. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponde incorporar a la norma de referencia, atento a las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A”
7327, 7340, 7348, 7374, 7375, 7385, 7401, 7408. 7416 y 7420 y la Comunicación “B” 12082. Asimismo, les
señalamos que se incorporaron algunas interpretaciones normativas y adecuaciones formales.
También se introducen ajustes en los puntos 3.8.5. y 4.3.2. a partir de los cambios introducidos por las
Comunicaciones “A” 7342 y 7398 en las normas de “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria
dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”.

Descargar BCRA Comunicacion A 7422-2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7421/2021 16/12/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: CONAU 1-1505. Distribución de resultados. Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: CONAU 1-1505. Distribución de resultados. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece:
“1. Disponer que, con vigencia desde el 1.1.22 y hasta el 31.12.22, las entidades financieras podrán distribuir
resultados por hasta el 20 % del importe que hubiera correspondido de aplicar las normas sobre “Distribución de
resultados”.
2. Establecer, con vigencia desde el 1.1.22, que las entidades financieras que cuenten con la autorización de este
Banco Central para distribuir sus resultados –de conformidad con lo previsto en la Sección 6. de las normas sobre
“Distribución de resultados”– deberán realizar esa distribución en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.”

Descargar BCRA Comunicacion A 7421-2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7420/2021 16/12/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO: Ref.: Circular CAMEX 1-903: Exterior y cambios. Adecuaciones

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-903: Exterior y cambios. Adecuaciones
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- A partir de lo dispuesto por el Decreto N° 836/21 en el marco del “Régimen de fomento de inversión para las
exportaciones” establecido por el Decreto N° 234/21 se incorporan como puntos 7.10.4. y 7.10.5. de las normas
sobre “Exterior y cambios”, reenumerando aquellos posteriores, a los siguientes:
“7.10.4. Los casos previstos en el punto 1) del artículo 8° bis incorporado por el Decreto N° 836/21 al Decreto
N° 234/21, podrán aplicar durante 2 años calendario consecutivos por cada año calendario en que no se hiciera uso
del beneficio, hasta el 40 % del valor de los permisos embarcados durante los años en que se haga uso del
beneficio ampliado, en la medida que el monto anual aplicado no supere el equivalente al 40 % del monto bruto de
las divisas ingresadas para financiar el desarrollo del proyecto que genera las exportaciones aplicadas.
Se podrá acceder a la opción indicada en el párrafo precedente una vez transcurrido el segundo año calendario
desde el primer ingreso de divisas que dan inicio al proyecto. Dicho plazo podrá computarse como parte del período
de no utilización que da lugar al uso del beneficio ampliado.
Adicionalmente a lo previsto en el primer párrafo del punto 7.10.3. los fondos también podrán permanecer en
cuentas bancarias de entidades financieras del exterior que no estén constituidas en países o territorios donde no
se aplican o no se aplican suficientemente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

Descargar BCRA Comunicacion A 7420-2021

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 19/2021 – Establecen protocolos para la inscripción de sociedades comerciales familiares.

RESUELVE:
ARTICULO 1°: El Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia procederá a inscribir los protocolos
de empresa familiar que correspondan a las sociedades comerciales inscriptas en el mismo bajo las condiciones
que se fijan en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°: A los fines de su inscripción, se entenderá por “protocolo de empresa familiar” el instrumento que así
se autodenomine y que se encuentre suscripto por la totalidad de los socios de la sociedad cuyos integrantes estén
unidos por lazos de parentesco por consanguinidad y/o afinidad, sin perjuicio de su firma por terceros no socios o  no familiares. El protocolo deberá constar en escritura pública o en instrumento privado con firmas certificadas por
escribano.
ARTICULO 3°: La inscripción del protocolo en el Registro será voluntaria y se inscribirá un único protocolo por
sociedad. Cualquier inscripción ulterior se considerará una reforma y/o sustitución del anterior. El protocolo familiar
publicado deberá ser actualizado. A falta de esta actualización se presume la vigencia del protocolo familiar
registrado.

Descargar Resolucion General 19-2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 831/2021 y Anexo PLAN ESTRATEGICO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION 2022-2025” del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el “PLAN ESTRATEGICO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION 2022-2025” del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, desarrollado por la Dirección General de
informática e Innovación Tecnológica dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que
obra en el ANEXO IF-2021-122040276-APN-DGIEIT#MT que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2º.- Facúltase a la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas
aclaratorias, complementarias e interpretativas del plan que se aprueba por el artículo 1º de la presente medida.

Descargar Resolucion 831-2021

Descargar anexo I- Resolucion 831-2021