miércoles, 29 de diciembre de 2021

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – Resolución 5126/2021- Sustitución de Res. 4503 y complementarias – Procedimiento. Trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas

Mediante esta resolución la Administración Federal de Ingresos Públicos, introduce modificaciones al procedimiento de los trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas con carácter de declaración jurada que los contribuyentes y responsables deban realizar.

Descargar Res. Gral.5126/2021

 

martes, 28 de diciembre de 2021

El fin escalonado del cepo laboral con empleo en alza

El Poder Ejecutivo dispuso el fin escalonado del cepo laboral en un inteligente sistema de salida que opera como contención en cualquier desborde en un contexto de recuperación creciente del empleo registrado.

Para ello mantuvo un sistema de contención a través de un recargo sobre la indemnización por despido con recargos decrecientes, y no renovó las restricciones que había sobre suspensiones y despidos, restricciones que caducarán 3l de diciembre de 2021.

El DNU 886/2021 dispuso un sistema de recargos por despido incausado que va disminuyendo por bimestre, brindando una cobertura adicional entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022. Al mismo tiempo no renovó las restricciones que se habían impuesto hasta el 31 de diciembre de 2021 prohibiendo suspender por causas económicas o por fuerza mayor y despedir por las mismas causales o sin justa causa.

En el marco de la Emergencia Pública Ocupacional se afirma que el empleo registrado aumentó (más de 130.000 nuevos puestos de trabajo) y cayó el desempleo (8,2% en el tercer trimestre de 2021), tendencias que se mantienen y que volver al marco normal de la legislación laboral es indispensable para desarrollar y promover el diálogo social.

El turismo local, la industria de la construcción, el comercio en general, las empresas tecnológicas, la logística, el comercio electrónico, la entrega a domicilio de los pedidos de todo tipo, la industria de la alimentación, la empresas de producción de productos de limpieza y sanitizantes, los servicios informáticos propios y tercerizados, y otros, conforman el complejo espectro de la reactivación, de la reconstrucción y de la creación de nuevas formas de organizar el trabajo humano.

También se menciona que las normas sobre suspensiones y despidos por causas económicas, por fuerza mayor y sin causa caducan el 31 de diciembre de 2021, y que las mismas no se prorrogan.

A su vez los trabajadores ingresados con posterioridad a la vigencia del DNU 34/2019 (14 de diciembre de 2019) no estuvieron alcanzados y no lo están por ninguna de las restricciones en materia de suspensiones y de despidos, y no estuvieron comprendidos desde aquella fecha a la duplicación de la indemnización por despido (artículo quinto del DNU 886/2021).

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7427/2021 23/12/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISOR

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

Ref.: CONAU 1-1507, LISOL 1-962, OPRAC 1-1125, REMON 1-1051, RUNOR 1-1707, SERVI 1-87, SINAP 1-151,
CREFI 2-130. Efectivo mínimo. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y
con fondos comunes de inversión. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Expansión de entidades
financieras. Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/2020
Coronavirus (COVID-19). Distribución de resultados. Adecuaciones.

Descargar BCRA Comunicacion A 7427-2021

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Decisión Administrativa 1267/2021 y Anexos – Aprueban la nueva estructura organizativa del INAES

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:


ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades
Primarias y Acciones que, como ANEXOS I (IF-2021-74248380-APN-PI#INAES) y II
(IF-2021-123523243-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.


ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como
ANEXOS IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf, IIIg, IIIh (IF-2021-115127359-APN-DNDO#JGM) y IV
(IF-2021-123520867-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

Descargar Decision Administrativa 1267-2021

Descargar anexo I- Decision Administrativa 1267-2021

Descargar anexo II- Decision Administrativa 1267-2021

Descargar anexo III- Decision Administrativo 1267-2021

Descargar anexo IV- Decision administrativa 1267-2021

Descargar anexo V- decision Administrativa 1267-2021

 

lunes, 27 de diciembre de 2021

Las ideas más odiadas pueden ser la apuesta perfecta

A la hora de invertir muchos inversores suelen verse afectados por las opiniones de los medios de comunicación y los expertos de Wall Street. Sin embargo, los inversores inteligentes saben que, muchas veces, las ideas más odiadas por el establishment resultan ser las oportunidades más rentables.

¿Hay alguna figura en el mundo financiero que genera más polaridad en la opinión pública que Elon Musk?

Quiero decir, algunas personas lo aman y piensan que es un Thomas Edison moderno, empujando los límites de lo posible. ¿¡O tal vez incluso un extraterrestre que viene del futuro!?

Pero mucha gente lo detesta y piensa que no es más que un charlatán que vende aceite de serpiente a los inexpertos.

Cualquiera que sea el lado en el que tú te pares aquí, creo que todos podemos estar de acuerdo en una cosa…

Elon Musk es un maestro en captar la atención.

Una semana fuma marihuana en “The Joe Rogan Experience”, y la siguiente habla mal de los reguladores que se interponen en su camino. La mayoría de los días, se lo puede encontrar en Twitter bombeando varias criptomonedas, y de vez en cuando sale con un movimiento bizarro inesperado, como cambiar el nombre de su puesto oficial en Tesla a “Technoking” (rey tecnológico).

No pasa un día sin que Musk aparezca en los titulares.

Y durante la semana pasada, volvió a hacerlo…

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “C” 91566/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Exterior y cambios. Fe de erratas.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo la hoja que corresponde incorporar en las normas sobre
“Exterior y cambios”, en reemplazo de las provistas a través de la Comunicación “A” 7422, a los fines desubsanar
un error en el punto 3.16.6

Descargar BCRA Comunicacion C 91566-2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5123/2021 RESOG-2021-5123-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 4.815.

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como tercer párrafo del artículo 3° de la Resolución General Nº 4.815, el siguiente:
“Tampoco se encuentran alcanzadas por este régimen de percepción, las entidades enunciadas en los incisos b),
d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, que posean certificado de exención vigente, obtenido de acuerdo al procedimiento previsto en la
Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.”.

Descargar Resolucion General 5123-2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5121/2021 RESOG-2021-5121-E-AFIP-AFIP – IVA. Segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la ley del gravamen. Solicitud del beneficio para empresas del sector de transporte.

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 30 de junio de 2022, inclusive, la fecha límite para suministrar la información
adicional dispuesta por el segundo párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.761 y sus
complementarias, respecto de los años calendarios 2019 y siguientes, a los efectos de complementar las solicitudes
tramitadas en las condiciones del Anexo II de dicha norma.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial.

Descargar Resolucion General 5021-2021

LEY DE COMPETITIVIDAD Decreto 866/2021 DCTO-2021-866-APN-PTE – Decreto N° 380/2001. Modificación. Extienden la aplicación de la alícuota reducida para los créditos y débitos de las cuentas corrientes de la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA)

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el apartado IV) del inciso a) del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de
marzo de 2001 y sus modificatorios por el siguiente:
“IV) Droguerías y distribuidoras de especialidades medicinales, inscriptas como tales ante el MINISTERIO DE
SALUD o en los organismos provinciales de naturaleza equivalente, como así también la Federación Argentina de
Cámaras de Farmacias y sus Cámaras asociadas, la Federación Farmacéutica de la República Argentina
(FEFARA) y sus Colegios asociados, y la Confederación Farmacéutica Argentina y sus Colegios asociados, en
estos últimos casos únicamente por los créditos y débitos originados en el sistema establecido por las obras
sociales para el pago de los medicamentos vendidos a sus afiliados por las farmacias”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.

Descargar Decreto 866-2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES Resolución 146/2021 – Factura de crédito electrónica PyME

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, desde el día 1 de enero hasta el día 30 de junio de 2022, será de TREINTA (30)
días corridos:
a) el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440; y
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro
de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, desde el día 1 de julio hasta el día 31 de diciembre de 2022, será de
VEINTICINCO (25) días corridos:

Descargar Resolucion 146-2021