Ref.: Circular
LISOL 1-1126,
CREFI 2-140:
Autoridades de Entidades Financieras. Capitales
Mínimos de las Entidades Financieras. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1- Establecer, con vigencia a partir del 01/01/26, que las entidades financieras estarán clasificadas en los grupos A o B a los fines de la clasificación prevista en el punto 4.1. del texto ordenado sobre Autoridades de Entidades Financieras y normas de esta Institución referidas a esa clasificación, en los siguientes términos:
– El grupo A lo integrarán las entidades cuyo indicador sea mayor o igual al 1% (uno por ciento) del total del sistema financiero, resultante de la suma de: i) el promedio de los activos
correspondientes a los 12 (doce) meses consecutivos entre octubre del segundo año anterior y septiembre del año anterior y ii) el promedio de los saldos diarios de los depósitos correspondientes a los 12 (doce) meses mencionados anteriormente, conforme a los datos que surjan de los correspondientes regímenes informativos.
– El grupo B estará integrado por las entidades que no estén comprendidas en el grupo A.
2- Dejar sin efecto, con vigencia a partir del 01/01/26, los últimos 3 (tres) párrafos del punto 4.1.
del texto ordenado sobre Autoridades de Entidades Financieras.
