miércoles, 15 de octubre de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1800/2025. Apruébelosban la plataforma digital denominada “Solución Integral de Gestión de Medicamentos de Alto Costo” (SIGMAC)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la plataforma digital denominada Solución Integral de Gestión de Medicamentos de Alto Costo (SIGMAC) como sistema oficial de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para la administración, monitoreo, validación y trazabilidad de los programas institucionales vinculados a la cobertura de medicamentos de alto costo.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la utilización de la plataforma digital denominada Solución Integral de Gestión de Medicamentos de Alto Costo (SIGMAC) será de carácter obligatorio en todos los programas presentes y futuros que implemente la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en relación con la provisión de medicamentos de alto costo, independientemente de que dichos programas sean de adhesión voluntaria u obligatoria para los Agentes del Seguro de Salud, y de que su financiamiento tenga carácter presupuestario o extrapresupuestario.

ARTÍCULO 3°.- La obligatoriedad dispuesta en el artículo precedente alcanza, en lo que corresponda, a los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (RNAS), los laboratorios proveedores y las empresas logísticas intervinientes, conforme los lineamientos operativos que se establezcan.

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MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA – Resolución 67/2025

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dese de baja del REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES DEL DECRETO N° 14/2012, a la entidad HSBC BANK ARGENTINA S.A. (CUIT N° 33-53718600-9) la que fuera incorporada al citado Registro mediante Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 205/12, a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la entidad BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES (CUIT N° 30-50000173-5) incorporada al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES DEL DECRETO N° 14/2012 mediante Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 42/18, a partir del dictado de la presente, continuara operando con el Código de Descuento N° 100291 para “créditos”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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LEY NICOLÁS: LEY DE CALIDAD Y SEGURIDAD SANITARIA – Ley 27797

Artículo 1º- Finalidad. La presente ley tiene por finalidad asegurar el derecho a una asistencia sanitaria de calidad y segura, centrada en las personas y en las comunidades, a través de la definición de un marco jurídico e institucional que promueva la transformación de las pautas culturales, la mejora de las condiciones de la práctica sanitaria, la protocolización y jerarquización de los procesos de atención, la incorporación de herramientas tecnológicas adecuadas, la disminución de daños evitables, y el cuidado del marco de trabajo del equipo de salud.

Artículo 2º- Marco normativo. Las disposiciones establecidas en la presente ley son complementarias y se enmarcan en las establecidas en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud; la ley 27.275, de derecho de acceso a la información pública, en los sistemas de protección allí definidos y en demás normativa vigente en materia de salud.

Artículo 3º- Definiciones. A efectos de la interpretación y aplicación de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:

a) Calidad de la atención sanitaria: acto permanente de transformación del sistema sanitario, orientado principalmente a la atención y el cuidado de las personas usuarias y las comunidades, comprometidas y en diálogo constante con el equipo de salud. De esta forma se aumenta la probabilidad de contar con resultados sanitarios deseados. Dos dimensiones fundamentales de la calidad de la atención sanitaria son la seguridad de la atención y la estandarización de los procesos asistenciales a partir de la mejor evidencia posible;

b) Seguridad del y la paciente: disciplina que, a través de estructuras y procesos de una organización, busca la prevención y reducción de daños prevenibles asociados a la atención sanitaria y en el caso de su ocurrencia, genera las acciones necesarias para minimizar el impacto en el o la paciente, su familia y el equipo de salud;

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miércoles, 8 de octubre de 2025

Webinar Checklist de Cumplimiento Normativo para Cooperativas y Mutuales.

Un recorrido claro y práctico por el control estatal permanente que alcanza a cooperativas y mutuales, con foco en obligaciones ante INAES, UIF y, cuando corresponda, BCRA (PNFC). Incluye un módulo específico de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT) con lineamientos para cumplir la normativa vigente y organizar la documentación de forma eficiente.

Exposición principal: Dr. Diego Petitto, Moderación: Gabriel M. Leonelli. Presentación: Alejandro Galay (Interconexión)

Webinar organizado por Interconexión, auspiciado por Banco Columbia, ASOPROFI, GSL Business Generators y Estudio Petitto Abogados.

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martes, 7 de octubre de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 536/2025. Sustituyen el punto 33.4.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 del 6/11/2014)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 33.4.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“33.4.1.2. Siniestros en Proceso de Liquidación (S.P.L.)

33.4.1.2.1. Cálculo

Las Aseguradoras deben constituir pasivos por los siniestros que hayan sido reportados a la entidad en la forma que establezca la norma reglamentaria correspondiente y por los cuales aún no corresponde el pago dinerario.

Para calcular este pasivo las Aseguradoras deben requerir de los empleadores, dentro de los TRES (3) días de ocurrido el accidente: nombre del empleado, edad, fecha del accidente y demás datos que se consideren necesarios.

A efectos del cálculo de este concepto, no deben computarse las prestaciones dinerarias correspondientes al período temporario.

El pasivo total que debe constituir la Aseguradora por cada uno de los ítems siguientes es el equivalente a la suma de todos los casos.

Caso A – Reservas a constituir para todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido antes del 1 de marzo de 2001.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 377/2025. LLAMADO A CONVOCATORIA. A las personas jurídicas interesadas en solicitar la asignación de cupos de importación de vehículos automotores, correspondientes al periodo 2026.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- LLAMADO A CONVOCATORIA. Convócase a las personas jurídicas interesadas en solicitar la asignación de cupos de importación de vehículos automotores, correspondientes al periodo 2026, con la reducción de las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E), prevista en el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025, cuyas tecnologías de motorización alternativas se encuentren comprendidas en el citado decreto, con el alcance de la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a formalizar las correspondientes presentaciones conforme las previsiones allí dispuestas y la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese en CINCUENTA MIL (50.000) la totalidad de unidades a ser asignadas en la convocatoria establecida en el artículo precedente, en función de lo estipulado en el Artículo 3° del Decreto N° 49/25. Dicho límite máximo de unidades podrá ser importado hasta el día 31 de enero de 2027, conforme lo establecido en el Artículo 10 del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

La asignación se distribuirá en DOS (2) categorías, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8° del Anexo de la citada resolución, a saber:

a) VEINTICINCO MIL (25.000) a empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA ARGENTINA, y

b) VEINTICINCO MIL (25.000) para las personas jurídicas que no cumplan con las condiciones fijadas en el acápite a) del presente artículo.

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viernes, 3 de octubre de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5770/2025. Exportación Monitoreada en forma remota por el Servicio Aduanero para las operaciones de exportación a consumo que se realicen a través del régimen de cargas de exportación en planta. Su implementación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Implementar el procedimiento de “Exportación Monitoreada” en forma remota por el servicio aduanero para las operaciones de exportación a consumo que se realicen a través del régimen de cargas de exportación en planta, previsto por la Resolución General Nº 5.721.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la utilización del procedimiento creado en el artículo 1°, el exportador habilitado deberá tener una antigüedad mayor a DOS (2) años como Importador/Exportador registrado en este Organismo.

Asimismo, el exportador en planta habilitado en el marco de la Resolución General N° 5.721 deberá cumplir con los aspectos técnicos y funcionales del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) como condición para la utilización de la presente modalidad, los cuales estarán disponibles en el micrositio “Exportación Monitoreada” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a establecer las pautas de control para el procedimiento operativo de monitoreo, de admisión y mantenimiento, como también la implementación de un plan piloto bajo el cual se llevarán a cabo las operaciones de exportación previstas en la presente.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Y ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General Conjunta 5769/2025. Incorporación en el “Sistema Único Tributario”. Recaudación conjunta de los tributos correspondientes al Régimen Simplificado de ambas jurisdicciones.

RESUELVEN:

A – INCORPORACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al “Sistema Único Tributario” -en adelante el “Sistema”-, creado por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 (AFIP), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias -en adelante el “Anexo”-, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -en adelante el “Régimen Simplificado CABA”- previsto en el Código Fiscal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (t.o. 2025).

ARTÍCULO 2°.- A los efectos indicados en el artículo precedente, al momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, los sujetos con domicilio fiscal en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberán declarar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado CABA”.

Los datos declarados se constatarán sistémicamente con:

1. La actividad declarada sobre la base de la Resolución General N° 3.537 (AFIP).

2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.

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