RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Otorgar un plazo de 360 días, a partir de la publicación de esta Resolución
General en el Boletín Oficial de la República Argentina, a los Clubes de Campo y a todo otro
conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad (artículo 3°, Ley N°
19.550), o como asociación civil, para que en cumplimiento del artículo 2075, tercer párrafo,
del Código Civil y Comercial de la Nación, adecuen su organización a las previsiones normativas
que el mismo contiene para ellos en su Libro IV, como derecho real de propiedad horizontal
especial en el Título VI y conforme lo normado en el Título V para el derecho real de propiedad
horizontal en general.
(Artículo conforme modificación dispuesta en la Resolución General IGJ N° 27/2020, publicada
en el Boletín Oficial el 22/05/2020)
ARTÍCULO 2°: Presentadas ante este organismo las constancias de la inscripción de la
adecuación en el registro inmobiliario correspondiente, podrá ser cancelada la inscripción
registral de la asociación bajo forma de sociedad una vez acreditada la inexistencia de pasivos
en cabeza de la misma, o bien la asunción de los mismos, incluidos pasivos contingentes, por
parte del consorcio de propietarios.
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