miércoles, 30 de junio de 2021

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 32/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Estatuto Tipo Inmodificable para Clubes de Barrio y Pueblo cuyo texto
obra como Anexo 1 (IF-2020-49899893-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Estatuto Tipo Inmodificable para Centros de Jubilados cuyo texto obra
como Anexo 2 (IF-2020-49901949-APN-IGJ#MJ) de la presente.

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Descargar Completo: ANEXO 1

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 30/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un tratamiento diferenciado en el trámite de constitución y un
procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros para aquellas sociedades de
responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que
presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de trámite urgente en
los términos del artículo 52 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N°07/15 según lo
dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La constitución de tales sociedades se inscribirán, en caso de no merecer
observaciones, dentro de los 5 días hábiles administrativos contadas desde su presentación.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 29/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Resultará aplicable a los casos de fiscalización a distancia, en la medida en que sea
compatible y de forma analógica, la normativa prevista en los artículos 158, 159, 160, 420, 424 y
concordantes de la Resolución General I.G.J. N°7/2015, así como en el Anexo XVII (Reglamento de
Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones) de dicha
Resolución General.

ARTÍCULO 2°.- Las publicaciones de convocatoria a asamblea a celebrarse a distancia conforme lo
autorizado por la Resolución General I.G.J. N°11/2020 y/o disposición estatutaria, sean ordinarias
y/o extraordinarias, deberán individualizar la CUIT de la entidad e informar un correo electrónico
de contacto, el cual se utilizará para realizar notificaciones.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 28/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Tener por suspendidos todos los plazos en curso al día 19 de Marzo de 2020,
respecto de esta Inspección General de Justicia, a partir del día 20 de Marzo de 2020 y hasta el
día 24 de Mayo de 2020, ambos inclusive.

ARTÍCULO 2º: La suspensión general del curso de los plazos expresamente definida en el
ARTÍCULO 1º, será prorrogada automáticamente, mientras los plazos administrativos no se
reanuden en el ámbito nacional, por lo cual tendrá plenos e inmediatos efectos, para lo
concerniente a actuaciones de todo tipo ante esta Inspección General de Justicia, la eventual
prórroga de los mismos que defina el Poder Ejecutivo Nacional.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 27/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la modificación del ARTÍCULO 1° de la Resolución General IGJ N°
25/2020, conforme al siguiente texto:
“ARTÍCULO 1º: Otorgar un plazo de 360 días, a partir de la publicación de esta Resolución
General en el Boletín Oficial de la República Argentina, a los Clubes de Campo y a todo otro
conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad (artículo 3°, Ley N°
19.550), o como asociación civil, para que en cumplimiento del artículo 2075, tercer párrafo,
del Código Civil y Comercial de la Nación, adecuen su organización a las previsiones normativas
que el mismo contiene para ellos en su Libro IV, como derecho real de propiedad horizontal
especial en el Título VI y conforme lo normado en el Título V para el derecho real de propiedad
horizontal en general.”

ARTÍCULO 2°: La presente regirá con efecto a la fecha de publicación de la Resolución General
IGJ N° 25/2020.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 25/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Otorgar un plazo de 360 días, a partir de la publicación de esta Resolución
General en el Boletín Oficial de la República Argentina, a los Clubes de Campo y a todo otro
conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad (artículo 3°, Ley N°
19.550), o como asociación civil, para que en cumplimiento del artículo 2075, tercer párrafo,
del Código Civil y Comercial de la Nación, adecuen su organización a las previsiones normativas
que el mismo contiene para ellos en su Libro IV, como derecho real de propiedad horizontal
especial en el Título VI y conforme lo normado en el Título V para el derecho real de propiedad
horizontal en general.
(Artículo conforme modificación dispuesta en la Resolución General IGJ N° 27/2020, publicada
en el Boletín Oficial el 22/05/2020)

ARTÍCULO 2°: Presentadas ante este organismo las constancias de la inscripción de la
adecuación en el registro inmobiliario correspondiente, podrá ser cancelada la inscripción
registral de la asociación bajo forma de sociedad una vez acreditada la inexistencia de pasivos
en cabeza de la misma, o bien la asunción de los mismos, incluidos pasivos contingentes, por
parte del consorcio de propietarios.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 24/2020

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: PRORRÓGUESE la suspensión de todos los plazos previstos en los artículos 1o y
2o de la Resolución General N°10/2020 desde el día 11 de mayo hasta el día hasta el día 24 de
mayo de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 2º: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los
Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y
Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios
Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento
Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 23/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: MODIFÍQUESE el Anexo “A.2” de la Resolución General No 6/2017 por el texto
del Anexo 1 (IF-2020-31195155-APN-IGJ#MJ) de la presente que forma parte integrante de la
presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: La presente resolución entrará en vigencia a los quince (15) días desde su
publicación.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 22/2020

RESUELVE:
ARTÍCULO 1° – La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA coordinará con el REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL la obtención de información sobre la
existencia de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles, tales como
adquisiciones de dominio y constitución o cesión de hipotecas, en las cuales los adquirentes,
acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario, sean Sociedades por Acciones
Simplificadas inscriptas en el Registro Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en
cualquier Registro Público de jurisdicción provincial.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 21/2020

RESUELVE:
ARTICULO 1º: Las sociedades de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la
adjudicación directa de bienes muebles, adjudicación de sumas de dinero con destino a la
adquisición de bienes muebles o servicios y con destino a la adquisición de bienes inmuebles o
para su ampliación o refacción; que operan con planes, condiciones generales y contratos
aprobados por este Organismo; mientras continúe la situación de emergencia con aislamiento
social preventivo obligatorio y demás medidas restrictivas (Decretos no 260/2020, 297/2020,
325/2020, 355/2020 y 408/2020 – y en su caso todo otro futuro de similar alcance – y demás
normativa relacionada), podrán sin autorización previa de la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA llevar a cabo los sorteos mensuales que correspondan a partir de la vigencia de esta
resolución.
A tal fin deberán utilizar un bolillero mecánico o electrónico, o cualquier otro medio mecánico
o electrónico idóneo que asegure la participación en el sorteo de todos los suscriptores que
estarían en condiciones de participar si el acto pudiera ser realizado en circunstancias
normales de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Generales predispuestas por la
sociedad administradora. Si el medio fuere otro distinto del bolillero mecánico, las sociedades
deberán contar previamente con dictamen actuarial previo, con la firma de su emisor
legalizada por medios electrónicos por el colegio profesional respectivo, que asegure que
dicho medio satisface las condiciones de participación de los suscriptores arriba aludidos.
El acto de adjudicación deberá realizarse sin presencia de público y con presencia física de
escribano público si la misma no estuviere imposibilitada por las restricciones existentes al
momento del sorteo.
En caso contrario el acto deberá realizarse por medios que les permitan a los participantes
(escribano público, representante y en su caso cualquier otro personal de apoyo de la
sociedad) comunicarse simultáneamente entre ellos desde sus lugares de aislamiento, y el
escribano público deberá durante todo el desarrollo del acto visualizar el medio o mecanismo
de sorteo utilizado y constatar su correcta utilización, y certificar bajo su firma el soporte
digital del acto, que el mismo y la sociedad deberán conservar; o bien el escribano público
deberá efectuar la transcripción en acta que se digitalizará y también será firmada
digitalmente por él.

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