A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:
Ref.: Circular
OPRAC 1-1135,
REMON 1-1058,
OPASI 2-655:
Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Efectivo mínimo. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1.Reemplazar, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 23.3.22 inclusive, los
porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos previstas en
las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, por los siguientes:
– 97,75 % para el punto 1.11.1.1.; y
– 93,26 % para el punto 1.11.1.2.
2. Sustituir, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 23.3.22 inclusive, por
0,8652 el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción
de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”), reglamentados en el punto
2.8. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.
