miércoles, 2 de febrero de 2022

IV Informe Fintech Women Network

La iniciativa Fintech Women Network nació en 2018 en el seno de la AEFI, con el objetivo de promover al
ecosistema
Fintech como un sector de oportunidades, igualdad, paridad y desarrollo profesional.
A
día de hoy, en nuestra cuarta edición reafirmamos el compromiso de la asociación por seguir mostrando la
situación
actual del ecosistema Fintech y de la industria financiera en nuestro país, así como, establecer los
mimbres
necesarios para crecer de forma sostenible y paritaria, ofreciendo oportunidades a todo el talento
que
existe en España en materia de innovación financiera y alentando a emprendedores a continuar con su
espíritu
creador y disruptivo

Descargar completo IV-Informe-FWN_27.01.2022-1

La SSN pidió ser tenida en cuenta como particular damnificado en la causa por defraudación a varias Aseguradoras

El Organismo persigue el restablecimiento del orden alterado por el accionar de organizaciones ilegales.

Hacia finales de 2021, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) se presentó ante el Juzgado de Garantías N° 3 de Lomas de Zamora solicitando se le reconozca el derecho a asumir el rol de particular damnificado a fin de contribuir con el “ius puniendi” *, en tutela de los intereses de los asegurados y de la estabilidad del mercado.

El Organismo de control se propone desempeñar un rol activo en la causa penal por defraudación a varias Aseguradoras, ofrecer medidas de prueba, asistir al juicio oral y, de corresponder, solicitar la condena de los acusados.

El accionar de los imputados refleja un deterioro social alarmante y una gravedad tal que amerita que la SSN procure la implementación de medidas orientadas a corregir este comportamiento ilegal, teniendo en cuenta que el fraude de seguros genera una distorsión de la siniestralidad.

La afectación patrimonial de las Aseguradoras, a su vez repercute inevitablemente en los costos de las primas y los reaseguros, de suerte tal que la conducta materia de la denuncia penal causa perjuicios no sólo al mercado sino de manera directa a los intereses y derechos de los Asegurados por cuya tutela el Organismo debe velar.

La causa es conducida por la Unidad de Coordinación para Delitos Complejos y Crimen Organizado de la Fiscalía General del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de los Fiscales Sebastián Scalera y Pablo Rossi, que efectivizó veintiséis órdenes de allanamiento y trece detenciones. Dichas diligencias fueron llevadas a cabo por personal policial de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional y Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Se investiga el accionar de bandas criminales lideradas por abogados e integradas por otros colaboradores y los denominados en la jerga “punteros”, a más que incluso estaría involucrada una funcionaria del Poder Judicial. En un primer análisis surge que los imputados habrían cometidos los delitos de defraudación, falsas denuncias, falsificaciones y adulteración de instrumentos, entre otros ilícitos conexos.

La Superintendencia de Seguros de la Nación sustenta un fuerte compromiso con la lucha contra el fraude en el sector, iniciado a partir del dictado del régimen reglamentario antifraude de seguros (Resolución SSN Nº 38.477/14) y que de manera consistente, asimismo se trata en el marco de la Mesa de Innovación, donde, tanto la defensa y resguardo de la seguridad y protección de los asegurados como el resguardo y la transparencia del Mercado Asegurador constituyen aspectos esenciales y de interés, con la expectativa de implementar mejoras y prácticas más modernas y eficaces.

*Facultad del Estado para castigar con penas de derecho penal.

Fuente: Argentina.gob.ar publicado 01/02/2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 40/2022 y anexos

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada
por COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), mediante la Nota Nº P-52843-1 de fecha 21 de enero de 2022 (IF-2022-07096150-APN-SE#MEC),
correspondiente al período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2022, calculada según “Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los
Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.


ARTÍCULO 2º.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2022, para la
demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores
del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente
Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la  Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2022-07846623-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte
integrante de la presente medida.
El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar, sin
perjuicio del resultado de la Audiencia Pública convocada, a fin de tratar los aportes del ESTADO NACIONAL sobre
estos precios, según fuera citado en los considerados de la presente, para su correspondiente aplicación en los
cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo
requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

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Descargar anexo I- Resolucion 40-2022

Descargar anexo II – Resolucion 40-2022

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7450/2022 31/01/2022 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX- ENTIDADES FINANCIERAS


A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA
OPERAR EN EL PAÍS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE
PLATAFORMAS,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:
Ref.: RUNOR 1-1717. Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y
25.065 y sus modificatorias. Adecuación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte
pertinente, establece:
“- Incorporar en la Sección 1. de las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República
Argentina. Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias” lo siguiente:
“1.11. Disposiciones adicionales para la tramitación de los sumarios en formato digital.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7442/2022 12/01/2022 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO: Ref.: Circular RUNOR 1-1714: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7441 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la Sección
23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” aplicable para las presentaciones que se realicen a partir
del 13.01.22 y con vigencia para las operaciones cursadas desde el 07.01.22 en adelante.
Al respecto, las rectificativas que se presenten en virtud de la vigencia señalada, deberán realizarse bajo la
modalidad de lote completo.

Descargar BCRA comunicacion A 7442-2022

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7441/2022 12/01/2022 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO: Ref.: Circular CONAU 1-1514: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen Informativo de la referencia,
como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 7433, aplicable para las presentaciones que se
realicen a partir del 13.01.22 y con vigencia para las operaciones cursadas desde el 07.01.22 en adelante.
En este sentido, se incorporó el código de concepto S27 “Otros servicios de salud” en el punto 2. del Anexo II

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martes, 1 de febrero de 2022

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 920/2022 y anexos RESGC-2022-920-APN-DIR#CNV – Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por
el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la
adopción de una reglamentación sobre “PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA PARA EL DESARROLLO
INMOBILIARIO – ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 24.083”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2022-07810671-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

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Descargar anexo I- Resolucion 920-2022

Descargar anexo II- Resolucion General 920-2022

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7448/2022 27/01/2022 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: REMON 1-1054. Efectivo mínimo. Adecuaciones. Programa Ahora 12.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: REMON 1-1054. Efectivo mínimo. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece:
“- Disponer, con vigencia para las financiaciones que las entidades financieras otorguen a partir del 1.2.22 en el
marco del Programa “AHORA 12”, que el porcentaje de esas financiaciones que será deducible de la exigencia de
efectivo mínimo en pesos –previstas en el punto 1.5.2. de las normas sobre “Efectivo mínimo”– será del 40 %.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5144/2022 RESOG-2022-5144-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Estado de Emergencia Hídrica. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.074 y sus modificatorias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 4°, la expresión “…hasta el 1 de febrero de 2022, inclusive…”, por la
expresión “…hasta el 15 de febrero de 2022, inclusive…”.
b) Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- A los fines de acceder a los beneficios que se instrumentan por la presente resolución general, los
sujetos alcanzados deberán realizar la solicitud a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones
Digitales” en los términos de la Resolución General Nº 5.126, a cuyo efecto deberá seleccionarse el trámite “Zona
de Emergencia-Acreditación”.
La mencionada solicitud deberá estar acompañada de un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe
extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija
la matrícula, de donde surja que la actividad principal del contribuyente se desarrolla en la zona indicada en el
artículo 1º de la presente, entendiéndose por tal, aquella que haya generado más del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de los ingresos brutos totales desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambas fechas
inclusive.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5143/2022 RESOG-2022-5143-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de facilidades de pago.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución
General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago
establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones
del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a
cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar
la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre
que se trate de las Categorías A, B,

Descargar completa Resolucion General 5143-2022